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Documento BOE-A-2007-21680

Resolución de 12 de diciembre de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se convoca para el ejercicio 2007, la concesión de subvenciones a las Organizaciones Sindicales, presentes en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, como apoyo instrumental a su participación en la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 2007, páginas 51749 a 51751 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2007-21680

TEXTO ORIGINAL

En el vigente Presupuesto del Departamento para 2007 se dispone del crédito 22.02.921N.482, por importe de 1.255.970 euros, destinado a subvencionar acciones sindicales dirigidas al fomento de las relaciones con las Organizaciones Sindicales de los empleados públicos presentes en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado regulada en el artículo 34 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, así como para financiar los gastos materiales que se generen por su participación en la citada Mesa General. La distribución de este crédito se efectuará en proporción a la representatividad obtenida en las elecciones sindicales a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, garantizándose a las Organizaciones Sindicales presentes en dicha Mesa General una cantidad que coadyuve el cumplimiento de los fines por los que se dicta la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y según se establece en el punto primero del apartado cuarto de la Orden APU/3898/2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones Sindicales, presentes en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, regulada en el artículo 34 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, como apoyo instrumental a su participación en la misma, esta Secretaría General:

RESUELVE

Primero.-Objeto de la Resolución.

1. La Secretaría General para la Administración Pública de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Orden de 13 de diciembre de 2005, del Ministerio de Administraciones Públicas, convoca la concesión de subvenciones a las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación en el ámbito de la Administración General del Estado, conforme establece el artículo 34 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Las presentes ayudas se convocan de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden APU/ 3898 /2005, de 13 de diciembre de 2005 (BOE n.º 299, de 15 de diciembre) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de Subvenciones a las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, como apoyo instrumental a su participación en la misma. 3. Las ayudas se destinarán a subvencionar la financiación de los gastos materiales que se generen por la participación de las Organizaciones Sindicales en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, así como para sufragar la organización de actividades relacionadas con el ejercicio de las funciones que se deriven de su presencia en la Mesa General. 4. Podrán solicitar las subvenciones previstas en la presente Resolución por una sola vez para el año 2007, la organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.

Segundo. Cuantía y percepción de las subvenciones.

1. La cuantía de estas subvenciones para el año 2007, asciende a 1.255.970 euros con cargo a la aplicación 22.02.921N.482 del Presupuesto del Ministerio de Administraciones Públicas.

2. El abono de las cantidades correspondientes en concepto de subvención se hará de una sola vez. 3. El límite máximo de las cantidades que puedan asignarse a cada una de las Organizaciones Sindicales solicitantes resultará de la distribución proporcional de la totalidad del crédito existente, de acuerdo con la representatividad obtenida en las elecciones sindicales a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, tras asegurar a cada una de ellas la percepción de una cantidad que garantice el cumplimiento de los fines de las subvenciones previstas en esta Resolución.

Tercero. Procedimiento de adjudicación de subvenciones.

1. Presentación de solicitudes. Las Organizaciones Sindicales que opten a subvención deberán presentar sus solicitudes, en el registro general del Ministerio de Administraciones Públicas.

Estas solicitudes se formalizarán en un único modelo de solicitud que figura como anexo I a la presente resolución, al que deberá acompañarse:

a) Una memoria explicativa de cada programa o acción que refleje, al menos, los siguientes aspectos: Denominación del programa o acción.

Descripción y fines del programa. Objetivos que se pretenden. Actividades que incluye el programa y duración de las mismas. Presupuesto detallado de ingresos/gastos de cada programa o acción.

Las Organizaciones Sindicales legitimadas para optar a la subvención deberán presentar la solicitud a nombre de la candidatura mediante la cual obtuvieron representantes en las elecciones a órganos de representación en el ámbito indicado.

b) La siguiente documentación a los efectos de acreditar los requisitos de los solicitantes:

Fotocopia de la tarjeta de persona jurídica con el número de identificación fiscal del sindicato.

Documentación que acredite la capacidad legal para presentar, solicitar y recibir la subvención en nombre del sindicato. Se acompañará la fotocopia del número de identificación fiscal del representante. La documentación a que se refiere este inciso, deberá acompañar la solicitud a que se refiere el anexo I, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso los solicitantes podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, en los términos expresados en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Acreditación, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo citado.

2. Plazo de presentación.

El plazo de presentación comenzará el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria y finalizará el 26 de diciembre de 2007.

3. Subsanación de errores.

Si las solicitudes de subvención que se presenten no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al beneficiario para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, y en el caso de que no se realizara tal subsanación se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará según se establece en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Criterios de valoración.

La cantidad a asignar a cada una de las Organizaciones Sindicales resultará de la distribución proporcional de la totalidad del crédito existente, de acuerdo con la representatividad obtenida en las elecciones sindicales a órganos de representación de personal al servicio de la Administración General del Estado, tras asegurar a cada una de ellas la percepción de una cantidad fija que garantice el cumplimiento de los fines de las subvenciones previstas en la Orden APU/3898/2005. No obstante, el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no podrá ser en ningún caso superior al coste de la actividad subvencionada y justificada de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la citada Orden.

5. Instrucción y propuesta de resolución.

El órgano competente para instruir el procedimiento y formular la propuesta de Resolución será la Dirección General de la Función Pública que, la elevará en el plazo de quince días desde que finalice el plazo para la presentación de solicitudes, al órgano competente para resolver.

6. Resolución.

Las subvenciones serán concedidas mediante Resolución motivada de la Secretaría General para la Administración Pública, del Ministerio de Administraciones Públicas por delegación del Ministro según Orden APU/3308/2004, de 7 de octubre (BOE de 14 de octubre de 2004) en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, notificándose a las organizaciones solicitantes el alcance y cuantía de la subvención o, en su caso, su desestimación.

7. Recursos.

La citada Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo por tanto interponerse recurso potestativo de reposición dirigido al Ministro del Departamento o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución a los interesados, éstos podrán entender desestimada la solicitud de la concesión de la subvención.

Cuarto. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiaciones de las subvenciones estarán obligados a someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de la Función Pública y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, además del resto de obligaciones señaladas en el apartado quinto de la Orden APU /3898/2005.

Quinto. Régimen jurídico.-En lo no previsto en la presente Resolución, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de la Subvenciones Públicas, y en la Orden APU/3398/2005, del Ministerio de Administraciones Públicas por la que se establecen la bases reguladoras para la concesión de Subvenciones a las Organizaciones Sindicales, presentes en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan a lo previsto en la Ley 38/2003, y en las restantes normas de derecho administrativo.

Madrid, 12 de diciembre de 2007.-La Secretaria General para la Administración Pública, Mercedes Elvira del Palacio Tascón.

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