El Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, órgano directivo de la Secretaría General de Política de Defensa, el impulso y coordinación de la política de promoción, difusión y fomento de la Cultura de Defensa Nacional. En este ámbito, la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa ha venido apoyando la realización de actividades para el fomento de la cultura de defensa, mediante la concesión de subvenciones anuales con el objeto de promover un conocimiento y una información eficaz y próxima a los ciudadanos contribuyendo así al fortalecimiento del nivel de la Cultura de Defensa Nacional en la sociedad española. La tramitación de esta resolución se realiza de forma anticipada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre. Por ello, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo, por la que se aprueban las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de promoción, difusión y fomento de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio se convocan, mediante la presente Resolución, las subvenciones correspondientes al ejercicio de 2008, para lo cual dispongo lo siguiente:
Primero. Bases reguladoras.-A la presente convocatoria tramitada anticipadamente le será de aplicación lo dispuesto en la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de promoción, difusión y fomento de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas (Boletín Oficial del Estado núm. 117 de 17 de mayo de 2005), así como los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En lo no previsto se aplicará lo establecido con carácter general en la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, (Boletín Oficial del Estado núm. 276, de 18 de noviembre de 2003) y en su Reglamento de aplicación aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Boletín Oficial del Estado núm. 176, de 25 de julio de 2006).
Segundo. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima estimada de las subvenciones.
1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Resolución se imputará, según la naturaleza de las modalidades de las actividades a subvencionar, a las aplicaciones presupuestarias 14.01.121M2.485.00 a Organismos e Instituciones relacionados con las FAS, 14.01.121M2.485.03 a Asociaciones y Sociedades y 14.01.121M2.485.04 para estudios a favor de la Paz, del Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de Política de Defensa para el ejercicio 2008.
2. La cuantía máxima global estimada para las subvenciones de esta convocatoria asciende a setecientos veintitres mil trescientos euros (723.300,00 €), distribuidos de la siguiente manera: hasta un máximo de quinientos cincuenta y dos mil novecientos euros (552.900,00 €) asignados al concepto presupuestario 485.00, hasta un máximo de ciento ocho mil cien euros (108.100,00 €) asignados al concepto presupuestario 485.03 y hasta un máximo de sesenta y dos mil trescientos (62.300,00 €) asignados al concepto presupuestario 485.04. 3. Como consecuencia de la tramitación anticipada y de acuerdo con el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, se hace constar expresamente que la concesión de las subvenciones convocadas por la presente resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Tercero. Objeto, finalidad y condiciones.-El objeto de la concesión de las subvenciones que se convocan consiste en apoyar con fondos públicos la realización de actividades de promoción, difusión y fomento de la Cultura de Defensa, así como la ampliación y mejora de la imagen de las Fuerzas Armadas, que de conformidad con las prioridades temáticas recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de carácter sectorial de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, incidan en los ámbitos agrupados en las modalidades siguientes:
Modalidad 1: Seguridad y Defensa: Proyectos de investigación, seminarios, cursos, y organización de foros de estudio y análisis y actividades afines relacionados con la Política de Seguridad y Defensa en los siguientes ámbitos: 1) Unión Europea, 2) Organización del Tratado del Atlántico Norte, 3) Área Mediterránea, 4) Relaciones con los Estados Unidos, 5) Cooperación militar con los países de Iberoamérica y 6) La intensificación de la diplomacia de defensa como instrumento al servicio de la acción exterior del Estado. Queda excluida la impartición de asignaturas con contenido curricular específico, así como aquellos proyectos que cubran las Relaciones Internacionales no vinculadas específicamente con la Defensa y la Seguridad.
Modalidad 2: Divulgación de las funciones actuales de las Fuerzas Armadas:
Proyectos de investigación, seminarios, cursos, foros, encuentros y otras actividades de divulgación que pongan a disposición de los ciudadanos: 1) El conocimiento de las actuales misiones y los beneficios que obtiene la ciudadanía de los países en los que se despliegan unidades de nuestras Fuerzas Armadas y 2) La difusión del conocimiento de los sistemas de cooperación entre estructuras civiles y militares.
Proyectos de investigación, seminarios, cursos, foros, encuentros y otras actividades de divulgación en donde se manifieste la participación de la Sociedad en la Defensa, a través de asociaciones, fundaciones, y organizaciones no gubernamentales, entre otras entidades.
Modalidad 3: Estudios sobre Historia Militar y Patrimonio Histórico -Artístico de las Fuerzas Armadas:
Trabajos de investigación, seminarios, jornadas y exposiciones especialmente enriquecedores en el ámbito de la protección y difusión de la Historia Militar y del Patrimonio Histórico y Cultural de las Fuerzas Armadas.
En este punto y habida cuenta la celebración del Bicentenario de la Guerra de la Independencia, tendrán prioridad los trabajos relacionados con esta conmemoración.
Modalidad 4: Estudios a favor de la paz:
Proyectos de investigación, seminarios, cursos, foros, encuentros y otras actividades de divulgación en los que se desarrollen estudios a favor de la paz, y en especial, sobre el papel de las Fuerzas Armadas como instrumento del Estado a favor del establecimiento de la paz.
La finalidad de estas subvenciones es promover un conocimiento y una información eficaz y próxima a los ciudadanos contribuyendo así al fortalecimiento del nivel de Cultura de Defensa Nacional en la Sociedad Española. Para ello los solicitantes deberán estructurar su proyecto ajustándose a alguna de las anteriores modalidades. Dichas subvenciones se otorgarán bajo los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, y en régimen de concurrencia competitiva.
Cuarto. Límite de las subvenciones.-El importe de la subvención no podrá ser superior al 90 por 100 del coste total de la actividad, salvo que sea otorgada a un organismo público en cuyo caso podrá alcanzar el 100 por 100 de dicho coste, según dispone el apartado octavo de la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo. En todo caso, su cuantía se determinará en función de los criterios de valoración y de las disponibilidades presupuestarias.
Quinto. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.-Podrá solicitar la subvención toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, española o extranjera, que en todo caso reúna y esté en disposición de acreditar lo siguientes requisitos:
a) Carecer de ánimo de lucro.
b) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social. c) Disponer de estructura, capacidad y experiencia particularmente idóneas para realizar la actividad objeto de la subvención. d) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el apartado tercero, párrafos segundo y tercero, de la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo.
Tales prohibiciones se apreciarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a las que hace referencia el presente apartado, se podrá hacer mediante testimonio judicial o certificación administrativa. También se podrá justificar mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario, excepto en el supuesto del requisito de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, que exigirá la presentación de certificación administrativa.
Sexto. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.-De acuerdo con lo establecido en el apartado quinto, párrafo tercero, de la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo, corresponderá al Órgano de Dirección de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa llevar a cabo la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones en la presente convocatoria. Asimismo, compete a la Directora General de Relaciones Institucionales de la Defensa dictar la resolución de otorgamiento de las subvenciones, en virtud de delegación del Ministro de Defensa, según establece el apartado noveno, párrafo primero, de la citada orden, en relación con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la misma disposición. Séptimo. Plazo de presentación de las solicitudes.-El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Octavo. Plazo de la resolución y notificación.-El plazo máximo para resolver y comunicar la resolución provisional será de dos (2) meses desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, y será notificada por correo certificado a los interesados concediéndose un plazo de diez (10) días naturales para presentar alegaciones. La asignación concedida podrá ser inferior a la cantidad solicitada, en cuyo caso se comunicará al beneficiario la posibilidad de renunciar a la subvención concedida o a reformular su solicitud ajustando los compromisos y condiciones a la subvención otorgada. Examinadas las alegaciones a la resolución provisional, se procederá a resolver y publicar la resolución definitiva que será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos que la sustentan. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución definitiva será de tres (3) meses, contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado; vencido dicho plazo sin haberse notificado resolución alguna a los interesados se entenderá desestimada su solicitud, según lo dispuesto en el apartado noveno, párrafo sexto, de la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo. Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado que implicará la terminación del procedimiento y en la página web del «Portal de Cultura de Defensa» (www.mde.es/portalcultura), la resolución deberá notificarse a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de la notificación o de la publicación, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59, en relación con lo estipulado en el artículo 60, ambos preceptos de la citada Ley. Asimismo, se requerirá a los que hayan resultado beneficiarios que aporten la documentación necesaria (Anexo III) para el pago de la subvención. Cualquier modificación posterior en relación con la documentación o memorias económicas y docentes aportadas con la solicitud deberá ser comunicada y aprobada por la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa. Contra la resolución de concesión de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, según establece el apartado noveno, párrafo séptimo, de la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución impugnada o al de la notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses computados de igual forma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos. Noveno. Plazo para la realización de la actividad.-La actividad objeto de la subvención deberá realizarse en su totalidad en el ejercicio 2008 y siempre antes del 30 de noviembre. La justificación de los gastos de la actividad subvencionada deberá presentarse antes del día 15 de diciembre del año 2008 (apartado décimo de la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo) mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente. Décimo. Criterios de valoración de las solicitudes.-Los criterios de valoración y su ponderación serán los establecidos en el apartado séptimo de la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo. La evaluación de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, cuya existencia, composición y funciones se regula en la reseñada orden, siendo de aplicación, en lo no previsto, lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución definitiva del otorgamiento de las subvenciones, oída la Comisión de Valoración, corresponde a la Directora General de Relaciones Institucionales de la Defensa. Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a lo establecido en el apartado undécimo de la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo y en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Sin perjuicio de lo anterior, y a los efectos de que la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa pueda llevar a cabo un control eficaz de las actividades subvencionadas, los beneficiarios vendrán obligados a comunicar los resultados de las actividades desarrolladas, aportando para ello las actas que reflejen las ponencias, conferencias, cursos, seminarios, foros, encuentros y demás actuaciones de promoción, difusión y fomento de la Cultura de Defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas subvencionadas en la presente convocatoria. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a insertar en toda la documentación relativa a las actividades subvencionadas y en los créditos de la documentación audio-visual que se confeccione el logotipo de la Dirección General de Relaciones Institucionales en la Defensa, según el modelo del anexo IV de la presente resolución. Duodécimo. Justificación de la aplicación de los fondos.-La realización de las actividades subvencionadas se justificará en la forma que se detalla en el apartado décimo de la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo, en relación con lo dispuesto en los artículos 30.3 de la Ley General de Subvenciones y 73.1 de su Reglamento de aplicación, pudiéndose aportar los documentos originales reseñados en dichos preceptos o fotocopias compulsadas de los mismos. Decimotercero. Medidas de garantía.-Como medidas de garantía de los intereses públicos se establece el reíntegro de las subvenciones, la responsabilidad de los beneficiarios y el régimen sancionador, tal como se recoge en los apartados decimocuarto y decimoquinto de la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo, así como en la Ley General de Subvenciones en los artículos 30.8 y del 36 al 43, sobre reintegro de subvenciones, y del 52 al 69, respecto a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Decimocuarto. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 14 de diciembre de 2007.-La Directora General de Relaciones Institucionales de la Defensa, Celia Abenza Rojo.
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ANEXO II
Documentos que deben acompañar esta solicitud
Memoria justificativa (Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo) Junto con la correspondiente solicitud, realizada conforme al modelo previsto en el anexo I, deberá acompañarse memoria justificativa, en la que habrán de hacerse constar los siguientes extremos:
1. Datos del solicitante: 1.1 Nombre y apellidos o razón social
1.2. CIF 1.3. Domicilio: Localidad , código postal Provincia , teléfono 1.4. Fecha de inicio de la actividad 1.5. Actividad principal y habitual del solicitante
2. Datos de la actividad a subvencionar:
2.1. Memoria explicativa y justificativa de la conveniencia de su realización: Objetivo
Ámbito de la cultura de defensa sobre el que incide la actividad
Necesidades a las que se dirige la actividad
2.2 Memoria descriptiva:
Plan de actuación Medios disponibles Fases y plazos de ejecución Divulgación de la actividad Presupuesto detallado 3. Cuantía de la subvención
4. Otros datos con soporte documental que el interesado considere oportuno aportar, que puedan facilitar la valoración de su solicitud
Memoria Economica (Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo)
Junto con la correspondiente solicitud, realizada conforme al modelo previsto en el anexo I, deberá acompañarse memoria económica, en la que habrán de hacerse constar los siguientes extremos debidamente detallados y desglosados: 1. Gastos: 1.1 Gastos generales (desglose):
1.2 Gastos por actividad (desglose): 1.3 Gastos de publicidad/difusión: 1.4 Gastos de personal: 1.5 Otros gastos:
2. Ingresos:
2.1 Ingresos originados por la actividad:
2.2 Otras fuentes de ingresos (por contribución de otras entidades o por contribución propia):
Otra documentación (Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo)
Copia del código de identificación fiscal o número de identificación fiscal de la entidad solicitante.
Original o copia compulsada del acta de constitución y de los estatutos de la entidad, salvo que los hubiere aportado con anterioridad a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa. Documentación acreditativa de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias (certificado expedido por la Agencia Tributaria). Documentación acreditativa de hallarse al corriente de pago de las obligaciones ante la Seguridad Social (certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social). Documento Público acreditativo del poder con el que actúa el representante. Declaración de las subvenciones o financiaciones públicas o privadas, obtenidas o solicitadas para financiar la misma actuación. Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en la ORDEN DEF/1369/2005, de 10 de mayo apartado Tercero y artículo quinto de la presente Resolución. Documento que acredite que la persona responsable de la actividad solicitada pertenece a la Entidad que formula la solicitud. Datos Bancarios de la Entidad solicitante. Certificación de que la cuenta a que se refiere el apartado anterior se entra dada de alta en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.
ANEXO III Documentos que deberán aportar una vez concedida la subvención para que pueda realizarse su pago (en todo caso antes del 15 de diciembre de 2008)
Justificación de haber llevado a cabo las actividades y gastos a los que vaya dirigida la subvención o, en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía. Dicha justificación contendrá:
Memoria académica y explicativa de la actividad desarrollada.
Memoria económica. Documentación divulgativa (trípticos o dípticos, invitaciones, cartelería, diplomas o certificados de asistencia, audiovisuales, páginas web, etc.) que se hayan utilizado en la actividad.
Certificado, firmado por el responsable de la actividad, que acredite que la cantidad recibida en concepto de subvención por parte del Ministerio de Defensa, se ha aplicado a la finalidad para la que fue concedida.
Otros documentos que la Administración considere necesario exigir y que se especifiquen en la resolución de otorgamiento
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