Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el día 6 de noviembre de 2006, un Convenio de Colaboración para el desarrollo del Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo en España (SIOSE), y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como Anexo de esta Resolución.
Madrid, 12 de enero de 2007.-El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Alberto Sereno Álvarez.
Convenio de colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el desarrollo del Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo en España (SIOSE).
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Francisco González Buendía, Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, en nombre y representación del Principado de Asturias, facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2006. Y de otra, Alberto Sereno Álvarez, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1243/1990 (BOE del 17.10.1990) y de su nombramiento como Director General del Instituto Geográfico Nacional por el Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre (B.O.E. num. 233. 28.09.2002), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 19 de octubre de 2004 de la Ministra de Fomento (B.O.E. num. 265. 03.11.2004), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado. Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
1. La Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, establece que es competencia de la Administración del Estado, a través del Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, del Ministerio de Fomento:
El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.
La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional. La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.
Asimismo, esta Ley prevé que, para el ejercicio de estas competencias, puedan suscribirse acuerdos de cooperación entre los distintos Órganos de las Administraciones Públicas.
Por otra parte, la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, creó el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) como Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, asignándole la finalidad de producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter geográfico que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de los que realiza el IGN en ejecución de las funciones que le están atribuidas legalmente, la elaboración de productos derivados y temáticos y su distribución nacional e internacional, sin perjuicio de las posibles competencias atribuidas a otros Organismos de la Administración en la producción y mantenimiento de diversos productos cartográficos, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas. 2. La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras realiza las tareas técnicas de desarrollo de la información cartográfica, en el ámbito de las competencias del Principado de Asturias, y que entre las funciones que le han sido encomendadas se encuentra la planificación y producción cartográfica, básica, derivada y temática, así como la expedición y venta del correspondiente material cartográfico y la colaboración con cuantas entidades dispongan de base territorial gráfica de aplicación general. 3. El proyecto SIOSE, enmarcado dentro del Plan Nacional de Observación del Territorio de España, tiene como objetivo fundamental la creación de un Sistema de Información sobre la Ocupación del Suelo de España, en el que estarán integradas las distintas Bases de Datos de ocupación de suelo de la Administración General del Estado y de las diferentes Comunidades Autónomas, satisfaciendo así los requerimientos de los distintos organismos de las Administraciones españolas en materia de conocimiento de la ocupación de suelo y de la Agencia Europea de Medio Ambiente en la actualización periódica del Corine Land Cover, evitando de este modo las duplicidades de la información con la consiguiente reducción de costes en su generación. 4. El CNIG conjuntamente con las Comunidades Autónomas llevarán a cabo, mediante convenios de colaboración, la formación de la Base de datos del proyecto SIOSE, en el que la dirección técnica y control final de calidad a nivel nacional del proyecto será asumida por el Instituto Geográfico Nacional, en calidad de Centro Nacional de Referencia en Ocupación del Suelo, correspondiendo a las Comunidades Autónomas las líneas de producción, de control y de gestión en sus correspondientes territorios. 5. La formación y actualización de bases de datos fiables y consistentes sobre la ocupación del suelo ofrece un gran interés no sólo para un gran número de Organismos de la Administración General de Estado y de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas sino también para las distintas organizaciones peticionarias de datos según las directrices INSPIRE de la Unión Europea. Por ello, procede, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en la legislación vigente, coordinar el proceso de producción de estas bases, con la finalidad de obtener un único producto válido para satisfacer las necesidades de las dos Administraciones Públicas, optimizando de esta manera la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda de este tipo de información por la sociedad. Por lo anteriormente expuesto, persiguiéndose los objetivos de colaborar en la formación de la base de datos de ocupación del suelo, coordinar el proceso de producción, optimizar los recursos y compartir el derecho de cesión y reproducción de la información que resulte, de conformidad con la legislación vigente, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-El objeto de este convenio es la realización de un Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo en España (SIOSE), a escala de referencia 1:25.000, basado en un modelo de datos que incluya aspectos de cobertura y uso de suelo, teniendo en cuenta la complejidad de la realidad física de ocupación del territorio con un enfoque multidisciplinar y abierto que comprende todo el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Segunda. Dirección del Proyecto.-Conforme a las especificaciones del Anexo I, corresponde al Instituto Geográfico Nacional, como Centro Nacional de Referencia en Ocupación del Suelo, la dirección del proyecto SIOSE, que comprenderá las siguientes funciones:
Gestión técnica del proyecto, coordinando el calendario de actividades a seguir y los canales de comunicación con los diferentes Organismos de la Administración General del Estado (AGE) y de las Comunidades Autónomas.
Preparación de los términos de referencia del proyecto SIOSE. Configuración y coordinación de los Grupos de trabajo temáticos. Redacción de las normas metodológicas para la realización de la base de datos, de acuerdo a las especificaciones establecidas por los distintos grupos de trabajo temáticos y del Equipo Técnico Nacional. Información periódica del estado del proyecto a las Instituciones participantes. Control final de calidad y evaluación de la Base de datos, de acuerdo con las especificaciones establecidas por el Equipo Técnico Nacional. Obtención de los productos finales de ámbito nacional del SIOSE, armonizando e integrando la Base de datos a partir de las formadas para cada una de las Comunidades Autónomas. Intercambio de datos entre la AGE y CCAA. Establecimiento de metadatos de ámbito nacional, mediante la integración de los correspondientes metadatos de las Comunidades Autónomas. Fomento del dialogo, intercambio de propuestas y soluciones.
Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la interpretación, captura, edición y validación de datos en materia de ocupación del suelo relativos a su territorio, conforme al plan de trabajo establecido por la Comisión de seguimiento. La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras entregará al IGN/CNIG una copia digital de los resultados obtenidos, en el soporte y con el formato que determine la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula séptima.
2. La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras designará un Director/Coordinador de los trabajos que se desarrollen dentro del ámbito de este Convenio de Colaboración, quien tendrá los siguientes cometidos:
Gestión del Proyecto en el nivel de producción y control en el ámbito Autonómico, de acuerdo a las directrices del IGN/CNIG y del Equipo Técnico Nacional.
Organización de los procesos de fotointerpretación, captura y edición de datos correspondientes a las coberturas y usos de suelo y validación de la Base de Datos de la Comunidad Autónoma. Participación en la coordinación con las CCAA limítrofes en lo referente a la Base de Datos resultante en aquellos casos en que sea necesario una vez realizada la integración de datos por el IGN/CNIG, y de acuerdo a las directrices del Equipo Técnico Nacional. Participación en las reuniones del SIOSE.
Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Fomento.
1. El IGN/CNIG recibirá la información elaborada por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras y la validará mediante el control de calidad que establezca, remitiendo por escrito, en su caso, los comentarios y correcciones que a tal efecto proponga para que la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras proceda a su rectificación.
2. El IGN/CNIG integrará en la base de datos del Sistema de Información de Ocupación del Suelo en España:
a) La información proporcionada por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, una vez haya sido debidamente validada.
b) Las imágenes del satélite Landsat 5 y las imágenes ortorrectificadas correspondientes a las imágenes del satélite Spot Pancromático y Multiespectral, del año 2005, suministradas conjuntamente por los Ministerios de Fomento (IGN) y Medio Ambiente.
Quinta. Financiación del Convenio.
1. El gasto derivado de la ejecución de este Convenio será, como máximo, de 375.702 euros, de los cuales el sesenta y seis por ciento será aportado por el IGN/CNIG y el restante treinta y cuatro por ciento corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras
2. El gasto máximo total fijado en el apartado anterior se distribuirá entre las anualidades 2006-2009 del siguiente modo:
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
Total |
|
CNIG. |
43.418 |
109.419 |
66.000 |
29.127 |
247.964 |
Consejería. |
22.367 |
56.367 |
34.000 |
15.005 |
127.739 |
Total |
65.785 |
165.786 |
100.000 |
44.132 |
375.703 |
3. El CNIG abonará a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras las cantidades comprometidas con cargo al concepto presupuestario 17.239.495A.640 de los Presupuestos Generales del Estado. Estas cantidades se abonarán anualmente, conforme a las siguientes reglas:
La primera propuesta de pago, por la cuantía total prevista para la anualidad de 2006, se librará en los tres primeros meses desde la firma de este convenio.
En los sucesivos ejercicios, la propuesta de pago se librará durante el primer trimestre de cada ejercicio, según lo previsto para la anualidad correspondiente; a excepción de la última anualidad que se librará una vez entregados y validados la totalidad de los trabajos, y su cuantía será la diferencia entre el 66% del coste efectivo de los trabajos finalizados y la suma de las cantidades aportadas por el CNIG en ejercicios anteriores. En el caso de que la cuantía de la última anualidad resultase negativa, la Comunidad Autónoma procederá a reintegrar al CNIG dicha cantidad. En ningún caso, la totalidad de las cantidades abonadas por el CNIG podrán superar el gasto máximo de 247.964 previsto.
Sexta. Acceso a la Información.-Conforme a los términos previstos en el anexo II, cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por si mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. Se constituye una Comisión de Seguimiento de la ejecución del Convenio integrada por tres representantes de cada una de las partes. Conforme a lo previsto en el articulo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Comisión deberá incluir a un representante del Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma, que será uno de los tres representantes del Ministerio de Fomento.
2. Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.
Establecer el Plan de Trabajo Anual, conforme a los Planes de Trabajo de las dos partes firmantes del Convenio. Fijar el gasto anual efectivo que deberán asumir las partes firmantes del Convenio. Redactar informes de la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo. Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.
Octava. Vigencia del Convenio.-Este Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.
Novena. Rescisión y Resolución del Convenio.-Será causa de rescisión del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo idéntico para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje la citada decisión, en caso de que implique rescisión, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, no debiéndose producir perjuicio económico para ninguna de las partes. Décima. Jurisdicción.-Según dispone expresamente el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, se aplicarán los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración, por duplicado, en Madrid a 6 de noviembre de dos mil seis.-Por la Administración General del Estado, El Presidente del CNIG, Alberto Sereno Álvarez.-Por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, Francisco González Buendía.
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