Existiendo en este Departamento (Servicio Público de Empleo Estatal) puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente, y cuya provisión corresponde llevar a cabo por el procedimiento de concurso, las bases de la convocatoria han sido sometidas a la preceptiva aprobación de la Secretaría General para la Administración Pública. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, y en aplicación del Real Decreto 96/2006, de 3 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2006, Este Departamento, previa aprobación de la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, ha dispuesto convocar concurso de méritos (C/133) para cubrir los puestos que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes
Bases de la convocatoria
Requisitos de participación
Primera.-De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y con las orientaciones de atención a los sectores prioritarios señalados en el Real Decreto 96/2006, de 3 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2006, podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
Asimismo, podrán participar los funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas de Correos y Telégrafos a todos los puestos que se convocan en este Concurso, por tratarse de puestos ubicados en un sector considerado prioritario, señalado en el Real Decreto 96/2006 mencionado.
1.1 Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior y que deberán mantenerse hasta la fecha de toma de posesión, podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, pertenecientes a Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos a que hace referencia el Anexo I de ésta Orden, comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley, con excepción del personal sanitario, docente, investigador, Correos y Telecomunicaciones (sin perjuicio de lo señalado anteriormente en relación con los sectores prioritarios), Instituciones Penitenciarias, Transporte Aéreo y Meteorología.
A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de fecha 30 de enero de 2004, la referencia al sector sanitario que recoge la definición de la clave «EX11» no afecta al personal estatutario de los grupos de la función administrativa, regulado en el artículo 12.3 del derogado Estatuto del Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que ocupe puestos de trabajo en la Administración General del Estado a la fecha de la aprobación de la resolución de la CECIR anteriormente citada. 1.2 De acuerdo con lo previsto en el artículo 103. Cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para 1991 la movilidad de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o Escalas adscritas a ella, para la cobertura de puesto de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la previa autorización de aquella, que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio. 1.3 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autorización. 1.4 Los funcionarios en situación administrativa de servicio en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el presente concurso si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas y en todo caso desde la toma de posesión del destino desde el que participen si es de carácter definitivo. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación. 1.5 Deberán participar en el mismo aquellos funcionarios que tengan destino provisional en este Organismo, salvo que se hallen en comisión de servicios, si se convoca el puesto al que fueron adscritos. 1.6 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que participen en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial en defecto de aquella, o hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación, o también si ha sido suprimido su puesto de trabajo. A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior. 1.7 Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, solo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o sus Organismos Autónomos. 1.8 A los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto se les considerará, a los mismos efectos que los indicados en el apartado anterior, el puesto de trabajo en el que cesaron por pase a dicha situación. 1.9 Los funcionarios en situación de excedencia forzosa deberán participar si reúnen los requisitos de los puestos convocados y se les notifica el concurso, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo. 1.10 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, en el presente concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.
Presentación de solicitudes
Segunda.-2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden y dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social), se presentarán en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del SPEE (Calle Condesa de Venadito, n.º 9, 28027 Madrid) o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de las certificaciones y justificantes acreditativos de los méritos recogidos en la convocatoria para los puestos solicitados.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del plazo establecido para la presentación de instancias. 2.2 Podrán solicitarse por orden de preferencia tantos puestos como se incluyen en el anexo I de esta Orden, siempre que se reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo en la presente convocatoria y en la relación de puestos de trabajo del Servicio Público de Empleo Estatal. En todo caso, si antes de la Resolución del concurso alguno de los puestos relacionados en el anexo I fueran transferidos a las Comunidades Autónomas, no se procederá a su cobertura declarándolos desiertos. 2.3 La fecha de referencia para la posesión de los méritos que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. 2.4 En la solicitud de vacantes, los funcionarios públicos con discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. 2.5 Peticiones condicionadas: Los funcionarios que, reuniendo los requisitos exigidos, estén interesados en las vacantes anunciadas en un mismo municipio, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.
Valoración de méritos
Tercera.-Se valorará los méritos adecuados a las características de los puestos convocados, el grado personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos superados, la antigüedad en la Administración y los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, con arreglo al siguiente baremo:
3.1.1 Valoración del grado personal consolidado. Por tener grado personal consolidado y reconocido por el órgano competente se adjudicarán hasta 10 puntos según la distribución siguiente: Por poseer grado superior al nivel del puesto solicitado: 10 puntos.
Por poseer grado igual al del puesto solicitado: 9 puntos. Por poseer grado inferior al nivel del puesto solicitado: 8 puntos.
3.1.2 Valoración del Trabajo desarrollado: Será conforme a la siguiente distribución: Por encontrarse actualmente destinado en un puesto, con nombramiento acordado por la autoridad competente, dentro del ámbito organizativo para la que se convoca el puesto, 10 puntos.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se consideran puestos pertenecientes al ámbito organizativo los incluídos en la relación de puestos de trabajo del SPEE. Por desempeñar actualmente un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino igual o inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado:
Durante más de 1 año: 20 puntos.
Durante menos de 1 año: 19 puntos.
Por desempeñar actualmente un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado: Durante más de 1 año: 18 puntos.
Durante menos de 1 año: 17 puntos.
Por desempeñar actualmente un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino superior al del puesto solicitado: Durante más de 1 año: 16 puntos.
Durante menos de 1 año: 15 puntos.
Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de familiares o servicios especiales serán valorados en función del nivel de complemento de destino correspondiente al puesto que desempeñaban, con carácter definitivo, en el momento de pasar a dicha situación.
3.1.3 Cursos de Formación y Perfeccionamiento.-Se valorarán aquellos cursos cuyos contenidos estén debidamente acreditados y que hayan sido recibidos y/o impartidos por Centros Oficiales Públicos o por promotores de formación continua, según lo establecido por Resolución de 17 de octubre de 2005 de la Secretaría General para las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado del 19 de noviembre»), en los últimos 10 años, a razón de 0,50 puntos por curso recibido cuya duración sea de 15 a 40 horas y de 1,00 punto si la duración del mismo es superior a 41 horas. En el caso de que el curso sea impartido su puntuación será de 1 punto cuando el número de horas impartidas sea de 15 a 40 horas y de 2 puntos cuando sea superior a 41 horas, hasta un máximo de 10 puntos. Cada curso solo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular la puntuación como receptor e impartidor. En este caso se otorgará la puntuación correspondiente a curso impartido. No se valorarán cursos con una duración inferior a 15 horas lectivas. No se computarán en este apartado, al no ser cursos, la asistencia a sesiones, jornadas, comunicaciones, etc. Se tendrán en cuenta los diplomas y certificaciones probatorios de la asistencia a los cursos y de sus contenidos así como de su duración, siempre que sean originales o debidamente compulsadas. Respecto a los cursos reseñados en el anexo II en los que no se acredite la duración de los mismos y fecha de impartición, deberá acompañarse certificado en tal sentido extendido por la Institución/Centro impartidor. 3.1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las distintas Administraciones Públicas, 0,25 puntos por año hasta un máximo de 10 puntos. A estos efectos, se computarán los años de servicio reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adjudicación de la condición de funcionario, siempre que estén certificados en anexo II. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. 3.1.5 Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
a) El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se valorará con 1,5 puntos.
El destino del cónyuge se acreditará mediante certificación de la Unidad de Personal que acredite la localidad de destino del cónyuge, el puesto que desempeña y la forma en que lo obtuvo. El parentesco se acreditará mediante copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial. Excepciones a la valoración: no se valorará cuando el cónyuge haya obtenido el puesto por comisión de servicios o adscripción provisional. Y no se valorarán los supuestos de parejas de hecho. b) El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor, se valorará con 1,5 puntos. La edad del menor, se acreditará mediante copia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo. La mejor atención al menor se acreditará mediante declaración del progenitor solicitante, justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor. La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración. c) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar, se valorará con 1,5 puntos. El parentesco, se acreditará mediante copia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad en el grado que establece el precepto. La situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad se acreditará mediante certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública competente en la materia, acreditativo de tales extremos. El no desempeño de actividad retribuida se acreditará mediante certificado de que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna. Para acreditar el acceso desde municipio distinto podrá solicitarse certificado de empadronamiento en los supuestos previstos en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, desarrollado por Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Residencia. La mejor atención del familiar se acreditará mediante declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar. La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración. Para la valoración de este supuesto debe acreditarse que se reúnen todos los requisitos anteriomente señalados, dado su carácter acumulativo. Y la valoración de este supuesto será incompatible con el cuidado de hijos. 3.1.6 Méritos Específicos.-Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características de los puestos descritas en el Anexo I de la convocatoria hasta un máximo de 12 puntos. Unicamente serán valorables aquellos méritos que hayan sido desarrollados en los últimos 5 años. Para la adjudicación del puesto será necesario obtener, al menos, 15 puntos.
Acreditación de méritos
Cuarta.-4.1 Los méritos y los datos del funcionario serán acreditados mediante certificación según modelo que figura como anexo II a esta Orden. Los datos reflejados en este certificado no tienen que acreditarse documentalmente, al considerarse que lo han sido para la expedición de este Anexo, a excepción de los cursos, según lo establecido en la base 3.1.3. No serán válidos aquellos anexos en los que figuren enmiendas y/o tachaduras.
Sólo cuando los interesados no dispongan de dichas certificaciones en el momento de la presentación de la solicitud de participación en el concurso, pero obren en poder de cualquiera de las Administraciones Públicas, podrán aportarlo con posterioridad siempre y cuando junto a su solicitud hagan constar tal circunstancia, especificando el documento o documentos que aportarán con posterioridad y quede constancia de su petición a la Administración respectiva. La certificación deberá ser expedida:
a) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales de Organismos Autónomos o Ministerios, por el Director General o Subdirector General en su caso, competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o el Secretario General o similar de los Organismos Autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial, por los Secretarios Generales de las Delegaciones del Gobierno o de las Subdelegaciones de Gobierno, respectivamente. c) Respecto al personal destinado en Comunidades Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por el Director General de la Función Pública u organismo similar de la Comunidad, o bien por el Consejero correspondiente, en el caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter departamental. d) A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por cuidado de familiares y servicios especiales, los certificados serán expedidos por la autoridad competente en materia de personal del destino donde tuvieran la reserva del puesto de trabajo. e) En el caso de personal en situación de excedencia voluntaria, por interés particular, agrupación familiar o excedencia forzosa, los certificados serán expedidos por la Unidad de Personal del Departamento al que figuren adscritos sus Cuerpos o Escalas, o por la Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas a extinguir de AISS o a los Cuerpos dependientes de la Secretaría General para la Administración Pública. En el caso de las restantes Escalas, asimismo dependientes de la citada Secretaría General, tales certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u Organismo donde tuvieron su último destino definitivo. f) Los certificados de los funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa serán expedidos por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento, cuando se trate de funcionarios destinados en Madrid y por los Delegados de Defensa cuando están destinados en los Servicios Periféricos del Ministerio.
4.2 Los méritos específicos adecuados a las características del puesto serán acreditados mediante certificaciones que figuran como anexo IV a esta Orden, donde constarán los puestos desempeñados y los méritos acreditados por el concursante, con expresión de fecha de inicio y fin, indicando día, mes y año. Estas certificaciones deberán ser expedidas por el Subdirector General o cargo asimilado del que dependan los concursantes que estén destinados en los Servicios Centrales de los Departamentos Ministeriales y Organismos Autónomos, o por los Directores Provinciales o asimilados donde los concursantes hubiesen prestado sus servicios, siendo necesario un único anexo IV aún cuando la denominación de los puestos, nivel y provincia sean diferentes. En caso necesario se utilizarán tantos anexos IV como se precisen. No serán tenidos en cuenta los méritos específicos distintos de los recogidos en la convocatoria como valorables ni los méritos que se avalen documentalmente en modelos distintos de los del anexo IV.
Prioridad en la adjudicación de plazas
Quinta.-5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida, según el baremo de la base tercera, siempre que se haya superado la puntuación mínima exigida. Cuando el funcionario obtenga más de un puesto, la prelación para adjudicarlo será la que el interesado haya indicado en el anexo III bis de su solicitud.
5.2 En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. En caso de persistir el empate se atenderá al mayor tiempo de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones Públicas.
Comisión de Valoración
Sexta.-6.1 Los méritos serán valorados por una Comisión que realizará la propuesta de adjudicación de los puestos. Dicha Comisión estará compuesta por:
Presidente: El Subdirector General de Gestión de Recursos del SPEE, o persona en quien delegue.
Vocales: Dos funcionarios en representación de la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de OO.AA. y de la Seguridad Social del Departamento designados por la autoridad convocante; cuatro funcionarios del SPEE designados por la autoridad convocante atendiendo a las características de los puestos, de los cuales uno actuará como Secretario.
Asimismo, tendrán derecho a formar parte de la Comisión, en calidad de vocales, un miembro de cada una de las Centrales Sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior a los exigidos para los puestos convocados. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto. De acuerdo con lo dispuesto en la orden APU/526/2005, de 7 de marzo, se procurará la paridad entre hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración del presente concurso.
Adjudicación de destinos
Séptima.-7.1 Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos al abono de indemnización por concepto alguno.
7.2 Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán asimismo irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro distinto mediante convocatoria pública, en cuyo caso, y si optó por éste, deberá comunicarlo en un plazo de diez días y por escrito al órgano que se expresa en la base 2.1. 7.3 Los puestos de trabajo vacantes que se incluyen en esta convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida salvo en los supuestos en que, como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.
Resolución y toma de posesión
Octava.-8.1 El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior a tres meses desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. En la Resolución final se hará constar, junto al destino adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen desempeñado por el funcionario o la situación administrativa de procedencia, en su caso.
8.2 El personal que obtenga destino a través de este concurso, no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo que se diera alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 1.6 de la base primera. 8.3 El plazo de toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo adjudicado será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia, o de un mes, si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. 8.4 El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario. Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, el Secretario General para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses computada la prórroga prevista en el párrafo anterior. Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Subsecretario del Departamento de donde haya obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de 20 días hábiles si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas. 8.5 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. 8.6 A todos los efectos el plazo posesorio se considerará como de servicio activo, con excepción de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria cuyo plazo posesorio no se considerará como de servicio activo.
Publicación
Novena.-La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados, y a partir de la misma empezarán a contarse los plazos establecidos para que los Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
Recursos
Décima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de aquella jurisdicción, o potestativamente, y con carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la citada publicación (artículos 116 y 117 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Madrid, 6 de febrero de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P.D. (Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio), la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales, Aurora Domínguez González.
ANEXO |
||||||||
N.º Pto. código |
Denominación del puesto |
Nivel C.D. |
Grupo |
Específico |
Localidad |
Provincia |
Plazas |
|
1 4690188 |
TECNICO MEDIO PRESTACIONES. |
18 |
B |
2.870,40 |
VITORIA. |
ÁLAVA. |
1 |
|
2 4720676 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
ALBACETE. |
ALBACETE. |
1 |
|
3 4720679 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
HELLÍN. |
ALBACETE. |
1 |
|
4 4168849 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES APC-2. |
20 |
B |
6.484,32 |
ALICANTE. |
ALICANTE. |
1 |
|
5 4675923 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
ELCHE. |
ALICANTE. |
1 |
|
6 4690213 |
TÉCNICO MEDIO PRESTACIONES. |
18 |
B |
2.870,40 |
ALMERÍA. |
ALMERÍA. |
1 |
|
7 4690214 |
TÉCNICO MEDIO N18. |
18 |
B |
2.376,66 |
ALMERÍA. |
ALMERÍA. |
1 |
|
8 4677482 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
ALMERÍA. |
ALMERÍA. |
1 |
|
9 4735721 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
EL EJIDO. |
ALMERÍA. |
1 |
|
10 1506201 |
TÉCNICO MEDIO PRESTACIONES. |
18 |
B |
2.870,40 |
OVIEDO. |
ASTURIAS. |
1 |
|
11 4480717 |
TÉCNICO MEDIO PRESTACIONES. |
18 |
B |
2.870,40 |
OVIEDO. |
ASTURIAS. |
1 |
|
12 4680919 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
OVIEDO. |
ASTURIAS. |
1 |
|
13 4270123 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
LANGREO. |
ASTURIAS. |
1 |
|
14 1998281 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
MIERES. |
ASTURIAS. |
1 |
|
15 2917034 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
GIJÓN. |
ASTURIAS. |
1 |
|
16 4680923 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
LUGONES. |
ASTURIAS. |
1 |
|
17 4703857 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
ÁVILA. |
ÁVILA. |
1 |
|
18 3485419 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
BADAJOZ. |
BADAJOZ. |
1 |
|
19 4702476 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
ALBURQUERQUE. |
BADAJOZ. |
1 |
|
20 4702477 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
GUAREÑA. |
BADAJOZ. |
1 |
|
21 4702475 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
OLIVENZA. |
BADAJOZ. |
1 |
|
22 4039040 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
OLIVENZA. |
BADAJOZ. |
1 |
|
23 3063182 |
TÉCNICO MEDIO PRESTACIONES. |
18 |
B |
3.484,86 |
PALMA DE MALLORCA. |
ILLES BALEARS. |
1 |
|
24 4703549 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
3.484,86 |
PALMA DE MALLORCA. |
ILLES BALEARS. |
1 |
|
25 4703553 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
3.484,86 |
INCA. |
ILLES BALEARS. |
1 |
|
26 4703562 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
3.484,86 |
MAHÓN. |
ILLES BALEARS. |
1 |
|
27 4690241 |
TÉCNICO MEDIO N18. |
18 |
B |
2.376,66 |
BARCELONA. |
BARCELONA. |
1 |
|
28 4692569 |
TÉCNICO N18. |
18 |
B |
2.376,66 |
BARCELONA. |
BARCELONA. |
1 |
|
29 4675958 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
BARCELONA. |
BARCELONA. |
1 |
|
30 4675959 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
BARCELONA. |
BARCELONA. |
1 |
|
31 4675960 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
IGUALADA. |
BARCELONA. |
1 |
|
32 4675968 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
VILAFRANCA DEL PENEDÉS. |
BARCELONA. |
1 |
|
33 4675974 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
VIC. |
BARCELONA. |
1 |
|
34 4675975 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
MANRESA. |
BARCELONA. |
1 |
|
35 4675977 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
BARCELONA. |
BARCELONA. |
1 |
|
36 4675993 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
BARCELONA. |
BARCELONA. |
1 |
|
37 4675995 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
BARCELONA. |
BARCELONA. |
1 |
|
38 4676004 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
BARCELONA. |
BARCELONA. |
1 |
|
39 4676008 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
BARCELONA. |
BARCELONA. |
1 |
|
40 4676011 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
BARBERÁ DEL VALLES. |
BARCELONA. |
1 |
|
41 4675996 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
GRANOLLERS. |
BARCELONA. |
1 |
|
42 4676012 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
GRANOLLERS. |
BARCELONA. |
1 |
|
43 4675962 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
HOSPITALET DE LLOBREGAT. |
BARCELONA. |
1 |
|
44 4675971 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
MATARÓ. |
BARCELONA. |
1 |
|
45 4676009 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
RIPOLLET. |
BARCELONA. |
1 |
|
46 4676002 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
SANT FELIU DE LLOBREGAT. |
BARCELONA. |
1 |
|
47 4692573 |
TÉCNICO N20. |
20 |
B |
2.590,46 |
TERRASSA. |
BARCELONA. |
1 |
|
48 4676975 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
BURGOS. |
BURGOS. |
1 |
|
49 4703869 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
BURGOS. |
BURGOS. |
1 |
|
50 4690287 |
TÉCNICO MEDIO PRESTACIONES. |
18 |
B |
2.870,40 |
CÁCERES. |
CÁCERES. |
1 |
|
51 4702509 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
HOYOS. |
CÁCERES. |
1 |
|
52 3954295 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
NAVALMORAL DE LA MATA. |
CÁCERES. |
1 |
|
53 1648850 |
TÉCNICO MEDIO N18. |
18 |
B |
2.376,66 |
CÁDIZ. |
CÁDIZ. |
1 |
|
54 4127751 |
TÉCNICO MEDIO PRESTACIONES APC-2. |
18 |
B |
6.484,32 |
CÁDIZ. |
CÁDIZ. |
1 |
|
55 1704654 |
TÉCNICO MEDIO N18. |
18 |
B |
2.376,66 |
SANTANDER. |
CANTABRIA. |
1 |
|
56 4258776 |
TÉCNICO MEDIO PRESTACIONES. |
18 |
B |
2.870,40 |
SANTANDER. |
CANTABRIA. |
1 |
|
57 1661858 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
SANTANDER. |
CANTABRIA. |
1 |
|
58 2797181 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
COLINDRES. |
CANTABRIA. |
1 |
|
59 3668112 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
MALIAÑO. |
CANTABRIA. |
1 |
|
60 940470 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
TORRELAVEGA. |
CANTABRIA. |
1 |
|
61 3980427 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
TORRELAVEGA. |
CANTABRIA. |
1 |
|
62 4690312 |
TÉCNICO MEDIO PRESTACIONES. |
18 |
B |
2.870,40 |
CIUDAD REAL. |
CIUDAD REAL. |
1 |
|
63 4720735 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES APC-2. |
20 |
B |
6.484,32 |
CIUDAD REAL. |
CIUDAD REAL. |
1 |
|
64 4735976 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
CÓRDOBA. |
CÓRDOBA. |
1 |
|
65 3588112 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
CÓRDOBA. |
CÓRDOBA. |
1 |
|
66 4675985 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
PALMA DEL RIO. |
CÓRDOBA. |
1 |
|
67 4676159 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
BLANES. |
GIRONA. |
1 |
|
68 4736084 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
GRANADA. |
GRANADA. |
1 |
|
69 4736085 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
GRANADA. |
GRANADA. |
1 |
|
70 4690375 |
TÉCNICO MEDIO N18. |
18 |
B |
2.870,40 |
GUADALAJARA. |
GUADALAJARA. |
1 |
|
71 2272488 |
TÉCNICO MEDIO PRESTACIONES. |
18 |
B |
2.870,40 |
GUADALAJARA. |
GUADALAJARA. |
1 |
|
72 3952588 |
TÉCNICO MEDIO PRESTACIONES. |
18 |
B |
2.870,40 |
GUADALAJARA. |
GUADALAJARA. |
1 |
|
73 4720781 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES APC-2. |
20 |
B |
6.484,32 |
GUADALAJARA. |
GUADALAJARA. |
1 |
|
74 2404682 |
TÉCNICO OFICINA EMPLEO-PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
SAN SEBASTIÁN. |
GUIPÚZCOA. |
1 |
|
75 4690379 |
TÉCNICO MEDIO PRESTACIONES. |
18 |
B |
2.870,40 |
SAN SEBASTIÁN. |
GUIPÚZCOA. |
1 |
|
76 1574186 |
TÉCNICO OFICINA EMPLEO-PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
RENTERÍA. |
GUIPÚZCOA. |
1 |
|
77 4736176 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
HUELVA. |
HUELVA. |
1 |
|
78 4677522 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
ALMONTE. |
HUELVA. |
1 |
|
79 4676163 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
LA PALMA DEL CONDADO. |
HUELVA. |
1 |
|
80 3162894 |
TÉCNICO MEDIO PRESTACIONES. |
18 |
B |
2.870,40 |
HUESCA. |
HUESCA. |
1 |
|
81 4704693 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
HUESCA. |
HUESCA. |
1 |
|
82 1478764 |
TÉCNICO MEDIO PRESTACIONES. |
18 |
B |
2.870,40 |
JAÉN. |
JAÉN. |
1 |
|
83 4736256 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
JAÉN. |
JAÉN. |
1 |
|
84 4736255 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
LINARES. |
JAÉN. |
1 |
|
85 4676976 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
3.484,86 |
PUERTO DEL ROSARIO. |
LAS PALMAS. |
1 |
|
86 1212229 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
LEÓN. |
LEÓN. |
1 |
|
87 2748026 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
LEÓN. |
LEÓN. |
1 |
|
88 3576315 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
LLEIDA. |
LLEIDA. |
1 |
|
89 4676200 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
LUGO. |
LUGO. |
1 |
|
90 4690459 |
TÉCNICO MEDIO N18. |
18 |
B |
2.376,66 |
MADRID. |
MADRID. |
1 |
|
91 4677494 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
MADRID. |
MADRID. |
1 |
|
92 4677442 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
MADRID. |
MADRID. |
1 |
|
93 4677452 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
MADRID. |
MADRID. |
1 |
|
94 4677453 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
MADRID. |
MADRID. |
1 |
|
95 4677457 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
MADRID. |
MADRID. |
1 |
|
96 4677473 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
MADRID. |
MADRID. |
1 |
|
97 4677491 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
MADRID. |
MADRID. |
1 |
|
98 4677493 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
MADRID. |
MADRID. |
1 |
|
99 4677502 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
MADRID. |
MADRID. |
1 |
|
100 4677505 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
MADRID. |
MADRID. |
1 |
|
101 4677512 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
MADRID. |
MADRID. |
1 |
|
102 4677515 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
MADRID. |
MADRID. |
1 |
|
103 2594855 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
FUENLABRADA. |
MADRID. |
1 |
|
104 4677508 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
GETAFE. |
MADRID. |
1 |
|
105 4677507 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
TORREJÓN DE ARDOZ. |
MADRID. |
1 |
|
106 4677489 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
VALDEMORO. |
MADRID. |
1 |
|
107 1812931 |
TÉCNICO N18. |
18 |
B |
2.376,66 |
UNIDAD APOYO DIRECCIÓN GENERAL-SS.CC. |
MADRID. |
1 |
|
108 4690071 |
TÉCNICO N18. |
18 |
B |
2.376,66 |
UNIDAD APOYO DIRECCIÓN GENERAL-SS.CC. |
MADRID. |
1 |
|
109 4690072 |
TÉCNICO N18. |
18 |
B |
2.376,66 |
UNIDAD APOYO DIRECCIÓN GENERAL-SS.CC. |
MADRID. |
1 |
|
110 4690078 |
TÉCNICO N18. |
18 |
B |
2.376,66 |
SUB. GRAL. GESTIÓN DE RECURSOS SS.CC. |
MADRID. |
1 |
|
111 4692562 |
TÉCNICO N18. |
18 |
B |
2.376,66 |
SUB. GRAL. GEST. ECONÓMICA Y PRESUP.-SS.CC. |
MADRID. |
1 |
|
112 4690126 |
TÉCNICO N18. |
18 |
B |
2.376,66 |
SUB. GRAL. INFORMÁTICA Y ESTADÍSTICA-SS.CC. |
MADRID. |
1 |
|
113 1873068 |
TÉCNICO N18. |
18 |
B |
2.376,66 |
SUB. GRAL. PROMOCIÓN EMPLEO SS.CC. |
MADRID. |
1 |
|
114 4692565 |
TÉCNICO N18. |
18 |
B |
2.376,66 |
SUB. GRAL. PROMOCIÓN EMPLEO SS.CC. |
MADRID. |
1 |
|
115 3341532 |
TÉCNICO N18. |
18 |
B |
2.376,66 |
SUB. GRAL. PRESTACIONES-SS.CC. |
MADRID. |
1 |
|
116 3241464 |
TÉCNICO MEDIO PRESTACIONES. |
18 |
B |
2.870,40 |
MÁLAGA. |
MÁLAGA. |
1 |
|
117 4690497 |
TÉCNICO MEDIO PRESTACIONES. |
18 |
B |
2.870,40 |
MÁLAGA. |
MÁLAGA. |
1 |
|
118 4692571 |
TÉCNICO N18. |
18 |
B |
2.376,66 |
MÁLAGA. |
MÁLAGA. |
1 |
|
119 4736363 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
MÁLAGA. |
MÁLAGA. |
1 |
|
120 4690520 |
TÉCNICO MEDIO PRESTACIONES. |
18 |
B |
2.870,40 |
MURCIA. |
MURCIA. |
1 |
|
121 4690521 |
TÉCNICO MEDIO N18. |
18 |
B |
2.376,66 |
MURCIA. |
MURCIA. |
1 |
|
122 4734722 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
MURCIA. |
MURCIA. |
1 |
|
123 4677118 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
MURCIA. |
MURCIA. |
1 |
|
124 4734713 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
CARTAGENA. |
MURCIA. |
1 |
|
125 4734714 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
CARTAGENA. |
MURCIA. |
1 |
|
126 4734712 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES APC-2. |
20 |
B |
6.484,32 |
LORCA. |
MURCIA. |
1 |
|
127 4734716 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
MAZARRÓN. |
MURCIA. |
1 |
|
128 4734718 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
MOLINA DE SEGURA. |
MURCIA. |
1 |
|
129 4677090 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
TORRE PACHECO. |
MURCIA. |
1 |
|
130 4677528 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
PAMPLONA. |
NAVARRA. |
1 |
|
131 3254777 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
PAMPLONA. |
NAVARRA. |
1 |
|
132 4677531 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
PAMPLONA. |
NAVARRA. |
1 |
|
133 4677533 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
LODOSA. |
NAVARRA. |
1 |
|
134 4676953 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
OURENSE. |
OURENSE. |
1 |
|
135 4677018 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
VIGO. |
PONTEVEDRA. |
1 |
|
136 2968063 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
VIGO. |
PONTEVEDRA. |
1 |
|
137 3137405 |
TÉCNICO MEDIO PRESTACIONES. |
18 |
B |
2.870,40 |
SALAMANCA. |
SALAMANCA. |
1 |
|
138 2097952 |
TÉCNICO MEDIO PRESTACIONES. |
18 |
B |
2.870,40 |
SALAMANCA. |
SALAMANCA. |
1 |
|
139 4675925 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
SEVILLA. |
SEVILLA. |
1 |
|
140 4676160 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
SEVILLA. |
SEVILLA. |
1 |
|
141 4680922 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
SEVILLA. |
SEVILLA. |
1 |
|
142 4736559 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
CAMAS. |
SEVILLA. |
1 |
|
143 4736555 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
CARMONA. |
SEVILLA. |
1 |
|
144 4736550 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
DOS HERMANAS. |
SEVILLA. |
1 |
|
145 2188350 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
SEGOVIA. |
SEGOVIA. |
1 |
|
146 4677085 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
TARRAGONA. |
TARRAGONA. |
1 |
|
147 4677093 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
EL VENDRELL. |
TARRAGONA. |
1 |
|
148 4677082 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
REUS. |
TARRAGONA. |
1 |
|
149 4677092 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
TORTOSA. |
TARRAGONA. |
1 |
|
150 4690646 |
TÉCNICO MEDIO PRESTACIONES. |
18 |
B |
2.870,40 |
TOLEDO. |
TOLEDO. |
1 |
|
151 4675991 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
TOLEDO. |
TOLEDO. |
1 |
|
152 4720733 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
TOLEDO. |
TOLEDO. |
1 |
|
153 4677123 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
GANDIA. |
VALENCIA. |
1 |
|
154 4677086 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
ONTINYENT. |
VALENCIA. |
1 |
|
155 4677114 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
SILLA. |
VALENCIA. |
1 |
|
156 3821409 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
VALLADOLID. |
VALLADOLID. |
1 |
|
157 1157444 |
TÉCNICO MEDIO PRESTACIONES. |
18 |
B |
2.870,40 |
BILBAO. |
VIZCAYA. |
1 |
|
158 867132 |
TÉCNICO MEDIO PRESTACIONES. |
18 |
B |
2.870,40 |
BILBAO. |
VIZCAYA. |
1 |
|
159 1522309 |
TÉCNICO OFICINA EMPLEO-PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
BILBAO. |
VIZCAYA. |
1 |
|
160 4691043 |
TÉCNICO OFICINA EMPLEO-PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
DURANGO. |
VIZCAYA. |
1 |
|
161 4704744 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
ZARAGOZA. |
ZARAGOZA. |
1 |
|
162 4704745 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
ZARAGOZA. |
ZARAGOZA. |
1 |
|
163 4704751 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
ZAGAGOZA. |
ZARAGOZA. |
1 |
|
164 4704755 |
TÉCNICO OFICINA PRESTACIONES. |
20 |
B |
2.870,40 |
ZARAGOZA. |
ZARAGOZA. |
1 |
|
Características de los puestos: Interpretación y aplicación de los Reglamentos administrativos. Interpretación y aplicación del procedimiento administrativo común. Gestión de expedientes administrativos. Méritos específicos: 1. Experiencia en interpretación y aplicación de los Reglamentos administrativos. 2. Experiencia en interpretación y aplicación del procedimiento administrativo común. 3. Experiencia en gestión de expedientes administrativos. |
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