Contingut no disponible en valencià
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria y el Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Madrid, 27 de noviembre de 2007.-El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAÍS VASCO PARA LA COFINANCIACIÓN DE LOS TRABAJOS DE CONTROL ASISTIDO POR TELEDETECCIÓN DE LAS SUPERFICIES DE LOS REGÍMENES DE AYUDA INCLUIDOS EN LA SOLICITUD UNICA, A REALIZAR EN EL AÑO 2007
En Madrid, 27 de noviembre de 2007.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Fernando Miranda Sotillos, Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, en virtud del Real Decreto 127/2006, de 3 de febrero (BOE del 4), por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Y de otra, el Sr. D. Gonzalo Sáenz de Samaniego, Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de octubre de 2007.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto
EXPONEN
Primero.-Que desde el punto de vista competencial el FEGA fundamenta su actuación en el inciso 13.º del artículo 149.1 de la Constitución Española. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Euskadi encuentra su habilitación competencial en el inciso 7.º del artículo 148.1 de dicha norma y en el artículo 10.9 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.
Segundo.-Que el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, dispone en su artículo 23 (apartado 2) que se podrán utilizar técnicas de teledetección para realizar los controles sobre el terreno de las parcelas agrícolas. Tercero.-Que en el artículo 23 (apartado 3) del citado Reglamento se dispone que el Estado Miembro designará una autoridad responsable de la coordinación de los controles, previstos dentro del Sistema Integrado de Gestión y Control, y que cuando se confíe a empresas especializadas la realización de dichos trabajos, éstos permanecerán bajo el control y la responsabilidad de la autoridad designada. Cuarto.-Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación de los controles en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre (B.O.E. del 14 de enero de 2002). Quinto.-Que el FEGA, desde 1993 a 1998, ha contratado, gestionado, coordinado y cofinanciado con la Comisión Europea, los trabajos correspondientes al control asistido por teledetección-satélite, en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que así lo han demandado, sin coste alguno para éstas. En 1999, primer año sin cofinanciación de la Comisión Europea, el FEGA prorrogó por segundo y último año el contrato suscrito en 1997, con una empresa especializada, financiando el coste del mismo y acordó con las Comunidades Autónomas participantes y destinatarias de los trabajos, el abono de un importe a tanto alzado por cada zona de control mediante la formalización de un Convenio de Colaboración. También en los años 2000 a 2006 se formalizaron los oportunos Convenios de Colaboración para la cofinanciación de los trabajos de teledetección por las Comunidades Autónomas interesadas. Sexto.-Que, en base a la demanda de las Comunidades Autónomas, el FEGA ha encomendado a una empresa especializada, la realización del Proyecto de control asistido por teledetección de las superficies de los regímenes de ayuda incluidos en la Solicitud Única, en las zonas seleccionadas por las Comunidades Autónomas. Séptimo.-Que es necesario establecer las directrices para la financiación por parte de las Comunidades Autónomas de parte de los gastos relativos a la realización de dichos controles. Octavo.-Que teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración para la financiación del control asistido por teledetección con sujeción a las siguientes
CLAUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio de colaboración es definir los términos y las condiciones de colaboración entre las partes para la financiación de los trabajos de control sobre el terreno, por el sistema de teledetección-satélite, de las superficies de los regímenes de ayuda incluidos en la Solicitud Única, en las zonas que se detallan en el anexo 1.
Dicha financiación se realizará de conformidad con lo estipulado en el anexo 2 del Convenio. Segunda. Obligaciones del FEGA.-Para la ejecución del cumplimiento del objeto del convenio, el FEGA se compromete a:
1. Financiar con una cantidad máxima de 4.806.070 euros, la totalidad del coste del proyecto de realización de los controles sobre el terreno por el sistema de teledetección-satélite a que se refiere el anexo 1, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.211.412M.640. Aportar en la cofinanciación de los trabajos correspondientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco hasta un máximo de 109.410 euros.
2. Encomendar a una empresa especializada la realización del Proyecto de control por teledetección en las zonas solicitadas por las Comunidades Autónomas, y efectuar el seguimiento y coordinación del mismo. 3. Entregar a la Comunidad Autónoma el informe intermedio y los resultados finales de los controles realizados, de conformidad con lo estipulado en la cláusula cuarta del presente Convenio de Colaboración. 4. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos los aspectos relativos a la aplicación de esta técnica.
Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.-Para la ejecución del cumplimiento del objeto del convenio, la Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete a financiar con la cantidad de 99.000 Euros la realización de los controles sobre el terreno por el sistema de teledetección-satélite realizados a lo largo del año 2007 a que se refiere el anexo 1, con cargo a la aplicación presupuestaria 07.01.1.13.11.0100.4.238.99.71111.002-J.
Cuarta. Forma de pago.-La Comunidad Autónoma del País Vasco abonará al FEGA la cantidad establecida en la cláusula anterior, mediante transferencia bancaria a la cuenta 9000-0001-20-0200001478 del Banco de España, a nombre del Fondo Español de Garantía Agraria. Dirección General, del modo siguiente:
El 50 % del importe total tras la firma del Convenio y previa recepción del Informe Intermedio de los trabajos realizados.
El 50 % restante, a la recepción de los resultados finales de los controles realizados.
Quinta. Duración del Convenio.-El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y se extenderá en el año 2007 hasta la liquidación de los importes correspondientes a la financiación objeto de convenio, no teniendo prevista su prórroga.
Sexta. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y además la consideración de los previstos en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, así como el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según lo previsto en el artícu-lo 3.1.c), en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio.-El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.-El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, Gonzalo Sáenz de Samaniego.
ANEXO 1
Zonas objeto de control por teledetección 2007
Comunidad Autónoma |
N.º zonas control |
Tamaño zonas |
Andalucía |
1 |
Tipo 3-hasta 200.000 ha. |
Aragón |
1 |
Tipo 3-hasta 200.000 ha. |
Castilla-La Mancha |
3 |
2 de Tipo 3-hasta 200.000 ha. 1 de Tipo 2-hasta 90.000 ha. |
Castilla y León |
2 |
2 Tipo 3-hasta 200.000 ha. |
Cataluña |
2 |
2 de Tipo 1-hasta 40.000 ha. |
Extremadura |
1 |
Tipo 3-hasta 200.000 ha. |
Madrid |
1 |
Tipo 3-hasta 200.000 ha. |
Murcia |
1 |
Tipo 3-hasta 200.000 ha. |
País Vasco |
1 |
Tipo 1-hasta 40.000 ha. |
La Rioja |
1 |
Tipo 1-hasta 40.000 ha. |
Valencia |
1 |
Tipo 3-hasta 200.000 ha. |
Total |
15 |
ANEXO 2
Baremos de financiación
El FEGA abonará a la empresa contratista el montante total de la liquidación que resulte de la aplicación de los importes unitarios acordados a los trabajos que se realicen en las zonas seleccionadas por las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas resarcirán al FEGA en los importes que resulten de las condiciones de financiación siguientes. Las Comunidades Autónomas financiarán, por cada zona de control, un importe básico en función de la superficie útil de cada zona, y según el caso, un importe adicional si la zona cubre más de 1 provincia, un importe en concepto de la Visita Rápida realizada por la empresa contratista, un importe de grabación de los resultados de visita rápida, cuando ésta sea realizada por la Comunidad Autónoma, y un importe en concepto del control de la ayuda al olivar, con y sin visita rápida, en función de la superficie de olivar en la zona útil, de acuerdo con los siguientes cuadros:
Tipo de zona (superficie zona útil) |
Importe Básico 1 provincia - Euros |
Importe adicional 2 provincias - Euros |
Importe en concepto de visita rápida - Euros |
Importe grabación resultados VR realizada por la C. Autónoma - Euros |
Zona Tipo 1 (hasta 40.000 ha) |
64.000 |
5.300 |
35.000 |
7.500 |
Zona Tipo 2 (hasta 90.000 ha) |
90.000 |
6.000 |
46.000 |
8.600 |
Zona Tipo 3 (hasta 200.000 ha) |
110.000 |
7.000 |
50.000 |
10.000 |
Superficie SIGPAC de olivar en zona útil |
Control con visita rápida - Euros |
Sin visita rápida - Euros |
> 1.000 ha y ≤ 10.000 ha |
20.000 |
15.000 |
> 10.000 ha y ≤ 20.000 ha |
30.000 |
23.000 |
> 20.000 ha |
40.000 |
30.000 |
Se entiende por zona útil a la superficie (según INE) de los municipios, o en su caso de los polígonos, seleccionados para la realización del control, incluidos dentro de la zona.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid