Suscrito el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias para la puesta en marcha del III Plan Integral de Empleo en Canarias, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 12 de diciembre de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.
ANEXO Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias para la puesta en marcha del III Plan Integral de Empleo de Canarias
En Madrid, a 23 de octubre de 2007.
REUNIDOS
De una parte, en nombre y representación de la Administración General del Estado, el Sr. D. Eduardo González López, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 1446/2006, de 1 de diciembre (BOE del 2 de diciembre de 2006); en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
De otra parte, el Sr. Don Jorge Marín Rodríguez Díaz, Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de la facultad que le atribuye el artículo 32.e) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria, así como el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990 de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para obligarse y suscribir el presente convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.-Que el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, tiene atribuida la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con los artículos 31.4, 32.1 y 32.17 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional, enseñanza, fomento de la plena ocupación, formación profesional y desarrollo económico y social. Tercero.-Que la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, contempla una serie de medidas complementarias de promoción del desarrollo económico y social de Canarias en los ámbitos de dotación de infraestructuras, apoyo a la iniciativa empresarial y promoción del empleo. Cuarto.-Que a pesar del buen resultado obtenido con el primer y segundo Plan Integral de Empleo de Canarias, durante cuya ejecución se ha logrado incrementar la tasa de actividad en las islas en un 5,8%; no obstante, otros factores, como el elevado índice de inmigración experimentado en estos años, han traído como consecuencia un excesivo aumento de la población activa, por lo que la evolución del paro no ha podido ser todo lo positiva que cabía esperar. De tal forma que, a pesar del incremento en la tasa de ocupación, la tasa de paro sólo se ha reducido en 3,1 puntos porcentuales desde el año 2000, resultando pues, que la velocidad de incremento del empleo es inferior a la velocidad de incremento de la demanda de trabajo. Como consecuencia de todo ello, la tasa de desempleo en las islas, se situaba en el último trimestre de 2006 en un 11,4%, y continúa siendo una de las más altas del Estado. Quinto.-Que ambas partes han considerado y valorado la oportunidad de poner en marcha y desarrollar un III Plan Integral de Empleo de Canarias, durante el periodo 2007-2010, que, a partir de los avances conseguidos con el primer y segundo Plan, permita contribuir al logro del pleno empleo sostenible en Canarias en concordancia con los siguientes parámetros:
Un empleo numeroso y que no excluya en el número ni a los discapacitados ni a aquellos en riesgo o en situación real de exclusión social. Numeroso, pero creado a un ritmo que no produzca tensiones demográficas que pongan en peligro la sostenibilidad de los sistemas sociales en los que se genera.
Un empleo diversificado en un sistema productivo que no agote los escasos recursos biológicos y en un territorio especialmente limitado. Un empleo repartido equilibradamente entre hombres y mujeres, que permita aumentar la tasa de empleo femenina y, además, su compatibilidad con el ejercicio de las funciones, responsabilidades y tareas familiares. Un empleo estable, que posibilite una reducción en la tasa de temporalidad, aumentando con ello la eficacia de trabajadores y empresas; pero, permitiendo no obstante, que sea temporal en aquellos casos o colectivos en los que así se requiera para que no peligre la creación de empleo. Un empleo que aproveche las cualificaciones de los trabajadores y que éstas permitan su polivalencia y su movilidad. Un empleo de y creado por emprendedores con mentalidad, capacidad técnica y recursos económicos para producir bienes y servicios para el mercado canario e internacional, abiertos por lo tanto a Europa y África. Un empleo en empresas que inviertan en Investigación y Desarrollo y las reinviertan en sus actividades productivas, que aprovechen las tecnologías de la Sociedad de la Información, mejorando su competitividad y ampliando sus mercados a la par que generando empleos cada vez mas cualificados.
Sexto.-Que la disposición adicional vigésima de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, establece, de conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, que el Servicio Público de Empleo Estatal aportará 42.070,85 miles de euros a la financiación, en el año 2007, de un Plan Integral de Empleo en Canarias. La mencionada cantidad se destinará, conjuntamente con la aportación financiera que realice la Comunidad Autónoma de Canarias, a financiar acciones y medidas de fomento de empleo, encuadradas en las políticas activas de empleo, que se describan en el presente Convenio.
Que, por otra parte, el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su norma reguladora. Que, a su vez, el artículo 65 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina como forma válida de instrumentación efectiva de las subvenciones nominativas financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través de la formalización de convenios de colaboración que, conforme a la previsión contenida en la disposición adicional novena del precitado Reglamento, pueden alcanzar la justificación de la subvención concedida. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Administración General del Estado-Servicio Público de Empleo Estatal y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo del III Plan Integral de Empleo de Canarias (en adelante III PIEC), durante el periodo 2007-2010.
Segunda. Objetivos.-Los objetivos del III Plan Integral de Empleo de Canarias se pueden concretar en los siguientes aspectos:
1. Favorecer y promover la integración laboral de los desempleados residentes en Canarias y mejorar la tasa de empleo de la Comunidad.
2. Que los trabajadores residentes en Canarias puedan acceder, en igualdad de condiciones, a todos los puestos de trabajo generados en las islas, favoreciendo la movilidad laboral. 3. Mejorar la adaptabilidad de los trabajadores y su cualificación profesional. Facilitar el acceso a las acciones de formación de todos los trabajadores (ocupados y desempleados), sin discriminación por razón de edad, desarrollando un plan de becas y ayudas que facilite dicho acceso a los trabajadores en situación de desempleo, con mayores gastos de transportes y, en definitiva, a los más necesitados, y promoviendo en especial, las acciones formativas relacionadas con las nuevas tecnologías de información y comunicaciones. Ampliar las acciones de formación a todas las edades, en concordancia con la prolongación de la vida activa a que hace referencia tanto las Directrices comunitarias, como el Programa Nacional de Reformas. 4. Facilitar la readaptación y tránsito de desempleados hacia nuevos sectores de empleo, en particular todos los relacionados con las nuevas tecnologías, los servicios de proximidad, en especial los relacionados con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y los de ocio relacionados tanto con los residentes como con los turistas. Facilitar la transición hacia una economía del conocimiento, en particular para mejorar la calidad de los puestos de trabajo y la productividad laboral. 5. Fomentar la empleabilidad de los jóvenes, favoreciendo especialmente su ocupación en empleos con perspectivas de futuro, y reducir la tasa de desempleo juvenil. 6. Mejorar la empleabilidad de los parados de larga duración, mediante itinerarios integrados y personalizados de inserción. 7. Aplicación del Principio de Igualdad de Oportunidades, mejorando:
a) La empleabilidad de las mujeres e incrementar la tasa de empleo femenina. Facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.
b) La integración laboral de los inmigrantes. c) La integración laboral de los colectivos en riesgo de exclusión y ausentes del mercado de trabajo. d) La integración laboral de las personas con discapacidad. e) Medidas más eficaces para luchar contra la discriminación laboral por razones de edad, teniendo en cuenta el reto que representa la prolongación de la vida laboral prevista.
8. La vital modernización y readaptación continua del Servicio Público de Empleo en Canarias a las condiciones cambiantes del mercado laboral, de la sociedad en general y del nuevo modelo de formación para el empleo, para:
a) Consolidar e incrementar la capacidad de intermediación laboral del Servicio Público de Empleo mediante la modernización y adaptación permanente de los sistemas y la profesionalidad y formación continua de su personal.
b) Conseguir que el Servicio Público de Empleo sea la mejor opción de integración o reintegración laboral para los trabajadores desempleados. c) Lograr que el Servicio Público de Empleo se configure como la mejor opción de selección para las empresas que buscan incorporar personal, cualquiera que sea la cualificación que precisen. d) Acercar el Servicio Público de Empleo al ciudadano, a través de la atención personalizada o la asistencia telemática. e) Acercar y difundir las distintas acciones del Servicio Público de Empleo entre toda la población a fin de que todos puedan conocer y tener la opción de beneficiarse, en igualdad de oportunidades, de los diferentes programas de orientación, formación, integración profesional o cualquier otro que los servicios de empleo ponen a su alcance. f) Acercar los Servicios Públicos de Empleo a la sociedad, haciendo de ellos una plataforma de intermediación y formación laboral real y efectiva, adecuada a las necesidades de trabajadores y empresas. Para la consecución de tales objetivos y para la ejecución del Plan, ambas administraciones consideran necesarias una aportación de 57.070.850 euros anuales, durante el periodo 2007-2010, de acuerdo con las cláusulas del presente Convenio.
Tercera. Compromisos de la Administración General del Estado.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, aportará anualmente 42.070.850 euros, que se destinarán a financiar aquellas actuaciones que posibiliten el cumplimiento de los objetivos señalados en el presente convenio.
En función de lo establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, los libramientos de los fondos correspondientes a la aportación financiera del ejercicio 2007 se tramitarán una vez justificada por la Comunidad Autónoma de Canarias al Servicio Público de Empleo Estatal, con la oportuna aportación documental, la ejecución de los fondos librados en el ejercicio 2006 en cumplimiento de los compromisos adoptados en el Convenio de Colaboración suscrito por ambas administraciones con fecha 27 de diciembre de 2002. La financiación del Plan Integral de Empleo de Canarias en ejercicios futuros (años 2008, 2009 y 2010) quedará condicionada a la correspondiente habilitación presupuestaria a través de la correspondiente ley anual de Presupuestos Generales del Estado. La aportación anual del Servicio Público de Empleo Estatal, en el período de vigencia del Convenio, se establecerá a través de la suscripción de la correspondiente addenda al presente Convenio entre ambas Administraciones. La citada aportación se librará en el segundo mes de cada cuatrimestre natural de los sucesivos ejercicios económicos, previa solicitud documentada de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Canarias al Servicio Público de Empleo Estatal de la aplicación de los fondos. La aportación del Servicio Público de Empleo Estatal es adicional a la distribuida a la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de subvenciones estatales de gestión estatutariamente asumida por dicha Administración pública. Cuarta. Compromisos de la Comunidad Autónoma de Canarias.-La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, con cargo a su presupuesto, aportará mediante la afectación al III Plan Integral de Empleo de Canarias, 15 millones de euros cada año, durante el periodo 2007-2010, que se destinarán a la financiación de medidas activas de empleo orientadas a las tres prioridades establecidas en el Programa Operativo de Canarias del FSE, que son:
1. El fomento del espíritu empresarial y de la adaptabilidad de las empresas, y el refuerzo del nivel de competencia de los trabajadores.
2. Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres. 3. El aumento y mejora del capital humano.
La aportación financiera de los ejercicios económicos 2008, 2009 y 2010 estará condicionada a la correspondiente habilitación en las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La aportación financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá efectuarse con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo para Canarias en el periodo 2007-2013. La Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de la Comunidad Autónoma de Canarias gestionará los recursos procedentes de la Administración General del Estado en los términos establecidos en las correspondientes resoluciones para el libramiento de los fondos, que establecerán los requisitos formales y procedimentales para la financiación de los proyectos. Respecto de la aportación estatal, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de la Comunidad Autónoma de Canarias, queda sujeta a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Servicio Público de Empleo Estatal, a la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas, a las de control financiero y/o auditoria pública de la Intervención General de la Administración del Estado y, en razón de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, a las que lleven a efecto la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y los órganos de la Unión Europea. En cuanto a la cofinanciación del Fondo Social Europeo, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 54.3.b) del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por lo que, en ningún caso, las actuaciones que se realicen podrán estar cofinanciadas con cargo a más de un programa operativo. Para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, a través del Servicio Canario de Empleo, podrá desarrollar las siguientes iniciativas: Desarrollo de estrategias y sistemas de educación permanente en las empresas; formación y servicios a los empleados para mejorar sus posibilidades de adaptación a los cambios; fomentar el espíritu empresarial y la innovación.
1. Creación y difusión de formas innovadoras de organización laboral que sean más productivas.
2. Desarrollo de servicios específicos para el empleo, la formación y ayuda en relación con la reestructuración de sectores y empresas, y desarrollo de sistemas de anticipación de cambios económicos y de futuras exigencias y competencias profesionales. 3. Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas. 4. Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral. 5. Medidas de mejora del acceso al empleo y de mejora de la participación sostenible y los progresos de la mujer en el empleo con el fin de reducir la segregación sexista en el mercado laboral y reconciliar la vida laboral y privada, tales como facilitar acceso al cuidado y la atención de niños y personas dependientes. 6. Medidas concretas orientadas a incrementar la participación en el empleo de los trabajadores emigrantes, consolidando de esta forma su integración social. 7. Vías de integración y reintegración en la vida laboral de personas con minusvalías; luchar contra la discriminación en el acceso y en la evolución en el mercado laboral y promover la aceptación de la diversidad en el lugar de trabajo. 8. Modernización y reforzamientos de instancias en relación con el mercado laboral. 9. Mecanismos para mejorar un buen diseño de política y programas, seguimiento y evaluación a nivel nacional, regional y local, eficiencia administrativa en el desarrollo de políticas y programas. 10. Promoción de las asociaciones, pactos e iniciativas a través del trabajo en red de los actores relevantes (nacionales, regionales y locales). 11. Concepción, introducción y aplicación de reformas en los sistemas de educación y formación para aumentar la empleabilidad, mejorando la adecuación de la educación y formación iniciales y profesionales a las exigencias del mercado de trabajo y actualizando los conocimientos del personal docente con vistas a la innovación y a una economía basada en el conocimiento.
Quinta. Gestión presupuestaria.-La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en función de las necesidades del mercado de trabajo y de la situación sociolaboral en Canarias, y para alcanzar una mayor eficiencia y eficacia en la gestión de este Plan, podrá realizar los ajustes necesarios entre las dotaciones presupuestarias asignadas a las actuaciones descritas en el apartado anterior, y no sean vinculantes los importes asignados inicialmente a cada una de la actuaciones financiadas con la aportación estatal.
Sexta. Obligaciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Canarias.-Finalizados cada uno de los ejercicios a los que se extiende el presente Convenio, y con anterioridad al 1 de abril de cada uno de los correspondientes años inmediatamente posteriores, la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Servicio Canario de Empleo, remitirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal un estado comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a la aportación financiera estatal, que distinguirá las cuantías destinadas al colectivo de beneficiarios de prestaciones del resto y será firmado por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que dará su conformidad el Interventor de dicha Comunidad Autónoma que haya realizado la función fiscalizadora. Dicho documento justificativo deberá acompañarse de la información de los colectivos de trabajadores atendidos con las aportaciones hechas efectivas, diferenciándose el colectivo de beneficiarios de prestaciones del resto, las acciones realizadas, así como la documentación necesaria a efectos de la cofinanciación del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de titularidad de dicho Organismo de «Fomento del Empleo» del objetivo 1. «Adaptabilidad y Empleo para el período 2007-2013» En las correspondientes resoluciones de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por las que se hagan efectivos los libramientos, se especificará la documentación e información a remitir, antes del día 1 de abril del correspondiente año, por la Comunidad Autónoma de Canarias a dicho Organismo respecto de cada una de las acciones de los programas de políticas activas de empleo, ejecutadas con cargo a la aportación financiera estatal, detallados en la Cláusula Cuarta, con especial referencia a los cofinanciados por el Fondo Social Europeo, a través del citado programa operativo de la titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal. Séptima. Remanentes no comprometidos de la ejecución de la aportación estatal.-Los remanentes no comprometidos de la aportación financiera estatal, cualquiera que sea su causa, serán devueltos por la Comunidad Autónoma de Canarias al Servicio Público de Empleo Estatal antes del día 1 de abril de cada uno de los correspondientes años inmediatamente posteriores del período 2007-2010. Dicha devolución, que se materializará mediante el correspondiente ingreso en la cuenta oficial del Servicio Público de Empleo Estatal situada en el Banco de España (plaza de Madrid), se acreditará mediante certificación, suscrita por el titular del órgano gestor y el interventor de dicha Comunidad Autónoma que haya fiscalizado la ejecución presupuestaria de la aportación estatal, en la que conste el montante de la aportación estatal del ejercicio correspondiente, el gasto comprometido y el remanente no comprometido, según el anexo que al efecto se incorpore a la resolución concesoria de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se hagan efectivos los libramientos. De no realizarse la devolución en la forma y plazo señalados en el párrafo anterior, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal incoará el reglamentario procedimiento de reintegro de los remanentes de crédito no comprometidos de la aportación financiera hecha efectiva en el ejercicio precedente, con sujeción a las prescripciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que se refiere a los remanentes de crédito y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Octava. Régimen de compatibilidad.-Las subvenciones gestionadas por la Comunidad Autónoma de Canarias respecto de cada una de las acciones de los programas de políticas activas de empleo detallados en la cláusula cuarta, financiados con cargo a la aportación financiera estatal, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Novena. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del III Plan Integral de Empleo de Canarias.-Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio, realizar su seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las administraciones firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento en materia de Formación y Empleo, compuesta por 8 miembros, a razón de 4 por cada una de las Administraciones, con la siguiente distribución:
Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, los siguientes órganos: El titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal que, a estos efectos, podrá ser sustituido por la persona responsable de la Subdirección General de Servicios Técnicos.
En función de la materia que se trate en cada reunión, el titular de la Subdirección General del Organismo competente. El titular de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Las Palmas o de la de Santa Cruz de Tenerife, que ocuparán el puesto rotatoriamente, con carácter anual, comenzando por el primero de ellos. Un representante designado por la Delegación del Gobierno en Canarias.
Por parte de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los siguientes órganos:
El titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo.
El titular de la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo. El titular de la Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo. El titular de la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo.
La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, y con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados de este convenio.
La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma corresponderá a la representación del Servicio Público de Empleo Estatal. En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II, del titulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 3 de enero.
Décima. Derecho supletorio.-En lo no regulado expresamente en el presente convenio, será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, así como en la normativa reguladora de las acciones de políticas de empleo que se prevé ejecutar.
Undécima. Publicidad.-En función de que las acciones a desarrollar mediante la aportación estatal así lo permitan, se incluirán medidas de publicidad que permitan la identificación de la acción con su financiación a través del III PIEC. Además, si se trata de actuaciones que a su vez están cofinanciadas por algunos de los Fondos Estructurales, se acompañarán las medidas de publicidad que dicta la normativa europea. Duodécima. Extinción y resolución.-Serán causas de extinción del presente Convenio de colaboración:
1. El cumplimiento de su objeto.
2. Fuerza mayor. 3. La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto. 4. El mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas que deberá de comunicarse a la otra, previa audiencia de la misma y, al menos, con un mes de antelación a la fecha prevista de resolución del Convenio. 5. El transcurso del plazo de duración del Convenio señalado en la cláusula decimocuarta.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las cláusulas del presente Convenio de Colaboración, dará lugar a su resolución a instancia de la parte cumplidora si en el plazo de un mes no se hubiera subsanado el incumplimiento por la otra parte.
Decimotercera. Jurisdicción.-Dada la naturaleza administrativa de este convenio, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa para dirimir los conflictos a que la ejecución del mismo pudiera dar lugar.
Decimocuarta. Vigencia.-El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiendo sus efectos desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2010.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Eduardo González López.-El Consejero de Empleo, Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Canarias, Jorge Marín Rodríguez Díaz.
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