De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Segundo Acuerdo entre el Ministerio de Vivienda, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona, para remodelación de Barrios de Barcelona, incluido el barrio de El Carmel, en Barcelona.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 17 de enero de 2007.-La Subsecretaria de Vivienda, Mercedes Elvira del Palacio Tascón.
ANEXO Segundo Acuerdo entre el Ministerio de Vivienda, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona para remodelación de barrios de Barcelona, incluido el barrio de El Carmel, de Barcelona
En Barcelona, a 4 de diciembre de 2006.
REUNIDOS
De una parte: La Sra. D.ª María Antonia Trujillo Rincón, Ministra de Vivienda, que actúa en representación del Ministerio de Vivienda, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera y el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme al artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 8 de septiembre de 2006.
De otra: El honorable Sr. Francesc Baltasar i Albesa, Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Catalunya, que actúa en nombre y representación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, según las competencias atribuidas a ese Departamento por el Decreto 68/2004, de 20 de enero, el decreto 298/2003, 20 de diciembre, de nombramiento y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Y de otra: El Excmo. Sr. Jordi Hereu i Boher, Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona, en nombre y representación del Ayuntamiento de Barcelona, cuyas facultades y competencias se encuentran recogidas en la Ley de Bases del Régimen Local y demás textos legales que la desarrollan, y a efectos de la participación del Ayuntamiento en la ejecución exclusivamente de las actuaciones a desarrollar en el Barrio de El Carmel, en los términos establecidos en el presente Acuerdo.
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Acuerdo y, al efecto,
EXPONEN
1. Que el Ministerio de Vivienda creado por R.D. 553/2004, de 17 de abril, actúa en base a la competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
De conformidad con el Real Decreto 1718/2004, de 23 de julio, corresponde al Ministerio de Vivienda, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de acceso a la vivienda, edificación, urbanismo, suelo y arquitectura, así como la planificación y programación de las correspondientes inversiones relativas a estas materias. 2. La Generalitat de Catalunya tiene competencia exclusiva en materia de vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 137 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, asumiendo la Generalidad en el territorio de la Generalitat de Catalunya las competencias en materia de política de vivienda. 3. El Ayuntamiento de Barcelona, asume en el municipio las competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente en su artículo 25 cuyo apartado d) establece como competencias municipales las relativas, entre otras, a la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, promoción y gestión de viviendas. 4. La creciente aparición en diversos barrios, especialmente en las grandes conurbaciones urbanas, de lesiones debidas a patologías estructurales, ha provocado insuficiencias en las condiciones de habitabilidad en las viviendas y una progresiva degradación de los edificios que exige corregir la situación descrita, mediante la adopción de una serie de medidas, que condujeron a la firma de los Convenios de fechas 12 de febrero de 1996, 19 de diciembre de 1996, 20 de junio de 1997, 10 de diciembre de 1998, 30 de septiembre de 1999, 5 de octubre de 2000, 17 de diciembre de 2001, 17 de diciembre de 2002, 30 de octubre de 2003, 25 de noviembre de 2004 y 28 de diciembre de 2005, donde se regulan las aportaciones del Ministerio de Vivienda y la Generalitat de Catalunya para la remodelación de barrios afectados, previéndose en su clausulado el compromiso de dar continuidad en el futuro a las actuaciones. 5. Que es necesario dar continuidad al proceso de remodelación iniciado, que comporta nuevas actuaciones, fundamentalmente, de reparcelaciones y derribos, redacción de proyectos, ejecución de diversas fases de construcción de los edificios de viviendas, y urbanizaciones del entorno de los bloques, de acuerdo con una programación establecida para el presente ejercicio, en los barrios del Turó de la Peira, de Vía Trajana, del Polvorí, del Besós, de Trinitat Nova, Bon Pastor, y del Gobernador en la ciudad de Barcelona, de Can Gambús (barrio de Arrahona) de Sabadell, Sal i Pota de Suria, Sant Roc de Badalona, Creu Roja-Vallparda en Hospitalet de Llobregat, Sant Cosme en El Prat de Llobregat, Valentí Escales de Santa Coloma de Gramenet, y los Pisos García de Manlleu 6. Por otra parte, es voluntad de las Administraciones implicadas, el establecer un marco de colaboración entre las mismas, así como fijar las aportaciones de cada una de ellas, para el completo y correcto desarrollo del programa de intervención aprobado para el barrio de El Carmel, de Barcelona, a fin de facilitar ayudas de carácter extraordinario y global a las familias directamente afectadas y que cubran el conjunto de necesidades de rehabilitación integral del citado barrio, declarado como Área Extraordinaria de Rehabilitación Integral. A tal efecto, la Administración Central ha previsto una aportación de 16.000.000 de euros, para el proyecto de remodelación urbana y rehabilitación integral de el barrio de El Carmel, a distribuir durante el periodo que duren las actuaciones, proponiendo las consignaciones para su financiación, en función del desarrollo del Proyecto y de los límites presupuestarios que se establezcan para cada año. 7. El Ayuntamiento de Barcelona, a través de la «Agència de Promoció del Carmel i Entorns, S.A.», creada al efecto se encarga de la gestión del programa de remodelación urbana y rehabilitación integral del citado barrio. Asimismo, el Ayuntamiento de Barcelona participa en la remodelación del barrio del Bon Pastor de Barcelona, a través del Patronat Municipal de l'Habitatge de Barcelona, que actúa como ente gestor. 8. En orden a concretar la colaboración de las Administraciones, el presente Acuerdo distingue entre las actuaciones a desarrollar en los Barrios de la provincia de Barcelona, en los cuales participan el Ministerio de Vivienda y la Generalitat de Catalunya, y el Ayuntamiento de Barcelona en el caso del barrio del Bon Pastor, de Barcelona, y las actuaciones a ejecutar en el Barrio de El Carmel de Barcelona, en las que participan el Ministerio de Vivienda, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona.
ESTIPULACIONES
Primera.-Objeto del acuerdo. Barrios de la provincia de Barcelona. El presente Acuerdo tiene como finalidad el regular la colaboración y las aportaciones entre el Ministerio de Vivienda y la Generalitat de Catalunya para dar continuidad a las actuaciones de remodelación de barrios de la provincia de Barcelona, actuando en los del Turó de la Peira, de Vía Trajana, del Polvorí, del Besós, de Trinitat Nova, Bon Pastor y del Gobernador en la ciudad de Barcelona, de Can Gambús (barrio de Arrahona) de Sabadell, Sal i Pota de Suria, Sant Roc de Badalona, Creu Roja-Vallparda de Hospitalet y de Sant Cosme en El Prat de Llobregat, Valentí Escales de Santa Coloma de Gramenet, y los Pisos García de Manlleu, mediante la ejecución de las actuaciones programadas de reparcelaciones y derribos, redacción de proyectos, diversas fases de construcción de los edificios de viviendas, así como urbanizaciones del entorno de los bloques.
Barrio de El Carmel.
También es objeto del presente Acuerdo, dar continuidad a la colaboración y las aportaciones entre el Ministerio de Vivienda, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona en el programa de remodelación integral del barrio de El Carmel, de Barcelona, mediante la ejecución de actuaciones que afectan a la estructura de los edificios, adecuación de elementos comunes y de las viviendas, así como la dotación de ascensores.
Segunda.-Financiación de las actuaciones.
Barrios de la provincia de Barcelona: 1.1 El Ministerio de Vivienda se compromete a aportar con cargo a la aplicación presupuestaria 27.09.261N.750.09, durante el ejercicio de 2006, un total de dieciséis millones trescientos mil euros (16.300.000 euros) para financiar la ejecución de las actuaciones de remodelación de barrios de la provincia de Barcelona, objeto de la estipulación Primera, apartado 1 de este Acuerdo.
1.2 La Dirección General de Vivienda de la Generalitat de Catalunya, a través del Institut Catalá del Sól y el Ayuntamiento de Barcelona, únicamente en el caso del barrio del Bon Pastor de Barcelona, aportaran el resto del coste establecido para la financiación de las actuaciones en el ejercicio 2006, para la finalidad indicada en la estipulación Primera, apartado 1, que alcanzará la cifra de veinticuatro millones cuatrocientos cincuenta mil euros (24.450.000 euros) y se compromete a promover la continuidad de las actuaciones en dichos barrios, supeditada a futuras disponibilidades presupuestarias.
Barrio de El Carmel:
2.1 El Ministerio de Vivienda se compromete a aportar con cargo a la aplicación presupuestaria 27.09.261N.750.09, durante el ejercicio de 2006, un total de cuatro millones de euros (4.000.000 euros) para financiar el programa de intervención en el barrio de El Carmel, objeto de la estipulación Primera, apartado 2, de este Acuerdo.
2.2 El Gobierno de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona aportarán el resto del coste establecido para la financiación de las actuaciones del programa de intervención del barrio de El Carmel en el ejercicio 2006, recogidas en la estipulación primera, apartado 2, que alcanzará la cifra de seis millones de euros (6.000.000 euros), y se comprometen a promover la continuidad de las actuaciones en dicho barrio, supeditada a futuras disponibilidades presupuestarias. Las aportaciones del Ministerio de Vivienda se realizan en concepto de subvención representando, en ambos casos, el 40% del coste establecido para el presente Acuerdo. En ejercicios futuros se promoverá la continuidad de las actuaciones en función de las consignaciones que se establezcan presupuestariamente. Las cantidades a invertir en el ejercicio de 2006 no cubiertas por las aportaciones presupuestarias previstas en esta estipulación, se aportarán por la Generalitat de Catalunya, pudiéndose obtener la financiación, si fuera necesaria, a través de operaciones de crédito hipotecario. Los gastos financieros de éstas operaciones no serán en ningún caso asumidos por el Ministerio de Vivienda.
Tercera.-Abono de las aportaciones del Ministerio.
1. Barrios de la provincia de Barcelona: El abono de la subvención por parte del Ministerio de Vivienda se realizará al Institut Catalá del Sól, dependiente de la Generalitat de Catalunya, pagándose el 50% de la subvención a la firma del Convenio y una vez instalado en cada actuación el cartel exterior, descriptivo de las obras subvencionadas previsto en la estipulación cuarta del presente convenio. El resto se abonará, previa justificación por la Generalitat de Catalunya de los gastos producidos mediante certificación de los mismos, emitida por el Servicio competente. El Institut Catalá del Sól transferirá al Patronat Municipal de l'Habitatge de Barcelona, los recursos correspondientes a la remodelación del barrio de Bon Pastor, en una cuantía máxima de seis millones doscientos mil euros (6.200.000 euros).
2. Barrio de El Carmel.
El abono de la subvención por parte del Ministerio de Vivienda para financiar las actuaciones del proyecto general de rehabilitación integral y remodelación urbana a desarrollar en el barrio de El Carmel, se realizará igualmente al Institut Catalá del Sól, dependiente de la Generalitat de Catalunya, pagándose el 50% de la subvención a la firma del Convenio y una vez instalado en cada actuación el cartel exterior, descriptivo de las obras subvencionadas previsto en la estipulación cuarta del presente convenio. El resto se abonará mediante certificación por la Generalitat de Catalunya de los gastos producidos, previa justificación de los mismos por los servicios competentes. El Institut Catalá del Sól transferirá estos recursos al Ayuntamiento de Barcelona a través de la Agència de Promoció del Carmel i Entorns, SA.
Cuarta.-Gestión de las actuaciones.
Barrios en la provincia de Barcelona: La gestión de las actuaciones a desarrollar en estos Barrios, será a cargo de la Generalitat de Catalunya. El seguimiento de las mismas se llevará a cabo a través de la Comisión Técnica de Seguimiento, establecida en la estipulación quinta del Convenio de 12 de febrero de 1996. Uno de los representantes de la Administración del Estado será el Delegado del Gobierno de la Generalitat de Catalunya.
Barrio de El Carmel:
La gestión de las actuaciones a ejecutar en el barrio de El Carmel serán a cargo de la Agència de Promoció del Carmel i Entorns, S.A. Se creará una Ventanilla Única de Vivienda para atender la información a los ciudadanos y apoyar la gestión de las actuaciones a realizar.
Para el seguimiento de las actuaciones en el barrio de El Carmel se creará una Comisión Mixta, formada por dos representantes de la Administración del Estado, uno de ellos será el Delegado del Gobierno en Catalunya, dos representantes de la Generalitat de Catalunya, y otros dos representantes del Ayuntamiento de Barcelona, siendo uno de ellos un representante de la Agència de Promoció del Carmel i Entorns, S.A. Además de las funciones establecidas en la estipulación quinta del Convenio de 12 de febrero de 1996, la citada Comisión propondrá al órgano competente de la Generalitat de Catalunya, las propuestas individualizadas y motivadas en relación con las ayudas que se concedan La participación de las distintas instituciones deberá hacerse constar en cuanta información pública se edite y, en particular, en los carteles exteriores, descriptivos de las obras de rehabilitación y urbanización del núcleo considerado, en los que figurará el importe de la subvención aportada en su caso, por el Ministerio de Vivienda, con una tipografía y tamaño igual a los empleados para referirse a la participación de la Generalitat de Catalunya.
Quinta.-Justificación, garantías y reintegro.
Los fondos públicos recibidos se destinarán a los fines del presente Acuerdo, y será obligatoria la justificación de las subvenciones concedidas, aportando en su caso la relación de beneficiarios, y se someterán a las actuaciones de comprobación de las condiciones establecidas.
En el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de las subvenciones, se procederá al reintegro de los fondos percibidos. Las ayudas objeto del presente Acuerdo estarán sometidas a las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Sexta.-Normativa subsidiaria.
Se mantienen vigentes las restantes estipulaciones del Convenio de 12 de febrero de 1996, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Generalitat de Catalunya, que no se opongan al presente Acuerdo, a las cuales se adhiere el Ayuntamiento de Barcelona, aplicándose de forma subsidiaria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptima.-Duración del acuerdo.
La efectividad del presente Acuerdo tendrá lugar a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando el 31 de diciembre de 2006.
No obstante, podrá ser objeto de prórroga, siempre que ésta se formalice entre las partes mediante la firma del correspondiente Acuerdo de prórroga.
Octava.-Naturaleza y jurisdicción.
El presente Acuerdo tiene naturaleza jurídica administrativa y se celebra al amparo de lo previsto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 12 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, aplicándose este texto legal para resolver las dudas y lagunas en la aplicación e interpretación de las cláusulas del Acuerdo.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Acuerdo, que no hayan podido ser solventadas por la Comisión Mixta, contemplada en la cláusula cuarta, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.-La Ministra de Vivienda, M.ª Antonia Trujillo Rincón.-El Conseller de Medi Ambient i Habitatge, Francesc Baltasar i Albesa.-El Alcalde de L'Ajuntament de Barcelona, Jordi Hereu i Boher.
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