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Documento BOE-A-2007-3275

Orden APA/301/2007, de 22 de enero, por la que se publica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen Alicante y de su Consejo Regulador, aprobada por Orden de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2007, páginas 6798 a 6799 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-3275

TEXTO ORIGINAL

El 7 de agosto de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana la Orden de 3 de agosto de 2006, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 12 de marzo de 1999, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, que aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen Alicante y de su Consejo Regulador. La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de la normativa específica de los vinos de calidad producidos en región determinada, v.c.p.r.d., aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional. A tal fin ha sido remitida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la certificación de la citada Orden de 3 de agosto 2006, cuya publicación debe ordenarse. En su virtud, dispongo:

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden de 3 de agosto de 2006, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 12 de marzo de 1999, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación que aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen Alicante y de su Consejo Regulador, que figura como anexo a la presente disposición, a los efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Madrid, 22 de enero de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO

Orden de 3 de agosto 2006, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 12 de marzo de 1999, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación que aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen Alicante y de su Consejo Regulador (2006/9544). Publicada la Orden de 12 de marzo de 1999, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el nuevo texto del Reglamento de la Denominación de Origen Alicante y su Consejo Regulador. Visto el informe emitido por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Alicante, en el que se señalan la similitud de los principales aspectos que determinan las características vitivinícolas, tales como: clima, suelo, variedades, patrones, tipo de cultivo, etc., de los municipios de la comarca del Comtat de Alicante: Alcocer de Planes, Beniarrés, Benillup, Benimarfull, Cocentaina, Gayanes, Lorcha y Planes, con el resto de la zona de producción de la Denominación de Origen, ordeno:

Artículo único.

Se modifica el artículo 4 de la Orden de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de marzo de 1999, quedando de la siguiente manera:

«Artículo 4. 1. La zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen Alicante comprende: a) Los siguientes términos municipales de las comarcas L'Alacantí, L'Alcoià, El Comtat, El Alto Vinalopó y El Vinalopó Medio, de la provincia de Alicante: Alcocer de Planes, Algueña, Alicante, Banyeres de Mariola, Beneixama, Beniarrés, Benillup, Benimarfull, Biar, Campo de Mirra, Cañada, Castalla, Cocentaina, Elda, Gayanes, Hondón de las Nieves, Hondón de los Frailes, Ibi, La Romana, Lorcha, Monóvar y su partida Mañán, Onil, Petrer, Pinoso, Planes, Salinas, Sax, Tibi y Villena. Así como la partida de Barbarroja, del término municipal de Orihuela, en la provincia de Alicante, y los pagos vitícolas y bodegas situados en la provincia de Murcia a que hace referencia la disposición adicional. b) Los siguientes términos municipales de la comarca La Marina Alta, de la provincia de Alicante: Alcalalí, Beniarbeig, Benichembla, Benidoleig, Benimeli, Benissa, Benitachell, Calpe, Castell de Castells, Dénia, Els Poblets, Gata de Gorgos, Llíber, Murla, Ondara, Orba, Parcent, Pedreger, Sagra, Sanet y Negrals, Senija, Teulada, Tormos, Vall de Laguart, El Verger, Jávea y Jalón. 2. El Consejo podrá proponer a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación la ampliación de la zona de producción para incluir aquellas zonas limítrofes de similares características edafológicas, climáticas y varietales. Tal ampliación se hará efectiva mediante la oportuna orden de dicha Consellería.»

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Valencia, 3 de agosto de 2006.-El Conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, Juan Gabriel Cotino Ferrer.

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