Visto el expediente de indulto de don Manuel Otero Villaverde, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección sexta, con sede en Vigo, en sentencia de 16 de julio de 2004, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 6.600 euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2002, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de enero de 2007,
Vengo en conmutar a don Manuel Otero Villaverde la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 19 de enero de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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