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Documento BOE-A-2007-21779

Resolución de 21 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Supresión del paso a nivel en Villaverde de Pontones, punto kilométrico 551.250 de la línea Santander-Basurto, en Ribamontán al Monte (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2007, páginas 51987 a 51988 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-21779

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto supresión del paso a nivel en Villaverde de Pontones, punto kilométrico 551.250 de la línea Santander-Basurto, término municipal Ribamontán al Monte (Cantabria) se encuentra en este supuesto por estar encuadrado en el epígrafe 9.k) del referido anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, Esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto.-El objeto de este proyecto es la supresión del paso a nivel de Villaverde de Pontones en el Punto kilométrico 551,25 de la línea de FEVE Santander-Basurto con la CA-422. Actualmente ambas vías discurren paralelas una vez cruzado el río y el paso a nivel, en un tramo aproximado de 400 m.

Tanto la CA-422 como la línea de la red de FEVE, cruzan sobre el río Aguanaz antes de llegar al paso a nivel. Dicho cruce se realiza en una zona llana lo que favorece la visibilidad de los conductores que se acercan al paso. El proyecto pretende evitar este paso a nivel para lo que propone la consideración de dos alternativas.

Alternativa 1. Desvía el trazado de la CA-422 por detrás del apeadero de Villaverde de Pontones una vez cruzado el río Aguanaz. En la conexión del paso superior con la CA-422 se dispone de dos ramales, uno en dirección suroeste que da continuidad al tráfico propio de la carretera y el otro en dirección noreste que enlaza con la CA-423, de manera que se evita la afección directa sobre las viviendas existentes. La definición de trazado se realiza con dos ejes cuyas denominaciones y características son:

Eje

Radio mínimo

Acuerdos verticales mínimos convexo y cóncavo

Pendiente longitudinal máxima y mínima

CA-422

50,0

500

550

-8,00

-0,5

CA-423

25,0

750

550

-7,00

-0,6

Alternativa 2. Desvía el trazado de la CA-422 por detrás del apeadero de Villaverde de Pontones antes de llegar al actual paso a nivel. Se define un paso superior buscando la mínima afección sobre edificaciones, aunque en este caso el recorrido tiene una longitud mayor lo que obliga a pasar el último tramo entre un grupo de casas existente. Si bien esta alternativa 2 supone un trazado ligeramente más favorable implica dejar sin acceso a dos viviendas, situación que no se da en la alternativa 1. La definición de trazado se realiza con dos ejes cuyas denominaciones y características son:

Eje

Radio mínimo

Acuerdos verticales mínimos convexo y cóncavo

Pendiente longitudinal máxima y mínima

CA-422

50,0

550

550

-7,00

-0,5

CA-423

25,0

750

600

-7,00

-2,144

Se trata de un paso superior esviado para minimizar el movimiento de tierras. Además, dado que la carretera CA-423 conecta con la CA-422 en el entorno del paso a nivel, se acondicionará un tramo de la actual CA-422.

El proyecto se localiza junto al curso de los ríos Aguanaz y Miera, en Villaverde de Pontones, entidad que junto con otras ocho integra el municipio de Ribamontán al Monte, en Cantabria. 2. Promotor y órgano sustantivo.-El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Ferrocarriles, del Ministerio de Fomento. 3. Tramitación y consultas.-En mayo de 2007 el promotor remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental. Posteriormente, una vez recibidas copias en número suficiente, se procede a efectuar consultas sobre la conveniencia de iniciar o no procedimiento de evaluación de impacto ambiental, a diferentes instituciones y organizaciones, cuya relación así como una síntesis del contenido de la respuesta, en su caso, se detalla:

Consultado

Respuesta

Dirección General de Carreteras, Vías y Obras. Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Gobierno de Cantabria.

Dirección General de Cultura. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Gobierno de Cantabria.

X

Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza. Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca. Gobierno de Cantabria.

X

Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente. Gobierno de Cantabria.

X

Departamento de Geografía. Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Universidad de Cantabria.

ARCA. Santander.

ADENA. Santander.

Ecologistas en Acción de Cantabria.

Ayuntamiento de Ribamontán al Monte.

Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente. Gobierno de Cantabria. Pone de manifiesto que la nueva normativa de Cantabria, Ley 17/2006 de 11 de diciembre, considera que este tipo de proyectos, iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, no está sometido a procedimiento de evaluación de impacto ambiental al no estar incluido en ninguno de los Anexos de la misma. Considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se considere lo siguiente:

1. Las obras, proyectadas en la llanura aluvial del río Aguanaz, no deben interferir con las condiciones ecológicas del meandro y de la misma llanura.

2. Debe plantear el trazado de manera que no afecte al LIC del río Miera y los espacios con vegetación autóctona próximos. 3. Garantizará la no contaminación de las capas freáticas y cauces de aguas superficiales por vertidos procedentes de las fases de construcción y funcionamiento. 4. Controlará el perfecto estado de la maquinaria utilizada en las instalaciones. Los productos residuales procedentes del mantenimiento de vehículos o maquinaria se almacenarán en recipientes estancos que se transportarán a centros de tratamiento o gestor autorizado. No se ubicarán instalaciones auxiliares en áreas que puedan afectar al cauce. 5. Se efectuará un exhaustivo control, tanto en ejecución como en funcionamiento de la aparición de especies alóctonas invasoras, eliminándose las mismas por procedimientos mecánicos o manuales. En la revegetación solo se empelarán especies autóctonas. 6. Los taludes generados deberán ser revegetados al menos con especies herbáceas y arbustivas, incluyendo ejemplares arbóreos siempre que las condiciones lo permitan. 7. El emplazamiento final de las instalaciones auxiliares, acopio de materiales y depósito de inertes necesarios para la ejecución de la obra, se decidirá de acuerdo con las conclusiones de un estudio específico, y se redactará un plan de seguimiento de las actuaciones en el que, además de lo señalado, se tenga en cuenta que en caso de aparición de un yacimiento o cualquier otro hallazgo de significado arqueológico, se paralizará cautelarmente la obra remitiendo aviso inmediato al Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria. Dirección General de Cultura. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Gobierno de Cantabria. Considera que no es necesario ningún estudio específico de impacto sobre el Patrimonio Cultural, por lo que no hay inconveniente en realizar las obras. No obstante, si en el curso de las obras apareciesen restos u objetos de interés arqueológico o cultural, se paralizarán las obras inmediatamente, y se tomarán las medidas oportunas para garantizar la protección de los bienes aparecidos y se comunicará el descubrimiento a esta Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza. Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca. Gobierno de Cantabria. Señala que las actuaciones de referencia quedan fuera, pero próximas al LIC ES1300015, llamado río Miera. Dada la ubicación de las actuaciones no se deducen posibles afecciones directas significativas. En cuanto a las afecciones indirectas serán, en fase de construcción, aquellas asociadas al vertido de materiales procedentes de la obra, que serán de escasa entidad con la adopción de medidas preventivas y buenas prácticas. Finalmente, informa favorablemente.

4. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: El proyecto es de escasa relevancia en cuanto a tamaño y no se localiza ninguna otra actividad con la que puedan generarse efectos de carácter acumulativo o sinérgico. Las propuestas presentadas relativas a la gestión de residuos generados junto con la consideración de lo establecido en las respuestas a consultas efectuadas, garantizan la ausencia de afecciones negativas por este concepto. Ubicación del proyecto: El proyecto se ubica fuera pero próximo al LIC ES 1300015, llamado río Miera, que abarca tanto el cauce fluvial como una franja de 25 metros a ambos lados del mismo, salvo algunas excepciones, incluyendo sus principales tributarios. Se localizan especies de interés como trucha, salmón atlántico, caracol de Quimper y otros, así como algunos hábitat incluidos en el anexo I del Real Decreto 1997/1995. Sin embargo, analizando el proyecto, su ubicación y características parece razonable considerar que no cabe esperar afecciones negativas sobre los elementos del citado LIC.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 20 de noviembre de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 21 de noviembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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