Por Resolución de 17 de junio de 2002 (B.O.E. de 12 de julio) se establecen las condiciones para la clasificación de las instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición, determinando que la misma se realizará por la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes. Asimismo, el apartado tercero, punto 1, de dicha resolución dictamina que, en el caso de que desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar a la clasificación de un Centro o el Consejo Superior de Deportes estimase el incumplimiento de los objetivos para los que fueron reconocidos, se instruirá un procedimiento para la revocación del reconocimiento inicial. Habiéndose producido la desaparición de las condiciones o motivaciones que dieron lugar al reconocimiento de algunos de los centros clasificados hasta el momento, con fecha 11 de septiembre de 2006, en el caso de los cuatro primeros, y 6 de octubre, en el último de ellos, se acordó iniciar el procedimiento de revocación de dichas clasificaciones, respetando en su tramitación todos los principios y garantías recogidas en el título VI de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. n.º 285, de 27 de noviembre de 1992). En consecuencia con todo ello, resuelvo revocar la clasificación de los siguientes Centros:
Centro Especializado de Alto Rendimiento de Gimnasia (modalidad Trampolín), en Langreo (Asturias).
Centro Especializado de Alto Rendimiento de Tiro Olímpico, en Cantoblanco (Madrid) Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Boxeo, en Córdoba. Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Natación, en Orense
Centro Andaluz de Tecnificación Deportiva, en Andalucía.
Madrid, 24 de enero de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
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