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Documento BOE-A-2007-21083

Resolución de 5 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Agricultura, por la que se retira el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, para la categoria de productos VI (Frutos de cáscara) a la Sociedad Cooperativa «Productores de almendras del Segura», de Orihuela (Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 7 de diciembre de 2007, páginas 50578 a 50578 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-21083

TEXTO ORIGINAL

La Sociedad Cooperativa «Productores de Almendras del Segura», de Orihuela (Alicante), cuyo ámbito de actuación es superior al de esa Comunidad Autónoma, fue reconocida como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme al artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 2200/96, del Consejo de 28 de octubre y la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación 30 de abril de 1997, por Resolución del Director General de Producciones y Mercados Agrícolas de fecha 15 de septiembre de 1998, para la categoría de productos VI (Frutos de cáscara) asignándole el número registral 534. La Sociedad Cooperativa «Productores de Almendras del Segura», de Orihuela (Alicante) ha solicitado la retirada del reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas por acuerdo de la Asamblea General 30 de junio de 2007 por desacuerdo de sus socios en el funcionamiento De conformidad con la solicitud presentada por la Sociedad Cooperativa «Productores de Almendras del Segura», de Orihuela (Alicante), resuelvo:

Retirar, a petición propia, el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas según el artículo 11 del R(CE) n.º 2200/96 de la Sociedad Cooperativa «Productores de Almendras del Segura», de Orihuela (Alicante) para la categoría de productos VI (Frutos de cáscara), reconocida por Resolución de fecha 15 de septiembre de 1998 y se proceda a dar de baja en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.

La presente Resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante la Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.

Madrid, 5 de noviembre de 2007.-El Director General de Agricultura, Francisco Mombiela Muruzábal.

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