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Documento BOE-A-2007-21923

Resolución de 26 de noviembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, por la que se resuelve la convocatoria del concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2007, páginas 52408 a 52410 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2007-21923

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 3 de julio de 2007 («Boletín Oficial del Estado» núm. 176, de 24 de julio), se convocó concurso específico de méritos (CE 1/07) para la provisión de puestos de trabajo en la Agencia Española de Cooperación Internacional. Habiéndose dado cumplimiento a las normas reglamentarias y a las bases de la convocatoria, finalizado el plazo de presentación de instancias, valorados los méritos alegados por los concursantes y previa actuación de la Comisión de Valoración, a la que hace referencia la base Sexta de la citada Resolución, Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.-Hacer pública la adjudicación de los puestos de trabajo contenidos en el anexo de esta Resolución.

Segundo.-Los destinos adjudicados, de conformidad con el ar-tículo 49 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo, tendrán la consideración de voluntarios y son irrenunciables. Tercero.-El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes, si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio activo. Cuarto.-El plazo de toma de posesión empezará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación. El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados, los cuales deberán dar traslado por escrito de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia la base Quinta de la convocatoria, que podrá acordar la suspensión del disfrute de los mismos por causas justificadas.

Quinto.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de aquella Jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 26 de noviembre de 2007.-La Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, Leire Pajín Iraola.

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