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Documento BOE-A-2007-3136

Resolución de 12 de enero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Refuerzo del sistema de abastecimiento del área metropolitana de Valencia y el Camp de Morvedre, planta desnitrificadora de L'Eliana (Valencia)».

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2007, páginas 6565 a 6566 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-3136

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto «Refuerzo del sistema de abastecimiento del área metropolitana de Valencia y el Camp de Morvedre, planta desnitrificadora de L'Eliana (Valencia)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el Grupo 8, Epígrafe «E» del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto.-Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es la construcción y explotación de las obras necesarias para dotar al municipio de L'Eliana de un agua de abastecimiento de alta calidad que cumpla con los requisitos impuestos en el R. D. 140/2003, de 7 de febrero, sobre calidad del agua de consumo humano. Adicionalmente la solución da continuidad a la intención del ayuntamiento de L'Eliana de implantar una doble red de agua: una primera red llamada de Calidad 1, apta para el consumo humano y otra red de Calidad 2, menos exigente en cuanto a la calidad pero perfectamente válida para el riego de superficies ajardinadas.

Las actuaciones consideradas son:

Implantación y explotación de una planta desnitrificadora con capacidad de producción de 11.000 m3/día. La tecnología a utilizar será la Electrodiálisis Reversible.

Implantación y explotación de depósitos de regulación y almacenamiento. Implantación y explotación de sistemas de tuberías para suministro de agua potable desnitrificada y agua de calidad 2 para riego de superficies ajardinadas.

Suministro eléctrico: La alternativa propuesta pretende alcanzar los objetivos del proyecto en dos fases: a) en una primera fase proporcionar una concentración de nitratos inferior a 40 mg/l (el límite legal está en 50 mg/l) en toda la red y en los meses de mayor demanda y b) a largo plazo (20 años) proporcionar una concentración de nitratos inferior o igual a 25 mg/l en toda la red y en los meses de mayor demanda, teniendo en cuenta, además, el empeoramiento de la calidad del agua de los pozos.

La línea de tratamiento de la instalación comenzaría con la construcción de un nuevo colector de entrada a la planta desnitrificadora, de 1.479 m de longitud en fundición dúctil revestida de poliuretano (FDRP), al que irían conectadas las nuevas tuberías de impulsión de los cuatro pozos de captación de agua bruta existentes, fabricadas en FDRP y con una longitud total de 3.150 m. Este colector verterá sus aguas a un depósito de regulación antes de la entrada a la planta desnitrificadora, para que ésta pueda funcionar en continuo. El volumen de este depósito en el escenario futuro estaría formado por tres celdas de 5.000 m3 cada una. Desde este depósito se alimentaría a la planta desnitrificadora, con tecnología por electrodiálisis reversible, de 11.000 m3/día de capacidad de producción. Tras pasar por la planta desnitrificadora el agua tratada se introduciría en un depósito conformado por dos celdas de 2.500 m3 cada una (depósito Calidad 1) y el agua de rechazo de la planta en un depósito de 2.500 m3 (depósito calidad 2). Desde el depósito de calidad 1 se distribuye el agua a los usuarios de todo el municipio mediante un tubería principal de impulsión, de FDRP y 1.900 m de longitud, que conecta con los dos ramales de distribución existentes. El agua del depósito de calidad 2 se distribuirá inicialmente a un sector del municipio que abarca unos 1.420 abonados y a la zona verde pública existente, en tubería de FDRP de 3.900 m3 de longitud en tres tramos distintos. Transitoriamente, hasta la implantación de la doble red en todo el municipio, el rechazo excedente se verterá al alcantarillado. El proyecto se sitúa en el término municipal de L'Eliana, que se encuentra en la comarca de El Camp de Turia en el noreste de la provincia de Valencia, en el límite con la comarca de L'Horta Oest. El término de L'Eliana cuenta con una superficie total de 8,8 km2, situándose a unos 18 km de distancia de la capital de provincia y de la costa. El promotor del proyecto es Aguas de las Cuencas Mediterráneas S.A. (ACUAMED) y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente. 2. Tramitación y consultas.-El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a diferentes organismos e instituciones relacionadas con el proyecto:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Relación de consultados

Respuestas recibidas

D.G. para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

D. G de Calidad Ambiental

Consejería de Territorio y Vivienda. Generalitat de Valencia.

X

D. G de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda. Generalitat de Valencia.

Delegación del Gobierno en Valencia.

D. G. de Industria y Comercio. Consejería de Empresa, Universidad y Ciencia Generalitat de Valencia.

Ayuntamiento de L'Eliana (Valencia).

X

D. G. de Investigación, desarrollo e Innovación Agropecuaria. Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación Generalitat de Valencia.

X

D. G. de Patrimonio Cultural y Museos Consejería de Cultura, Educación y Deportes Generalitat de Valencia.

X

D. G. de Vivienda y Proyectos Urbanos Consejería de Territorio y Vivienda.

Generalitat de Valencia.

D. G. de Planificación y Ordenación Territorial Consejería de Territorio y Vivienda. Generalitat de Valencia.

D. G. Obras Públicas Consejería de Infraestructuras y Transporte Generalitat de Valencia.

Departamento de Botánica de la Facultad de Farmacia Universidad de Valencia.

Ecologistas en Acción.

ADENA.

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.

X

Instituto Universitario de Ingeniería del Agua y Medio Ambiente Universidad Politécnica de Valencia.

Acción Ecologista Agro. La Casa Verde.

SEO.

El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana apunta a que tanto los productos de construcción en contacto con el agua de consumo humano, como las características técnico-sanitarias de las instalaciones, como la calidad final del agua distribuida se ajusten en todo momento a los criterios y valores paramétricos contemplados en la legislación en vigor, R. D. 140/2003.

Por su parte, el Ayuntamiento de L'Eliana considera que se han recogido todos los posibles impactos ambientales, que son adecuadas las medidas correctoras planteadas y que el Programa de Vigilancia Ambiental se considera correcto. La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos de la Consejería de Cultura, Educación y Deportes de la Generalitat Valenciana informa de que el proyecto se tendrá que someter a la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y por ello se deberá realizar una prospección arqueológica de toda el área de actuación con anterioridad al inicio de las obras, así como solicitar la autorización para realizarla.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto:

El proyecto prevé la desnitrificación de las aguas de consumo humano en el término municipal de L'Eliana. Con la tecnología a emplear se obtendrán dos calidades de agua: una apta para el consumo humano, garantizando una baja concentración en nitratos, y otra apta para el riego de zonas verdes.

No existe acumulación con otros proyectos en la zona y el ámbito del proyecto se sitúa en una zona densamente humanizada. La generación de residuos se considera mínima en la fase de explotación y compatible en la fase de ejecución.

Ubicación del proyecto:

La ejecución del proyecto no supondrá una merma importante en la capacidad de carga del medio al no coincidir con ninguna zona incluida en la Red Natura 2000 ni a ningún otro espacio protegido.

La planta desnitrificadora se ubicará en una zona industrial y las conducciones previstas, al ir enterradas, únicamente producirán cierta afección en la fase de ejecución.

Características del potencial impacto:

Se generará impacto por la destrucción de la vegetación actual debido a la ocupación del espacio por la planta desnitrificadora y los depósitos, aunque se revegetará en las zonas aledañas en una segunda fase de las obras. La ejecución de los colectores de distribución de agua también supondrá una afección directa sobre la vegetación en las zonas del trazado de los mismos, sin embargo, después de ser enterrados se repondrá con vegetación autóctona.

Por otra parte el carácter antropófilo de la fauna asociada al entorno de la actuación indica que la afección sobre la misma es compatible. El paisaje también se verá alterado al cambiar la estructura del mismo con la ejecución de las obras. En general, dada la pequeña dimensión de los mismos y la proximidad de áreas habitadas en relación con la ubicación de las instalaciones, todos estos impactos se consideran compatibles. Sin embargo la mejora de la calidad del agua de abastecimiento a la población supondrá un beneficio indudable para la población residente. Además del beneficio a la población directamente afectada, se conseguirá una mejora en la calidad de la red fluvial.

Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 11 de enero de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 12 de enero de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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