De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Mancomunidad de los Municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva y la Federación Asturiana de Empresarios, para el desarrollo de un Plan de Dinamización del Producto Turístico en el Bajo Deva (Asturias y Cantabria).
Madrid, 18 de diciembre de 2006.-El Secretario General de Turismo, Raimon Martínez Fraile.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, LA CONSEJERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, LA MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE VAL DE SAN VICENTE Y RIBADEDEVA Y LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE EMPRESARIOS, PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE DINAMIZACIÓN DEL PRODUCTO TURÍSTICO EN EL BAJO DEVA (ASTURIAS Y CANTABRIA)
En Madrid, a 4 de agosto de 2006.
REUNIDOS
De una parte: El Sr. D. Pedro Mejía Gómez, en su calidad de Secretario de Estado de Turismo y Comercio, nombrado por Real Decreto 845/2004, de 23 de abril, actuando de conformidad con el artículo segundo de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio 3187/2004, de 4 de octubre que delega la competencia que para la suscripción de convenios corresponde al titular del Departamento según lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 enero, de modificación de aquélla.
De otra: La Excma. Sra. Dña. Ana Rosa Migoya Diego, Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 10/2003, de 7 de julio, por el que se nombran Consejeros de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y autorizada la firma de este convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de fecha 26 de abril de 2006. De otra: La Exma. Sra. D.ª Dolores Gorostiaga Saiz Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, facultada para la firma del presente documento por el Decreto 55/2003, de 3 de julio, de reorganización de la Vicepresidencia y de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, y autorizada la firma de este convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de fecha 3 de agosto de 2006. De otra: El Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel González Vega como Presidente de la Mancomunidad de los municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva, nombrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de los Estatutos de la Mancomunidad, y facultado para la suscripción del presente Convenio por Acuerdo de la Junta Plenaria de 17 de febrero de 2006, actuando en representación de la Mancomunidad de los municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva. Y de otra: El Sr. D. Severino García Vigón, Presidente de la Federación Asturiana de Empresarios por acuerdo de nombramiento de fecha 8 de mayo de 1999, en virtud del artículo 28 del Estatuto de la Federación que le otorga potestad para la firma de este Convenio. Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto.
EXPONEN
Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el Artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española (PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados para lograr ese objetivo.
Que la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 22 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/81, de 30 de diciembre, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 16 del artículo 22 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Cantabria aprobado por Ley Orgánica 8/1981 ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda. Que la Mancomunidad de los municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística de los municipios en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio y de la Consejería de Cultura Comunicación Social y Turismo, de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística de los municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y de la diversificación y aumento en la prestación de servicios. Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad turística de los municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva y su sostenibilidad económica, social y medio-ambiental precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural de los municipios, una ampliación y mejora de los servicios públicos, una adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos turísticos. Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística de los municipios con el máximo rendimiento de los recursos empleados. Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-Se declara a la Mancomunidad de los municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva Destino Piloto para la aplicación de un Plan de Dinamización del Producto Turístico, el cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:
Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.
Mejora del medio urbano y natural de los municipios. Ampliación y mejora de los espacios de uso público. Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria. Puesta en valor de recursos turísticos. Creación de nuevos productos. Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de la calidad.
Segunda.-Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Dinamización del Producto Turístico en la Mancomunidad de los Municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a: El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos de los municipios que converjan con los objetivos del Plan de Dinamización del Producto Turístico Turística.
Interesar a otros departamentos de la Administración General del Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico de los municipios.
La Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos de la Mancomunidad de los municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva que converjan con los objetivos del Plan de Dinamización del Producto Turístico.
La Mancomunidad de los municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva:
Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización del Producto Turístico entre la población y los agentes turísticos de La Mancomunidad de los municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva
Velar por el desarrollo de la actividad turística en La Mancomunidad de los municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva, en el ejercicio de sus competencias. Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental de La Mancomunidad de los municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural y la de los servicios públicos. Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamiento. Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.
La Federación Asturiana de Empresarios:
Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.
Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización del Producto Turístico entre sus asociados. Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio. Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los impulsos generados por el Plan.
Tercera.-Las actuaciones previstas en el presente Plan de Dinamización del Producto Turístico, se valoran en 2.000.001 euros, que se financiarán por las cuatro Administraciones Públicas de la forma siguiente:
Un tercio corresponderá a la Administración del Estado.
Un sexto corresponderá a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias Un sexto corresponderá a la Comunidad Autónoma de Cantabria Un tercio corresponderá a la Mancomunidad de los municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva,
El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos, determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la cláusula primera.
La aportación de cada una de las tres Administraciones será de:
666.667,00 euros de la Administración del Estado.
333.333,50 euros de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. 333.333,50 euros de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 666.667,00 euros de la Mancomunidad de los municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva.
Cuarta.-Las aportaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Anualidad |
Ejercicio presupuestario |
2006 |
2007 |
2008 |
Total anualidad |
1.ª |
Aportación. |
260.025 |
|||
2.ª |
Aportación. |
254.306 |
|||
3.ª |
Aportación. |
152.336 |
|||
Total |
260.025 |
254.306 |
152.336 |
666.667 |
La aportación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en 2006, se imputará a la aplicación presupuestaria 20.04.432A -765.00 de la Secretaría General de Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.
Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Secretaría General de Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente. La garantía se prestará igualmente de forma previa a la concesión de prórroga, si la solicitud se refiere a la última anualidad del Plan. La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de la Secretaría General de Turismo con sujeción a lo dispuesto en el Título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997 de 7 de febrero. No obstante lo anterior, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las otras partes de este Convenio. En caso de que la justificación documental de la aplicación de los fondos de una anualidad sea inferior al importe total de la misma, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio reducirá su aportación del primer pago anticipado que deba efectuar, en la cantidad que, del importe no justificado, corresponda a su aportación en la anualidad que se justifica. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará en los últimos 15 días del plazo vigente para la misma mediante la presentación de los siguientes documentos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:
Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos. Informe escueto por cada actuación.
Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica. Informe del Interventor de la Mancomunidad de los municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva, de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto. Certificado del Secretario de la Mancomunidad, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el V.º B.º del Presidente de la Comisión de Seguimiento.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.
En el caso de tratarse de regiones objetivo 1, con el fin de poder justificar dicha aportación ante los órganos competentes de la Comisión Europea, deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones del Plan que se soliciten. Con cargo al Plan se podrá realizar la implantación del Modelo de Aproximación a la Calidad Turística MACT (metodología de buenas prácticas), desarrollado por la Secretaría General de Turismo, que pondrá para tal fin a disposición del Plan la metodología correspondiente. Quinta.-Las aportaciones de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Anualidad |
Ejercicio presupuestario |
2006 |
2007 |
2008 |
Total anualidad |
1.ª |
Aportación. |
17.334 |
|||
2.ª |
Aportación. |
157.999,75 |
|||
3.ª |
Aportación. |
157.999,75 |
|||
Total |
17.334 |
157.999,75 |
157.999,75 |
333.333,50 |
La Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en 2006 efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria 14.02.751A767.001 y las de años sucesivos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonará de conformidad con el cuadro de distribución de anualidades especificado en la presente cláusula.
Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos y por tal motivo se solicitara una prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionado a la prestación de aval bancario, que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. Los gastos financieros y bancarios que se deriven del desarrollo del Plan serán financiados por la Mancomunidad. A efectos de determinar dicho importe se considera que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate, han de justificarse proporcionalmente. No obstante lo anterior, la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás partes de este convenio. La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad, a la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se realizará de acuerdo con lo establecido en la Instrucción del Consejero de Economía de 9 de marzo de 1998, sobre medios de justificación documental de las subvenciones del Principado de Asturias a las Entidades Locales debiendo presentarse:
Copia de los documentos o facturas originales compulsadas por el Secretario de la Mancomunidad.
Informe del Interventor de la Mancomunidad comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras administraciones u organismo públicos, con indicación de sus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos. Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos. Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.
Sexta.-Las aportaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Anualidad |
Ejercicio presupuestario |
2006 |
2007 |
2008 |
Total anualidad |
1.ª |
Aportación. |
111.112,00 |
111.112,00 |
||
2.ª |
Aportación. |
111.110,75 |
111.110,75 |
||
3.ª |
Aportación. |
111.110,75 |
111.110,75 |
||
Total |
111.112,00 |
111.110,75 |
111.110,75 |
333.333,50 |
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria en 2006 efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria 2006.08.05.432A.767 y las de años sucesivos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonará de conformidad con el cuadro de distribución de anualidades especificado en la presente cláusula.
La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad, a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se realizará en los términos señalados en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Séptima.-La Mancomunidad de los municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva efectuará sus aportaciones, en 2006 con cargo a la aplicación presupuestaria 463 transferencias corrientes a mancomunidades y 763 transferencias de capital a mancomunidades, del Ayuntamiento de Ribadedeva, y partida 75 463 a mancomunidades, del Ayuntamiento de Val de San Vicente, y las de años sucesivos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Anualidad |
Ejercicio presupuestario |
2006 |
2007 |
2008 |
Total anualidad |
1.ª |
Aportación. |
222.222,00 |
222.222,00 |
||
2.ª |
Aportación. |
222.222,50 |
222.222,50 |
||
3.ª |
Aportación. |
222.222,50 |
222.222,50 |
||
Total |
222.222,00 |
222.222,50 |
222.222,50 |
666.667,00 |
Las aportaciones de todas las partes se ingresarán en una cuenta que la Mancomunidad de los municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva determine, de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente.
Octava.-La Mancomunidad de los municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva como Administración ejecutora de las actuaciones materiales derivadas del presente Convenio, procederá a la apertura de una cuenta de carácter restringido que hará frente a las obligaciones derivadas de las actuaciones del Plan debidamente autorizadas por la Comisión de Seguimiento y que quedará afectada a las mismas. En dicha cuenta se ingresarán las aportaciones de las administraciones firmantes y cualesquiera otras que deriven de la ejecución del presente convenio. La Mancomunidad de los municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva justificará ante las otras Administraciones firmantes la apertura de la cuenta y su carácter restringido. Novena.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Dinamización de Producto Turístico sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:
Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación se ha de haber producido por las Administraciones intervinientes al suscribir el convenio.
Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que lo aconsejen las circunstancias. Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos. Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio. Actuar, sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa de Contratación, como Comisión Asesora para elaborar informes al órgano de contratación de la Mancomunidad de los municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Dinamización del Producto Turístico y en la selección del gerente, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello. Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses. Proponer el nombramiento del gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia. Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y verificar sus gastos. Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se refiere la cláusula décima
La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:
Estará formada por: el Secretario General de Turismo o el funcionario de su Centro Directivo que él designe, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y otro representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria, por parte de la Administración General del Estado; la Directora General de Turismo y el funcionario/a de su Centro Directivo que ella designe, por parte de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias; el Director General de Turismo y el funcionario de su Centro Directivo que él designe, por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria; el Presidente de la Mancomunidad de los municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva y los Concejales de Turismo, por parte de la Mancomunidad de los municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva; el Presidente y persona que este designe, por parte de La Federación Asturiana de Empresarios
Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas todas las Administraciones firmantes. Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto. El Presidente de la Mancomunidad de municipios Val de San Vicente y de Ribadedeva o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de Seguimiento. Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará como Secretario de la Comisión el Secretario de la Mancomunidad de municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva. Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en cualquier caso, un mínimo de tres veces al año. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas, excepto la aprobación de las actuaciones, su modificación y solicitud de prórroga del plazo de ejecución y justificación que exigirá la unanimidad de las Administraciones, en todo caso, la opinión de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ponderará como un solo voto, que deberá ser consensuado por ambas Comunidades Autónomas en caso de que existan varias asociaciones empresariales, el conjunto de sus representantes constituirá una parte con un único voto, que será consensuado entre ellas.
Décima.-La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, excepto en la primera anualidad, y de acuerdo con los objetivos de la Cláusula Primera, las actuaciones a realizar. La determinación de actuaciones de una anualidad deberá realizarse durante el plazo de vigencia inicial de la anualidad anterior, es decir, excluyendo posibles prórrogas.
De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:
a) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien
b) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones.
Undécima.-Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Dinamización del Producto Turístico se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.
Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán: Impulsar las actuaciones del Plan.
Difundir el Plan. Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Dinamización del Producto Turístico del Bajo Deva de la Mancomunidad de los municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva como destino turístico. Efectuar propuestas de actuaciones. Procurar la coordinación del Plan de Dinamización del Producto Turístico con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio. Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan a que se refiere la cláusula cuarta del presente convenio y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso. Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan. Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.
La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia corresponderá a la Mancomunidad de municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa a todos los efectos de la Comisión de Seguimiento.
Duodécima.-Antes de la firma del presente Convenio, y como condición previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes fijarán el programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera anualidad y propondrán, en su caso, a la Mancomunidad de municipios de Ribadedeva y Val de San Vicente, la convocatoria del puesto de gerente. El programa de actuaciones de primera anualidad se firmará junto con el convenio, uniéndose como Anexo al mismo. La Mancomunidad de municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva procederá a la convocatoria del puesto de Gerente, pero no llevará a cabo su adjudicación hasta que, constituida la Comisión de Seguimiento, ésta proponga a la persona que ha de ser contratada, conforme a lo dispuesto en la cláusula novena. La Mancomunidad de municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de selección del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado éste. Decimotercera.-La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por la Comisión corresponderá a La Mancomunidad de municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva. El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento en que se determinen. En la primera anualidad el plazo de un año se contabilizará desde la firma del Convenio. En concordancia con el artículo 140.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que, en su caso, dieren lugar será de La Mancomunidad de municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva como entidad ejecutora. Decimocuarta.-Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las siguientes actuaciones:
Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas de la existencia del Plan de Dinamización del Producto Turístico de sus objetivos generales y actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.
Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Dinamización del Producto Turístico. Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde, y el texto Destino Piloto de Dinamización del Producto Turístico. Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Dinamización del Producto Turístico, en todo o en parte. En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de Dinamización del Producto Turístico de La Mancomunidad de los municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva», así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio. En el caso de tratarse de regiones objetivo 1, se hará constar además de lo señalado en el párrafo anterior, el logotipo del FEDER.
Decimoquinta.-El presente convenio tendrá una duración de tres años a partir de la fecha de su firma. No obstante podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos con dos meses de antelación a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente.
La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad. Por lo que respecta al incumplimiento conllevará la devolución de los fondos, con los correspondientes intereses según lo dispuesto en el art. 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre e indemnización, en su caso, de perjuicios, si el incumplimiento proviniese de la Administración ejecutante y, a la devolución de los fondos aportados por las demás partes, e indemnización de perjuicios, si el incumplimiento proviniese de la falta de aportación por cualquiera de las otras partes aportantes. Decimosexta.-La Mancomunidad de municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva, como entidad ejecutora y gestora de las actuaciones a realizar en cada anualidad en cumplimiento del Convenio, estará obligada al mantenimiento en todo momento y, así mismo, tras la finalización de la vigencia temporal del mismo, de las finalidades propias en aras de las cuales se celebra el Convenio y por las que se llevan a cabo las actuaciones concretas y se efectúan, precisamente, las inversiones que en cada caso se determinan. El incumplimiento por la parte ejecutora del deber de mantenimiento, o el posible deterioro grave de inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del plan y un período de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés, según lo dispuesto en el art. 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Decimoséptima.-El régimen jurídico aplicable a este convenio, en lo que respecta a las administraciones públicas que de él son parte, es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe. Decimoctava.-Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.
Y en prueba de conformidad lo firman, por sextuplicado ejemplar los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Secretario de Estado de Turismo y Comercio, Pedro Mejía Gómez.-La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Ana Rosa Migoya Diego.-La Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Dolores Gorostiaga Sáiz.-El Presidente de la Mancomunidad de los Municipios de Val San Vicente y Ribadedeva, Miguel Ángel González Vega.-El Presidente de la Federación Asturiana de Empresarios, Severino García Vigón.
Anexo de aprobación de actuaciones de 1.ª anualidad
Se aprueban las actuaciones definidas por las partes firmantes en acta de fecha 23 de mayo de 2006. El Secretario de Estado de Turismo y Comercio, Pedro Mejía Gómez.-La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Ana Rosa Migoya Diego.-La Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Dolores Gorostiaga Sáiz.-El Presidente de la Mancomunidad de los Municipios de Val San Vicente y Ribadedeva, Miguel Ángel González Vega.-El Presidente de la Federación Asturiana de Empresarios, Severino García Vigón.
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