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Documento BOE-A-2007-3093

Resolución de 21 de noviembre de 2006, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Compañía Española de Reafianzamiento, S.A., ejercicio 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2007, páginas 6439 a 6439 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2007-3093

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 21 de noviembre de 2006, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. (CERSA) ejercicio 2002 acuerda:

Instar al Gobierno a que: Con independencia de que CERSA dispone de toda la información de las operaciones de las Sociedades de Garantías Recíprocas (SGRs), incluidas las no reafianzadas, y de que, además, sus estados contables estén auditados y su gestión esté sometida a la inspección del Banco de España, debería llevar a cabo las siguientes acciones: 1. CERSA modifique los contratos que anualmente suscribe con las SGRs incluyendo, como requisitos previos para su pago de los fallidos y el recobro de las recuperaciones, la acreditación documental mediante copia compulsada por la SGR, de los gastos e ingresos en los que ha incurrido la SGR para estas operaciones y que determinan el importe que CERSA ha de pagar y cobrar por aquéllos.

2. CERSA realice comprobaciones in situ en base a muestreos, y de acuerdo a las técnicas de auditoría interna, de los datos referidos en el apartado anterior para determinar que todos los gastos e ingresos son imputables a la operación y no se produjeron sobrevaloraciones o infravaloraciones de los mismos. 3. CERSA exija a las SGRs:

3.1 Remisión de la documentación acreditativa de los fallidos conforme a lo establecido en los contratos. Esta documentación debe ser homogénea y presentar la «cuenta corriente de la operación» con todos los requisitos formales exigidos.

3.2 CERSA compruebe mediante muestreos periódicos in situ, conforme a las técnicas de auditoría interna los gastos e ingresos que incluyen dicha cuenta, donde se cuantifica el importe a pagar por el fallido y el recobro que le corresponde por las recuperaciones.

4. CERSA exija a las SGRs la aplicación de criterios homogéneos, previamente establecidos por CERSA, en cuanto a la declaración de fallido y la previsión de recuperación de las garantías.

5. Remisión de las SGRs a CERSA de la parte que le corresponda en el recobro de las recuperaciones inmediatamente después de que se produzca aquél y evitando compensaciones posteriores con el pago de fallidos. 6. CERSA exija a las SGRs la utilización de sistemas informáticos compatibles, que permitan:

a) Unificar el tratamiento de la información.

b) Evitar que el recobro de las recuperaciones se base en la comunicación individualizada de cada operación. c) Evitar que la aplicación de las recuperaciones presente múltiples excepciones que dificultan su control.

7. CERSA exija a las SGRs la disposición de información permanente sobre todos los fallidos por afianzamiento directo de forma sistematizada y ordenada por afianzados detallándose:

a) operaciones finalizadas en los acuerdos suscritos con las Sociedades Regionales de Desarrollo Industrial.

b) para los restantes fallidos, información detallada sobre las expectativas de recobro o no debidamente motivada. c) Para todos los fallidos, informe motivado y documentado respecto a las causas económico-financieras del fallido e informe motivado y documentado sobre las causas y circunstancias que hicieron que las contragarantías fueran insuficientes para el total recobro del aval fallido.

8. CERSA elabore un manual de riesgos en el que se definan los propios objetivos. Asimismo elabore una metodología y procedimientos que recojan las recomendaciones que plantea el Tribunal de Cuentas y la Auditoría Interna.

Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2006.-El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Francesc Antich Oliver.-El Secretario de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, José Ramón Mateos Martín.

(En suplemento aparte se publica el informe correspondiente)

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