La Orden ITC/2730/2007, de 26 de julio, regula el servicio de gestión de demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción. En el artículo 6 de la citada orden se establece la metodología para el cálculo de la retribución anual del servicio de interrumpibilidad en función del importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía. En el importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía interviene el denominado «P eh», definido como el precio medio de la energía expresado en euros por MWh con dos decimales correspondiente al trimestre h. En el mismo apartado establece que este precio se publicará para cada trimestre por la Dirección General de Política Energética y Minas utilizando como referencias los precios resultantes del mercado diario, los precios del mercado a plazo de OMIP y los precios resultantes en las subastas de distribuidores o comercializadores de último recurso correspondiente. En la presente resolución se ha tomado como referencia del precio medio del mercado diario la media aritmética de los precios medios diarios resultantes en la casación de dicho mercado en los últimos 60 días, desde el 28 de septiembre hasta el 26 de diciembre de 2007, como precio del mercado a plazo de OMIP el precio medio ponderado por energía negociada en OMIP, tanto en subasta como en continuo, de los contratos con entrega en el primer trimestre de 2008 y como precio de las subastas de los distribuidores el precio resultante en la última subasta CESUR, realizada en diciembre de 2007, con entrega para el primer trimestre de 2008. El precio final resulta de ponderar dichos precios el 20 por ciento, el 20 por ciento y el 60 por ciento respectivamente. De acuerdo con lo dispuesto en la citada Orden ITC/2730/2007, de 26 de julio, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Aprobar el precio medio de la energía a aplicar en el primer trimestre de 2008 en el cálculo del importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía para determinar la retribución anual del servicio de interrumpibilidad regulada en el artículo 6 de la Orden ITC/2730/2007, de 26 de julio, fijando su valor en 59,24 euros/MWh.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 28 de diciembre de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.
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