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Documento BOE-A-2007-21277

Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico 2007, que desarrolla el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Generalitat Valenciana, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2007, páginas 50988 a 50992 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-21277

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2007, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Generalitat Valenciana, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de noviembre de 2007 El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio específico 2007, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Generalitat, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

En Madrid, a 4 de septiembre de 2007.

SE REÚNEN

De una parte: Doña Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE número 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra: Don Juan Gabriel Cotino Ferrer, Conseller de Benestar Social i Vicepresident tercer del Consell, nombrado mediante Decreto 8/2007, de 28 de junio (DOGV número 5545, de 29 de junio de 2007), en nombre y representación del Consell, en uso de las facultades que le confiere el artículo 17.f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, autorizado por acuerdo del Consell de fecha 31 de agosto de 2007. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.-Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983 de 24 de octubre y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, por los que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983. Segundo.-Que la Generalitat ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo 49.1.26 de su Estatuto (Ley Orgánica de 1/2006, de 10 de abril). Que, en la actualidad, por Decreto 120/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el Reglamento Orgánico de la Consellería de Bienestar Social, en cuyo nivel directivo se encuadra la Dirección General de la Mujer, se le atribuye las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y de la mujer, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Por ello, corresponde a la Consellería de Bienestar Social ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio. Tercero.-Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas, en esta materia. Cuarto Que el presente Convenio específico se fundamenta en el Convenio-Marco de colaboración suscrito el día 9 de julio de 1990, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2007, y que se reflejan en el presente Convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 28 de febrero de 2007. Quinto.-Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad. Sexto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias. Que, asimismo, el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, sus respectivos Organismos Autónomos y las restantes entidades públicas o cualquiera de ellos entre sí, siempre que la materia sobre la que verse no sea objeto de un contrato de obras, de suministro, de consultoría y asistencia o de servicios, o que siendo objeto de tales contratos su importe sea inferior, respectivamente, a las cuantías que se especifican en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2, de acuerdo con la redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Consecuentemente, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Consellería de Bienestar Social, están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Séptimo.-Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consellería de Bienestar Social de la Comunitat Valenciana, a través de la Dirección General de la Mujer, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio específico es el de concretar la colaboración, para el año 2007, entre el Instituto de la Mujer y la Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, por medio del desarrollo de los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Relaciona. Fundamentación. El Instituto de la Mujer está promoviendo, en el presente ejercicio, la realización del proyecto «Relaciona». Este proyecto se enmarca en las actuaciones contra la violencia de género. Para su realización, se necesita la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consellería de Bienestar Social, de la Comunitat Valenciana, a través de la Dirección General de la Mujer.

Se trata de un proyecto de prevención de la violencia de género desde el ámbito escolar, dirigido al profesorado, que consiste en la organización de sesiones de trabajo con el profesorado de centros educativos que están interesados en prevenir la violencia contra las mujeres. Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son:

Analizar las situaciones de violencia que se producen en los centros educativos, desde una perspectiva de género.

Reflexionar sobre la importancia de la práctica docente en este tema y sobre los modelos y los valores que se asocian a la masculinidad y a la feminidad. Dar importancia a la relación y a la convivencia escolar.

Actuaciones. Este programa se desarrolla con las siguientes actuaciones concretas:

Por parte del Instituto de la Mujer: Distribución de material didáctico, de guiones de pautas de observación de comportamientos violentos dentro del aula y de instrumentos para actuar en la resolución de conflictos;

Realización de sesiones presenciales del profesorado con la asistencia técnica. Elaboración de informes de evaluación de las actuaciones realizadas. Por su parte la Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer se hara cargo de la organización de una actuación complementaria que consiste en la realización de dos mesas redondas por curso.

Organización. Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración del proyecto.

El Instituto de la Mujer se encargará de la contratación de la asistencia técnica y de la distribución de los materiales necesarias para la ejecución del programa, en todas las Comunidades Autónomas donde se realiza, entre las que se encuentra la Comunitat Valenciana. Por su parte, la Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, colaborará en la difusión y coordinación de las acciones del programa, que se ejecuten en el ámbito territorial de dicha Comunidad, así como a la organización de las mesas redondas. Condiciones económicas. El Instituto de la Mujer tiene retenido un crédito de cincuenta mil euros (50.000,00 euros), para atender los gastos que se deriven de la contratación de la asistencia técnica necesaria para la ejecución del programa en todas las Comunidades Autónomas donde se realiza. La Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, se hará cargo de los gastos originados por la celebración de las mesas redondas, para lo cual tiene dispuesto un crédito de mil doscientos euros (1.200,00 euros).

2. Programa contra la violencia de género.

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, tienen, entre sus fines, la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres. La violencia de género se manifiesta como un obstáculo que impide la consecución de tan importante objetivo, por lo que ambas instituciones colaborarán en la realización de las actuaciones contenidas en este programa dirigidas a las mujeres víctimas de violencia, a los y las profesionales de los los Centros de Servicios Sociales Especializados en Mujer, así como a los Centros Mujer 24 Horas y a la población en general.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir son:

Mejorar la capacidad de la Comunitat Valenciana para responder a las necesidades de información y orientación especializada de las mujeres.

Prevenir la violencia, mediante la sensibilización a la sociedad en general, para que tome conciencia de la gravedad del problema, a través de la transmisión del fomento de valores de igualdad, paz, tolerancia, etc. Formar a los/las profesionales de los centros, en el conocimiento y manejo del lenguaje de los signos, a fin de eliminar barreras de comunicación con las mujeres sordas que utilicen estos centros.

Actuaciones. Dentro de este programa, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) Elaboración y edición de un DVD en el lenguaje de los signos, del folleto «Como actuar ante los malos tratos».

La finalidad de editar este DVD, es dar a conocer a la población sorda en general y particularmente a las mujeres que sufren esta discapacidad, que los malos tratos constituyen un delito y donde deben de acudir en caso de ser víctima de lo mismos, así como donde y como se debe efectuar la denuncia y la posibilidad de solicitar una orden de protección. Las beneficiarias de este DVD, serían las mujeres sordas víctimas de violencia de género. b) Reedición de 4 folletos, para la población en general, así como para las mujeres víctimas de violencia de género, con los siguientes materiales:

«Cómo actuar ante los malos tratos.»

«Cómo actuar ante la agresión sexual.» «Cómo actuar ante el acoso sexual.» «Estamos contigo, ante la violencia no estas sola.»

El contenido de los mencionados folletos, contempla información y orientación a las mujeres que sufren estas manifestaciones de violencia de género; malos tratos, agresiones sexuales y acoso sexual, dónde acudir en caso de sufrirlos y qué actuaciones inmediatas son relevantes para llevar a cabo.

Las personas beneficiarias de estos folletos son tanto la población valenciana en general, como las mujeres víctimas de violencia de género, especialmente. c) Cursos de nivel elemental del lenguaje de signos en Valencia, Alicante y Castellón, dirigidos a profesionales de los Centros Mujer 24 Horas y de las casas de acogida. La finalidad de estos cursos es formar a los/las profesionales de estos centros, en el conocimiento y manejo del lenguaje de los signos, a fin de eliminar barreras de comunicación con las mujeres sordas que utilicen los mismos. Las personas beneficiarias de estos cursos son los profesionales de los centros y las mujeres que presentan esta discapacidad y que además son víctimas de violencia de género.

Organización. El Instituto de la Mujer y la Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones, comprendidas en el programa, facilitando estudios e informes, por parte de su personal técnico, en caso necesario, para el desarrollo de las mismas. La Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará la gestión de los expedientes de gasto para la contratación de los profesionales, de los servicios y de las asistencias técnicas, así como la elaboración del material, en el ejercicio 2007, pertinentes para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas. El coste total del programa asciende a treinta y cuatro mil ochocientos euros (34.800,00 euros); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de diecisiete mil cuatrocientos euros (17.400,00 euros) y la Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, la cantidad de diecisiete mil cuatrocientos euros (17.400,00 euros). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión y difusión del programa.

3. Inversiones en centros para mujeres.

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunitat Valenciana tienen entre sus fines proporcionar los recursos necesarios para mujeres con especial necesidad de ayuda.

Objetivos:

Mejorar la capacidad de la Comunidad Autónoma para responder a las necesidades de información, atención y orientación especializada de las mujeres.

Mejorar la red de recursos sociales dirigidos a mujeres víctimas de violencia de género.

Actuaciones. Dentro de este programa, se llevará a cabo, conjuntamente, las actuaciones necesarias para proceder al equipamiento del Centro Mujer 24 Horas de Alicante.

Organización. El Instituto de la Mujer y La Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección general de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización. El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, facilitando estudios e informes, por parte de su personal técnico, en caso necesario, para el desarrollo de las mismas. La Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto para la adecuada adquisición del equipamiento, en el ejercicio 2007, pertinentes para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas. El coste total asciende a noventa mil euros (90.000,00 euros), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 euros) y la Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 euros). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de equipamiento; sillones, mesas, archivadores, fotocopiadoras, fax, etc.

4. Programa para favorecer la participación política, social y cultural de las mujeres.

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunitat Valenciana tienen, entre sus fines, formentar la participación de la mujer en la vida política, social y cultural.

Para impulsar esta participación, ambos organismos son conscientes de que el asociacionismo es un factor clave para canalizar las relaciones entre los poderes públicos y la sociedad. Para ello es necesario crear espacios de encuentro desde los que las Asociaciones de Mujeres y las personas que las integran, puedan conocer la diversidad de las mismas, sus fines, funciones y objetivos, así como las actividades y programas que desarrollan, con el fin último del enriquecimiento mutuo. Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en:

Crear un espacio de reflexión, donde las distintas Asociaciones de Mujeres puedan compartir experiencias y buenas prácticas.

Fortalecer las redes de trabajo conjunto entre los diferentes grupos de trabajo, por un lado de las asociaciones de la Comunidad Valenciana, y por otro de asociaciones nacionales e internacionales. Apoyar iniciativas como las de la Red Estatal e Internacional de las Mujeres de Negro, que trabajan por la paz y contra la violencia. Potenciar las políticas públicas de soporte a las asociaciones de mujeres.

Actuaciones. Con el fin de conseguir estos objetivos, está prevista la celebración de las siguientes actividades:

a) Congreso de Asociaciones de Mujeres en la Comunitat Valenciana, que incluirá debates, mesas redondas, exposiciones y representaciones de las mujeres de las distintas asociaciones.

b) Congreso Internacional de las Mujeres de Negro, donde se desarrollarán sesiones plenarias, trabajos de grupo, talleres participativos y actividades lúdicas y culturales.

Organización. El Instituto de la Mujer y la Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, facilitando estudios e informes, por parte de su personal técnico, en caso necesario, para el desarrollo de las mismas. La Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará la gestión de los expedientes de gasto para la organización, la contratación de los/las profesionales, de los servicios y la elaboración y publicación de los materiales, en el ejercicio 2007, pertinentes para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas. Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de ciento cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y ocho euros (141.478,00 euros); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de sesenta y dos mil seiscientos euros (62.600,00 euros) y la Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de setenta y ocho mil ochocientos setenta y ocho euros (78.878,00 euros). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de organización, gestión, difusión y seguimiento del programa; entre otros gastos se indican el pago de alojamiento a ponentes, alquiler de salas de conferencias, diseño y montaje de actividades, gastos de restauración y desplazamiento, y adquisición de material de oficina. La cuantía que aporta el Instituto de la Mujer para las actuaciones incluidas en este programa, que asciende a sesenta y dos mil seiscientos euros (62.600,00 euros) cuenta con la colaboración del Fondo Social Europeo en un 75 %, al tratarse de una zona de objetivo 1 de la actuación «Sensibilización y difusión en materia de igualdad de oportunidades» del Programa Operativo 2000ES051PO016 «Lucha contra la discriminación» 2000-2006.

5. Programas dirigidos a mujeres con especial necesidad de ayuda.

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunitat Valenciana tienen, entre sus fines, fomentar la participación de la mujer en la vida política, social y cultural, así como la atención a mujeres que tengan una especial necesidad de ayuda, por lo que ambas partes colaborarán en la realización de este programa dirigido a mujeres con cargas familiares no compartidas y en situación de precariedad económica y social.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en favorecer la igualdad de oportunidades de las mujeres, principalmente, en lo relativo al disfrute de espacios de ocio y tiempo libre, ofrecer, a este colectivo de mujeres y a sus hijas e hijos, la posibilidad de disfrutar de un período vacacional, proporcionarles la posibilidad de aumentar sus habilidades sociales y su autoestima y poner a su alcance los recursos que el Estado y la Comunidad Autónoma les ofrece para mejorar su situación. Actuaciones. Con el fin de conseguir estos objetivos, el programa incluye actuaciones de ocio y tiempo libre para mujeres, con cargas familiares no compartidas, consistirán, también, en proporcionar a las mujeres, en situación de precariedad económica y social, acompañadas por sus hijas y/o hijos, una estancia, fuera de su residencia habitual, en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os. Organización. El Instituto de la Mujer y la Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización. La Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer realizará:

a) La publicación de la convocatoria para la selección de las beneficiarias, teniendo en cuenta que las mujeres a las que va dirigida esta actuación han de reunir los siguientes requisitos: Tener hijas y/o hijos, exclusivamente a su cargo; estar domiciliadas en la Comunitat Valenciana; disponer de una renta que, teniendo en cuenta todos los ingresos del conjunto de la unidad familiar, divididos estos por el número de miembros que la compongan, no supere el salario mínimo interprofesional (SMI); no padecer ella, ni las hijas y/ hijos que la acompañen, enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.

b) El nombramiento de los miembros que participarán en la Comisión de valoración, por parte de la Comunitat Valenciana. Los criterios de valoración que dicha Comisión tendrá en cuenta serán:

El número de las hijas/os o personas dependientes a cargo exclusivo de la mujer.

La cuantía de los ingresos. Las situaciones de especial necesidad, que deberán ser acreditadas mediante los oportunos informes sociales (mujeres residentes en casa de acogida o centro similar, que acrediten ser o haber sido víctimas de violencia de género, que acrediten carencia de estabilidad social, que acrediten ser desempleadas de larga duración). No haber sido beneficiaria de esta actuación, u otras similares, con anterioridad.

c) La resolución pertinente de la convocatoria. El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones dirigidas a proporcionar ocio y tiempo libre a mujeres, con cargas familiares no compartidas, facilitando estudios e informes pertinentes, así como formando parte de la Comisión que realizará la selección de las beneficiarias de las mismas.

La Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará la gestión de los expedientes de gasto para la contratación de los/las monitores/as, de los servicios de alojamiento y del transporte, en el ejercicio 2007, pertinentes para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas. Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de noventa y siete mil euros (97.000,00 euros), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cincuenta y seis mil seiscientos treinta y nueve euros (56.639,00 euros) y la Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer aportará la cantidad de cuarenta mil trescientos sesenta y un euros (40.361,00 euros). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de organización, gestión, difusión y seguimiento del programa; traslado y alojamiento de las beneficiarias y beneficiarios; así como la realización de actividades complementarias.

Segunda.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente Convenio.

En el caso de que el coste total de los programas 2, 3, 4 y 5 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos. Los costes estimados para cada una de las actuaciones, incluidas en los distintos programas, se especificarán en un documento anexo y podrán ser modificados, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la firma del oportuno acuerdo, entre las partes suscriptoras del convenio, siempre que dicha modificación no suponga un incremento del coste total establecido para el desarrollo del programa. La Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, deberá acreditar que el importe total de los programas 2, 3, 4 y 5, reseñados en la cláusula primera, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente de la Consejería), y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 31 de diciembre de 2007. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados. Tercera.-Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2007, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa número 1: 19.105.232B.227.06.

Programa número 2, 4 y 5: 19.105.232B.451. Programa número 3: 191.105.232B.751.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consellería de Bienestar Social se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2007:

Programa número 1 (Relaciona), 2, 4 y 5: 16.02.05.323.10.2.

Programa número 3: 16.02.05.323.10.6 Proyecto Inversión QR270.

Cuarta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Asimismo, se compromete a la mención expresa de que el programa para favorecer la participación política, social y cultural de las mujeres está cofinanciado por el Fondo Social Europeo, así como a incorporar su logotipo, en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad y difusión de las actividades realizadas. Quinta.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio-Marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. A dicha Comisión, se incorporará un representante de la Delegación del Gobierno, en dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Además, Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio. Sexta.-La duración del Convenio se establece para el año 2007 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación. En todo caso, tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de la Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer. Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de justificación del mismo. Séptima.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de la Consellería de Bienestar Social, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, el Instituto de la Mujer podrá utilizar, para su cobranza, los procedimientos establecidos en la legislación vigente sobre ingresos de Derecho Público. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Octava.-El Convenio tiene naturaleza administrativa, derivada de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, se regirá por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.-El Conseller de Benestar Social i Vicepresident tercer del Consell, Juan Gabriel Cotino Ferrer.

ANEXO

Distribución estimativa del coste de actuaciones, de los programas dos y cuatro, relacionadas en el Convenio con la Comunidad Valenciana

2. Programa contra la violencia de género

El importe total de este programa se distribuye de la siguiente manera, de acuerdo con las actuaciones:

El coste total de la elaboración del DVD asciende a doce mil euros (12.000,00 euros); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis mil euros (6.000,00 euros) y la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, la cantidad de seis mil euros (6.000,00 euros). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de elaboración del DVD, en el lenguaje de signos, del folleto «Como actuar ante los malos tratos».

El coste total de la reedición de los folletos, para la población en general, asciende a doce mil euros (12.000,00 euros); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis mil euros (6.000,00 euros) y la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, la cantidad de seis mil (6.000,00 euros). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de reedición de los folletos «Cómo actuar ante los malos tratos», «Cómo actuar ante la la agresión sexual», «Cómo actuar ante el acoso sexual», «Estamos contigo, ante la violencia no estás sola». El coste total de los tres cursos de nivel elemental del lenguaje de signos asciende a diez mil ochocientos euros (10.800,00 euros); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cinco mil cuatrocientos euros (5.400,00 euros) y la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, la cantidad de cinco mil cuatrocientos euros (5.400,00 euros). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de realización de los tres cursos de nivel elemental del lenguajes de signos; en Valencia, Castellón y Alicante.

4. Programa para favorecer la participación política, social y cultural de las mujeres

El coste total de la celebración del congreso de asociaciones de mujeres de la Comunitat asciende a ciento veintinueve mil cuatrocientos setenta y ocho (129.478,00 euros); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cincuenta y seis mil seiscientos euros (56.600,00 euros) y la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, la cantidad de setenta y dos mil ochocientos setenta y ocho euros (72.878,00 euros). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de alquiler de salas de conferencias, diseño y montaje de actividades, gastos de restauración y desplazamiento, y adquisición de material de oficina. El coste total de la celebración del congreso internacional de asociaciones de Mujeres de Negro asciende a doce mil euros (12.000,00 euros); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis mil euros (6.000,00 euros) y la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, la cantidad de seis mil euros (6.000,00 euros). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de alojamiento de los ponentes.

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