La Mutualidad General Judicial, como Entidad que tiene a su cargo la gestión del régimen Especial de la Seguridad Social del personal de la Administración de Justicia, presta a sus mutualistas y beneficiarios la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al Servicio de la Administración de Justicia. La Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas tienen el mismo cometido con sus mutualistas. Las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria con las que dichas Mutualidades tienen suscritos conciertos para esta prestación a nivel nacional, no disponen de medios privados para tal asistencia en algunas zonas rurales. El Servicio Cántabro de Salud dispone de los medios necesarios para la prestación de servicios de atención primaria a los mutualistas y beneficiarios, que completan la asistencia sanitaria nacional a cargo de las Entidades de Seguro concertadas. En base a lo anterior, se ha suscrito convenio entre el mencionado Servicio Cántabro de Salud y las citadas Mutualidades, para la prestación en zonas rurales de su ámbito de determinados servicios sanitarios a mutualistas y beneficiarios adscritos a entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 25 de enero de 2007.-El Presidente de la Mutualidad General Judicial, Benigno Varela Autrán
Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2007 del Convenio de colaboración firmado el 23 de junio de 2006, entre el Servicio Cántabro de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades
En Santander, a 11 de diciembre de 2006.
REUNIDOS
De una parte, doña Rosario Quintana Pantaleón, Consejera de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, en representación del Servicio Cántabro de Salud, facultada para la firma del presente documento por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de diciembre de 2006.
De otra, doña María de los Ángeles Fernández Simón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE; doña Carmen Briones González, Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9. F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de la Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero, y don Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confiere la disposición transitoria segunda punto 2 del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.
EXPONEN
Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2006 entre el Servicio Cántabro de Salud y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe procederse a su prórroga para 2007, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender,
ACUERDAN
Primero.-Prorrogar el Convenio de referencia cuyos efectos se extienden desde 1 de enero de 2007 hasta 31 de diciembre de 2007.
Segundo.-Actualizar con efectos de 1 de enero de 2007 y según lo previsto en la Cláusulas Séptima y Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2007, y que modifican las relaciones de Municipios citadas en su Cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la Cláusula Cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2007, los de 10,39 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo I, y de 0,88 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo II.
Tercero.-Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.
Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar septuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio Cántabro de Salud, y de cada una de las Mutualidades.-La Consejera de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, Rosario Quintana Pantaleón.-La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.-La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Carmen Briones González.-El Presidente de la Mutualidad General Judicial, Benigno Varela Autrán.
CONVENIO RURAL PARA 2007 CON LA COMUNIDAD DE CANTABRIA «ANEXOS I, II, III Y IV PARA 2007» Anexo I Listado de municipios Cantabria |
|
MUNICIPIOS |
ZONA BÁSICA DE SALUD |
ALFOZ DE LLOREDO. |
ALTAMIRA. |
AMPUERO |
BAJO ASON |
ANIEVAS |
BESAYA |
ARENAS DE IGUÑA |
BESAYA |
ARGONOS |
GAMA |
ARNUERO |
MERUELO |
ARREDONDO |
ALTO ASON |
BARCENA DE CICERO (GAMA) |
GAMA |
BÁRCENA DE PIE DE CONCHA |
BESAYA |
BAREYO |
MERUELO |
CABEZON DE LIEBANA |
LIEBANA |
CABUÉRNIGA (VALLE DE) |
SAJA/CABUÉRNIGA |
CAMALENO |
LIEBANA |
CAMPOO DE YUSO [COSTANA (LA)] |
CAMPOO |
CARTES |
TORRELAVEGA/CARTES |
CASTAÑEDA |
PISUEÑA/CAYÓN |
CASTRO-CILLORIGO (TAMA) |
LIEBANA |
CIEZA |
BESAYA |
COMILLAS |
SAN VICENTE |
CORVERA DE TORANZO |
ALTO PAS |
ENMEDIO (MATAMOROSA) |
CAMPOO |
ENTRAMBASAGUAS |
CUDEYO |
ESCALANTE |
GAMA |
GURIEZO [PUENTE (EL)] |
AGÚERA |
HAZAS DE CESTO |
GAMA |
HERMANDAD CAMPOO SUSO (ESPINILLA) |
CAMPOO |
HERRERÍAS |
NANSA |
LAMASÓN |
NANSA |
LIENDO (HAZAS) |
LAREDO |
LIMPIAS |
BAJO ASON |
LUENA |
ALTO PAS |
MARINA DE CUDEYO |
CUDEYO |
MAZCUERRAS |
SAJA/CABUÉRNIGA |
MEDIO CUDEYO |
CUDEYO |
MERUELO |
MERUELO |
MIENGO |
POLANCO |
MIERA |
MIERA |
MOLLEDO |
BESAYA |
NOJA |
MERUELO |
PENAGOS |
PISUEÑA/CAYÓN |
PEÑARRUBIA |
LIEBANA |
PESAGUERO |
LIEBANA |
PESQUERA |
CAMPOO |
POLACIONES |
NANSA |
POLANCO [IGLESIA (LA)] |
POLANCO |
POTES |
LIEBANA |
RAMALES DE LA VICTORIA |
ALTO ASON |
RASINES |
BAJO ASÓN |
REOCIN(PTE.S MIGUEL) |
ALTAMIRA |
RIBAMONTAN AL MAR |
CUDEYO |
RIBAMONTAN AL MONTE (HOZ DE ANERO) |
CUDEYO |
RIOMANSA(PUENTENANSA |
NANSA |
RIOTUERTO |
MIERA |
ROZAS DE VALDERROYO (LAS) |
CAMPOO |
RUENTE |
SAJA/CABUÉRNIGA |
RUESGA |
ALTO ASÓN |
RUILOBA (BARRIO DE LA IGLESIA) |
SAN VICENTE |
SAN FELICES DE BUELNA (RIVERO) |
BESAYA |
SAN MIGUEL DE AGUAYO |
CAMPOO |
SAN PEDRO DEL ROMERAL |
ALTO PAS |
SAN ROQUE DE RIOMIERA |
MIERA |
SAN VICENTE DE LA BARQUERA |
SAN VICENTE |
SANTA MARÍA DE CAYÓN |
PISUEÑA/CAYÓN |
SANTIURDE DE REINOSA |
CAMPOO |
SANTIURDE DE TORANZO |
ALTO PAS |
SARO |
PISUEÑA SELAYA |
SELAYA |
PISUEÑA/SELAYA |
SOBA (VEGUILLA) |
ALTO ASON |
SOLORZANO |
GAMA |
SUANCES |
SUANCES |
TOJOS (LOS) |
SAJA/CABUÉRNIGA |
TRESVISO |
LIÉBANA |
TUDANCA |
NANSA |
UDÍAS |
SAJA/CABUÉRNIGA |
VAL DE SAN VICENTE (PESUES) |
SAN VICENTE |
VALDALIGA |
SAJA |
VALDEOLEA |
LOS VALLES |
VALDEPRADO DEL RIO (ARROYAL) |
LOS VALLES |
VALDERREDIBLE (POLIENTES) |
LOS VALLES |
VEGA DE LIEBANA |
LIEBANA |
VEGA DE PAS |
ALTO PAS |
VILLACARRIEDO |
PISUEÑA SELAYA |
VILLAESCUSA |
ASTILLERO |
VILLAFUFRE |
PISUEÑA/SELAYA |
VILLAVERDE DE TRUCÍOS |
LAREDO |
VOTO |
COLINDRES |
Anexo II Listado de municipios
Comunidad Autónoma: Cantabria
Provincia: Cantabria
Municipio:
Astillero (El).
Cabezón de la Sal. Colindres. Corrales de Buelna (Los). Laredo. Liérganes. Piélagos. Puente Viesgo. Reinosa. Santa Cruz de Bezana. Santillana del Mar. Santoña.
Anexo III Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el Anexo I, e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2007 por cada uno de los colectivos (totalizados a 1 de mayo de 2006), a la Comunidad Autónoma de Cantabria (Precio por persona = 10,39 €/mes en 2007) |
|||||||
ENTIDAD |
PERSONAS ADSCRITAS |
IMPORTES MENSUALES (€) |
|||||
DE MUFACE |
DE ISFAS |
DE MUGEJU |
POR COLECTIVO MUFACE |
POR COLECTIVO DE ISFAS |
POR COLECTIVO MUGEJU |
||
ADESLAS |
820 |
712 |
60 |
8.519,80 |
7.397,68 |
623,40 |
|
AEGÓN |
0 |
0 |
0 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
ASISA |
167 |
155 |
35 |
1.735,13 |
1.610,45 |
363,65 |
|
CASER |
14 |
3 |
1 |
145,46 |
31,17 |
10,39 |
|
DKV SEGUROS |
15 |
4 |
1 |
155,85 |
41,56 |
10,39 |
|
GROUPAMA |
0 |
0 |
0 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
IG. DE SANTANDER |
1.290 |
0 |
0 |
13.403,10 |
0,00 |
0,00 |
|
LA EQUITATIVA |
0 |
0 |
0 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
MAPFRE-CAJA SALUD |
13 |
6 |
6 |
135,07 |
62,34 |
62,34 |
|
TOTAL |
2.319 |
880 |
103 |
24.094,41 |
9.143,20 |
1.070,17 |
Anexo IV Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el Anexo II, e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2007 por cada uno de los colectivos (totalizados a 1 de mayo de 2006), a la Comunidad Autónoma de Cantabria (Precio por persona = 0,88 €/mes en 2007) |
|||||||
ENTIDAD |
PERSONAS ADSCRITAS |
IMPORTES MENSUALES (€) |
|||||
DE MUFACE |
DE ISFAS |
DE MUGEJU |
POR COLECTIVO MUFACE |
POR COLECTIVO DE ISFAS |
POR COLECTIVO MUGEJU |
||
ADESLAS |
1.088 |
748 |
86 |
957,44 |
658,24 |
75,68 |
|
AEGÓN |
3 |
0 |
0 |
2,64 |
0,00 |
0,00 |
|
ASISA |
196 |
182 |
62 |
172,48 |
160,16 |
54,56 |
|
CASER |
9 |
4 |
5 |
7,92 |
3,52 |
4,40 |
|
DKV SEGUROS |
27 |
1 |
3 |
23,76 |
0,88 |
2,64 |
|
GROUPAMA |
0 |
0 |
0 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
IG. DE SANTANDER |
1.715 |
0 |
0 |
1.509,20 |
0,00 |
0,00 |
|
LA EQUITATIVA |
0 |
0 |
0 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
MAPFRE-CAJA SALUD |
19 |
6 |
7 |
16,72 |
5,28 |
6,16 |
|
TOTAL |
3.057 |
941 |
163 |
2.690,16 |
828,08 |
143,44 |
Madrid, 25 de enero de 2007.-El Presidente de la Mutualidad General Judicial, Benigno Varela Autrán
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