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El Ministerio de Educación y Ciencia y el Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma de Cataluña, han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración, para la mejora de las bibliotecas escolares, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicha Adenda.
Madrid, 29 de noviembre de 2007.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcariz Rubio.
Adenda AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, PARA LA MEJORA DE LAS BIBLIOTECAS ESCOLARES. AÑO 2007
En Madrid, a 5 de noviembre de 2007
REUNIDOS
De una parte D.ª Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación y Ciencia, en virtud del Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
De otra parte, el señor Ernest Maragall i Mira, en nombre y representación del gobierno de Cataluña, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 13/1989 de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Que con fecha treinta y uno de octubre de 2006, el Ministerio de Educación y Ciencia y el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña suscribieron un convenio para la mejora de las bibliotecas escolares, en cuya cláusula octava se determinaba que la disposición de nuevos créditos en ejercicios presupuestarios posteriores, podía dar lugar a la suscripción de Adendas que recogieran las nuevas aportaciones económicas junto con las modificaciones que se requieran.
El treinta de marzo de 2007, el Consejo de Ministros aprobó, de acuerdo con los criterios establecidos en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, la distribución a las Comunidades Autónomas de un crédito de 9.000.000 euros, destinado a la mejora de las bibliotecas escolares de los centros de Educación Primaria. De conformidad con todo lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan suscribir una Adenda en el año 2007, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-La presente Adenda tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la especificaciones contenidas en la misma, para seguir apoyando las actuaciones de la Comunidad Autónoma en relación con la mejora de las bibliotecas escolares con nuevas aportaciones económicas.
Segunda. Nuevas aportaciones económicas.
a) El Ministerio de Educación y Ciencia aportará en el año 2007 la cantidad total de 1.343.235 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.324N.453, del correspondiente Presupuesto de Gastos del Departamento.
b) La Comunidad Autónoma de Cataluña aportará la cantidad total de 1.343.235 euros. Esta aportación se podrá realizar en el presente ejercicio y a lo largo de los dos años posteriores.
Tercera. Distribución de los fondos económicos.-El Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña distribuirá los fondos económicos aplicándolos a la ejecución de las actuaciones que se recogen en la cláusula segunda del Convenio, de modo que al menos, a los centros públicos de Educación primaria dependientes de la Generalidad de Cataluña que no recibieron la cantidad mínima de entre 500 y 1.500 euros, dependiendo de su tamaño y establecida en la cláusula cuarta del Convenio, se les ofrezca dicha cantidad destinada a dotaciones de sus bibliotecas. Esta cantidad podrá ser incrementada de acuerdo con los criterios que establezca el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña.
Para la ejecución de las actuaciones derivadas de esta Adenda se estará a lo estipulado en el convenio. Cuarta. Instrumentación del pago.-El Ministerio de Educación y Ciencia procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Cataluña la aportación económica prevista en la cláusula segunda a la firma de la presente Adenda. A efectos de la justificación del libramiento, el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de los programas y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Esta documentación será aportada a la Comisión mixta de Seguimiento constituida según se señala en la cláusula séptima del Convenio. Quinta. Ampliación de la vigencia del convenio.-Para dar cumplimiento al apartado b) de la cláusula segunda de la presente Adenda, se amplía la vigencia del convenio al 31 de diciembre de 2009, sin que ello suponga la modificación de los compromisos adquiridos en relación con las aportaciones que haya que realizar de acuerdo con la cláusula tercera del citado convenio.
Y en prueba y conformidad, firman la presente Adenda por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia, la Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por la Generalitat de Catalunya, el Conseller d'Educació, Ernest Maragall i Mira.
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