Suscrito el 23 de noviembre de 2007 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias para la conservación e investigación de las poblaciones de cetáceos para evitar los varamientos accidentales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 12 de diciembre de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Tomás Suárez-Inclán González.
ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensael Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias para la conservación e investigación de las poblaciones de cetáceos para evitar los varamientos accidentales
En Madrid, a 23 de noviembre 2007.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. José Antonio Alonso Suárez, Ministro de Defensa, según Real Decreto 462/2006, de 10 de abril de 2006, en nombre y representación de este Departamento, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a ésta por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica a la anterior.
De otra parte la. Sra. Dña. Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, según Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, en nombre y representación de este Departamento, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a ésta por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica a la anterior. Y de otra, el Sr. D. Domingo Berriel Martínez, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, en representación del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Se reconocen estas partes con capacidad y legitimación suficientes para formalizar este documento y, en su mérito,
EXPONEN
Primero.-Que en virtud del artículo 32.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y reformada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, el Gobierno de Canarias tiene a su cargo competencia en materia de protección del medio ambiente y conservación de la naturaleza, para lo cual desarrolla programas y acciones a través de sus propios servicios administrativos o mediante la formalización de los acuerdos y convenios que considere oportuno establecer con otras entidades u organismos al amparo de la legislación vigente, con la finalidad de conservar y contribuir a la mejora de la situación medioambiental de Canarias, dando cumplimiento al mandato expresado en el artículo 45 de la Constitución Española y a los compromisos contraídos por España tras la ratificación de diversos convenios internacionales sobre la materia. Asimismo, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, estipula que las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies de la flora y la fauna que viven en estado silvestre en el territorio español.
Segundo.-Que el Ministerio de Medio Ambiente es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de conservación de la naturaleza, desarrollo sostenible, impacto ambiental y ordenación de la flora, la fauna, los hábitat y los ecosistemas naturales, así como de la colaboración con las Comunidades Autónomas y otros ministerios para la realización de las actuaciones que correspondan en estas materias, la gestión y custodia medioambiental del dominio público marítimo terrestre y de todas sus actuales competencias. Asimismo tiene entre sus competencias la elaboración de criterios comunes para el desarrollo, conservación y financiación de la Red Natura 2000, su integración en las políticas sectoriales, además de la formulación de estrategias, planes, programas y directrices de ordenación de los recursos naturales, de los criterios básicos y de las medidas preventivas para favorecer la conservación de los recursos genéticos, la flora, la fauna, los hábitat, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados, contribuyendo al cumplimiento de los programas nacionales e internacionales de conservación de la biodiversidad. Tercero.-Que la política actual del Ministerio de Defensa en materia de conservación y protección del medio ambiente se fundamenta en el concepto de desarrollo sostenible, es decir, hacer compatible el desarrollo tecnológico con el respeto a la naturaleza. Esta política incluye la prevención y lucha contra la contaminación del entorno, abarcando, entre otras acciones, las encaminadas a evitar o disminuir vertidos, limitar los ruidos y emanaciones tóxicas y controlar y evaluar las consecuencias de toda índole de las actividades militares sobre la naturaleza. Cuarto.-Que el archipiélago canario alberga una de las muestras más destacadas de biodiversidad de las islas oceánicas. La singularidad de los hábitat que conviven en este reducido territorio, ha suscitado un reconocimiento específico en la Directiva de Hábitat (Directiva 92/43 del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y la flora silvestres; modificada por la Directiva 97/62/CE del Consejo, de 27 de octubre de 1997). De los 168 hábitat naturales que incluye el anexo I de la Directiva, 24 se encuentran presentes en Canarias. De ellos, al menos cuatro son marinos: fondos arenosos donde se encuentran fanerógamas marinas, lagunas costeras, cuevas marinas sumergidas total o parcialmente y arrecifes. Quinto.-Que el 28 de diciembre de 2001, la Comisión Europea aprobó la declaración de 174 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC's) en el archipiélago canario, que junto a 28 Zonas de Especial Protección para las Aves forman parte de la Red Natura 2000 en Canarias. Del conjunto de lugares de importancia comunitaria, 22 espacios son marinos, 3 son marino-terrestres, y el resto terrestres. La superficie correspondiente al conjunto de LIC's marinos declarados es de 172.215,9 ha. Asimismo el 24 de octubre de 2003, el Comité de Protección del Medio Marino, perteneciente a la Organización Marítima Internacional, en su 51.º periodo de sesiones ha declarado al archipiélago canario Zona Marina Especialmente Sensible. Sexto.-Que la declaración de algunos de estos hábitat marinos como lugares de importancia comunitaria contribuye a la conservación de especies como los cetáceos, y que alguno de ellos figura en el anexo II de la Directiva de Hábitat y todos en el anexo IV, y además hasta 14 especies de cetáceos se encuentran incluidos en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y 15 en el Catálogo de especies amenazadas de Canarias. Séptimo.-Que las administraciones competentes deberán establecer, medidas de conservación para estos espacios, y las especies. Esto implica planes de gestión específicos, investigación y colaboración entre las mismas. Las medidas preventivas han de tener carácter permanente y establecerse sobre las actividades que pudieran causar perjuicio a dichos hábitat y especies, independientemente de que aquéllas se desarrollen dentro o fuera de los espacios Natura 2000 o de otros espacios protegidos de ámbito estatal o autonómico. Octavo.-Que la situación estratégica de Canarias como archipiélago atlántico, su lejanía del territorio peninsular, su fragmentación, la fuerte dependencia del sector turístico, su cercanía al Continente Africano, su carácter de frontera sur de la Unión Europea y la fuerte presión migratoria que soporta, exigen conciliar los intereses en juego, por una parte la defensa de Canarias y por otra la necesidad de preservar su medio ambiente, la fauna marina y la imagen turística. Noveno.-Que en fecha 24 de septiembre de 2002, y días posteriores, se produjo un varamiento masivo en las islas de Fuerteventura y Lanzarote de diferentes especies de cetáceos, de la familia de los zifios, coincidiendo con la realización en la zona del varamiento de unas maniobras navales. Para conocer el impacto que, sobre las poblaciones de cetáceos, pudiera tener la realización de ejercicios con utilización de sónares activos, el Ministerio de Defensa firmó el 15 de marzo de 2004 con el Gobierno de Canarias un convenio, que ya finalizó. En el marco de este convenio se constituyó un grupo de investigación siendo voluntad de ambas administraciones continuar con dichas investigaciones. Décimo.-Que los datos y resultados de la investigación apuntan la necesidad y la oportunidad de continuar con los trabajos y que puedan culminar con propuestas de decisiones en el ámbito de la realización de maniobras sin daños a la fauna marina. Undécimo.-Que por tanto se hace necesaria la colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, para alcanzar con éxito los objetivos y, en consecuencia, las partes firmantes acuerdan formalizar este convenio, con sujeción a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del convenio.-Es objeto de este convenio establecer las condiciones básicas para la colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial en orden a la puesta en práctica de las recomendaciones resultantes de las investigaciones de los varamientos masivos de zifios, ocurridos el 24 de septiembre de 2002 y posteriores en Fuerteventura y Lanzarote. En particular, el ámbito de la colaboración se referirá a las actuaciones recogidas en la estipulación segunda.
Segunda. Actuaciones a desarrollar.
1. El Ministerio de Defensa, el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, procederán a la financiación y a la contratación, en otros casos, de los estudios biológicos, anatómico-patológicos, fisiológicos y acústicos en el archipiélago canario, con el fin de recomendar la necesidad de ejercer algún tipo de protección especial en determinadas zonas y determinar los márgenes de frecuencia e intensidades de los sonares de las unidades navales, que pueden causar efectos dañinos a los zifios y a otros cetáceos.
2. Se determinarán los impactos ambientales presentes en los LIC's marinos que hayan sido declarados como tales por la presencia de cetáceos, y se plantearán las soluciones a los mismos. 3. Se determinarán y se zonificarán las áreas del archipiélago donde haya poblaciones residentes de cetáceos y especialmente zifios. Se realizarán estudios de uso y distribución del hábitat. 4. Se determinarán las épocas del año de mayor sensibilidad para las especies de cetáceos, especialmente zifios (épocas de cría, por ejemplo). 5. Se delimitarán las zonas en las que la utilización de sónares antisubmarinos activos constituya una amenaza para los zifios, al objeto de permitir la posterior regulación de su empleo dependiendo del espacio marítimo y la bandera de las unidades de que se trate, de acuerdo con el Derecho Internacional Marítimo Una vez determinadas las zonas de poblaciones de cetáceos y especialmente zifios, se delimitarán las distancias a las que la utilización de sónares, según sus frecuencias y potencias de transmisión, pudieran causar efectos dañinos. 6. Se realizarán estudios de identidad de las poblaciones de zifios en Canarias y de otros cetáceos susceptibles de ser afectados por actividades que utilicen emisiones acústicas en su desarrollo y las maniobras militares en particular. 7. Se realizará un seguimiento y estudio de todos los cetáceos varados en Canarias para determinar, entre otros datos de interés, la causa o causas del varamiento. 8. Se realizarán modelos tecnológicos a partir de la investigación, que puedan vislumbrar la solución o soluciones que entre otros parámetros determinen qué frecuencia o frecuencias provocan la modificación de las pautas de comportamiento capaces de provocar daño a los distintos tipos de cetáceos, especialmente a los zifios. 9. Se realizarán estudios de comportamiento sobre la familia de los zifios que incluyan patrones de buceo de los mismos, tales como los tiempos de inmersión. 10. Se llevará a cabo una línea de colaboración internacional y estrecha entre equipos de investigación que lleven a cabo trabajos sobre los cetáceos, sobre todo aquellos que investiguen los zifios, en especial con la OTAN. 11. Como resultado de acuerdos posteriores entre las partes, la Armada podrá participar y apoyar las campañas de investigación que se determinen en el ámbito de este convenio. En todo caso, la actividad de las unidades de la Armada en las misiones que le son propias, tendrá prioridad sobre su eventual utilización en los trabajos de investigación motivo de este convenio. 12. Los estudios e investigaciones objeto de este convenio serán coordinados por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General del Medio Natural. El Ministerio de Defensa y el Ministerio de Medio Ambiente serán convocados para participar en las reuniones de coordinación de los estudios e investigaciones a realizar. A la finalización de dichos estudios e investigaciones, para conocimiento mutuo, se darán traslados de sus resultados y conclusiones a todas las partes. 13. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en colaboración con el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Medio Ambiente, estudiará y pondrá en marcha las iniciativas necesarias para aplicar a las zonas marinas de residencia de poblaciones de zifios la figura de protección que se considere más adecuada para la gestión de los recursos y para la mejor protección natural. 14. El Ministerio de Defensa y el Gobierno de Canarias se comprometen a aplicar la máxima del principio de precaución, que permita la toma de decisiones responsables, para que no se produzcan daños en la biodiversidad, en tanto no se finalicen los trabajos y se obtengan conclusiones definitivas. 15. En tanto no se identifiquen las zonas hábitat permanentes de los zifios, el Ministerio de Defensa se compromete a no realizar ejercicios que impliquen el uso de sonares activos antisubmarinos y explosiones submarinas dentro de las 50 millas náuticas a poniente y al sur de las islas más occidentales del archipiélago Canario. En cuanto a las zonas hábitat que estén identificadas, el Ministerio de Defensa se compromete a no efectuar dichos ejercicios a menos de 50 millas náuticas del límite exterior de estas zonas.
Tercera. Financiación.-Los costes del trabajo de investigación objeto del convenio se estiman en un máximo de ochocientos mil euros (800.000 €) que se repartirán en tres anualidades, cuya distribución será la siguiente: Por el Ministerio de Defensa se librará la cantidad de trecientos mil euros (300.000 €) en cómputo total, para el desarrollo de las actuaciones previstas en la estipulación segunda. Dicha financiación se hará con cargo a la partida presupuestaria 14.03.464A1U.670 de los Presupuestos Generales del Estado cuya cantidad ha sido incorporada en el ejercicio 2007 a los Presupuestos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias. Debiendo aquélla justificar la cantidad total invertida al finalizar cada ejercicio presupuestario.
El Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General para la Biodiversidad, ejecutará la cantidad máxima de trecientos mil euros (300.000 €) para la contratación de actuaciones, de entre las previstas en la cláusula segunda de este convenio, relacionadas en el anejo I de este convenio. Esta cantidad se distribuye en las siguientes anualidades: cinco mil euros (5.000 €) para la anualidad de 2007, ciento setenta y cinco mil euros (175.000 €) para la anualidad de 2008 y ciento veinte mil euros (120.000 €) para la anualidad de 2009. Los pagos se efectuarán con cargo al Programa de Inversiones 456C (Conservación del Medio Natural), Capítulo 6, Artículo 640, Proyecto 1996.21.020.0009 (Inventario Nacional de Hábitat y Taxones), de la Dirección General para la Biodiversidad. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias aportará doscientos mil euros (200.000 €). Esta cantidad se distribuye en las siguientes anualidades: Noventa mil euros (90.000 €), correspondientes a la anualidad 2007, se imputarán a la aplicación presupuestaria 1207442D, proyecto de inversión 03.612.023 «Conservación de especies marinas», cincuenta y cinco mil euros (55.000 €) correspondientes a la anualidad 2008 y cincuenta y cinco mil euros (55.000 €) correspondientes a la anualidad 2009 se imputarán a la aplicación presupuestaria 1207442D, Proyecto de Inversión 03.612.023 «Conservación de especies marinas».
Cuarta. Medidas de control y seguimiento.-Se crea una Comisión de Seguimiento que estará constituida por: 1. Dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.
2. Dos representantes del Ministerio de Defensa. 3. Dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente. 4. Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Presidencia de esta comisión será ejercida de forma rotatoria y con carácter anual por los representantes designados por cada una de las partes, comenzando el turno por la Consejería de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de Canarias, seguido por el Ministerio de Medio Ambiente y el último turno para el Ministerio de Defensa.
A esta comisión le corresponde resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la aplicación de este convenio y, a los efectos señalados en el segundo inciso del apartado 15 de la estipulación segunda, encaminar los trabajos a realizar por las partes firmantes, que sean necesarios para la delimitación de las zonas de hábitat, en las que la utilización de sónares activos pueda constituir una amenaza para los zifios, priorizando la atención a las islas de Fuerteventura y Lanzarote, dados los varamientos acaecidos en el pasado. La Comisión de Seguimiento se reunirá tantas veces como sea necesario, a petición de cualquiera de las partes en ella representadas, y al menos con carácter anual. El funcionamiento de esta Comisión se regulará, en todo lo no previsto, anteriormente, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta comisión podrá solicitar la participación de aquellos centros u organismos de investigación que consideren oportuno, para el asesoramiento científico de la Comisión. Quinta. Legislación aplicable.-Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, al encontrarse incluido en el artículo 3.1.c) del citado texto refundido, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Con independencia de lo anterior, los contratos que hubieran de celebrarse por cualquiera de las partes en ejecución de este convenio quedarán sujetos al régimen legal vigente sobre contratación de las Administraciones Públicas. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución de este convenio se someterán al orden jurisdiccional contencioso -administrativo. Sexta. Vigencia.-Este convenio entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2009, previéndose la posibilidad de prórrogas anuales por acuerdo expreso de las partes mediante la suscripción de una addenda en la que queden expresamente reseñadas las acciones a realizar y los costes que dicha prórroga puedan suponer para cada una de las partes. Séptima. Causas de resolución.-Este convenio de colaboración se extinguirá, además de por la realización de las actuaciones previstas en la estipulación segunda, por las siguientes causas generales de resolución:
a) El incumplimiento grave acreditado por una de las partes.
b) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin. c) Necesidades de la Defensa Nacional.
Las causas de resolución previstas en el apartado a), así como en el b), podrán ser denunciadas por una de las partes y puesto en conocimiento de las otras, diez días antes de la fecha en que este convenio quedará sin efecto.
También será causa de extinción el transcurso del plazo señalado en la estipulación sexta a no ser que se decidiera por las partes la prórroga del mismo. Las actuaciones en curso, en caso de extinción, se financiarán en la medida que se hubiesen ejecutado.
Octava. Publicación del convenio de colaboración.-El presente Convenio de Colaboración se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».
Y en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes convenientes, firman el presente convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha al comienzo indicados-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Domingo Berriel Martínez.-El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.
ANEJO I Actividades a desarrollar por el Ministerio de Medio Ambiente a través de la Dirección General para la Biodiversidad
Descripción de los trabajos a desarrollar
Se realizarán actividades para conocer la poblaciones (a través de la fotoidentificación y la genética), residencia (foto identificación) y épocas sensibles sobre especies de la familia Ziphidae u otros cetáceos especialmente aquellos de hábitos profundos. Se realizará a través de campañas de 12 días trimestrales durante los años 2008 y 2009, en lugares seleccionados como zonas importantes para la distribución de zifios conocidos o potenciales, análisis de información y muestras e informes correspondientes. Para poder tomar medidas de conservación sobre estas especies es preciso saber si se trata de poblaciones residentes o no y si el área de dichas poblaciones es solamente del archipiélago canario o mayor, o si se trata de grupos bien definidos y diferenciados respecto a otros más allá de Canarias. Por ello, primero habrá que conocer la distribución de estos animales, para después profundizar en los estudios y ver si los individuos que se distribuyen por todo el archipiélago son residentes o si hay flujo entre las diferentes zonas de las distintas islas del archipiélago. Será preciso conocer si los animales que se pueden encontrar en el archipiélago canario pertenecen a las mismas poblaciones que los animales del atlántico peninsular, del Mediterráneo o bien de otros archipiélagos macaronésicos. Para obtener toda esta información básica es preciso utilizar técnicas genéticas y de foto identificación. Además se considera importante también conocer el tamaño de la población para saber si la mortalidad de unos individuos puede afectar o no a la población en general. Todo ello ayudará a analizar si el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas se ajusta a los criterios de catalogación de especies marinas. De esta forma se puede determinar si las categorías actuales de catalogación de cetáceos son las adecuadas. Para alcanzar este objetivo se requiere realizar campañas de mar donde se obtengan los datos tanto de distribución, abundancia, muestras de foto identificación y de genética. Como se requiere un conocimiento de la temporalidad de los cetáceos objeto del proyecto, es indispensable que estas campañas sean trimestrales ya que con ello se puede determinar si los animales están todo el año o solo en determinadas épocas o cuáles son las épocas sensibles para ellos (como la cría), cuestión planteada en el Convenio. Asimismo, se han determinado ya zonas conocidas del archipiélago con distribución de zifios y otros cetáceos de hábitos profundos, aunque por las características ambientales hay otras zonas potenciales poco estudiadas que también podrían entrar en el área de distribución de esta especie. Es pues importante seleccionar las zonas a trabajar, considerándose como mínimo tres zonas prioritarias: el suroeste de Fuerteventura y Lanzarote (zona de mayor densidad de varamientos masivos de zifios), el suroeste de Tenerife y el suroeste de las islas menores occidentales (Hierro, La Palma y La Gomera). Para que los datos obtenidos sean representativos, las campañas deberían durar como mínimo 12 días cada una de ellas, al menos en las 3 zonas mencionadas.
Presupuesto
El cálculo presupuestario total de estas actuaciones incluye el coste de las campañas en los dos años, añadiendo el coste de los análisis genéticos y toma de biopsias de genética para conocer la identidad de la población, y el coste del análisis de todos los datos (incluyendo el análisis de las fotografías para foto identificación y realización de los catálogos de los animales). Asimismo, hay que considerar los gastos de personal de las campañas y los derivados de todos estos análisis. En cuanto al director del proyecto (que debiera ser la misma persona que realiza los análisis, dirige los informes finales y participa en las campañas), es indispensable que sea una persona de reconocida experiencia en estos trabajos especializados. Además se incluyen los gastos generales de la gestión del proyecto y de la realización de los informes correspondientes.
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