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Documento BOE-A-2007-20957

Resolución 21 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica las tablas del plan de pensiones regulado en el Convenio colectivo de Bridgestone Hispania, S.A. -Fábricas-.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2007, páginas 50287 a 50288 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-20957
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/11/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de las tablas del plan de pensiones regulado en el Capítulo IX del XXII Convenio Colectivo de la empresa Bridgestone Hispania, S.A.-Fábricas-(Código de Convenio n.º 9002171), publicado en el BOE. de 15.6.2007, que fueron aprobadas el 5 de junio de 2007, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas tablas del plan de pensiones en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de noviembre de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Tabla del plan de pensiones regulado en el Convenio Colectivo de Bridgestone Hispania, S. A. Fábricas

Edad cumplida a 31/12/2006

Aportación 2003-2006

Porcentaje 2007

Porcentaje 2008

Porcentaje 2009

22

2.00%

2.30%

2.50%

2.70%

23

2.00%

2.30%

2.50%

2.70%

24

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2.30%

2.50%

2.70%

25

2.00%

2.40%

2.60%

2.80%

26

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2.40%

2.60%

2.80%

27

2.00%

2.40%

2.60%

2.80%

28

2.10%

2.40%

2.60%

2.80%

29

2.10%

2.50%

2.70%

2.90%

30

2.10%

2.70%

2.90%

3.10%

31

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2.80%

3.00%

3.20%

32

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2.90%

3.10%

3.30%

33

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3.40%

34

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3.20%

3.40%

35

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3.60%

36

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3.60%

3.80%

37

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3.50%

3.70%

3.90%

38

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5.50%

53

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5.70%

54

4.60%

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6.10%

56

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5.80%

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6.20%

57

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6.00%

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6.40%

58

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6.20%

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6.60%

59

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60

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5.90%

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62

6.10%

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63

6.30%

7.00%

7.00%

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64

6.60%

7.00%

7.00%

7.00%

65

7.00%

7.00%

7.00%

7.00%

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/11/2007
  • Fecha de publicación: 05/12/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 31 de mayo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-11837).
Materias
  • Componentes de vehículos
  • Convenios colectivos

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