Edukia ez dago euskaraz
El artículo 120 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, configura la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, estableciendo, entre otras cuestiones, su composición y forma de designación de los vocales. El Real Decreto 1361/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de supervisión del reaseguro, y de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de factores actuariales, ha modificado el apartado 6 del artículo 120 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, incorporando a la Junta Consultiva una nueva vocalía en representación del Consorcio de Compensación de Seguros. Como consecuencia de ello resulta necesario proceder a la designación del vocal representante del Consorcio de Compensación de Seguros. Conforme el precitado apartado 6 del artículo 120 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, la designación de vocal en representación del Consorcio de Compensación de Seguros corresponde al Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones previa consulta de las asociaciones e instituciones más representativas en cada caso. En consecuencia, dispongo:
Nombrar como vocal de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones a don Ignacio Machetti Bermejo, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros.
Madrid, 13 de diciembre de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril