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Documento BOE-A-2007-21029

Orden ECI/3566/2007, de 26 de noviembre, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de asesores técnicos en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 7 de diciembre de 2007, páginas 50495 a 50517 (23 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-21029

TEXTO ORIGINAL

A fin de desarrollar la acción educativa española en el exterior en lo relativo a la promoción y programas de apoyo a las enseñanzas del español, en el marco más amplio de la proyección de la cultura y de la lengua españolas y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de noviembre) y en la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 13) es necesario proceder a la provisión de las vacantes de Asesores Técnicos a los que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1138/2002, por funcionarios de carrera de los cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Al igual que en la convocatoria anterior, se ha considerado conveniente que las titulaciones académicas o certificaciones exigidas para acreditar el nivel de conocimiento del idioma o idiomas que para cada puesto se determinen puedan además, cuando así proceda conforme a lo establecido en el baremo de méritos, ser valoradas a efectos de determinar la puntuación de la fase general del concurso. De esta forma, además de seguir cumpliendo lo establecido en el citado Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, y en la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, en cuanto que las mismas acreditan documentalmente el conocimiento de un idioma se posibilita su consideración como mérito en su vertiente de titulaciones académicas Este Ministerio ha dispuesto convocar, para la provisión de las vacantes de Asesor Técnico que se especifican en el Anexo I, concurso público de méritos que se ajustará a las siguientes Bases:

Primera. Requisitos.-Podrán solicitar estas plazas los funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos docentes de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idioma, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan, siempre que reúnan los siguientes requisitos: A) Requisitos generales de participación: a) Contar con una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en activo, en el cuerpo docente desde el que se participe, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias.

b) Hallarse en situación de servicio activo en el cuerpo al que correspondan los puestos solicitados y reunir, respecto de la especialidad a la que corresponda el puesto, los requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo de cada uno de los cuerpos. Para solicitar puestos de Maestros, se requerirá acreditar, mediante copia de la certificación de Habilitación, estar en posesión de algunos de los requisitos específicos que para el desempeño de los mismos exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio. c) En el supuesto de profesores que hubieran estado destinados en el extranjero por concurso público de méritos u ocupando puestos de libre designación, haber prestado tres cursos académicos completos de servicios en España como funcionarios del cuerpo desde el que se participa contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en que se publica esta convocatoria. Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del concurso, excepto el requisito exigido en el apartado c) que deberá mantenerse hasta la finalización del curso escolar.

B) Requisito específico: Conocer el idioma o uno de los idiomas que para cada puesto se determina en el Anexo I a la presente Orden. Este requisito deberá acreditarse por cualquiera de las formas previstas en las Bases Segunda, apartado 2.3 d) o Quinta de esta convocatoria. Segunda. Plazo y forma de presentación de las instancias de participación, solicitud de puestos y documentación.

1. El plazo de presentación de instancias de participación y documentación será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Forma de presentación de instancias y documentación.

2.1 Los funcionarios docentes que deseen tomar parte en este concurso deberán cumplimentar y presentar el modelo oficial de instancia de participación y de solicitud de puestos, Anexo II/1, 2 y 3, de esta convocatoria, dirigidos a la Subsecretaria del Departamento y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 2.5 de esta convocatoria.

2.2 A efectos de solicitud de puestos, Anexo II/ 2, los participantes en el concurso indicarán con claridad en la instancia el orden de preferencia de los puestos que soliciten y el código asignado a los mismos, según el Anexo I, dado que cualquier error en el código puede determinar que no se considere el puesto solicitado o se obtenga uno no deseado. Sólo se podrá solicitar vacantes de la especialidad de la que se sea titular en el cuerpo por el que se participa. Asimismo, aunque los hubieran consignado en la instancia, sólo podrán ser adscritos a puestos para los que se haya acreditado el conocimiento del idioma requerido en alguna de las formas previstas en las Bases Segunda 2.3 d) o Quinta de esta convocatoria. En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes para las que exista la posibilidad de optar entre dos idiomas distintos deberá consignar expresamente, en la instancia de participación en el concurso, su opción por uno de los idiomas. Los candidatos a puestos de Andorra que obtengan el puesto solicitado, deberán realizar durante el primer año de su permanencia en su puesto de trabajo, un curso de inmersión lingüística, excepto los que lo acrediten mediante algunos de los títulos o certificados que se relacionan en el apartado 2.3. d) de esta Base. 2.3 Junto al referido Anexo II/ 1, 2 y 3 deberá aportarse la documentación que a continuación se indica:

a) Hoja de servicios, según el modelo que figura como Anexo VI, cerrada a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas de la que dependa su centro de destino, por la autoridad educativa española de la que dependan en el exterior, o, en su caso, por la Dirección Provincial dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia. Esta certificación deberá concluir necesariamente y en todos los casos, con la expresión del cómputo total de los servicios prestados como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se concursa, hasta la referida fecha. Dicho cómputo figurará en la misma hoja en la que aparezca la firma de la autoridad que certifica.

b) Certificación expedida por los órganos competentes de la Administración educativa de la que dependan, en la que conste la titularidad de la especialidad o especialidades por las que se participa. c) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el Anexo III, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados, mediante la documentación que se determina en dicho Anexo. Estos méritos deberán relacionarse en el impreso adjunto a la instancia que se incluye como Anexo II-4. d) Documentación justificativa del requisito específico de conocimiento de idioma a que se refiere la Base Primera B. Este requisito se acreditará mediante alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:

Título de Licenciado en Filología en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

Título de Licenciado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere. Certificado de Nivel Avanzado o de Aptitud de Escuela Oficial de Idiomas en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título académico, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

Cuando dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero o hayan sido expedidas por Instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse la correspondiente homologación concedida por el Ministerio de Educación y Ciencia. 2.4 Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar los candidatos, los funcionarios de los Cuerpos que se convocan en la presente Orden, que hayan resultado admitidos en el concurso de méritos convocado por Orden ECI/3788/2006, de 29 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 13 de diciembre), que estén conformes con las puntuaciones definitivas de la fase general que se hicieron públicas mediante la Resolución de 11 de abril de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 21 de abril), deberán indicarlo en el recuadro que a estos efectos se indica en la instancia de participación, Anexo II/1, de esta convocatoria. A estos candidatos se les asignará la misma puntuación de la convocatoria de referencia, a excepción de la puntuación de los subapartados 5.1 b) y c) y 5.2 del baremo Anexo III a la presente Orden. Estos candidatos, siempre que no hubieran obtenido la puntuación máxima en los distintos apartados o subapartados del baremo de méritos, únicamente deberán aportar la documentación justificativa de los méritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad al 2 de enero de 2007, fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y de las documentaciones justificativas de los méritos alegados en el concurso de méritos convocado en la citada Orden ECI/3788/2006, de 29 de noviembre. No obstante, todos los concursantes están obligados a presentar la hoja de servicios que figura como Anexo VI de esta convocatoria, así como, la documentación justificativa de los méritos correspondientes a los subapartados 5.1 b) y c) y 5.2 del baremo Anexo III a la presente convocatoria. Los candidatos que pudiendo acogerse a la puntuación obtenida en el concurso de méritos convocado por Orden ECI/3788/2006 de 29 de noviembre, no indiquen esta opción en el apartado que a tales efectos se encuentra recogido en la instancia de participación, Anexo II/1, así como los candidatos que resultaron excluidos de su participación en el mismo concurso de méritos y los que no participaron en el mismo, deberán aportar toda la documentación justificativa de los méritos en la forma indicada en el Anexo III de la presente Orden. En estos casos, se les otorgará la puntuación que resulte de la valoración de los méritos aportados para su participación en el presente concurso de méritos. 2.5 Las instancias de participación, las solicitudes de puestos así como cuanta documentación se acompañe, deberán dirigirse a la Subsecretaria del Departamento y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, calle Los Madrazo, 15, 28071 Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se opte por presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. 2.6 Exclusivamente a efectos informativos, los interesados podrán consultar durante, al menos, el plazo de presentación de instancias de participación, las puntuaciones definitivas que obtuvieron en la fase general del concurso de méritos convocado por Orden ECI/3788/2006 de 29 de noviembre, así como el idioma o idiomas que les fueron acreditados en la misma. Esta información podrá ser obtenida mediante consulta en la página web del Servicio de Información de este Ministerio: http://www.mec.es/ (oposiciones y concursos), y no cabrá contra la misma posibilidad alguna de interposición de reclamación ni recurso. 2.7 Concluido el plazo de presentación de instancias de participación no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a los puestos solicitados. Tampoco se admitirá documentación referida a los méritos aportados, ni renuncias a su participación, salvo las que se formulen según lo establecido en el apartado 5 de la Base cuarta de esta convocatoria.

Tercera. Órganos de selección y valoración.

1. Para llevar a efecto la comprobación y valoración de méritos en las diferentes fases del concurso y la propuesta de selección de los candidatos se constituirá una Comisión de Selección así como tantas Comisiones de Valoración resulten necesarias en función del número de participantes.

2. Comisión de Selección: La Comisión de Selección estará formada por un presidente y cuatro vocales nombrados, a propuesta de la Secretaria General Técnica, por la Subsecretaría del Departamento. Su composición será la siguiente:

Comisión titular: Presidente: La Subdirectora General de Cooperación Internacional o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Cooperación Internacional.

Un representante de la Subdirección General de Personal Docente e Investigador. Un representante de la Inspección de Educación con destino en la Inspección Central de Educación del Ministerio de Educación y Ciencia. Un funcionario de carrera con experiencia en puestos de la Administración Educativa en el exterior.

Actuará como Secretario un funcionario nombrado, a propuesta de la Secretaría General Técnica, por la Subsecretaría del Departamento. Comisión suplente:

Presidente: El Jefe de Área de la Subdirección General de Cooperación Internacional.

Actuarán como Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Cooperación Internacional.

Un representante de la Subdirección General de Personal Docente e Investigador. Un representante de la Inspección de Educación con destino en la Inspección Central de Educación del Ministerio de Educación y Ciencia. Un funcionario de carrera con experiencia en puestos de la Administración Educativa en el exterior.

Actuará como Secretario un funcionario nombrado, a propuesta de la Secretaría General Técnica, por la Subsecretaría del Departamento. Los miembros de la Comisión de Selección, tanto titulares como suplentes, a excepción del Secretario, deberán pertenecer a cuerpos de igual grupo de clasificación que el del cuerpo desde el que participen los aspirantes.

Corresponde a la Comisión de Selección:

Determinar los contenidos de las pruebas de idiomas.

Declarar la aptitud de los candidatos en la prueba de acreditación de conocimiento de idiomas. Valorar los méritos de los apartados 1, 2 y 5 a que se refiere el baremo de méritos, incluido en el Anexo III a esta convocatoria, que podrá ser delegada en las unidades de personal de la Subsecretaría del Departamento. Establecer los criterios de valoración de las pruebas de las distintas fases del procedimiento. Homogeneizar los criterios de actuación de las Comisiones de Valoración y su coordinación. Elaborar y elevar al órgano convocante la propuesta de los aspirantes que han superado la fase general. Determinar los contenidos de las pruebas de la Fase Específica. Valorar la fase específica. Elaborar la propuesta de selección de los candidatos así como de su adscripción al correspondiente puesto de trabajo y elevarla al órgano convocante.

La Comisión de Selección podrá disponer, con la autorización expresa del órgano convocante, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas con voz pero sin voto para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, limitándose su actuación a realizar los trabajos que les encomiende la Comisión.

3. Comisiones de Valoración. Las Comisiones de Valoración estarán presididas por un funcionario de carrera con destino en el Ministerio de Educación y Ciencia nombrado, a propuesta de la Secretaría General Técnica, por la Subsecretaría del Departamento. Formarán parte de las mismas cuatro vocales que serán nombrados igualmente, a propuesta de la Secretaría General Técnica, por la Subsecretaría, entre funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes y del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa. Actuará como Secretario el vocal con menor antigüedad de los que formen parte de la Comisión de Valoración, salvo que dicha Comisión acuerde determinarlo de otra manera. Los miembros de la Comisión de Valoración, deberán pertenecer a cuerpos de igual grupo de clasificación que el del cuerpo desde el que participen los aspirantes. Corresponde a las Comisiones de Valoración la valoración de los méritos de los candidatos a que se refieren los apartados 3 y 4 del baremo de méritos, Anexo III a esta convocatoria, y la elevación a la Comisión de Selección del resultado de dicha valoración. 4. A los miembros de la Comisión de Selección y a los de las Comisiones de Valoración, así como, en su caso a los asesores especialistas les será de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Boletín Oficial del Estado del 30), sobre indemnización por razón del servicio. 5. Las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial serán informadas periódicamente de los procedimientos que se desarrollen al amparo de esta convocatoria. A estos efectos serán citados a las correspondientes reuniones informativas, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.

Cuarta. Listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos y valoración de la Fase General.

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias de participación, la Subsecretaría del Departamento dictará Resolución por la que se aprueba la lista provisional de aspirantes que, por reunir los requisitos generales de participación a que se refiere la Base Primera, resulten admitidos y de aquellos que, por no haber demostrado estar en posesión de dichos requisitos, resulten excluidos provisionalmente, con indicación de las causas de exclusión, sin perjuicio del cumplimiento del requisito específico a que se refiere la Base Primera B) de esta convocatoria. La citada Resolución, igualmente, anunciara la fecha la exposición de estas listas en las que se incluirán los idiomas acreditados, de acuerdo con lo previsto en las Bases Segunda 2.3 d) y Quinta de esta convocatoria, así como las puntuaciones provisionales de los distintos apartados de la fase general aprobadas por la Comisión de Selección. En el caso de los candidatos provisionalmente excluidos, la validez de estas puntuaciones queda condicionada a su admisión definitiva.

Dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», indicará los lugares donde se expondrán las referidas listas certificadas. En todo caso, se harán públicas, en los tablones de anuncios del Servicio de Información del Ministerio de Educación y Ciencia, de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la página web del Servicio de Información de este Ministerio: http://www.mec.es/ (oposiciones y concursos). 2. Contra las exclusiones y las puntuaciones provisionales de la fase general, así como por los idiomas acreditados, los interesados podrán presentar reclamación en el plazo de diez días naturales. 3. Mediante Resolución de la Subsecretaría del Departamento se anunciará el lugar, fecha y hora en que se celebrarán las pruebas de idiomas a que se refiere la Base Quinta 1, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» con, al menos, diez días naturales de antelación a su celebración. 4. Vistas las reclamaciones y concluida la celebración de las pruebas de idiomas, la Subsecretaría del Departamento dictara Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» aprobando y anunciando la exposición, en los lugares citados en el apartado 1 de esta Base, de las listas definitivas de admitidos y excluidos, las puntuaciones definitivas de la fase general así como los idiomas definitivamente acreditados. Contra esta resolución, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se dictó el acto originario que se impugna, conforme a lo establecido en el artículo 10.1 i), en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 74.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 5. En el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de las puntuaciones definitivas de la fase general, los interesados podrán presentar renuncia a su participación en el presente procedimiento, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en la instancia de participación.

Quinta. Prueba de conocimiento de idiomas y exenciones.

1. La comprobación del requisito del conocimiento del idioma o idiomas que se señalan para cada puesto en el Anexo I, se realizará mediante una prueba específica. A esta prueba deberán concurrir quienes no hubieren acreditado este requisito, de conformidad con lo dispuesto en la Base Segunda 2.3.d) o no estuvieran exentos según lo establecido en la presente base.

La prueba consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, basadas en los contenidos mínimos previstos por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, (Boletín Oficial del Estado de 10 de septiembre), en relación con las enseñanzas especializadas de idiomas que se imparten en Escuelas Oficiales de Idiomas, referidas al Ciclo Superior de dichas enseñanzas. Para acreditar el nivel de idioma requerido será preciso alcanzar el cincuenta por ciento de respuestas correctas. 2. Exenciones: Quedarán exentos de realizar la prueba de conocimiento de idiomas:

a) Quienes acrediten fehacientemente la posesión de algunos de los títulos o certificados que se relacionan en la Base Segunda 2.3 d) de esta convocatoria, los cuales deberán hacer referencia expresa al idioma que se pretende acreditar.

b) Los funcionarios de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas que sean titulares de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere para ocupar la vacante, considerándose que alcanzan el nivel establecido para cada puesto. c) Aquellos candidatos que resultaron admitidos en el concurso de méritos convocado por Orden ECI/3788/2006, de 29 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 13 de diciembre), a los que les fue reconocido el idioma en el nivel correspondiente. Los interesados podrán acceder a esta información en la forma indicada en la Base segunda 2.6 de la presente convocatoria.

A estos participantes se les consignará, en su caso, en la lista provisional de aspirantes admitidos a que se refiere la Base Cuarta.1 el conocimiento de los idiomas que acreditaron, siempre que este sea el requerido para los puestos solicitados en esta convocatoria.

3. A los candidatos que no acrediten el nivel de idioma exigido para los puestos solicitados, no se les tendrán en cuenta sus peticiones para dichos puestos.

Sexta. Procedimiento de Selección.-El procedimiento de selección de candidatos para la cobertura de los puestos constará de las siguientes fases:

a) Fase general.-En esta fase se comprobarán y valorarán los méritos que se especifican en el baremo, Anexo III, siempre que el candidato, dentro del plazo previsto para la presentación de instancias, los haya alegado y justificado en la forma establecida en dicho Anexo. Su valoración será de cero a diez puntos. El candidato deberá alcanzar una puntuación mínima de cuatro puntos para acceder a la siguiente fase.

Finalizada la fase general, la Subsecretaría del Departamento anunciará en el «Boletín Oficial del Estado», con una antelación mínima de diez días naturales, el lugar, día y hora en que se realizará la prueba escrita de la fase específica e indicará la forma en la que serán convocados los aspirantes para la lectura de la parte b) de esta fase específica, en sesión pública, ante la Comisión de Selección. b) Fase específica.-En esta fase se considerarán los méritos específicos adecuados a las características de los puestos convocados. A tal fin, se valorará la adecuación profesional del candidato en relación con las especiales características que requiere el desempeño del puesto de asesor técnico, especificadas en el Anexo IV, mediante la realización ante los órganos de selección, de una prueba escrita que constará de dos partes:

a) Una primera parte, en la que los candidatos deberán contestar un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples de contenidos predominantemente teóricos, propuestas por la Comisión de Selección y relacionadas con los temas que se especifican en los apartados 1 y 2 del Anexo V.

Para su realización los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de 1 hora de duración. b) Una segunda parte, consistente en el desarrollo de un análisis propuesto o, en su caso, de los propuestos por la Comisión de Selección, cuyo contenido versará sobre aspectos relacionados con las funciones de los asesores técnicos, en el marco de la acción educativa española en el exterior de acuerdo con las especificaciones contenidas en los apartados 3 y 4 del Anexo V. El tiempo asignado para la realización de esta parte será de 2 horas.

Los participantes realizarán la lectura de la segunda parte, en sesión pública, ante la Comisión de Selección, cuyos miembros podrán plantear, durante un máximo de veinte minutos, cuestiones relacionadas tanto con su contenido como con el perfil profesional del candidato y su adecuación al puesto o puestos de trabajo solicitados. Una parte de estas cuestiones, en su caso, se podrán celebrar en el idioma exigido para cada puesto.

La primera parte se valorará de cero a cuatro puntos, siendo necesario para su superación alcanzar, al menos, el cuarenta por ciento de la puntuación máxima exigida. La segunda parte se valorará de cero a diez puntos y deberá obtenerse para su superación, al menos, el cincuenta por ciento de la puntuación máxima exigida. Para superar esta fase específica se deberá obtener al menos, la puntuación mínima exigida en cada una de las partes y alcanzar, sumadas las puntuaciones de ambas partes, una puntuación mínima de siete puntos. Séptima. Propuesta de resolución.-La propuesta de resolución del concurso deberá recaer sobre el candidato con mayor puntuación para cada puesto, sumados los resultados finales de las fases general y específica. Los empates que puedan producirse se dirimirán según la puntuación obtenida por este orden:

1.º Mayor puntuación en la fase general.

2.º Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la fase general, por el orden en el que aparecen establecidos. 3.º Mayor puntuación en la fase específica. 4.º Mayor antigüedad efectiva en el cuerpo desde el que se concursa.

Octava. Resolución del concurso.-1. Concluidas las distintas fases, la Comisión de Selección remitirá a la Subsecretaría del Departamento la propuesta de resolución del concurso, que contendrá la relación de candidatos seleccionados con indicación de los puestos adjudicados y las puntuaciones definitivas obtenidas por cada uno de ellos. A esta propuesta se acompañarán las actas del procedimiento.

La Subsecretaría, una vez comprobado que se han cumplido todos los trámites y requisitos previstos en la convocatoria, dictará por delegación de la Ministra del Departamento, la Orden de resolución definitiva del concurso que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», adscribiendo a los profesores seleccionados a los correspondientes puestos de trabajo y anunciará la fecha y lugares de exposición de las listas que contengan la puntuación obtenida en cada parte de la fase específica por todos los candidatos que hayan realizado esta fase, así como la puntuación total alcanzada. Contra esta Orden de resolución definitiva del concurso, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 2. Tras la resolución del concurso, las vacantes que resulten desiertas podrán proveerse en régimen de comisión de servicio, por una duración máxima de un año por funcionarios docentes que cumplan los requisitos que se establecen para participar en el presente procedimiento de provisión de puestos. Siempre que sea posible, estos puestos serán cubiertos con participantes que no hayan obtenido puestos en la presente convocatoria. Novena. Curso de formación.-De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, quienes sean nombrados por primera vez como asesores técnicos en el exterior, deberán realizar, con carácter previo a su incorporación al puesto, un curso de formación específico de preparación para las tareas que llevarán a cabo. Este curso se realizará en el lugar, fecha y hora que en su momento sea adecuadamente comunicado. Décima. Adscripción, revocación y reincorporación una vez finalizada la adscripción en el exterior.-Los candidatos que resulten seleccionados, en lo referente a períodos de adscripción, revocación y reincorporación una vez finalizada la adscripción en el exterior, deberán estar a lo establecido en los apartados duodécimo, decimotercero y decimocuarto de la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 13), por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes, de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior. Undécima. Régimen económico.

1. Los profesores seleccionados tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y complementarias que correspondan al puesto de trabajo, así como la asignación especial por destino en el extranjero, aprobada al efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda, según lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre, (Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 2001), sobre retribuciones de los funcionarios destinados en el exterior.

Asimismo les será de aplicación, en su caso, lo establecido en la sección tercera del Capítulo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Boletín Oficial del Estado» de 30 de mayo), sobre indemnización por razón de servicio, siempre y cuando permanezcan en sus destinos en el extranjero durante el tiempo por el cual fueron adscritos a los puestos correspondientes.

Duodécima. Régimen de dedicación.-A los candidatos que resulten seleccionados, les será de aplicación el mismo régimen de vacaciones, permisos, licencias y jornada laboral de cuarenta horas semanales, establecido para los funcionarios no docentes destinados en el exterior. Los asesores técnicos realizarán las funciones y régimen de trabajo establecidos por el Consejero de Educación. Deberán, asimismo, participar en las actividades de proyección cultural que se les encomiende por el Consejero de Educación, en el marco de lo establecido por el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre.

En todos los casos el cumplimiento de la jornada se hará con las adecuaciones necesarias en función de las peculiaridades del país donde se encuentran destinados. La fecha de incorporación al puesto docente será la que, en cada caso, se señale en la resolución definitiva del presente concurso, y estará condicionada al comienzo del curso escolar en cada país. Decimotercera. Retirada de documentación.-En la Orden de resolución del concurso que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se establecerá el plazo durante el cual los concursantes podrán retirar su documentación. A tal efecto podrán acudir personalmente o delegar en otra persona, debidamente autorizada, siempre que no se haya interpuesto recurso por el propio interesado o terceros que pudieran afectarle. Si la documentación no se retirase en el plazo señalado, se entenderá que el participante renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

Recurso

Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 26 de noviembre de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Subsecretario de Educación y Ciencia, Fernando Gurrea Casamayor.

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