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Documento BOE-A-2007-21418

Resolución de 21 de noviembre de 2007, de la Universidad de Santiago de Compostela, por la que se nombra Catedrática de Universidad a doña María José Agra Romero.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 2007, páginas 51172 a 51172 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2007-21418

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Comisión nombrada para juzgar el concurso para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, convocado con n.º 2063/07 mediante Resolución de esta Universidad de fecha 24 de julio de 2007 (BOE de 14 de agosto de 2007), y presentada por el interesado la documentación a que hace referencia la base octava de la convocatoria, Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), el artículo 87 de los Estatutos de esta Universidad y demás disposiciones concordantes, ha resuelto:

Nombrar a doña María José Agra Romero, con NIF 33222768G, Catedrático de Universidad del área de conocimiento de Filosofía Moral, adscrita al Departamento de Lógica y Filosofía Moral de la Universidad de Santiago de Compostela, código de plaza A00430, localidad: Santiago de Compostela.

Este nombramiento surtirá plenos efectos a partir de la correspondiente toma de posesión por el interesado, que deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, sin que en este caso se pueda interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no recaiga resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2007.-El Rector, Senén Barro Ameneiro

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