La Secretaria General de Transportes del Ministerio de Fomento y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), han suscrito, con fecha 4 de diciembre de 2006, un acuerdo por el que se encomienda a éste último la realización de trabajos técnicos en el marco de la investigación de accidentes e incidentes de aviación civil, así como actuaciones de apoyo y cobertura a la comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil. Para general conocimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, se dispone la publicación de dicho acuerdo como anexo de la presente Resolución.
Madrid, 14 de diciembre 2006.-El Secretario General de Transportes, Fernando Palao Taboada.
ANEXO Acuerdo de encomienda de gestión por la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», en el ámbito de la investigación de accidentes e incidentes de aviación civil
En Madrid, a 4 de diciembre de 2006.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Fernando Palao Taboada, Secretario General de Transportes del Ministerio de Fomento, nombrado por Real Decreto 810/2004 de 23 de abril (B.O.E. del 24), en uso de las facultades atribuidas por la Orden FOM 991/2006, de 3 de abril, sobre delegación de atribuciones en el Secretario General de Transportes.
Y de otra parte, el Ilmo. Sr. D. Fernando González García, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», cargo para el que fue designado por Real Decreto 1665/2004, de 9 de julio y de acuerdo con las facultades que le reconoce el artículo 12 del Estatuto del Instituto, aprobado por Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero,
INTERVIENE
En la representación que ostentan de sus respectivos Organismos, en virtud de los nombramientos que legalmente les fueron conferidos, con el fin de instrumentar la Encomienda de Gestión del epígrafe.
EXPONEN
1.º Que la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil es, en virtud del artículo 13.1 de la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea, el Órgano Colegiado adscrito al Ministerio de Fomento, al que le corresponde la investigación técnica de los accidentes e incidentes graves de aviación civil.
2.º Que, conforme al artículo 9 del Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, la Comisión, en el ejercicio de sus funciones, puede recibir las colaboraciones de organismos públicos y privados. 3.º Que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (en los sucesivo, INTA), en los términos del artículo 3 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero, es el Organismo Público de investigación especializado en la investigación y desarrollo tecnológico aeroespacial, que, en desarrollo del artículo 14 de la Ley 13/1986, tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) La realización de ensayos, análisis y todo tipo de pruebas y trabajos experimentales, para comprobar, homologar y certificar, en su caso, materiales, componentes, equipos, subsistemas y sistemas, en los ámbitos de su competencia.
b) El asesoramiento técnico y la prestación de servicios, en el ámbito de la competencia del Instituto, a Entidades y Organismos dependientes de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas que los soliciten, así como a empresas industriales y tecnológicas.
ACUERDAN
De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1.l) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas aprobado mediante RD Leg 2/2000, de 16 de junio, según la redacción dada por el R-D. Ley 5/2005, de 11 de marzo, y del Artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del Estado en relación con las tareas que se enumeran en la cláusula Tercera, las partes representadas aprueban el presente documento, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la encomienda de gestión.-Constituye el objeto de la presente Encomienda de Gestión, la realización de trabajos técnicos en el marco de la investigación de accidentes e incidentes de aviación civil, así como actuaciones de apoyo y cobertura a la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil.
Las actividades a llevar a cabo por el INTA como apoyo y cobertura a la Comisión de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil en el marco de esta encomienda, serán:
1. Ensayos, análisis y todo tipo de pruebas necesarios para investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil, realizables en instalaciones del INTA. Estas tareas pueden incluir la determinación de las características de los distintos tipos de fallos encontrados y, en su caso, selección de aquellos elementos sobre los que se considere necesario realizar ensayos y/o pruebas adicionales.
2. Asistencia técnica, siempre que el INTA conozca las técnicas aplicables y disponga de los especialistas pertinentes, en todas las fases de la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil, cuando así se requiera. 3. Prospección, recopilación, selección y gestión de la información pertinente en relación con aspectos específicos detectados en el curso de las investigaciones, que requieran estudio y no impliquen el análisis de piezas, componentes o elementos concretos, siempre que el INTA conozca las técnicas aplicables y disponga de los especialistas pertinentes.
Segunda. Compromisos de las partes.-El INTA se compromete a realizar por su cuenta y riesgo el objeto al que se refiere la cláusula anterior, con estricta sujeción al clausulado de la presente encomienda, que acepta plenamente, de lo que se deja constancia firmando en este acto su conformidad.
Igualmente, el INTA se compromete a que el personal investigador de la Secretaría de la Comisión pueda recibir preparación específica en el aspecto de fallos en servicio de los materiales y componentes aeronáuticos, en el INTA o en aquellos centros en que se acuerde. Por su parte, el Ministerio de Fomento se compromete a que el personal del INTA que vaya a intervenir en apoyo a la investigación, reciba preparación específica en investigación de accidentes, en la Secretaría de la Comisión o en aquellos centros en que se acuerde. Tercera. Presupuesto.-El presupuesto de la presente encomienda asciende a la cantidad de cuarenta y un mil ciento ochenta y dos euros con sesenta y siete céntimos (41.182,67 €), IVA incluido, de acuerdo con el desglose presupuestario adjunto, y su pago será a cargo de la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento, que lo llevará a cabo contra la presentación de las correspondientes facturas por el INTA y certificación de conformidad con los servicios prestados reflejados en las mismas. Con anterioridad a la firma de esta encomienda se han cumplido los trámites reglamentarios para garantizar la existencia de crédito presupuestario para hacer frente al precitado pago. Todos los gastos derivados de la presente encomienda, salvo los ocasionados como consecuencia de lo especificado en los párrafos segundo y sexto de la cláusula quinta, serán a cargo del INTA. Cuarta. Empleo de medios humanos y materiales.-La valoración de los trabajos se hará de acuerdo a la utilización de los medios humanos y materiales dispuestos por el INTA para dar cumplimiento al objeto de la encomienda. El precio de esos trabajos se determinará aplicando a las horas empleadas por el personal encargado de su ejecución la tarifa horaria establecida por el INTA, que para el año 2006 está fijada en las siguientes cantidades:
Personal titulado nacional: 86,41 Euros/hora + 16% IVA
Personal no titulado nacional: 48,83 Euros/hora + 16% IVA
Teniendo en cuenta que no es posible definir a priori las actividades que será necesario realizar a lo largo del año, se ha establecido su importe total a partir de los datos correspondientes a ejercicios anteriores. Estos datos indican una dedicación aproximada de 450 horas/año, de las cuales un 80% se refieren a personal titulado y un 20% a personal no titulado. Quinta. Procedimiento.-Las peticiones para la realización de los trabajos objeto de la presente encomienda se formalizarán mediante escrito enviado por el Secretario de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil, o persona en quien éste delegue.
Asimismo, desde la Secretaría de la Comisión se dispondrán las actuaciones necesarias para el traslado a dependencias del INTA de aquellos elementos que requieran ensayos y/o pruebas necesarias para la investigación de accidentes, y el suministro de la documentación y la información complementaria necesarias para conseguir resultados adecuados. Los trabajos serán supervisados por una persona designada al efecto por el Secretario de la Comisión. Una vez concluido el trabajo encomendado en relación con cada caso, el INTA entregará un informe sobre el mismo. Cuando así se requiera, entregará informes o dictámenes preliminares y/o parciales, en relación con los trabajos encomendados o pondrá a disposición de la Secretaría de la Comisión los especialistas técnicos que ambas partes consideren oportuno para la realización de los trabajos. La Secretaría de la Comisión procederá, a su costa y riesgo y salvo pacto expreso en contrario, a la retirada del material de las instalaciones del INTA una vez que haya finalizado la investigación del accidente o incidente en cuestión o, no habiendo concluido ésta, considere que no es necesario disponer de dicho material para continuar con esa investigación, no superándose en ningún caso el plazo máximo de dos años, a partir de la conclusión de los trabajos en el INTA. Sexta. Vigencia.-La presente Encomienda de Gestión surtirá efecto desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2006. Séptima. Naturaleza jurídica y resolución de litigios.-La presente Encomienda es de naturaleza jurídico-administrativa de las previstas en el artículo 3, apartado l), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el artículo trigésimo cuarto 34 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de esta encomienda, en caso de no solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Octava. Confidencialidad.-El INTA, como una de las partes que ha de realizar la presente Encomienda de Gestión, y todo el personal que proporcione para apoyo a la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil dentro de los objetivos de la presente encomienda, deberán mantener la adecuada reserva y confidencialidad sobre los datos manejados o sobre la información a la que hayan tenido acceso o hayan generado al efectuar trabajos relacionados con la actividad investigadora. Novena. Modificaciones.-La presente Encomienda de Gestión podrá ser modificada, por escrito, de mutuo acuerdo entre las partes. Décima. Causas de resolución.-La presente encomienda estará siempre subordinada a la prioridad de las necesidades de la Defensa Nacional (art. 4.2 RD 88/2001, de 2 de febrero). Cuando dichas necesidades resulten incompatibles con el cumplimiento de sus obligaciones por parte del INTA, la eficacia de la encomienda podrá ser suspendida mediante resolución del Excmo. Secretario de Estado de Defensa. En caso de que las necesidades de la Defensa Nacional persistan, previéndose que resultara imposible el cumplimiento de lo acordado, podrá resolverse la presente encomienda de gestión mediante nueva resolución del Excmo. Secretario de Estado de Defensa, la cual deberá ser notificada al Ministerio de Fomento con una antelación mínima de 10 días.
Por el Ministerio de Fomento, Fernando Palao Taboada.-Por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, Fernando González García.
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