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Los Subsecretarios de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administraciones Publicas, han suscrito con fecha 3 de diciembre de 2007, un acuerdo para que la Subsecretaría de Administraciones Públicas lleve a cabo la gestión material de las pruebas selectivas, para la cobertura de puestos de trabajo del Ministerio de Administraciones Públicas, mediante el nombramiento de funcionarios interinos en los siguientes Cuerpos y Escalas: Cuerpo Nacional Veterinario, Cuerpo de Ingenieros Agrónomos, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA, Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del MAPA y cualquier otro Cuerpo o Escala adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cuyos funcionarios desarrollen funciones en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 14 de diciembre de 2007.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.
ANEXO Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Administraciones Públicas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
En Madrid, a 3 de diciembre de 2007.
La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Subsecretaría de Administraciones Publicas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de conformidad con la previsión establecida en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007
ACUERDAN
Primero.-Encomendar a la Subsecretaría de Administraciones Públicas la gestión material de las pruebas selectivas, para la cobertura de puestos de trabajo del Ministerio de Administraciones Públicas, mediante el nombramiento de funcionarios interinos en los siguientes Cuerpos y Escalas:
Cuerpo Nacional Veterinario.
Cuerpo de Ingenieros Agrónomos. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA. Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del MAPA. Cualquier otro Cuerpo o Escala adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cuyos funcionarios desarrollen funciones en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Segundo.-La gestión material que se encomienda, con respecto a los Cuerpos y Escalas citados en el apartado anterior, se concretará en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señala:
a) Elaboración y propuesta de las bases de convocatoria.
b) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas. c) Propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, si procede, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión, en su caso. d) Propuesta de los miembros que han de formar parte de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas. e) Gestión de las diversas fases de que conste el proceso selectivo. f) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. g) Cualquier otra gestión relacionada con el proceso selectivo.
Tercero.-Los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda correrán a cargo de la sección presupuestaria «Ministerio de Administraciones Públicas».
Cuarto.-El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dieciocho meses, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta encomienda. Quinto.-La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación. Sexto.-Será competencia de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.
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