Con fecha 1 de enero de 2007 se suscribió el Acuerdo de Prórroga para 2007 del Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, para la prestación de funciones de asesoramiento e informe.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 12 de enero de 2007.- La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.
Acuerdo de prórroga para el año 2007 del Convenio de colaboración suscrito entre el Institut Catalá d'Avaluacions Médiques y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado para la prestación de funciones de asesoramiento e informe.
Acuerdo de prórroga para el año 2007 del Convenio de colaboración suscrito entre el Institut Catalá d'Avaluacions Médiques y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado para la prestación de funciones de asesoramiento e informe
Barcelona, 1 de enero de 2007.
REUNIDOS
Por una parte, el Sr. Rafael Manzanera López, Director General de Recursos Sanitarios del Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya, en virtud de las facultades que le otorga la Resolución SS/616/2004, de 16 de marzo de 2004, por la cual se asignan temporalmente al Director General de Recursos Sanitarios del Departament de Sanitat i Seguretat Social las funciones atribuidas al/a la Director/a del Institut Català d' Avaluacions Mèdiques (DOGC n.º 4094, de 18.03.2004).
Y, por la otra, la Sra. M.ª Ángeles Fernández Simón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), actuando en nombre y representación de la mencionada Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.K) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el cual se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Ambas partes, de mutuo acuerdo,
EXPONEN
1. Que con fecha 1 de enero de 2004, las partes suscribieron un Convenio para prestación de funciones de asesoramiento e informe.
2. Que la cláusula séptima del mencionado Convenio estipula que tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso y escrito de ambas partes, exceptuando el caso en que una de ellas lo denuncie dos meses antes de que expire. 3. Que la cláusula quinta establece que en caso de prórroga, la cuantía fija que MUFACE abonará al Institut Català d' Avaluacions Mèdiques por su colaboración se calculará durante el tercer trimestre natural del ejercicio en qué finalice su vigencia, de acuerdo con el índice de precios al consumo anual para Catalunya referido al 30 de junio y con efectos a 1 de genero del año siguiente. 4. Que en su virtud, el mencionado Convenio fue prorrogado para el año 2005 por acuerdo de 1 de enero de 2005 (BOE núm. 120, de 20 de mayo) y, para el año 2006, por acuerdo de 1 de enero de 2006 (BOE núm. 147, de 21 de junio). 5. Que, finalizada la vigencia del Convenio, ambas partes están interesadas en prorrogarlo para el año 2007 de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-Se prorroga, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre del mismo año, la vigencia del Convenio de colaboración entre el Institut Català d' Avaluacions Mèdiques de la Generalitat de Catalunya y MUFACE.
Segunda.-Para el período de vigencia de esta prórroga, la cuantía a abonar por parte de MUFACE al el Institut Català d' Avaluacions Mèdiques de la Generalitat de Catalunya asciende a 7.730,71 euros, de acuerdo con el incremento de un 4,1 % en el IPC anual para Catalunya, referido a 30 de junio del 2006. Tercera.-El montante del gasto que representa para MUFACE en el año 2007 la colaboración recibida, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.102.412l.259. Cuarta.-La presente prórroga queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio para financiar las obligaciones derivadas de la misma. Quinta.-La presente prórroga entrará en vigor el 1 de enero del año 2007.
Y, en prueba de conformidad, se formaliza y se firma la presente prórroga por cuadruplicado ejemplar, en castellano y catalán, y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezado.-Por el Institut Catalá d´Avalucions Mèdiques, Rafael Manzanera i López.-Por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, M.ª Ángeles Fernández Simón.
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