El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto nueva línea aéreo-subterránea 25 kv a centro de medición número 58344 Bocasud y reforma de líneas 25 kv Graveras y Baserca en los términos municipales de Montanuy (Huesca) Vilaller y Viella-Mijaran (Lleida) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el Grupo 9, letra k, del anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. El objeto de la actuación es dar servicio eléctrico al túnel de Viella «Juan Carlos I», dentro de la Comarca de la Vall d´Aran, en la provincia de Lérida. Los términos municipales afectados son Montanuy (Huesca), Vilaller y Viella-Mijarán (Lérida). Se ha proyectado la construcción de una nueva línea aéreo-subterránea a 25 kv, a un nuevo centro de medición número 58.344 «Boca Sud», que llevará consigo la adecuación y mejora de las líneas aéreas 25 kv «Graveras» y «Baserca», la construcción de una nueva línea subterránea 25 kv para llegar al Centro de Transformación CT LE00668, el cual se acondicionará, y la construcción de una nueva línea aéreo-subterránea doble circuito 25 kv «Túnel 1-2» hasta el centro de medición anteriormente citado. Previamente de la nueva línea doble circuito «túnel 1-2» se realizará entrada y salida en subterráneo al C. T. LE00580 también a reformar.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 10 de abril de 2007 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la documentación ambiental del proyecto. Con fecha 06/06/2007 la DGCYEA solicita a la Dirección General de Política Energética y Minas que la documentación ambiental sea completada con información adicional referente a características y ubicación del proyecto, alternativas estudiadas y potencial afección a elementos de la Red Natura 2000, medidas preventivas y correctoras para la adecuada protección del medio ambiente y forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de dichas medidas.
Con fecha 4 de septiembre de 2007 se recibió la nueva documentación ambiental que fue remitida a diversos organismos e instituciones afectados, con el fin de poder adoptar una decisión sobre si el proyecto debe someterse o no a evaluación de impacto ambiental. Los organismos que han emitido informe han sido la Dirección General para la Biodiversidad, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Inaga) y la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña. El Inaga considera que el nuevo tendido aéreo supondrá un riesgo permanente de electrocución y colisión pudiendo comprometer los objetivos de conservación de la ZEPA «Posets-Maladeta» y los objetivos de conservación del quebrantahuesos». Por otro lado indica que el tramo subterráneo se proyecta a través de una zona de inestabilidad geológica por lo que es necesario un estudio geotécnico. El Inaga propone el soterramiento del tramo aéreo que discurre en ZEPA o área crítica para el quebrantahuesos y medidas de protección para la avifauna. La Dirección General para la Biodiversidad considera que:
No se ha realizado un inventario adecuado de la zona.
No se ha evaluado la potencial afección al hábitat del quebrantahuesos.
Entre las alternativas debería haberse contemplado el soterramiento de la línea aérea y la posibilidad de suministro mediante líneas existentes sin necesidad de instalar nuevos tendidos o bien la propuesta de trazados alternativos.
Es necesaria la planificación de los trabajos para evitar las épocas más sensibles para la fauna (propone septiembre-enero) y medidas protectoras. Las conclusiones de sendos informes fueron comunicados al promotor y órgano sustantivo en una reunión mantenida en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el día 19 de octubre de 2007. Con fecha 2 de noviembre de 2007, el promotor del proyecto remite una nueva documentación ambiental en la que se plantean modificaciones al proyecto con el fin de paliar los posibles efectos ambientales puestos de manifiesto por el Inaga y la Dirección General para la Biodiversidad. Esta documentación ambiental fue nuevamente remitida al Inaga que informó favorablemente con fecha 22 de noviembre de 2007, indicando que el proyecto, junto con las modificaciones presentadas, es compatible con la conservación de los valores naturales de la Red Natura 2000 y del PORN del Parque Natural de Posets-Maladeta. Con fecha 20 de noviembre de 2007, el promotor asume las medidas correctoras y protectoras propuestas por la Dirección General para la Biodiversidad. Con fecha 19 de noviembre de 2007 tuvo entrada informe de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña. En dicho informe se pone de manifiesto la necesidad de evitar las afecciones de estas obras a los diferentes valores naturales existentes en el ámbito de actuación: hábitats y especies de interés comunitario, bosque de utilidad pública, Geótopo inventariado «Complejo morreico del Espitau de Vielha» y área de interés faunístico por la potencial presencia de la nutria, especie que cuenta con un Plan de Conservación impulsado por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña. Por ello, como medida global para evitar los impactos previsibles, requiere el soterramiento completo de la línea eléctrica y la recuperación del entorno una vez realizadas las obras.
3. Análisis según los criterios del anexo III.
Características del proyecto: Como consecuencia de los informes realizados por el Inaga y la Dirección General para la Biodiversidad, el promotor ha propuesto una serie de modificaciones en el proyecto encaminadas a minimizar la potencial afección sobre el entorno y que consisten en: No realización de la reforma de la línea aérea 25 kv «Graveras» en el tramo comprendido entre su origen en la central hidroeléctrica de Senet y el apoyo metálico n.º 15 existente en la misma.
No realización del nuevo tramo de Línea aérea 25 kv comprendido entre los apoyos n.º 25 y n.º 29 de la línea aérea 25 kv «Graveras» y en su lugar se propone construir línea subterránea de 25 kv. No realización del nuevo tramo de línea aérea 35 kv entre el nuevo apoyo de la línea aérea 25 kv «Graveras» y el nuevo apoyo número 25 de la actual línea aérea fuera de servicio, que se pretendía utilizar inicialmente y que se desmontará. En su lugar se propone construir línea subterránea de 25 kv hasta llegar al CT. LE00668. Traslado del tramo de línea subterránea a construir entre el final de embalse de Baserca (a la altura del p.k. 147+250 de la carretera N-230 y el aparcamiento de camiones) de la situación originalmente proyectada, a la plataforma de la carretera. Todo este tramo se construiría en el margen izquierdo de la carretera sentido Viella a El Pont de Suert. Con estas modificaciones no se contempla la construcción de línea aérea de nueva planta, todos los nuevos tramos irán en subterráneo y se procederá a la reforma de 1.020 m de la línea aérea existente «Graveras». Inicialmente, el proyecto contemplaba 4.776,50 m de línea aérea 25 kv, de los cuales 785, 44 metros correspondían a línea aérea de nueva instalación, con 10 apoyos y el resto, 3.991,06 m, de reforma de línea aérea existente.
Ubicación del proyecto:
El proyecto se desarrolla a lo largo del valle del río Noguera Ribagorzana, en su fondo y ladera vertiente derecha. Las pendientes son muy acusadas. En la zona donde se localiza el proyecto se encuentran las siguientes zonas sensibles: ZEPA y LIC ES000149 «Posets-Maladeta».
ZEPA y LIC ES0000022 y Parque Natural «Aigüestortes».
Ámbito de aplicación de los Planes de Recuperación del quebrantahuesos en las Comunidades Autónomas de Aragón y Cataluña.
Zona 4 del Plan de ordenación de los Recursos naturales del Parque Natural de Postes Maladeta, aprobado por el Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón. Vía pecuaria Vereda de la Vall d´Aran. Monte HU-1175 propiedad de la Diputación General de Aragón.
Características del potencial impacto:
Con las modificaciones propuestas por el promotor se consigue no crear línea aérea de nueva planta y que el tramo subterráneo, entre el final del embalse de Baserca y el aparcamiento de camiones, se construya en terrenos firmes totalmente consolidados al ocupar zona de carretera, por lo que tampoco se generan nuevas servidumbres sobre terrenos privados y se evita en esta zona no afectar a objetivos de conservación del LIC Posets-Maladeta.
Con respecto a la afección a la avifauna; en los tramos subterráneos quedan anuladas las afecciones por riesgo de electrocución y colisión. La reforma de la línea aérea existente implica actuaciones que redundarán en una disminución de la afección (mayor separación entre fases, instalación de aisladores poliméricos con una mayor separación entre el apoyo y la zona en tensión, instalación de conductor de mayor diámetro y desmontaje de seccionadores). Los impactos más relevantes derivados de la ejecución del proyecto, que se corrigen con las medidas indicadas al promotor y asumidas por éste, serían:
Alteración de la estructura del suelo por la apertura de accesos a las zonas de obras tanto en los distintos tramos como en las ubicaciones de los centros de transformación y nuevo centro de medidas. Se producirán compactaciones e impermeabilizaciones por el movimiento de maquinaria pesada, así como en los desmontes que puedan ser necesarios en la traza de la línea eléctrica.
Pérdida de suelo e incremento de la erosión. Posibles contaminaciones de suelo y agua. Eliminación de la cubierta vegetal. Molestias a la fauna durante la fase de obras.
Para paliar estas afecciones el promotor propone, siempre que sea posible, el acceso a las zonas de trabajo por caminos y accesos existentes, evitar desmontes minimizando los movimientos de tierra, retirar los elementos sobrantes en la construcción y gestionarlos de acuerdo con la normativa aplicable y establecer medidas para evitar el arrastre de materiales sueltos a cursos de aguas, evitando la obstaculización de los drenajes. Además durante la fase de explotación el promotor propone, dentro del programa de vigilancia ambiental, el seguimiento de:
Control sobre los posibles efectos erosivos.
Verificación final de todas las medidas correctoras propuestas. Seguimiento de afecciones no previstas.
El promotor propone la planificación de los trabajos de forma que se eviten las épocas más sensibles para la fauna, coincidentes con los periodos de celo, reproducción y cría. Para ello, realizará un estudio de detalle de cara a evaluar la presencia de especies catalogadas que pudieran resultar afectadas por las obras. De forma general, el periodo de menor impacto sobre la avifauna suele ser el comprendido entre septiembre y enero.
Además para minimizar la afección a la avifauna el promotor propone evitar las voladuras y, en la reforma de la línea aérea, incluir dispositivos protectores para evitar los riesgos de electrocución de las aves, así como instalar elementos disuasorios que eviten el posado de la avifauna en las zonas más peligrosas y la colocación de señalizaciones de salvapájaros que aumenten la visibilidad de los conductores y de los cables de tierra.
4. Conclusión y propuesta.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 28 de noviembre de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve: No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Madrid, 29 de noviembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid