El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto «Nuevo acceso a la A-45 (N-331), desde la A-7 (N-340) (ramal de Las Pedrizas). Provincia de Málaga» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe k, del grupo 9 del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo El objeto del presente proyecto es la construcción de un nuevo ramal en el enlace 242 «enlace de Virreinas», de la Autovía del Mediterráneo, A-7 (también denominada N-340). Dicho nuevo ramal conectará la Autovía del Mediterráneo, A-7 (sentido Algeciras), con la Autovía de Málaga, A-45 (también denominada N-331) (sentido Córdoba). El trazado discurre aproximadamente, entre los pp.kk 164 y 166 de la N-331 en Málaga. El desarrollo del trazado se situará en la margen derecha de esta carretera, donde la calzada discurre con 3 carriles y lleva paralela, en todo el recorrido, una vía de servicio de doble sentido de circulación que da acceso a numerosas edificaciones y parcelas. Además, esta vía secundaria, conecta con una estación de servicio que se encuentra a la altura del p.k. 165,5, y termina en el enlace del Jardín Botánico (p.k. 166).
El objetivo es mejorar la conexión entre la N-331 y N-340, que actualmente se hace mediante un ramal de unos 300 metros, situado a la altura del p.k. 164, y mejorar la conexión entre el tronco y la vía de servicio que en la actualidad es un punto de siniestralidad. El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.
2. Tramitación y consultas.
De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, la Dirección General de Carreteras remitió, con fecha 12 de septiembre de 2006, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
La Dirección General de Carreteras con objeto de agilizar la tramitación del expediente, con fecha 15 de febrero de 2006, consultó a los siguientes organismos y entidades:
Relación de Consultados |
Respuestas recibidas |
Ayuntamiento de Málaga |
X |
Delegación provincial de Málaga de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía |
X |
Delegación provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía |
X |
Una copia de los oficios enviados y las respuestas recibidas se ha presentado en la documentación ambiental remitida. Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo especificado por los siguientes organismos:
1. Ayuntamiento de Málaga.-El Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras, indica que el trazado es adecuado a las directrices del Planeamiento y como tal se incluirá en la Documentación de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana.
A efectos de la Normativa Medioambiental señala que:
Los muros de la margen derecha en la base de los terraplenes deben revestirse con el fin de integrarlos en el paisaje. La razón es la proximidad a la finca de San José, entorno de gran valor botánico y origen del Jardín de la Concepción.
Se adoptarán medidas relativas al tratamiento de los taludes. Se incorporarán medidas insonorizantes para proteger las edificaciones cercanas.
2. Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.-Propone medidas de protección de los Bienes Patrimoniales: acueducto de San Telmo y Molino de San Telmo.
En primer lugar se realizará una prospección arqueológica sobre la superficie de la traza que debe estar dirigida por un técnico arqueólogo competente. La ejecución debe ser autorizada por la Dirección General de Bienes Culturales y ajustarse al Reglamento de Actividades Arqueológicas, (Decreto 168/2003, de 17 de junio, de la Junta de Andalucía). La protección del acueducto de San Telmo comprende la estructura lineal, sus elementos subsidiarios y una banda de 10 m a cada lado del mismo. A la vista de la planimetría del proyecto, la obra afectaría al acueducto de San Telmo en la zona del enlace con la variante de Virreinas, y además, entre los pp.kk 0+300 y 0+500 la plataforma discurrirá ligeramente en paralelo al mismo. En el p.k. 0+800 se aproxima al Molino de San Telmo, en la propuesta de modificación del Camino de Servicio que cruza a la altura de los pp.kk 0+700 y 0+800. Concluye proponiendo una modificación y/o ajuste del trazado, con el objeto de conciliar las necesidades de la obra planificada con la conservación del Bien de Interés Cultural (BIC). La Dirección General de Carreteras también recoge las modificaciones indicadas por este organismo en el diseño de la variante. 3. Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.-En este informe indica que:
La actuación no afecta al Parque Natural de los Montes de Málaga.
No afecta a espacios naturales protegidos, en razón a la existencia de hábitats o especies de interés comunitario. El ramal se traza entre los jardines de la finca La Concepción y de la finca San José, ambas con un significativo valor cultural, paisajístico y botánico. Destacando una gran variedad de especies vegetales tropicales y avifauna asociada a esta vegetación. Presencia de otros valores patrimoniales: «Molinos de San Telmo» y «Acueducto de San Telmo». Se trata de espacios urbanos que ya han sido fragmentados por la construcción de la N-331, pero que tienen una gran calidad ambiental y son de gran importancia para la ciudad. Por estos motivos se requieren garantías para la preservación de su entorno y de su función urbana. El informe concluye indicando que se deben adoptar las siguientes medidas protectoras:
La reducción de las fuentes de emisión de gases contaminantes.
La protección contra el ruido (Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, de la Junta de Andalucía). El apantallamiento e integración paisajística de los bordes y taludes. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó, con fecha 28 de septiembre de 2006, información complementaria sobre algunos aspectos que no quedaban suficientemente resueltos en la memoria-resumen. El promotor envió con fecha 11 de octubre de 2006, un nuevo documento donde se incorporaron las modificaciones del trazado y medidas correctoras previstas con el fin de evitar la afección sobre los bienes de interés cultural y ambiental existentes en el entorno de la plataforma.
3. Análisis según los criterios del Anexo III.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.
Características del proyecto:
El ramal proyectado parte del enlace de Virreinas (pk 0+000). Sus características básicas son: Longitud total del nuevo acceso: 1.746,46 m.
Altura del desmonte: 10 m; con protección muros en escollera. Volumen de desmonte: 23.321 m3. Altura del terraplén: 27 m, en el inicio del trazado, como consecuencia de la ampliación de la calzada en la margen derecha, en la conexión con el enlace Virreinas. La altura en el resto del trazado será de 14 m. Volumen de terraplén: 83.544 m3. El proyecto prevé la ejecución de otras actuaciones asociadas al ramal proyectado que quedan mejor descritas en asociación con su localización:
Estructuras asociadas al nuevo acceso a la CN-331. |
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pp.kk |
Descripción |
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0+000 y 0+020 |
Muro de protección del acueducto de San Telmo. |
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0+300 y 0+320 (aprox) |
Muro vegetal de protección a la finca San José (7 m de altura). |
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0+440 y 0+460 (aprox) |
Muro vegetal de protección a la finca San José (7 m de altura). |
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0+080 y 0+300 |
Estructura 1: salva el camino-01 del enlace de Virreinas y evitar un gran terraplén. |
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0+430 y 0+465 |
Estructura 2: de protección, para evitar afección al puente n.º 50 del acueducto. |
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0+725 y 0+800 |
Estructura 3: pasa sobre un arroyo y da continuidad a un camino de servicio existente en el p.k. 0+800 |
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1+012 y 1+077 |
Estructura 4: Paso inferior que da continuidad a la vía de servicio paralela a la A-45. |
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1+162 y 1+682 |
El ramal se une a la A-45 hasta el final del mismo (520 m). A los 3 carriles de la A-45 -dirección Córdoba se le añade un cuarto carril de trenzado. Se crea una incorporación y una salida para dar servicio a la A-45 y restablecer la situación inicial. Se dispondrá una glorieta que además conectará con la vía de servicio de una gasolinera existente. |
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1+746 |
Enlace de conexión del tronco de la vía y la vía de servicio. |
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0+440; 0+640; 0+840 y 0+940 (aprox). |
(4) Obras de drenaje. |
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Final de la actuación p.k. 2+046 |
Remodelación del enlace del Embalse del Limonero, construyendo una glorieta. |
La Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente indica que el proyecto se desarrolla en espacios urbanos que ya han sido fragmentados por la construcción de la N-331.
La actuación conlleva movimiento de tierras, los sobrantes así como cualquier otro residuo generado serán retirados por un gestor autorizado y depositados en vertederos autorizados, de acuerdo a la legislación vigente en materia de residuos. Se han previsto para evitar la contaminación acústica, un sistema de pantallas antisónicas, éstas serán de metacrilato con zócalo de hormigón, llevarán en la parte traslucida decoraciones para hacerlas mas visibles. Se prestará especial atención en el tramo comprendido entre el p.k. 0+350 y el p.k. 0+700. La contaminación atmosférica por emisión de partículas durante las obras se reducirá mediante un plan de riegos periódicos de la plataforma.
Ubicación del proyecto:
La zona donde se localiza la actuación está enclavada en la parte oriental de la costa andaluza, en el centro de la Hoya de Málaga, entre los Montes de Málaga y el río Guadalhorce.
La Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente manifiesta que la actuación no afectará a ningún espacio natural protegido. Ésta no se desarrolla en el Parque Natural de los Montes de Málaga, él más cercano, ni se afectarán hábitats o especies de interés comunitario. La proximidad del nuevo acceso a varios Bienes de Interés Cultural y en respuesta a las consultas recibidas, se ha modificado el trazado en planta y en alzado, elevando la cota del mismo, evitando la afección sobre el acueducto de San Telmo y al Molino de San Telmo. Estas modificaciones suponen cambios en la longitud de algunas estructuras y en el volumen de tierras final estimado. La Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente indica la plataforma discurre a poca distancia de las fincas de San José y La Concepción, de gran valor cultural, paisajístico y botánico. Con el fin de no afectarlas, el promotor prevé una modificación del trazado, alejando la plataforma de los puntos más sensibles y desarrollando medidas correctoras, como la ejecución de muros vegetales, revegetación de taludes y la modificación de algunas estructuras viales, con el fin de disminuir y evitar posibles afecciones y facilitar la integración paisajística de la actuación en su entorno.
Características del potencial impacto:
La envergadura de la actuación, 1.746 m y su localización en zona urbana, dotada de otras infraestructuras y alejada de espacios naturales protegidos (parques naturales, espacios de la Red Natura 2000, etc), hacen poco probable que se generen impactos sobre el medio.
Según se indica en la documentación y consultas recibidas el enlace intercepta el acueducto de San Telmo en un punto y se aproxima a él y al molino de San Telmo en otros, sin embargo, el promotor con el fin de evitar cualquier afección sobre estos Bienes de Interés Cultural y en cumplimiento de lo indicado por la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Cultura ha incorporado medidas preventivas y correctoras, como la variación del trazado respecto al descrito inicialmente y la modificación de algunas estructuras. De igual modo, no es previsible que se afecten los jardines de las fincas San José y La Concepción. El proyecto incorpora actuaciones, ya descritas en la presente resolución, con el fin de evitar impactos negativos y favorecer la integración paisajística de la nueva actuación. El documento ambiental recoge medidas para la corrección de los impactos que la ejecución de desmontes y terraplenes producen sobre el relieve. Éstas son:
Actuación |
Descripción |
Medidas complementarias |
Terraplén izd (3H:2V) pp.kk: 0+210 - 0+280. |
Altura máxima: 18 m. Altura media: 13 m. |
Extensión de tierra vegetal para la integración en el paisaje. |
Terraplén izq (3H:2V) p.k: 0+500. |
Altura máxima: 6 m. Altura media: 6 m. |
Extensión de tierra vegetal para la integración en el paisaje. |
Terraplén dcha/izd (3H:2V). pp.kk: 0+590 -0+890. |
Altura máxima: 9/8 m. Altura media: 6 m. |
Extensión de tierra vegetal para la integración en el paisaje. |
Desmonte drch (1H:4V) pp.kk: 0+310 -0+240. |
Altura máxima: 10,5 m. Altura media: 5 m. |
Muro de escollera para contener derrubios y permitir una mayor inclinación del talud, reduciendo la afección producida por la excavación del ramal. |
Desmonte drch (1H:4V). pp.kk: 0+480 -0+550. |
Altura máxima: 5 m. Altura media: 3,5 m. |
Muro de escollera para contener derrubios y permitir una mayor inclinación del talud, reduciendo la afección producida por la excavación del ramal. |
Desmonte drch/iqz (1H:4V). pp.kk: 0+860 -0+890. |
Altura máxima: 7 m. Altura media: 6 m. |
Muro de escollera para contener derrubios y permitir una mayor inclinación del talud, reduciendo la afección producida por la excavación del ramal / talud 3H/2V y extensión de tierra vegetal. |
Desmonte drch/iqz (1H:4V). pp.kk: 0+960 -1+000. |
Altura máxima: 7 m. Altura media: 6,5 m. |
Muro de escollera para contener derrubios y permitir una mayor inclinación del talud, reduciendo la afección producida por la excavación del ramal / talud 3H/2V y extensión de tierra vegetal. |
La actuación contempla un Plan de Vigilancia Ambiental, que está estructurado en dos fases:
1. Fase de obras.-En todos los casos se seguirá el siguiente protocolo de actuación: Verificación del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras.
Toma de datos. Actuación: análisis y comparación de los resultados con los límites que establece la legislación. Los puntos en los que se desglosa en Plan de Vigilancia en fase de obras son:
1.1 Seguimiento y vigilancia del impacto de las emisiones de polvo y de la maquinaria.
1.2 Seguimiento y vigilancia del impacto acústico. 1.3 Seguimiento y vigilancia del impacto sobre los suelos. 1.4 Control de la afección a la fauna. 1.5 Gestión de la tierra vegetal. 1.6 Control de la ejecución de las siembras e hidrosiembras. 1.7 Control de la protección del patrimonio arqueológico/paleontológico.
2. Fase de servicio.
2.1 Evolución de la calidad de las aguas superficiales.
2.2 Evolución del ruido y de la calidad atmosférica.
El Plan de Vigilancia Ambiental se completará con la preparación de informes, al inicio de las obras, informes mensuales, informes extraordinarios cuando se produzcan incidencias y un informe final.
Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 29 de noviembre de 2006, se concluye que el proyecto es viable ambientalmente al no observarse impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:
No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Madrid, 30 de noviembre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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