Por resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 29 de diciembre de 2006, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero de 2007, se convocaron ayudas para investigación posdoctoral, en centros españoles y extranjeros, incluidas las ayudas para becas MEC/«Fulbright» y Cátedras Príncipe de Asturias. Dicha resolución fue modificada por la resolución de 27 de junio de 2007, por la que se amplió el plazo de resolución de la convocatoria y con posterioridad por la resolución de 23 de julio de 2007, que modificó algunos aspectos de la resolución de 29 de diciembre de 2006. De acuerdo con el procedimiento previsto en los puntos II.3.3 y II.3.4 de la convocatoria, la Comisión de Selección nombrada al efecto, elevó la relación priorizada de candidatos propuestos para concesión de la ayuda y la relación de candidatos suplentes para cubrir las bajas y renuncias que se produjeran el plazo de un mes desde la publicación de la primera resolución de adjudicación. Esta primera adjudicación se hizo efectiva por resolución de 13 de agosto de 2007, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de agosto. A la vista de las renuncias que se han producido en número de 43, inferior al de candidatos suplentes, la Comisión de Selección ha propuesto la adjudicación de las vacantes de acuerdo con los criterios siguientes:
1.º Adjudicar las plazas vacantes en el orden de puntuación de los suplentes hasta el límite del número de renuncias que se hayan producido.
2.º En el caso de que el número de suplentes que optan a una plaza tengan la misma puntuación, la prioridad se establecerá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el currículo vitae entre los candidatos con la misma puntuación y, en caso necesario por existencia de igualdad, se tendrá en cuenta como segundo criterio el interés científico del proyecto, ambos con la valoración otorgada en la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y como méritos más determinantes de la puntuación total. De persistir la igualdad de puntuación, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos valorados en el orden de mayor a menor puntuación otorgada en el baremo. 3.º Las vacantes de áreas en las que no existan suplentes, se aplicarán en primer lugar para atender las solicitudes en que la puntuación obtenida haya sido modificada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y alcancen la puntuación fijada para la concesión. En segundo lugar se podrán otorgar a aquellas áreas que permita completar la relación de suplentes empatados en puntuación.
Por ello, con base en la propuesta de la Comisión de Selección y en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 28 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto:
Primero.-Conceder las solicitudes que se publican en el anexo de la presente resolución, que recoge la propuesta de la Comisión de selección para la adjudicación de las suplencias, así como los recursos que han resultado favorables, que percibirán la dotación mensual y la ayuda de instalación y viajes que les corresponden en cada caso.
Las cuantías correspondientes a la cuota empresarial a la Seguridad Social son las establecidas en la Orden TAS/31/2007, de 16 de enero, para el ejercicio 2007 y estarán sujetas a modificación en función de los tipos de cotización que se establezcan por la Seguridad Social para los ejercicios posteriores. Los beneficiarios de las ayudas, de acuerdo con el punto I.10.1 de la convocatoria, deberán comunicar su aceptación a la Dirección General de Universidades, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes de aplazamiento de incorporación se realizarán y presentarán de conformidad con lo establecido en el punto I.10.3 de la convocatoria y deberán presentarse ante la Dirección General de Universidades con antelación suficiente, para su valoración y, si procediera, su concesión. De conformidad con el apartado I.4 de la convocatoria, los beneficiarios de las ayudas concedidas por la presente resolución cuyos centros receptores estén situados en España o en el extranjero pero dependan de un organismo o entidad española, deberán ser contratados por estos organismos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del mencionado Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. Igualmente se procederá en aquellos casos de estancia de los beneficiarios en el extranjero con el organismo o entidad española que haya presentado al candidato eligiendo tal opción. Segundo.-La dotación mensual y las ayudas de instalación y viaje son la que indica el anexo II de la resolución de 13 agosto, de concesión de ayudas del programa con inicio en el ejercicio 2007. Tercero.-El gasto resultante de las concesiones por importe máximo estimado de 1.725.159,72 € (un millón setecientos veinticinco mil ciento cincuenta y nueve euros con setenta y dos céntimos), se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado, con el siguiente desglose por ejercicios: Ejercicio 2008, 1.096.019,72 €, ejercicio 2009, 610.620,00 €, ejercicio 2010, 18.520,00 €. El gasto anterior no supone aumento respecto al gasto previsto en la resolución de 13 de agosto de 2007, dado que se cubre con las renuncias producidas. El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los Presupuestos Generales del Estado. Cuarto.-En el caso de que la estancia se desarrolle en más de un país, se abonará en concepto de Ayuda de Instalación en el segundo país la diferencia entre el máximo contemplado en la convocatoria (3.450 euros) y la cantidad percibida por tal concepto en el primer país. Quinto.-En el supuesto de que, durante el desarrollo de la ayuda, se autorice a alguno de los beneficiarios un cambio permanente de país para el desarrollo de su proyecto de investigación, le será de aplicación lo establecido en el apartado anterior Sexto.-Cuando alguno de los beneficiarios de estas ayudas sea autorizado a realizar estancias temporales o trabajos de campo que impliquen cambio de país con respecto al del destino inicialmente concedido, se mantendrán las dotaciones del primer país y no se abonarán gastos de desplazamiento, sin perjuicio de lo establecido en la base I.7 de la convocatoria publicada por Resolución de 29 de diciembre de 2006. Séptimo.-Los beneficiarios de las ayudas concedidas en esta resolución quedan sujetos a las obligaciones, requisitos y condiciones que rigen este programa y que se indican en la mencionada resolución de 29 de diciembre, sin perjuicio de la aplicación del Real Decreto 63/2006, que aprueba el Estatuto del Personal investigador en formación («BOE» de 3 de febrero de 2006), así como la Resolución de 27 de junio de 2007, por la que se amplió el plazo de resolución de la convocatoria y con posterioridad por la Resolución de 23 de julio de 2007, que modificó algunos aspectos de la Resolución de 29 de diciembre de 2006.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. El anterior recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 7 de diciembre de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P. D. (Orden ECI/87/2005 de 14 de enero), el Director General de Universidades, Javier Vidal García.
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