El artículo 57.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no pueden acceder los nacionales de otros Estados. El Tribunal de Cuentas, conforme al artículo 136 de la Constitución Española, es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del Sector Público, correspondiéndole, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, la fiscalización externa de la actividad económico-financiera del sector público, así como el enjuiciamiento de la responsabilidad contable. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.1 del Estatuto Básico del Empleado Público ya citado, la Comisión de Gobierno de este Tribunal, al amparo del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, que reconoce la competencia exclusiva del Tribunal de Cuentas para todo lo concerniente al gobierno y régimen interior del mismo y al personal a su servicio, y en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6.c) y h) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha acordado, y esta Presidencia hace público, mediante la presente Resolución, lo siguiente:
Primero.-El acceso a los Cuerpos Superiores de Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas, pertenecientes al Subgrupo A1, y al Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas, perteneciente al Subgrupo A2, exigirá, en todo caso, la posesión de la nacionalidad española al implicar una participación directa o indirecta en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de diciembre de 2007.-El Presidente, Manuel Núñez Pérez.
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