Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-3262

Resolución de 25 de enero de 2007, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Cataluña para el desarrollo del Protocolo general relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora para el año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2007, páginas 6747 a 6749 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-3262

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectiva competencias. En este marco de actuación se encuentra el presente Convenio específico de Colaboración de fecha 30 de noviembre de 2006, desarrollo del Protocolo General de fecha 30 de junio de 2005, y dentro de la línea puesta en marcha por la Orden ECI/1520/2005 de 26 de mayo. Por su parte, el artículo 8.2, párrafo tercero, de la Ley 30/1992 establece la obligatoriedad de publicar en Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas. En su virtud resuelvo:

Único.-Hacer público el presente Convenio específico de Colaboración, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de enero de 2007.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco Marcellán Español.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA PARA EL DESARROLLO DEL PROTOCOLO GENERAL RELATIVO AL PROGRAMA DE INCENTIVACIÓN DE LA INCORPORACIÓN E INTENSIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA (PROGRAMA I3), PARA EL AÑO 2006

En Madrid, a 30 de noviembre de 2006.

INTERVIENEN

De una parte la Excma. Sra. Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.1g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Hble. Sr. Joan Manuel del Pozo i Álvarez, Consejero de Educación y Universidades de la Generalitat de Catalunya, nombrado para dicho cargo por Decreto 146/2006 de 13 de Mayo, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

Que por Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, del Ministerio de Educación y Ciencia, se ha establecido el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).

Que la Orden precitada determina en su apartado octavo que el Programa se desarrollará mediante la formalización de Protocolos Generales de Colaboración plurianuales, que se concretarán mediante Convenios Específicos anuales. Que la Ministra de Educación y Ciencia y el Consejero de Educación y Universidades de la Generalitat de Catalunya han formalizado, en fecha 30 de junio de 2005 el Protocolo General de Colaboración en el Programa I3, en ejecución del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 (DOGC núm. 444,0 de 03.08.2005). Que corresponde al Estado el »Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que se instrumentaliza mediante el Plan Nacional I+D+I 2004-2007, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 7 de noviembre de 2003. Que corresponde a la Generalitat de Catalunya promover la investigación científica en virtud de la competencia exclusiva que en dicha materia le confiere el artículo 158 contenida en la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que se instrumentaliza en el Plan de Investigación e Innovación 2005-2008, aprobado por el Consejo Ejecutivo de la Generalitat de Catalunya el 25 de enero de 2005. Que a los efectos de desarrollar dicho Protocolo General de Colaboración, se formaliza el presente Convenio específico para el año 2006. Y que, por consiguiente, las partes abajo firmantes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio específico.-El objeto del presente Convenio específico es el desarrollo del Protocolo General de Colaboración relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), en la Comunidad Autónoma de Cataluña para el año 2006.

Segunda. Ámbitos de investigación preferentes.-Los ámbitos de investigación que se considerarán preferentes para el año 2006, son los que establece el Plan de Investigación e Innovación de la Generalitat de Catalunya (2005-2008), que apuesta por todas las áreas científicas y tecnológicas, en especial por la investigación básica o fundamental bajo criterios de calidad y excelencia, y que a la vez prioriza unas determinadas líneas de interés estratégico para los sectores productivos o de gran transversalidad, que son las siguientes:

Investigación biomédica y en ciencias de la salud.

Investigación en ingenierías de tecnologías de la información y comunicación (TIC). Investigación en ciencia y tecnología agroalimentarias. Investigación en desarrollo social y cultural. Investigación en sostenibilidad y medio ambiente. Investigación en nanociencia y nanotecnología.

Tercera. Línea de incorporación estable.

1. Los puestos de trabajo permanentes de funcionarios y/o contratados laborales, que podrán ser incluidos en el Programa en el año 2006, deberán haber sido ocupados durante dicho año, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo y las normas estatutarias y de régimen jurídico propio aplicables a las universidades y demás centros de I+D. A efectos de este Convenio, se entiende por puesto de trabajo ocupado en el año 2006, aquellos puestos que se hayan cubierto mediante contrato o nombramiento entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.

2. El Ministerio de Educación y Ciencia aportará y transferirá al Departamento de Educación y Universidades de la Generalitat de Catalunya la cuantía máxima de 9.850.000 euros, a los efectos de incentivar la captación e incorporación estable de profesores-investigadores españoles y extranjeros, con una trayectoria investigadora destacada. Dicha cantidad corresponde a la financiación de 75 puestos de trabajo:

a) 70 puestos del primer nivel, por la cuantía equivalente a las retribuciones de un profesor/a titular de Universidad.

b) 5 puestos del segundo nivel, por la cuantía equivalente a las retribuciones de un catedrático/a de Universidad.

En el caso de puestos del segundo nivel, en el año 2006, se podrá destinar únicamente a la incorporación de profesores-investigadores españoles o extranjeros, que, a criterio de la Comisión de Seguimiento y Evaluación, posean una trayectoria investigadora reconocida y no provengan del sistema español de I+D+i.

3. La financiación de los puestos permanentes con cargo al Ministerio de Educación y Ciencia, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, del Ministerio de Educación y Ciencia, y el Protocolo General de Colaboración 2005-2007.

Cuarta. Línea de intensificación.

1. El Ministerio de Educación y Ciencia, a los efectos de incentivar la dedicación intensiva a la actividad de investigación, aprovechar al máximo el potencial y la capacidad de los investigadores y grupos de investigación y estimular, a su vez, a los jóvenes talentos, aportará y transferirá al Departamento de Educación y Universidades de la Generalitat de Catalunya la cantidad máxima de 1.040.000 euros correspondientes a la financiación de ayudas de intensificación para el año 2006.

2. La aportación de la Comunidad Autónoma de Cataluña, equivalente, se establecerá mediante convenios de colaboración con las universidades del sistema universitario de Cataluña que participen en el Programa. Estos convenios determinarán, entre otros, el importe global para cada una de las universidades y la distribución de este importe entre el Ministerio de Educación y Ciencia, el Departamento de Educación y Universidades de la Generalitat de Catalunya y la propia universidad.

Quinta. Requisitos de la trayectoria investigadora destacada en la línea de incorporación estable.-A los efectos de la evaluación de la trayectoria investigadora en la línea de incorporación estable del Programa, y de la concesión o denegación de las correspondientes ayudas a las entidades beneficiarias, el Departamento de Educación y Universidades de la Generalitat de Catalunya aplicará los criterios establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, del Ministerio de Educación y Ciencia y el Protocolo General de Colaboración 2005-2007.

Sexta. Requisitos aplicables a la intensificación de la actividad investigadora.

1. La percepción de las ayudas de intensificación por las universidades participantes en el Programa quedará supeditada a que procedan a la firma del convenio de colaboración con la Generalitat de Catalunya, citado en la cláusula anterior, por el que, entre otros, aquellas se obligan a convocar y gestionar, en régimen de concurrencia competitiva, un programa de soporte a las actividades de investigación en líneas estratégicas para la universidad llevadas a cabo por sus profesores y profesoras a tiempo completo, para que estos y estas se puedan dedicar de manera prioritaria a estas actividades durante un periodo de tres años.

El soporte se concretará en el otorgamiento de autorizaciones o licencias que comportarán que el profesor o la profesora pueda dedicar hasta el 100% de su encargo académico a investigación durante el primer año y hasta dos tercios el segundo y tercer año. Las ayudas de intensificación a las universidades se podrán destinar a la contratación de un profesor o una profesora que realice la docencia que deje de impartir el profesor o la profesora en período de dedicación prioritaria a la investigación y a otros gastos asociados a la actividad extraordinaria de investigación. Las características de la intensificación deberán ser aprobadas por la Comisión de Seguimiento y Evaluación, que también será informada del proceso y de sus resultados. 2. Entre otras actividades que la universidad pueda considerar estratégicas para ella de acuerdo con su Plan Estratégico de Investigación, se proponen las actividades siguientes:

Proyectos de investigación de gran alcance y/o interdisciplinarios.

Proyectos de investigación en líneas emergentes. Consolidación de la actividad investigadora por parte de los jóvenes investigadores con una clara y validada proyección de futuro. Establecimiento y consolidación de una plataforma tecnológica. Lideraje de actividades de clustering universidad-empresa. Actuaciones dirigidas a la creación de centros de investigación o tecnológicos o empresas. Movilidad de investigadores con líneas de investigación establecidas hacia las universidades de creación más reciente para ayudar en el establecimiento de nuevas líneas de investigación.

Séptima. Gestión de las ayudas.-La gestión de las ayudas del Programa se efectuará por el Departamento de Educación y Universidades de la Generalitat de Catalunya, según el régimen jurídico contemplado en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Octava. Transferencia.-El Ministerio de Educación y Ciencia con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.463B.750 transferirá al Departamento de Educación y Universidades de la Generalitat de Catalunya la cantidad máxima de 10.890.000 euros correspondiente al Programa I3 2006 objeto del presente Convenio, con cargo a los siguientes ejercicios presupuestarios:

Año 2007: 5.445.000 euros (4.925.000 euros correspondientes a la línea de incorporación estable y 520.000 euros correspondientes a la línea de intensificación), que se abonarán al inicio del ejercicio presupuestario.

Año 2008: 5.445.000 euros (4.925.000 euros correspondientes a la línea de incorporación estable y 520.000 euros correspondientes a la línea de intensificación), que se abonarán tras la recepción de conformidad de las justificaciones remitidas por el Departamento de Educación y Universidades de la Generalitat de Catalunya.

Novena. Justificaciones y remanentes.

1. El Departamento de Educación y Universidades de la Generalitat de Catalunya presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente al de la transferencia recibida, una certificación de que la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración.

2. Asimismo, los remanentes de fondos podrán ser aplicados al ejercicio presupuestario del año siguiente, de acuerdo con lo que se establezca en el Convenio específico correspondiente a dicho año.

Décima. Vigencia del Convenio específico.

1. El presente Convenio específico entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente para las incorporaciones e intensificaciones del año 2006 y compromisos adquiridos con carácter plurianual para los años 2007 y 2008, hasta que se realicen las transferencias establecidas en la cláusula sexta y las justificaciones y remanentes establecidos en la cláusula novena.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, este Convenio podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes, o por denuncia del mismo por incumplimiento de alguna de ellas, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, dos meses de antelación. En cualquier caso deberán cumplirse los compromisos asumidos con las universidades y otros centros de I+D.

Undécima. Naturaleza del Convenio.-El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1 c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima. Resolución de controversias.

1. El presente Convenio se rige en cuanto a su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La resolución de las controversias y conflictos que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Programa. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por duplicado y a un solo efecto, el presente Convenio específico, en el lugar y la fecha arriba indicados.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-El Consejero de Innovación Universitaria y Empresa, Joseph Huguet i Biosca.

Adenda económica, referente a los remanentes de 2005, al Convenio específico de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Departamento de Educación y Universidades de la Generalitat de Catalunya para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), para el año 2006

En Madrid, a 30 de noviembre de 2006.

INTERVIENEN

De una parte la Excma. Sra. Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.1g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Hble. Sr. Joan Manuel del Pozo i Álvarez, Consejero de Educación y Universidades de la Generalitat de Catalunya, nombrado para dicho cargo por Decreto 146/2006 de 13 de Mayo, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

Primero.-El Protocolo General por el que se establece la colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalitat de Catalunya en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), firmado en fecha 30 de junio de 2005, establece su cláusula 7.3, que los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de la Comunidad Autónoma seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en los siguientes ejercicios.

Segundo.-El Convenio específico de Colaboración para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), para el año 2005, firmado en fecha 30 de Diciembre de 2005, en su cláusula 7 establece que se presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente al de la transferencia recibida, una certificación conforme la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración. Asimismo, los remanentes de fondos podrán ser aplicados al ejercicio presupuestario del año siguiente, de acuerdo con lo que se establezca en el Convenio específico correspondiente a dicho año.

Y que, por consiguiente, las partes abajo firmantes acuerdan la siguiente, adenda económica:

Primero. Remanentes del Convenio específico 2005.-De los 69 puestos de trabajo previstos en el Convenio específico de 2005, se han presentado y evaluado positivamente 52. Por tanto, quedan 17 puestos de trabajo que no se financiaron en el Convenio de 2005.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 7.3 del Protocolo General, y de la cláusula 7 del Convenio específico de 2005, estos 17 puestos de trabajo se acumularán a los financiables en el Convenio específico de 2006, y se financiarán con los remanentes del Convenio de 2005.

Segundo. Justificaciones de los remanentes.-El Departamento de Educación y Universidades de la Generalitat de Catalunya presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente, una certificación conforme los remanentes han sido destinados a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración.

Y por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente Convenio específico, en el lugar y la fecha arriba indicados.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-El Consejero de Innovación Universitaria y Empresa, Jospe Huguet i Biosca.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid