Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-20949

Resolución de 19 de octubre de 2007, de la Secretaría General de Transportes, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Sociedad Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A., para la realización de actividades de análisis técnico y gestión de la información derivada de las investigaciones que son competencia de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2007, páginas 50256 a 50258 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-20949

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria General de Transportes del Ministerio de Fomento y la Sociedad Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A. (ISDEFE), han suscrito, con fecha 18 de octubre de 2007, un acuerdo por el que se encomienda a éste último la realización de actividades de análisis técnico y gestión de la información derivada de las investigaciones que son competencia de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil. Para general conocimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, se dispone la publicación de dicho acuerdo como anexo de la presente Resolución.

Madrid, 19 de octubre de 2007.-El Secretario General de Transportes, Fernando Palao Taboada.

ANEXO Acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento a la Sociedad Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A., relativa a la realización de actividades de análisis técnico y gestión de la información derivada de las investigaciones que son competencia de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil

En Madrid, a 18 de octubre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, doña Magdalena Álvarez Arza, Ministra de Fomento.

Y de otra parte, don Miguel Ángel Panduro Panadero, como Consejero Delegado de la sociedad Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A. (ISDEFE), cuya representación ostenta en virtud de Acuerdo del Consejo de fecha 29 de octubre de 2004, elevado a público en virtud de Escritura Pública otorgada ante el Notario de Madrid, D. Luis Marazuela Carrascosa, el día 5 de noviembre de 2004, con el n.º 1098 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Acuerdo y en su virtud

EXPONEN

Primero.-Que la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (en lo sucesivo, CIAIAC) es, en virtud del artículo 13.1 de la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea, el Órgano Colegiado adscrito al Ministerio de Fomento, al que le corresponde la investigación técnica de los accidentes e incidentes graves de aviación civil.

Segundo.-Que, conforme al artículo 9 del Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, la CIAIAC, en el ejercicio de sus funciones, puede recibir las colaboraciones de organismos públicos y privados. Tercero.-Que ISDEFE es una sociedad estatal -cuyo capital pertenece totalmente a la Administración Pública (Ministerio de Defensa)-que fue creada en 1985 por Acuerdo del Consejo de Ministros como empresa de ingeniería de sistemas con el fin principal de servir los intereses de la Seguridad y Defensa mediante el apoyo técnico a los organismos y entidades de la Administración Pública, tanto en el ámbito de defensa (militar) como en el ámbito civil. En este sentido, ISDEFE no sólo presta apoyo al Ministerio de Defensa, sino que su área de actuación se extiende también a otras esferas de la Administración Pública, muy particularmente a los campos del transporte aéreo (sistemas e instalaciones de navegación aérea, aeropuertos civiles y bases aéreas militares) y la seguridad, tanto operativa como física. Cuarto.-Que España está sometida a las obligaciones que en materia de investigación técnica de accidentes e incidentes de aviación civil se derivan del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y su Anexo 13, por un lado, y a las prescripciones de la Directiva 94/56/CE del Consejo de la Unión Europea por otro, y que en ambas referencias se contienen las normas para la notificación de accidentes e incidentes, la institución, la organización y realización de la investigación, la participación en la misma por parte de los representantes de los Estados involucrados, la presentación y difusión de sus resultados y la formulación de recomendaciones de seguridad dirigidas a favorecer la prevención de accidentes. Quinto.-Que la Organización de Aviación Civil Internacional, organismo dependiente de Naciones Unidas, y creado al amparo del ya mencionado Convenio de Chicago, ha desarrollado un Programa Universal de Auditorías de Seguridad (USOAP) con el fin de comprobar si los Estados miembros cumplen y en qué grado, con los requisitos recogidos en los anexos al Convenio. Como parte de ese programa figura la evaluación del grado de cumplimiento con las normas y métodos recomendados del Anexo 13, de modo que, en su visita a España, el estado de implantación de la normativa de investigación de accidentes será auditado. Sexto.-Que en el ámbito europeo se promulgó la Directiva 42/2003/CE de Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la notificación de sucesos en aviación civil, transpuesta al ordenamiento español mediante el Real Decreto 1334/2005, instaurando un mecanismo en los Estados para recoger, evaluar, procesar y conservar la información sobre los sucesos de obligada notificación, incluyendo la información derivada de los accidentes e incidentes graves de aviación civil y que en España, la Dirección General de Aviación Civil, como autoridad encargada de la gestión del sistema, ha implantado la aplicación ECCAIRS (European Co-ordination Centre for Aviation Incident Reporting Systems). Séptimo.-Que, dado el carácter reservado de la información que se maneja en las investigaciones, el control que por tanto hay que mantener sobre los datos, el volumen de dicha información y su traslado a soportes informáticos compatibles con los sistemas de notificación, almacenamiento y divulgación nacional o internacionalmente establecidos, se hace necesario que la CIAIAC esté dotada de herramientas que permitan la gestión y tratamiento de toda la documentación que recopila y que procesa con objeto de optimizar todo su potencial en el afán de prevenir futuros accidentes y mejorar la seguridad aérea. Octavo.-Que la CIAIAC, en el ejercicio de sus competencias y por razones de eficacia, a través de la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento, como órgano directivo de la Administración General del Estado del que obtiene sus recursos, ha considerado conveniente encomendar a ISDEFE, cuyo fin social exclusivo es proporcionar asistencia técnica a las Administraciones Públicas, determinadas actividades de apoyo para facilitar el cumplimiento continuado de la CIAIAC con los compromisos nacionales e internacionales relacionados con el tratamiento, gestión y difusión de la información derivada de la investigación de accidentes e incidentes de aviación civil, ya que ISDEFE cuenta con la experiencia, capacidad, independencia, cualificación y garantías de confidencialidad suficientes para llevar a cabo las tareas necesarias en esta materia.

ACUERDAN

De conformidad con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el 3.1.l.) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, según la nueva redacción dada a dicho precepto por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del Estado en relación con las tareas que se enumeran en la cláusula Tercera, las partes representadas aprueban el presente documento, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la encomienda de gestión.-Constituye el objeto de la presente encomienda de gestión, la realización, por parte de ISDEFE, de trabajos técnicos de apoyo y cobertura a la CIAIAC orientados a la gestión, tratamiento y divulgación de la información extraída de las investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil, a la mejora de los procesos de investigación y a la confección de estudios de seguridad operacional para la prevención de accidentes.

El alcance de la presente encomienda de gestión incluirá las siguientes actividades:

1. Asistencia en la confección de estadísticas de siniestralidad, en la elaboración de estudios relevantes sobre seguridad operacional y en la realización de informes de actividad utilizando para ello la información disponible sobre accidentes e incidentes de aviación civil.

2. Dotación de contenidos en las bases de datos de la CIAIAC y aseguramiento de su compatibilidad con sistemas implantados para el intercambio de información de seguridad operacional en el ámbito de la OACI, la Unión Europea y otros organismos nacionales e internacionales. 3. Apoyo para la adaptación de los procedimientos y métodos de trabajo de la CIAIAC con vistas a su evaluación en el marco del Programa de Auditorías de Seguridad Operacional de OACI (USOAP). 4. Asistencia para la gestión y control de la documentación técnica para un mejor uso y aprovechamiento de la información almacenada. 5. Asistencia al personal de la CIAIAC en la preparación de ponencias, presentaciones y reuniones de trabajo que tengan por objeto discutir, compartir o difundir a otros Estados u organismos la información relativa a accidentes e incidentes de aviación civil y a sus investigaciones. 6. Organización de eventos técnicos en relación con la investigación de accidentes e incidentes de aviación civil, incluyendo talleres de trabajo, ponencias, congresos o jornadas formativas.

Estas actividades implicarán cuando sea necesario la edición de informes, bien en soporte informático o en soporte papel, tanto en castellano como en inglés.

Segunda. Compromisos de las partes.-ISDEFE se compromete a realizar todas aquellas actuaciones que den cumplimiento al objeto de la encomienda al que se refiere la cláusula anterior. En particular, ISDEFE aportará los medios humanos con la experiencia y conocimientos adecuados y los medios materiales necesarios para la consecución de las tareas que se determinen. Por su parte, la CIAIAC se compromete a prestar la colaboración y apoyo que sean precisos para la mejor realización de la encomienda, facilitando a ISDEFE el acceso a toda la información y documentación necesaria para llevar a cabo los trabajos y aportando los conocimientos de la organización y de los procedimientos técnicos y operativos utilizados por la propia CIAIAC. Tercera. Normas de procedimiento.-Una vez detectada, por parte de la CIAIAC, la necesidad de realizar una actividad al amparo del presente acuerdo, ésta deberá ser concretada y acordada con ISDEFE definiendo el tiempo previsto de ejecución, los recursos necesarios para llevarla a cabo, la estimación del gasto y la determinación de los productos resultantes. Las peticiones para la realización de los trabajos objeto de la presente encomienda se formalizarán mediante escritos, a través de las que se vendrán a denominar Hojas de Actividad, que serán enviadas por el Secretario de la CIAIAC, o persona en quien éste delegue. Asimismo, desde la Secretaría de la CIAIAC se dispondrán las actuaciones necesarias para el suministro de la documentación y la información que se precise para conseguir resultados adecuados. Los trabajos serán controlados y supervisados por el Secretario de la CIAIAC o persona que éste designe para cada actividad específica. El representante de ISDEFE en sus relaciones de colaboración con la CIAIAC será el responsable de la Gerencia de Regulación, Planes y Estudios del Transporte, o persona que éste designe. Esa persona actuará de interlocutor de ISDEFE en todas las cuestiones derivadas de los trabajos encomendados conforme al presente acuerdo. A los representantes de ambas partes les corresponderá aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución de las labores específicas. Con una periodicidad trimestral, ISDEFE presentará un informe de seguimiento reflejando el estado de progreso de las actividades, las variaciones sobre la planificación establecida inicialmente cuando existan tales variaciones, su justificación y los importes a repercutir en dicho periodo trimestral por los trabajos realizados. En general, los trabajos se realizarán en las dependencias de ISDEFE, no obstante lo cual el personal de ISDEFE asignado a esos trabajos visitará las oficinas de la CIAIAC tantas veces como sea necesario. En los casos en que sea requerido por la Secretaría de la CIAIAC, en razón del carácter confidencial de la información a manejar, el personal de ISDEFE asignado llevará a cabo sus actividades en las propias dependencias de la CIAIAC. Cuarta. Presupuesto.-El presupuesto de la presente encomienda asciende a la cantidad de ochenta y nueve mil novecientos ochenta y tres euros con cincuenta y dos céntimos, impuestos incluidos, de acuerdo con el desglose presupuestario que figura a continuación, y su pago será a cargo de la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento, que lo llevará a cabo contra la presentación de las correspondientes facturas por ISDEFE y certificación de conformidad con los servicios prestados reflejados en las mismas. Esta certificación de conformidad se realizará trimestralmente una vez acreditada la ejecución de las actuaciones comprometidas mediante la entrega de los trabajos realizados y validados durante el trimestre en cuestión. Con anterioridad a la firma de esta encomienda se han cumplido los trámites reglamentarios para garantizar la existencia de crédito presupuestario para hacer frente al precitado pago. El personal aportado por ISDEFE estará formado por el equivalente a 2 consultores a tiempo completo, para todas las actividades contempladas en la encomienda. Los consultores corresponderán a la categoría profesional de consultor senior y consultor junior, cuyos costes unitarios respectivos por persona y año ascienden a 104.061,28 euros y 75.905,76 euros, según las tarifas horarias de facturación para 2007, aprobadas por el Consejo de Administración de ISDEFE el 30 de enero de 2007.

Presupuesto

Costes de personal

Importe (€)

Categoría profesional

Número de personas

Tiempo de dedicación

Consultor senior

1

6 meses

52030,64

Consultor junior

1

6 meses.

37952,88

Total presupuesto (IVA incluido)

89983,52

Estos recursos estimados podrán sufrir variación en función de las necesidades y prioridades que estime y proponga el Secretario de la CIAIAC en las Hojas de Actividad, pudiendo requerir otros perfiles específicos o permitir la dedicación simultánea de más de dos personas en función de la naturaleza de los trabajos a realizar, siempre que se respete el importe máximo del presupuesto y el plazo de vigencia fijado.

En el caso de que fuera imprescindible incurrir, a petición expresa de la CIAIAC, en otro tipo de gastos distintos de los gastos de personal (adquisición de material, preparación de congresos, etc.), estos se devengarán del presupuesto total, se justificarán debidamente y se procederá a su cobro contra la presentación de facturas por parte de ISDEFE y certificado de conformidad firmado por el Secretario de la CIAIAC. Quinta. Tratamiento de la información.-Los datos, informes y cualquier otra información conocida y/o derivada por ISDEFE en el desarrollo de labores de apoyo a la CIAIAC en relación con la investigación de un accidente o incidente de aviación civil, tendrán el carácter de reservado, no pudiendo estas informaciones ser comunicadas ni reveladas a terceros. Cuando no se trate de información relativa a accidentes o incidentes de aviación civil investigados por la CIAIAC, ambas partes se comprometen a no difundir las informaciones a las que hayan podido tener acceso sin consentimiento previo y por escrito de la parte a quien pertenecen esas informaciones. Sexta. Vigencia.-El presente acuerdo de encomienda de gestión surtirá efecto desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2007. Séptima. Resolución.-La presente encomienda de gestión se extinguirá, además de por el cumplimiento de su periodo de vigencia, por las siguientes causas:

a) Por acuerdo mutuo de los firmantes del presente Acuerdo.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas. c) El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

La resolución del presente acuerdo se entenderá sin perjuicio de la finalización de los trabajos específicos que se encuentren en ejecución.

Octava. Naturaleza jurídica.-El presente acuerdo de encomienda de gestión es de naturaleza jurídico-administrativa y se encuentra regulado en el Artículo 15 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en las disposiciones previstas en el artículo 3.1, apartado l), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,, de acuerdo con la redacción dada a dicho precepto por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007,, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del ya mencionado Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de esta encomienda, en caso de no solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Publicación.-Este acuerdo se publicará íntegramente en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad se firma el presente acuerdo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-Por el Ministerio de Fomento la Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.-Por la Sociedad Estatal de Ingeniería de Sistemas par la Defensa de España, S.A. (ISDEFE), Miguel Ángel Panduro Panadero.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid