En el recurso contencioso-administrativo 1/2006, interpuesto por la Procuradora Doña Rosalía Rosique Samper, en nombre y representación de Gestión de Licencias Vegetales Geslive A.I.E., la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 5 de junio de 2007, que contiene el siguiente fallo:
Asimismo, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo, ha dictado Auto de aclaración, en fecha 22 de noviembre de 2007, del siguiente tenor:
Estimamos en parte el recurso contencioso administrativo núm. 1/2006 interpuesto por la representación procesal de Gestión de Licencias Vegetales, GESLIVE, A.I.E., frente al Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, que aprobó el Reglamento de Protección de las Obtenciones Vegetales y anulamos los artículos 7.1 y 18 del mismo por no ser conformes a Derecho y todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
Y la parte dispositiva del auto del tenor literal siguiente:
La sala acuerda: Publíquese en el Boletín Oficial del Estado el Fallo de la Sentencia dictada el cinco de junio de dos mil siete en el recurso núm. 1/2006, que anuló los artículos 7.1 y 18 del Real Decreto 1261/2005 de veintiuno de octubre. Sin costas.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Magistrados: Excmo. Sr. D. Mariano Baena del Alcázar; Excmo. Sr. D. Antonio Martí García; Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García; Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.
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