Las entidades Igualatorio de Asistencia Médica Colegial de Burgos, S. A. de Seguros y Aresa Seguros Generales, S.A. han presentado, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de la entidad Igualatorio de Asistencia Médica Colegial de Burgos, S. A. de Seguros, por parte de la entidad Aresa Seguros Generales, S. A. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende, que las entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 72 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para llevar a cabo la fusión. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Primero: Autorizar la fusión por absorción de la entidad Igualatorio de Asistencia Médica Colegial de Burgos, S. A. de Seguros, por parte de la entidad Aresa Seguros Generales, S. A.
Segundo: Declarar la extinción y cancelación del Registro administrativo de entidades aseguradoras a la entidad Igualatorio de Asistencia Médica Colegial de Burgos, S. A. de Seguros, una vez que se formalice en escritura pública y se inscriba en el Registro Mercantil la operación de fusión.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 21 de noviembre de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.
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