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Documento BOE-A-2007-22358

Resolución de 20 de diciembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se convocan becas de formación por la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2007, páginas 53551 a 53552 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-22358

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/1223/2005, de 27 de abril («B.O.E.» de 6 de mayo de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de formación de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, establece en su apartado segundo que las becas se convocarán anualmente mediante Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en virtud de la delegación de competencias atribuida por Orden ITC/1963/2005, de 17 de junio, por la que se modifica la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre. De conformidad con dichas bases, esta Secretaría General resuelve:

Primero.-Convocar cinco becas de formación para titulados superiores. Los becarios se formarán en las tareas que determine la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa sobre aspectos relativos a la pequeña y mediana empresa, su estudio y análisis, su financiación, su internacionalización, su acceso a la innovación, las políticas públicas de apoyo y promoción a este colectivo, la creación de empresas y, en general, sobre todas aquellas materias en las que el Centro Directivo tiene competencias.

Los trabajos de formación se realizarán entre el 1 de marzo de 2008 y el 30 de diciembre de 2008, ateniéndose al régimen de funcionamiento de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Segundo.-Las bases reguladoras de las becas de formación fueron publicadas por Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio 1223/2005, de 27 de abril («B.O.E.» de 6 de mayo de 2005), en la que se establecen, entre otros, los requisitos de los solicitantes, el Tribunal seleccionador, el proceso de selección y las obligaciones de los becarios. Cada beca estará dotada con una cantidad de 10.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.17.433M.481 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. La concesión de las becas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado. El pago de la beca se efectuará por mensualidades. Cada mensualidad corresponderá a la parte alícuota del importe total. Tercero.-Los interesados deberán enviar a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa la siguiente documentación:

a) Solicitud formulada de acuerdo con lo establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se ofrece modelo no obligatorio de solicitud en el Anexo I.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. c) Copia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición. d) Certificación académica personal. e) Currículum vítae del solicitante relacionando los estudios cursados, y en su caso, experiencia profesional y publicaciones realizadas. f) Documentos acreditativos de los méritos que se aleguen. g) Escrito explicando el motivo que le induce a solicitar la beca y los objetivos perseguidos.

No será precisa la aportación de certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, si el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, mediante el modelo de autorización que figura en el Anexo II. En caso de no prestar consentimiento, el becario adjudicatario en el momento de la aceptación de la beca deberá aportar ambos certificados.

La documentación podrá presentarse en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, P.º de la Castellana, 162, 28046 Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada. Cuarto.-El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Para la concesión de las becas se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración que se fijan a continuación y adjudicándose a aquellas que hayan obtenido mayor puntuación. El proceso de selección constará de dos fases. La puntuación máxima conjunta para las dos fases será de 20 puntos. La primera fase se valorará de 0 a 14 puntos. En esta fase se examinará la documentación aportada, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración.

Criterios de valoración

Ponderación

Titulaciones en Ciencias Económicas y Empresariales, Derecho y Administración y Dirección de Empresas y asimiladas. (Un punto por cada una de estas titulaciones y un punto por el doctorado)

Hasta 3 puntos

Expediente académico de la titulación o titulaciones

Hasta 7 puntos

Estudios finalizados en los dos años anteriores a aquel en que se publique la convocatoria

Hasta 2 puntos

Estudios de posgrado, cursos o trabajos de especialización relacionados con la pequeña y mediana empresa, excepto los realizados en la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa

Hasta 2 puntos

Total

Hasta 14 puntos

Esta fase se realizará en el plazo máximo de veinte días naturales a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. De todos los solicitantes, accederán a la segunda fase hasta un máximo de quince candidatos que hayan obtenido mayor puntuación.

Segunda fase. Entrevista.-Se valorará hasta 6 puntos. Los candidatos preseleccionados serán llamados a realizar una entrevista personal con el órgano de selección en la sede de la Dirección General, donde se tratarán temas relacionados con la Pequeña y Mediana Empresa y en la que se valorará su capacidad de respuesta, madurez, motivación e iniciativa. Los candidatos adjudicatarios serán aquellos que alcancen la mayor puntuación, como resultado de la suma de los puntos obtenidos en ambas fases. Una vez concluidas las pruebas, en el plazo máximo de treinta días naturales contados desde la primera selección, este órgano elevará la propuesta de Resolución a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa para que resuelva el procedimiento. Dicha propuesta podrá incluir la adjudicación de las becas, o dejar desierta la convocatoria así como la adjudicación, sólo por segunda vez, a una persona a la que se le haya adjudicado el año anterior. Quinto.-Una vez aprobada la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa dictará la resolución definitiva de adjudicación de las becas, que se notificarán a los becarios adjudicatarios en el plazo máximo de 15 días y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución establecerá los becarios adjudicatarios y hasta un máximo de tres suplentes con indicación de las puntuaciones respectivas. Estos últimos serán llamados automáticamente y por el orden de puntuación, cuando por cualquier circunstancia el adjudicatario no pudiera formalizar la aceptación de la beca. La resolución de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa pondrá fin a la vía administrativa; contra esta resolución podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso administrativo, previo en su caso, recurso potestativo de reposición en vía administrativa, conforme lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, citada. El procedimiento se resolverá en un plazo no superior a seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

Sexto.-La presente Resolución producirá sus efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de diciembre de 2007.-El Secretario General de Industria, P. D. (Orden ITC/1963/2005, de 17 de junio), la Directora General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, María Callejón Fornieles.

ANEXO I Solicitud de admisión en el proceso de selección de las becas de formación de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa

1. Apellidos y nombre: .............................................................................. 2. NIF: ......................................................................................................... 3. Fecha de nacimiento: ............................................................................ 4. Domicilio: ............................................................................................... 5. Teléfono: ....................................... 6. Títulos académicos (Universidad y fecha de obtención): ............... ............................................................................................................................... 7. Otros títulos: .......................................................................................... 8. Idiomas: ................................................................................................. ...............................................................................................................................

Solicita:

Ser admitido en el proceso de selección de las becas de formación de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa para el año 2007 convocadas por Resolución de 20 de diciembre de 2007. Declara que son ciertos los datos consignados y firma la presente solicitud.

Relación de la documentación que se acompaña:

En ....................................., .......... de ............................................ de .......... Fdo.:

Sra. Directora General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

ANEXO II

Autorización:

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, autorizo expresamente a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Esta autorización se otorga exclusivamente a efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la beca de colaboración con la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. Fdo.:

NIF:

Ilma. Sra. Directora General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

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