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Documento BOE-A-2007-21583

Orden APA/3647/2007, de 23 de noviembre, por la que se extiende el Acuerdo de la Organización Interprofesional de la Avicultura de Carne de Pollo del Reino de España al conjunto del sector de la avicultura de carne de pollo, y se fija la aportación económica obligatoria para la realización de acciones promocionales para los ejercicios 2007 y 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2007, páginas 51581 a 51582 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-21583

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que acuerdos relativos a determinadas materias, adoptados en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria y que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de operadores y productores del sector o producto. El artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector se pueda repercutir a los mismos el coste directo, exclusivamente, de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros. La Organización Interprofesional de la Avicultura de Carne de Pollo del Reino de España, PROPOLLO, constituida el 17 de diciembre de 1997, con estatutos depositados el 9 de febrero de 1998 en el Registro del Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley 191/1964, de Asociaciones, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector de la avicultura de carne de pollo por Orden Ministerial de 1 de febrero de 1999, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre. La Organización Interprofesional de la Avicultura de Carne de Pollo del Reino de España, PROPOLLO, ha aportado memoria justificativa y económica relativa a la solicitud de extensión de norma para realizar actividades de promoción de la avicultura de carne de pollo, durante los ejercicios 2007 y 2008. La materia cuya extensión se acuerda es de las relacionadas en la letra d) del apartado 1 del artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias. El acuerdo que se extiende es por dos ejercicios, 2007 y 2008, y las acciones a realizar son de interés económico general para todo el sector ya que producirán un efecto económico beneficioso de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta, sin que se advierta discriminación alguna entre unos operadores económicos y otros. La Organización Interprofesional de la Avicultura de Carne de Pollo del Reino de España, PROPOLLO, aprobó en su Asamblea General de 12 de diciembre de 2006 el acuerdo objeto de extensión y cumple las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por PROPOLLO en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional dispone, superan los mínimos exigidos. Mediante Resolución de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación de 27 de febrero de 2007, se sometió a la preceptiva información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica. La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agrarias, en su reunión plenaria de 3 de octubre de 2007 y se ha cumplimentado el trámite de audiencia de la propuesta de resolución. Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de la organizaciones interprofesionales agroalimentarias y en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, acuerdo:

Primero. Objeto.-Se hace obligatorio al conjunto del sector de la avicultura de carne de pollo, el acuerdo adoptado por la Organización Interprofesional de la Avicultura de Carne de Pollo del Reino de España, PROPOLLO, para la realización de acciones promocionales en los ejercicios 2007 y 2008, con aportaciones para financiar las mismas de las empresas del sector avícola de carne de pollo, estén o no asociadas a PROPOLLO.

Segundo. Aportación obligatoria ejercicios 2007 y 2008.-La aportación económica tendrá que realizar desde la entrada en vigor de la norma hasta la fecha límite de 31 de diciembre de 2008. La aportación obligatoria será de 0,004044388 euros unidad de reproductora de carne de pollo entrada en el año 2005, y por los mataderos la cantidad de 0,000358941 euros por pollo sacrificado durante el año 2006. A estos efectos, las empresas de reproductoras y los mataderos de pollos giraran , desde la entrada en vigor de la Orden hasta el 31 de diciembre de 2008, las cantidades resultantes de multiplicar los respectivos coeficientes, antes mencionados, por las reproductoras entradas en el año 2005 y los mataderos por los pollos sacrificados en el 2006. Las cantidades resultantes deberán multiplicarse por dos, de forma que correspondan a los dos ejercicios económicos 2007 y 2008, para los que se extiende la norma. El pago de efectuará por ejercicios económicos anuales (ejercicio 2007 y ejercicio 2008), mediante giro mensual por el importe correspondiente antes mencionado, por parte de las empresas del sector avícola de carne de pollo, en la cuenta única y exclusiva que, para este fin, tiene dispuesta PROPOLLO. Tercera. Recursos.-La presente Orden pone fin de la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Contra la misma podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, computado del mismo modo. En ningún caso, podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Madrid, 23 de noviembre de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

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