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Esta Presidencia resuelve:
Único.-Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 27 de noviembre de 2007, sobre el ejercicio de competencias en materia de modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 4 de diciembre de 2007. El Presidente de la Comisión Interministerial de Retribuciones, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela.
ANEXO
La Comisión Interministerial de Retribuciones (CIR) y su Comisión Ejecutiva (CECIR), desde su creación mediante Real Decreto 469/1987, de 3 de Abril, han desempeñado un papel insustituible en la gestión de las retribuciones de los empleados públicos de la Administración General del Estado, sus organismos y entidades, contribuyendo de manera decisiva en el control del gasto público en materia salarial y en el mantenimiento de la homogeneidad, tanto cuantitativa como cualitativa, del modelo retributivo creado por la Ley 30/1984 de 2 de agosto y su normativa de desarrollo. El transcurso del tiempo ha mostrado, además, las potencialidades que es necesario desarrollar con carácter inmediato para que la CECIR pueda optimizar su funcionamiento contribuyendo por ello a una mayor calidad en áreas decisivas de la gestión de recursos humanos, como son las del diseño de los puestos de trabajo y las retribuciones. El desarrollo de la Administración electrónica, con la automatización de procedimientos, y la ampliación del catálogo de competencias que en esta materia van a ser asumidas de modo directo por los Ministerios son las cuestiones más sustantivas. Con ello, se promueve una mayor capacidad de decisión de los gestores en el ámbito departamental, una mayor transparencia y una mejor calidad en la información disponible. Asimismo, teniendo en cuenta que se avecinan cambios legislativos importantes con el desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, esta cuestión se afronta desde la prudencia neutralizando los riesgos que la desconcentración pueda representar de fragmentación o merma de la homogeneidad del sistema retributivo o de pérdida de control sobre los costes de las decisiones. Un mayor ámbito de decisión para los Ministerios, la garantía de armonía del sistema retributivo, el mantenimiento de criterios homogéneos en esta materia y el control del coste de las actuaciones de la CECIR, exige la adopción por parte de la Comisión Interministerial de Retribuciones de directrices en las que se establezcan las líneas generales en materia de retribuciones y puestos de trabajo, así como la profundización en el análisis de éstos. La CECIR debe seguir avanzando en la sistematización y codificación de criterios sustantivos de decisión con la finalidad de disponer de una guía de actuación de la propia Comisión y de los Departamentos ministeriales en el ejercicio de sus respectivas competencias. Asimismo, debe proseguir el estudio y análisis de los procedimientos de toma de decisiones, poniendo énfasis en la utilización de las tecnologías de la información para lograr una mayor agilización de los trámites y con la vista puesta, cuando sea técnicamente posible, en la supresión de trámite de visado por los órganos de la CECIR de las decisiones adoptadas por los Departamentos ministeriales en el ejercicio de sus facultades desconcentradas. Por último, la CECIR efectuará un seguimiento del funcionamiento práctico de las distintas medidas de reforma ahora implantadas o que se vayan implantado en el futuro para evaluar sus resultados y, a la luz de los mismos, continuar avanzando en el desarrollo de las mismas, poner en marcha otras nuevas o adoptar las medidas correctoras oportunas. En atención a estas consideraciones, esta Comisión Interministerial de Retribuciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.cinco de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1988 y en el artículo 1.º, tres d) del Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, acuerda que los Ministerios y Organismos públicos podrán llevar a cabo las modificaciones en sus Relaciones y Catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, en los ámbitos y supuestos que a continuación se detallan.
I. Personal Funcionario
Ámbito de aplicación
El presente Acuerdo es de aplicación a los Departamentos Ministeriales, sus Organismos públicos que dispongan de relación de puestos de trabajo y Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, incluida la Administración del Estado en el exterior. Alcance del ejercicio de competencias en materia de modificación de los puestos de trabajo de personal funcionario:
1. Redistribución de los puestos de trabajo de Unidades suprimidas o que cambien de adscripción como consecuencia de la aprobación de normas que modifiquen las estructuras orgánicas, sin que se modifiquen sus características.
Cuando se trate de puestos de trabajo normalizados de Secretaría se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el apartado I.7 del presente Acuerdo. Cuando, además de la redistribución se pretenda el cambio de denominación de los puestos de trabajo, con objeto de adaptarla a su contenido funcional, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el apartado I.3 del presente Acuerdo Los puestos objeto de redistribución se ubicarán en aquellas Unidades que hayan asumido las competencias de las suprimidas, o bien en Unidades deficitarias del Departamento. 2. Redistribución de puestos de trabajo no singularizados dentro de cada Departamento o de cada Organismo autónomo, o entre un Departamento y los Organismos autónomos dependientes del mismo, o entre estos últimos, así como entre las distintas Entidades Gestoras de la Seguridad Social, sin que se modifiquen sus características. En el caso de que los puestos estuvieran ocupados y la redistribución supusiera cambio de municipio, solamente podrá llevarse a cabo con la conformidad de los titulares de los puestos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. La redistribución de puestos entre Servicios Centrales y Periféricos podrá realizarse aunque implique cambio del Nivel de Complemento de Destino y/o Complemento Específico para adaptar sus características retributivas al acuerdo Administración-Sindicatos de 13 de julio de 2006, sobre medidas de distribución del fondo adicional para la Administración General del Estado correspondiente a 2006. La redistribución de puestos en el ámbito de la Administración del Estado en el Exterior podrá realizarse siempre que no suponga incremento de la cuantía de la indemnización por destino en el extranjero ni afecte a los puestos de la estructura organizativa mínima normalizada. 3. Cambio de las denominaciones de los puestos de trabajo, con objeto de adaptarlas a sus contenidos funcionales, sin que de ello se derive una modificación de las características retributivas, adaptándolas a algunas de las tipificadas mediante Resolución de la CECIR. 4. Transformación de puestos de trabajo vacantes en otros de igual o menor Nivel de Complemento de Destino y/o Complemento Específico. En el supuesto de minoración del Nivel de Complemento de Destino, se asignará al puesto el Complemento Específico normalizado más frecuente que tengan atribuido puestos con funciones análogas en la Unidad en que se ubique. Cuando la transformación implique un cambio de grupo o subgrupo de titulación al que se adscribe el puesto de trabajo, sólo podrá realizarse cuando el Ministerio u Organismo no lo requiera para incorporar funcionarios de nuevo ingreso de los cuerpos y escalas del grupo o subgrupo de titulación al que actualmente estuviera adscrito dicho puesto. 5. Supresión de puestos de trabajo vacantes. En todo caso, los puestos con Clave de Observaciones A.A. (Puesto de trabajo a amortizar), PPA (Puesto provisionalmente asignado) y RSE (Reingreso desde servicios especiales), deberán suprimirse una vez queden vacantes. Asimismo, los puestos con observación A.T. (Puesto de trabajo a término) se suprimirán cuando finalice su período de vigencia. En caso de que el Ministerio u Organismo hubiera procedido a dar de baja otro u otros puestos de trabajo para financiar los puestos de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, podrá darlos de alta de nuevo en su relación de puestos de trabajo. 6. Creación, supresión o modificación de aquellos puestos de trabajo que sean objeto de normalización, mediante acuerdo expreso de la CECIR, en lo que se refiere a su denominación y características retributivas, por pertenecer a Unidades orgánicas, funciones, áreas o sectores determinados y presentar unas características iguales o similares. 7. Creación y supresión de puestos de trabajo normalizados de Secretaría, como consecuencia de la aprobación de normas que modifiquen las estructuras orgánicas, con las características aprobadas mediante Resolución de la CECIR. 8. Cambio de adscripción de puestos de trabajo vacantes a otras Administraciones Públicas distintas de la Administración General del Estado (claves A1, A2 y A3), previo informe de la Dirección General de la Función Pública. 9. Apertura de los puestos de trabajo a un grupo o subgrupo de clasificación inferior para favorecer su cobertura. Sólo podrá realizarse cuando el Ministerio u Organismo no requiera este puesto para incorporar funcionarios de nuevo ingreso de los cuerpos y escalas del grupo o subgrupo de titulación al que actualmente estuviera adscrito dicho puesto. 10. Modificación de las titulaciones en puestos vacantes, sin incremento de coste y adecuando, en su caso, las características retributivas a las normalizadas para cada tipo de puesto y titulación adaptándolas a algunas de las tipificadas mediante Resolución de la CECIR. 11. Respecto de las especificaciones que figuran en la columna correspondiente a Observaciones, se podrán realizar las siguientes modificaciones:
a) Modificación de la Residencia en puestos de trabajo vacantes.
b) Supresión de la clave A.R. (A regularizar cuando quede vacante), asignando al puesto de trabajo, si fuera necesario, el Complemento Específico más frecuente que tengan atribuido puestos de la misma denominación en la Unidad en que esté ubicado el mismo. c) Supresión de la clave T15 (Puestos incorporación personal afectado Disposición Transitoria 15 de la Ley 30/84) cuando queden vacantes los puestos. Si además de esta clave, los puestos fueran A.R.(A regularizar cuando quede vacante), habrá de asignarse un Complemento Específico inferior con el fin de ajustarlo al que tengan atribuido puestos con la misma denominación y Complemento de Destino en la Unidad en que estén ubicados. En el caso de puestos informáticos no podrá mantenerse la adscripción a Grupo C2. d) Supresión de las claves ATC (A término. Consolidación de empleo) y PCI (Puesto cobertura por funcionarios interinos). En este caso, la supresión se producirá en el momento en que el puesto deje de estar desempeñado por un funcionario interino y acceda al mismo un funcionario de carrera. e) Intercambio de la clave EPD (Empleado público designado) entre puestos de trabajo por cambio de puesto del funcionario designado, ajustándose a la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de acuerdo con las Instrucciones adoptadas por la CECIR. La resolución del órgano competente deberá contener el nombre y apellidos del empleado público designado, la identificación de los puestos de cese y de nuevo destino obtenido y la fecha de efectos.
12. Creación de puestos para funcionarios que cesen en puestos de trabajo obtenidos mediante el sistema de libre designación o a los removidos de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido cuando no existan vacantes disponibles adecuadas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en la Resolución de las Secretarías de Estado para la Administración Pública y de Hacienda de 15 de febrero de 1996, el Nivel del Complemento de Destino que se asignará a estos puestos será dos niveles inferiores al del grado personal consolidado del funcionario y el Complemento Específico, uno de los comprendidos entre los normalizados más frecuentes del nivel y área correspondiente. A estos puestos se les asignarán las claves de observaciones PPA y A.A. (A Amortizar cuando quede vacante). La Resolución del órgano competente deberá contener los siguientes datos: nombre y apellidos del funcionario, Cuerpo o Escala de pertenencia, fecha del cese, supresión del puesto o remoción y grado personal consolidado. Como documentación complementaria se aportará justificación de la inexistencia de vacantes adecuadas. 13. Creación y supresión, en el ámbito de los Centros Penitenciarios, de puestos de trabajo para funcionarios del área de vigilancia cuando alcancen determinada edad, de acuerdo con la Resolución dictada al efecto por la CECIR. 14. Aplicación de modificaciones de carácter general para la Administración del Estado en los términos que en cada caso se dispongan en las respectivas normas que autoricen las citadas modificaciones o, en su defecto, dicte la CECIR.
II. Personal Laboral
Ámbito de aplicación
El presente Acuerdo es de aplicación a los Departamentos Ministeriales, sus Organismos públicos que dispongan de relación o catálogo de puestos de trabajo y Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación los puestos de trabajo de personal en el exterior. Igualmente, quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Acuerdo, los puestos de trabajo comúnmente denominados «fuera de convenio» o «no sujetos a convenio colectivo», y los puestos de trabajo sujetos a relación laboral de carácter especial, salvo en los supuestos de los apartados 1 y 2 siguientes. Alcance del ejercicio de competencias desconcentradas en materia de modificación de los puestos de trabajo de personal laboral:
1. La redistribución de aquellos puestos de trabajo -vacantes u ocupados-de Unidades administrativas suprimidas entre el resto de unidades del propio Departamento ministerial, incluidos sus Organismos autónomos, cuando así se prevea en la norma o acuerdo correspondiente, sin modificar ninguna de sus características.
2. El cambio de adscripción de puestos de trabajo -vacantes u ocupados-en aplicación de norma con rango de Real Decreto u Orden Ministerial o, en el ámbito del Ministerio de Defensa, disposición de rango adecuado, sin modificar ninguna de sus características. 3. La redistribución de puestos de trabajo vacantes, entre unidades del Departamento incluidos sus Organismos autónomos, por necesidades de la organización, sin modificar ninguna de sus características. No podrán ser objeto de redistribución o cambio de adscripción los puestos vacantes que estén afectados por la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de junio de 1987. 4. El cambio de adscripción de puestos de trabajo ocupados, entre unidades del Departamento incluidos sus Organismos autónomos, que no suponga movilidad funcional ni geográfica, en los términos del respectivo convenio colectivo, sin modificar ninguna de sus características. 5. El cambio de adscripción de puestos de trabajo vacantes y, en su caso, la adecuación de los mismos, incluido el cambio de área, especialidad o la modificación a un grupo profesional de nivel inferior, para facilitar la movilidad de los trabajadores en los términos del respectivo convenio colectivo, en los supuestos de salud laboral, disminución de capacidad o incapacidad laboral, protección de la maternidad y para facilitar el traslado de puesto a las víctimas de violencia de género No podrán ser objeto de adecuación los puestos vacantes que estén afectados por la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de junio de 1987. 6. La supresión de puestos de trabajo vacantes y, en todo caso, aquellos que tengan la condición de «a extinguir» o «a amortizar». 7. La supresión de puestos de trabajo cuyos titulares hayan superado las pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas de personal funcionario. La supresión quedará condicionada a la incorporación efectiva del empleado al Cuerpo o Escala correspondiente. 8. La transformación de puestos de trabajo vacantes en otros de grupo profesional o nivel inferior, en el ámbito de cada convenio colectivo. No podrán ser objeto de esta transformación los puestos vacantes que estén afectados por la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de junio de 1987. 9. La adecuación de los puestos de trabajo vacantes, en los casos de puestos a regularizar o sujetos a régimen transitorio, siempre que dicha adecuación no implique dotarlos de retribuciones complementarias que hasta ese momento no tenían reconocidas. 10. Por llegada del término o cumplimiento de la condición prevista, la supresión o modificación de un puesto de trabajo, sujeto a condición previamente establecida por resolución de la CECIR y, siempre, en las condiciones establecidas por dicha resolución. 11. En trámite de ejecución de sentencia, la reclasificación de un puesto de trabajo o la modificación de sus características cuando dicha reclasificación o modificación consistan en la aplicación literal del tenor del fallo de la sentencia, o cuando los órganos paritarios del convenio colectivo aplicable hayan emitido informe al respecto. Cuando en la sentencia no se establezca una fecha de efectos determinada, ni se desprenda claramente de su contenido, éstos se entenderán referidos a la fecha de la sentencia. 12. La atribución temporal de complementos de puesto de trabajo vacantes o cuyo titular se encuentre en situación de suspensión de contrato con derecho a reserva de puesto, a otro u otros puestos de trabajo que no tengan asignado el complemento de que se trate, siempre que sean del mismo grupo profesional y, en su caso área funcional y se respeten los términos y procedimientos del respectivo convenio colectivo o acuerdo convencional. 13. La reasignación de complementos de puesto entre puestos de trabajo vacantes, sin que implique modificación de los importes o características de estos complementos. 14. La reasignación de complementos de puesto entre puestos ocupados o entre puestos vacantes y ocupados, en aplicación de Acuerdos adoptados por los órganos competentes según los procedimientos previstos en cada convenio colectivo, sin que implique modificación de los importes o características de estos complementos. 15. El cambio de especialidad, titulación o formación específica de puestos de trabajo vacantes, siempre que no implique cambio de área funcional o transformación en puesto de grupo profesional o nivel superior. 16. La modificación de la titulación o formación específica asignada a puestos de trabajo ocupados, siempre que no suponga cambio de categoría profesional ni afecte a los derechos del titular del puesto. 17. La supresión, para los puestos de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes, de las observaciones «Actividad principal limpieza» (clave 021), «Actividad principal operario» (clave 022) y «Actividad principal ordenanza» (clave 023), en el ámbito del Convenio Único. 18. La creación de puestos para la integración de personal caminero en el supuesto contemplado en el artículo 2 punto 1 párrafo 1.º del Real Decreto 1848/2000, de 10 de noviembre, por el que se regula el ejercicio del derecho de opción de los camineros del Estado para su integración como personal laboral de la Administración General del Estado, siempre que se respete lo previsto en la Disposición adicional decimoquinta del II Convenio Único. 19. La ejecución de los acuerdos de carácter general adoptados por los órganos mixtos de los convenios colectivos, en los términos en los que, previamente, hayan sido informados por la CECIR. 20. La aplicación de modificaciones de carácter general para la Administración del Estado en los términos que, en cada supuesto, se dispongan en las respectivas normas o en los convenios colectivos, y que, en su caso, dicte la CECIR.
III. Procedimiento de Tramitación
Las modificaciones de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que se efectúen en aplicación del presente Acuerdo deberán contener:
Resolución motivada del órgano competente que acredite los requisitos exigidos en cada uno de los supuestos.
Financiación del coste de la modificación, conforme a las normas que se establezcan al efecto. Modelo de Relación de puestos de Trabajo (RID), elaborado en formato Badex F ó L y pdf. En su caso, la documentación complementaria exigida en cada uno de los supuestos y aquella otra que se considere conveniente como justificación de la Resolución adoptada.
Hasta que se encuentre plenamente operativo el denominado «portal CECIR», definido como espacio de trabajo virtual entre gestores de recursos humanos departamentales y personal técnico de la Comisión, para la presentación de expedientes a la CECIR, las modificaciones se remitirán por correo electrónico al Secretariado de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, a las siguientes direcciones de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda:
cecir.fun@map.es y cecir_fun@sgpg.meh.es (personal funcionario).
cecir.lab@map.es y cecir_lab@sgpg.meh.es (personal laboral).
El formato del cuerpo del mensaje será fijo y contendrá la siguiente información normalizada:
Código del Ministerio y literal del mismo.
Código del Organismo o Unidad y literal. Tipo de expediente (Desconcentración personal funcionario o laboral).
Comprobada la concordancia de la modificación con los requisitos exigidos en cada uno de los supuestos, en el plazo máximo de siete días hábiles, la CECIR comunicará por correo electrónico la consolidación de la modificación o, en su caso, las observaciones que formulen sus órganos técnicos.
La CECIR aprobará un procedimiento definitivo de tramitación y consolidación de las resoluciones adoptadas por los departamentos ministeriales mediante desconcentración, momento en el cual dejará tener efecto lo previsto en el párrafo anterior.
IV. Órgano competente
El órgano competente para llevar a cabo el ejercicio de las competencias desconcentradas en materia de modificaciones de las Relaciones o Catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral contenidas en la presente Resolución tanto las referidas al Departamento como a sus Organismos públicos, corresponde a los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales como órganos directivos de los Ministerios que ostentan la representación ordinaria del Departamento, y son los encargados de la dirección de los servicios comunes.
V. Norma Final
Este Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2008, y sustituye a los adoptados por la CIR con fechas 2 de marzo de 1988 y 9 de febrero de 2007.
Madrid, a 27 de noviembre de 2007.-El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Presidente de la Comisión Interministerial de Retribuciones, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela.-El Director General de Organización e Inspección de Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas, Vicepresidente de la Comisión Interministerial de Retribuciones, Evencio González de Dios.
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