Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Comunidad Autónoma de Cantabria, el día 17 de octubre de 2007, un Convenio de Colaboración para el desarrollo de la base de datos de ocupación del suelo Corine Land Cover 2006 en España, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 30 de noviembre de 2007.-El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Alberto Sereno Álvarez.
ANEXO Convenio de colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo de la base de datos de ocupación del suelo Corine Land Cover 2006 en España (CLC2006)
De una parte, el Sr. D.Alberto Sereno Álvarez, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1243/1990 (BOE del 17.10.1990) y de su nombramiento como Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) por el Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre (B.O.E. num. 233. 28.09.2002), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 19 de octubre de 2004 de la Ministra de Fomento (B.O.E. num. 265. 03.11.2004), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación del Centro Nacional de Información Geográfica, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle del General Ibáñez de Ibero 3, 28003 Madrid. Y de otra, el Excmo. Sr. D. José Vicente Mediavilla Cabo, Consejero de Presidencia y Justicia, en nombre y representación del Gobierno de Cantabria, facultado para la suscripción del presente Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de Septiembre de 2007.
Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
1. La Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, establece que es competencia de la Administración del Estado, a través del Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, del Ministerio de Fomento:
El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.
La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional. La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.
Asimismo, esta Ley prevé que, para el ejercicio de estas competencias, puedan suscribirse acuerdos de cooperación entre los distintos Órganos de las Administraciones Públicas.
Por otra parte, la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, creó el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) como Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, asignándole la finalidad de producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter geográfico que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de los que realiza el IGN en ejecución de las funciones que le están atribuidas legalmente, la elaboración de productos derivados y temáticos y su distribución nacional e internacional, sin perjuicio de las posibles competencias atribuidas a otros Organismos de la Administración en la producción y mantenimiento de diversos productos cartográficos, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas. 2. La Consejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene encomendadas entre sus competencias la Cartografía, encontrándose por tanto dentro de sus funciones, la realización de Sistemas de Información Geográfica sobre las distintas áreas o estructuras que componen el territorio, como es el supuesto del Proyecto CORNINE Land Cover, en Cantabria. 3. Con fecha de 27 de junio de 1985 y en virtud de una decisión del Consejo de Ministros de la Unión Europea (CE/338/85), se inició «Un proyecto experimental para la recopilación de datos, la coordinación y homogeneización de la información sobre el estado del Medio Ambiente y los recursos naturales en la Comunidad», denominado Programa CORINE (Coordination of Information of the Environment):
En 1990, el Consejo de la Unión Europea decidió crear la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) y el establecimiento de una Red de Información y Observación del Medio Ambiente (EIONET). El objetivo de la AEMA es proveer a la Comunidad y a los Estados Miembros de información fidedigna y comparable en el ámbito europeo que permita desarrollar políticas y criterios de protección del medio ambiente, así como que dicha información esté disponible para todos los posibles usuarios.
4. El objetivo fundamental del proyecto CORINE Land Cover (CLC) es la captura de datos de tipo numérico y geográfico para la creación de una base de datos a escala 1:100.000 sobre la cobertura/uso del territorio, y la permanente actualización de dicha base de datos geográfica.
En España, el proyecto CLC se inició en 1987 y finalizó en 1991 ejecutándose bajo la responsabilidad y coordinación del Instituto Geográfico Nacional, con el que colaboraron la antigua Dirección General de Medio Ambiente, y la de Territorio y Urbanismo. La Agencia Europea de Medio Ambiente abordó en el año 2000 la realización de una cobertura de imágenes de satélite de Europa (IMAGE 2000) y la formación de la base de datos de ocupación del suelo actualizada (CLC 2000), así como los cambios en materia de ocupación del suelo acaecidos en Europa durante el periodo 1990-2000. En España, el CLC 2000 fue coproducido, a través de convenios de colaboración, por el IGN/CNIG y todas las Comunidades Autónomas del Estado español. 5. Los Países Miembros, el Parlamento Europeo, y las principales instituciones europeas responsables de políticas medioambientales han mostrado una creciente necesidad de información medioambiental actualizada y cuantitativa, en particular referida a ocupación del suelo. Basándose en los requerimientos expresados por la Dirección General de Medioambiente, la Dirección General de Agricultura y otros usuarios para 2006-2008, la AEMA lanzó en marzo de 2006 una propuesta para colaborar con la Agencia Espacial Europea (ESA) y la Comisión Europea en la implementación de un servicio rápido de monitorización del territorio (Fast Track Service on Land Monitoring -FTS on land monitoring), en línea con la comunicación de la Comisión al Consejo y Parlamento Europeos: Monitorización Global para el Medioambiente y la Seguridad (Communication from the Commission to the Council and the European Parliament «Global Monitoring for Environment and Security (GMES): From Concept to Reality»- COM(2005) 565 final). El proyecto de generación de la base de datos de cambios de ocupación del suelo CORINE Land Cover (2000-2006) y de la base de datos de ocupación del suelo Corine Land Cover 2006 será uno de los componentes del núcleo central de dicho servicio, además de garantizar la continuidad de las anteriores versiones del Corine Land Cover. 6. Para llevar a cabo la formación de la base de datos de cambios Corine Land Cover 2006, la AEMA, a través de los Puntos Focales Nacionales, ha pedido la colaboración de los Centros Nacionales de Referencia para Ocupación de Suelo. En España, el Punto Focal Nacional es el Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien se dirigió al IGN-CNIG, como Centro Nacional de Referencia para Ocupación del Suelo, para plantearle la colaboración con la AEMA con el fin de llevar a cabo la formación de la base de datos de cambios de ocupación del suelo Corine Land Cover (2000-2006) y de la base de datos de ocupación del suelo Corine Land Cover 2006 en España. Con fecha 27 de febrero de 2007 el CNIG y el IGN confirmaron a la AEMA su disposición de llevar a cabo el proyecto CLC2006 en España conforme a las especificaciones establecidas por la AEMA, que establece para la generación de la base de datos de cambios CLC 2000-2006 una contribución de los Estados Miembros de 0,8 € / km2. Este presupuesto estimado en el caso del Estado español será incrementado hasta 1,1 €/ km2 siendo repartido este coste entre la Comunidad Autónoma (34%) y la Administración General del Estado -Ministerio de Medio Ambiente y Ministerio de Fomento- (66%). Asimismo, la AEMA contribuirá con la aportación de 135.397 € al IGN/CNIG para realizar la integración de la base de datos de cambios del CLC(2000-2006) en la base de ocupación del suelo CORINE Land Cover 2006, la verificación de los datos y la coordinación a nivel nacional de la implementación de un servicio rápido de monitorización del territorio. 7. La formación y actualización de las bases de datos Corine Land Cover 2006 de ocupación del suelo, objetivo general de este proyecto, ofrece un gran interés no sólo para un gran número de Organismos de la Administración General de Estado y de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas, sino también para las distintas organizaciones peticionarias de datos según las directrices INSPIRE de la Unión Europea. Por ello, procede, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en la legislación vigente, coordinar el proceso de producción de estas bases, con la finalidad de obtener un único producto válido para satisfacer las necesidades de las dos Administraciones Públicas, optimizando de esta manera la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda de este tipo de información por la sociedad.
Por lo anteriormente expuesto, persiguiéndose los objetivos de colaborar en la formación de la base de datos de ocupación del suelo, coordinar el proceso de producción, optimizar los recursos y compartir el derecho de cesión y reproducción de la información que resulte, de conformidad con la legislación vigente, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-El objeto de este convenio es la coproducción y distribución de la base de datos de cambios de ocupación del suelo CORINE Land Cover (2000-2006) (CLC Cambios 2006 en adelante) y de la base de datos de ocupación del suelo CORINE Land Cover 2006 (CLC 2006 en adelante), así como su validación en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segunda. Características de la coproducción.-La generación de la base de datos CLC Cambios 2006 se realizará conforme a la metodología establecida por la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), a partir de la fotointerpretación de las imágenes del satélite SPOT4 (o similar resolución) de dos fechas, obtenidas en el año 2006 (+/-1 año), que serán aportadas por el Centro Nacional de Información Geográfica a partir de la información suministrada por la (AEMA). La Dirección del proyecto corresponde al Instituto Geográfico Nacional, que colaborará con el CNIG, constituyendo ambos conjuntamente el Centro Nacional de Referencia en materia de Ocupación del Suelo (CNR) para España. Tercera. Obligaciones del Ministerio de Fomento.
1. El Centro Nacional de Información Geográfica contribuirá a la coproducción de la generación de las bases de datos CLC Cambios 2006 y CLC 2006 aportando las imágenes del satélite SPOT4, del año 2006 (+/-1 año) de verano corregidas geométrica y radiométricamente, además de otra cobertura de la misma resolución o similar (SPOT4 o IRS-LISS) de otra época distinta a las anteriores pero de ese mismo año.
2. El IGN, a través del Área de Teledetección y Fotogrametría de la Subdirección General de Producción Cartográfica, asumirá la Dirección del proyecto.
Asimismo, proporcionará las normas metodológicas para la realización de la generación de la base de datos CLC Cambios 2006, en base a las especificaciones establecidas por la AEMA.
También será responsable de la integración de la base de datos CLC Cambios 2006 con la base de datos Corine Land Cover 2000 para la generación de la base de datos actualizada CLC 2006 del territorio nacional y de cada Comunidad Autónoma, así como de los metadatos de los productos nacionales. Cuarta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, la generación de la base de datos CLC Cambios 2006 relativos a su territorio, a partir de la información de la base de datos Corine Land Cover 2000, mediante fotointerpretación de las imágenes de satélite SPOT4 suministradas junto con las imágenes de satélite utilizadas para la generación de la base de datos Corine Land Cover 2000.
Asimismo será responsable de la generación de los metadatos de la base de datos CLC Cambios 2006, así como de la validación de la base de datos CLC 2006 de su ámbito territorial, generada por el IGN. Para la interpretación de los cambios en ocupación del suelo el método a seguir será el desarrollado y descrito en la «CLC2006 Technical Guidelines (AEMA, 2006)». Este método considera las siguientes actividades:
1. Interpretación de cambios: Se fotointerpretarán y se reflejarán en la base de datos CLC Cambios 2006 todas las modificaciones relativas a la geometría y a la temática ocurridas en los polígonos de ocupación del suelo de 25 ha (unidad mínima de resolución superficial) que cumplan que: Sean mayores de 5 ha.
Su ancho sea mayor de 100 m. Hayan ocurrido entre 2000 y 2006. Sean detectables en las imágenes de satélite.
Este proceso se hará de acuerdo con la nomenclatura establecida a nivel europeo de 3 niveles y 44 clases distintas, utilizada para la generación de la base de datos CLC2000, realizando además aquellos procesos de control de calidad necesarios que aseguren el cumplimiento de las especificaciones anteriores.
Asimismo se generarán los metadatos correspondientes a esta base de datos. 2. Validación de la base de datos CLC 2006 de su Comunidad Autónoma, que será generada por el IGN, cuyo resultado quedará plasmado en el Informe de validación final.
Los productos que se entregarán al IGN/CNIG por parte de la Comunidad Autónoma serán los siguientes:
Producto 1: Cobertura de cambios entre 2006 y 2000. La unidad mínima de detección de cambios será 5 ha.
Producto 2: Metadatos de la base de datos de cambios Producto 3: Informe de validación final de la base de datos CLC 2006 por parte de la Comunidad Autónoma.
Quinta. Control de calidad e integración de los datos.-El IGN/CNIG realizará el control de calidad definitivo de los datos entregados por la Consejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la integración de los mismos, una vez validados, en la base de datos CLC2000.
La Consejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad Autónoma de Cantabria asumirá la modificación de los datos que en los procesos de validación e integración llevados a cabo en el control de calidad realizado por el IGN/CNIG indiquen que no son válidos para la constitución de la base de datos CLC 2006 de España. Sexta. Financiación del convenio.
1. El gasto derivado de la ejecución de este Convenio será de 6.455,98 euros, de los cuales el sesenta y seis por ciento (66%) será aportado por el IGN/CNIG y el restante treinta y cuatro por ciento (34%) corresponderá a la Consejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Este gasto se entiende como valoración realizada para calcular el coste que tendrá la producción de los trabajos, y ello según la propia estimación realizada desde las partes intervinientes: en el caso concreto para Cantabria, teniendo en cuenta la extensión geográfica: 5.321 Km2, aproximadamente. 2. El Centro Nacional de Información Geográfica abonará, con cargo al concepto presupuestario 17.239.495A.640 de los Presupuestos Generales del Estado, a la Consejería de Presidencia y Justicia, la cantidad de 4.260,94 euros, para realizar la base de datos CLC Cambios 2000-2006 de La Comunidad Autónoma de Cantabria. Esta cantidad será abonada en dos entregas, el cincuenta por ciento a la firma del Convenio y el cincuenta por ciento restante a la entrega de los productos resultantes del trabajo de este Convenio. 3. Dado que la realización del trabajo por parte del Gobierno de Cantabria se efectuará mediante medios personales y materiales propios, en principio no generará gasto alguno con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. No obstante, si por circunstancias y necesidad, finalmente se produce la intervención de terceros en los términos establecidos en la cláusula novena del presente Convenio, el Gobierno de Cantabria deberá disponer de la financiación requerida, para cumplir los compromisos a que se obliga de cara a la producción del material objeto del convenio.
Séptima. Acceso a la información.-El CNIG y la Consejería de Presidencia y Justicia, podrán distribuir en el ámbito geográfico de esta Comunidad, conjunta o separadamente, la información de las bases de datos resultantes del trabajo objeto de este Convenio.
El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá utilizar internamente la información y documentación aportada por el Centro Nacional de Información Geográfica para el desarrollo del objeto de este convenio, las imágenes SPOT 4 e IRS en su caso y la información de las Bases de Datos de ocupación del suelo Corine Land Cover 2006. Octava. Obligaciones específicas.
1. Los firmantes del Convenio, como responsables de la coproducción de las bases de datos resultantes del mismo, responderán de la autoría, originalidad y uso pacífico de los datos, asegurando que no se viola o infringe ningún derecho a terceros, y que los datos incorporados en los productos resultantes no modifican la información geográfica aportada por el Centro Nacional de Información Geográfica.
2. Los firmantes del Convenio se comprometen a colaborar a que la difusión y distribución de los datos resultantes del convenio sean óptimas. 3. La propiedad intelectual sobre la información y documentación aportada por el Centro Nacional de Información Geográfica para la realización del objeto de la colaboración, corresponderá a dicho Organismo, al IGN o a la Agencia Europea de Medio Ambiente, según la información o documentación considerada. 4. La propiedad de la información resultante de la colaboración será compartida entre el Centro Nacional de Información Geográfica, la Consejería de Presidencia y Justicia, y la Agencia Europea de Medio Ambiente.
Novena. Intervención de terceros y cesión de derechos.-En el marco de lo establecido en la cláusula sexta, las partes firmantes de este Convenio podrán contar con la participación de terceros, mediante contrato o convenio, para la realización parcial del objeto de la colaboración, o para la aportación de otros datos complementarios, informando previamente de ello a la otra parte.
Asimismo, podrán ceder parte de los derechos de propiedad del producto, siempre que esta cesión no afecte a los derechos de los copropietarios, y previo informe a estos. Décima. Comisión de seguimiento.
1. Se constituye una Comisión de Seguimiento de la ejecución del Convenio integrada por tres representantes de cada una de las partes. Conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Comisión deberá incluir a un representante del Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma, que será uno de los tres representantes del Ministerio de Fomento.
2. Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.
Establecer el Plan de Trabajo, conforme a los Planes de Trabajo de las dos partes firmantes del Convenio. Redactar informes de la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo. Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.
Undécima. Vigencia del convenio.-El plazo de vigencia de este Convenio será de 12 meses a partir del momento de su formalización con la firma del mismo. No obstante, si por motivos justificados no pudiera completarse la materialización de su objeto en este plazo, previo mutuo acuerdo entre las partes y antes de la finalización, podrá acordarse la prórroga por el tiempo que motivadamente sea necesario, sin que la misma exceda de 6 meses.
Duodécima. Terminación y resolución del convenio.-Es causa de finalización del convenio, el normal transcurso del plazo de vigencia y en las condiciones establecidas en el mismo. Asimismo, se producirá la resolución en los siguientes supuestos:
El mutuo acuerdo entre las partes, ante circunstancias que hagan innecesario o inconveniente mantener el mismo. En este supuesto, se procederá a tramitar el expediente correspondiente para su extinción y se liquidarán las obligaciones económicas pendientes, si las hubiera, manteniendo la proporcionalidad de las aportaciones establecidas en la cláusula sexta.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones a que se comprometen en el presente Convenio. En este supuesto, será necesaria la denuncia inicial a instancia de la parte a la que no resulte imputable el incumplimiento, procediéndose a tramitar el expediente correspondiente, en el que se dará audiencia, en todo caso, a la otra parte, antes de adoptar la resolución definitiva.
El acuerdo que refleje la citada resolución, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, liquidando las obligaciones pendientes según la causa que ha originado la resolución y nivel del trabajo realizado válido técnicamente, de acuerdo a los compromisos adquiridos inicialmente y las aportaciones económicas establecidas.
Decimatercera. Jurisdicción.-Según dispone expresamente el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, se aplicarán los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración, por cuadruplicado, en Madrid, a 17 de octubre de dos mil siete.-Por la Administración General del Estado, el Presidente del CNIG, Alberto Sereno Álvarez.-Por la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Consejero de Presidencia y Justicia, José Vicente Mediavilla Cabo.
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