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Documento BOE-A-2007-3365

Resolución de 7 de febrero de 2007, de la Secretaría General de Comercio Exterior, por la que se convocan becas de especialización en control analítico de calidad de productos objeto de comercio exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2007, páginas 6969 a 6971 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-3365

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/3422/2005, de 17 de octubre de 2005 (B.O.E de 3.11.2005), establece las bases reguladoras de la concesión de becas de especialización en control analítico de calidad de productos objeto de comercio exterior. En el apartado segundo de la Orden se autoriza al Secretario general de Comercio Exterior a convocar becas para el año 2006 y años sucesivos mediante la Resolución correspondiente. Mediante Resolución de 27 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Comercio Exterior (BOE de 30.11.2006), se convocaron once becas, de las cuales 9 fueron adjudicadas por Resolución de 3 de enero de 2007, de la Secretaría General de Comercio Exterior (B.O.E. de 18 de enero), y dos han quedado desiertas por falta de aspirantes que superaran el proceso de selección. Dada la importancia que la Secretaría General de Comercio Exterior concede a la formación de especialistas en control analítico de calidad de productos objeto de comercio exterior, y en la medida en que existe disponibilidad presupuestaria para ello, se considera oportuno convocar dos nuevas becas, conforme a las condiciones que se indican en esta convocatoria. En consecuencia, de conformidad con las referidas bases y en virtud de la delegación de competencias aprobada en el apartado decimoquinto de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre de 2004, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, modificada por Orden ITC/1196/2005, de 26 de abril, he resuelto:

Primero. Convocatoria.-Se convocan en régimen de concurrencia competitiva dos becas de especialización, con arreglo a las bases reguladoras establecidas por Orden ITC/3422/2005, de 17 de octubre de 2005.

Las becas convocadas son:

Una beca para titulados universitarios superiores en ramas técnicas o experimentales relacionadas con la tecnología de los alimentos.

Una beca para titulados en Formación Profesional de Técnico Superior en la especialidad de Análisis y Control o equivalente.

Segundo. Objeto de las becas.-El objeto de las becas convocadas es completar la capacitación profesional de titulados en disciplinas relacionadas con el control analítico y facilitar así su incorporación al mercado laboral, para que éste disponga de especialistas para el análisis de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior, a través de las asignaciones presupuestarias aprobadas al efecto para el ejercicio 2007.

Tercero. Requisitos de los solicitantes.-Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Estar en posesión de la nacionalidad española.

Para la beca de titulados universitarios superiores: Estar en posesión antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes del título de Licenciado en Ciencias Químicas, Biológicas, Farmacia, Veterinaria o cualquier otra titulación universitaria superior relacionada con la tecnología de los alimentos. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos. Para la beca de Formación Profesional de Técnico Superior: Estar en posesión del título de Formación Profesional de Técnico Superior en la especialidad de Análisis y Control o especialidad equivalente de la Ley General de Educación de 1970 (Técnico Especialista de la Rama Química, especialidades: Alimentación; Análisis lácteos; Análisis y procesos Básicos; Ayudante Técnico de Laboratorio, Módulo de nivel 3; Química de Laboratorio). Acreditar experiencia práctica de laboratorio, valorándose de manera especial la adquirida en las siguientes técnicas analíticas:

Cromatografía de gases.

Se considerarán méritos específicos adicionales los conocimientos de inglés técnico y de informática a nivel de usuario, así como la realización de cursos formativos sobre técnicas analíticas. Posibilidad de dedicación completa a las tareas a desempeñar como contrapartida de la beca. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No estar incursos en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Dotación.-Las becas estarán dotada con una cantidad mensual bruta de 1.165,40 € para la de titulados universitarios superiores, y de 539,20 € para la de titulados de Formación Profesional.

La dotación de las becas será con cargo a la aplicación presupuestaria 20.05.431N.483 quedando sujeta a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida respectiva de los Presupuestos Generales del Estado para 2007. Las becas estarán sujetas a la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El becario deberá suscribir una póliza de seguro de asistencia médica en caso de no estar ya cubierto por la Seguridad Social o por un seguro privado. Deberá así mismo contratar un seguro de accidentes por el periodo de la beca. Quinto. Destinos.-Los becarios serán destinados al laboratorio de la Dirección Provincial de Comercio de Almería. Sexto. Duración.-El periodo de duración de las becas será desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2007. Séptimo. Tribunal de selección.-El Tribunal de selección se constituirá en las dependencias de la Dirección Provincial de Comercio de Almería (SOIVRE):

C/ General Tamayo, 11, planta 8.ª

04004 Almería. Tel. 950281700. Fax 950264142.

Octavo. Órganos competentes.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección general de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, de la Secretaría general de Comercio Exterior.

El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Secretario general de Comercio Exterior. Noveno. Solicitudes.-Los interesados enviarán a la sede del Tribunal seleccionador, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria, la siguiente documentación:

Solicitud formulada según el modelo de instancia que se incorpora como anexo en la presente convocatoria, expresando claramente el tipo de beca, y en la que el solicitante declare de forma responsable la veracidad de los datos consignados en ella, el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria y de todos los indicados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado undécimo de esta convocatoria en lo relativo a la presentación de la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la cual podrá también presentarse acompañando a la solicitud.

El modelo de solicitud podrá obtenerse también en la página Web de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, hipervínculo:

http://www.comercio.es/NR/exeres/A769C473-4F8B-49D7-B89B-509D1436E804,frameless.htm

Se podrán solicitar en la misma instancia ambos tipos de beca, siempre que se reúnan y acrediten los requisitos establecidos para cada caso, debiéndose indicar en tal caso el orden de preferencia de los tipos de beca solicitados.

Certificación académica personal (original o copia compulsada). Documentación acreditativa de experiencia práctica de laboratorio y de cuantos méritos se aleguen conforme a la base reguladora segunda (Orden ITC/3422/2005, anexo). Currículum vitae del solicitante, con especial indicación de su cualificación en el campo de análisis de laboratorio (relación de estudios cursados, experiencia profesional y publicaciones o cursos realizados, etc.).

La instancia de solicitud, con la documentación correspondiente, podrá presentarse, además de en la sede del Tribunal de selección, en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, si bien en cada caso dirigida al Tribunal de selección.

Si la solicitud no reuniera los datos exigidos en la convocatoria o no se acompañara de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el articulo 71.1 de la Ley 30/1992, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, archivándose sin mas trámite, con los efectos previstos en dicha ley. Décimo. Criterios de valoración de las solicitudes.-El Tribunal procederá en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes al de finalización de la presentación de solicitudes, a realizar una primera preselección de los candidatos en base a la documentación aportada, de acuerdo con los siguientes criterios:

Titulación adecuada: Apto o no apto.

Experiencia analítica: Hasta seis puntos con un mínimo de tres puntos. Inglés: Hasta un punto. Informática: Hasta un punto. Otros méritos (cursos formativos sobre técnicas analíticas): Hasta dos puntos. La puntuación de estos cursos será de hasta 0,5 puntos por cada curso relacionado con la utilización de técnicas analíticas, según la siguiente baremación:

De hasta 15 horas: 0,1 puntos.

De 16 a 50 horas: 0,2 puntos. De 51 a 100 horas: 0,3 puntos. De 101 a 600 horas: 0,4 puntos. Más de 600 horas: 0,5 puntos.

A los candidatos que hayan obtenido cinco o más puntos en el proceso de preselección, se les citará para una entrevista personal con el Tribunal seleccionador. La entrevista puntuará hasta un máximo de diez puntos.

A efectos de acreditar de modo fehaciente los datos personales incorporados a los documentos de identidad de los candidatos, el Tribunal podrá comprobar tales datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido por Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, en aplicación del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, lo que requerirá el consentimiento del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el referido Sistema. En la fase de entrevista, el Tribunal de selección podrá así mismo exigir a los interesados, en su comparecencia ante el mismo, la obligación de identificarse. Undécimo. Resolución y notificación.-El Tribunal elevará la relación definitiva de seleccionados antes del día 10 de marzo de 2007 a la Subdirección general de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior. Las becas se adjudicarán por Resolución del Secretario general de Comercio Exterior en un plazo no superior a siete días desde la fecha de elevación de la propuesta del Tribunal seleccionador, y contendrá una relación nominal de los beneficiarios titulares y de los sustitutos, si hubiera, ordenados por orden de selección conforme al procedimiento previsto en la base reguladora quinta (Orden ITC/3422/2005, anexo). En todo caso y conforme a lo previsto en los artículos 14.1 e) y 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los becarios seleccionados deberán presentar, con anterioridad a dictarse la resolución de adjudicación de las becas, la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La Resolución de adjudicación de las becas será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio antes indicada, notificándose, a su vez, a los beneficiarios en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, dicha Resolución se insertará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Comercio sedes de los Tribunales indicados en el apartado séptimo de esta Resolución. Contra lo dispuesto en dicha Resolución, que agotará la vía administrativa, cabrá interponer facultativamente el recurso administrativo de reposición ante el Secretario general de Comercio Exterior en el plazo de un mes o su impugnación directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Los adjudicatarios, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción en su domicilio de la notificación de adjudicación de la beca, deberán remitir a la Subdirección general de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior (sita en paseo de la Castellana, 162, planta 6.ª, 28046 Madrid), su aceptación, acompañada de una declaración de renuncia expresa a cualquier beca o ayuda similar que estuviese disfrutando o que hubiese solicitado, en su caso, así como de una declaración de su situación familiar para poder efectuar el cálculo de las retenciones fiscales. La falta de remisión, en dicho plazo, de los documentos citados, será considerada como una renuncia a la beca, lo mismo que la no incorporación en el plazo que determine la notificación de adjudicación, en cuyo caso podrán acceder a la beca los siguientes que figuren en la relación de sustitutos, por riguroso orden de selección, y previa comunicación escrita al interesado, quien dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde la notificación de dicha comunicación, para aceptar la beca. Junto al documento de aceptación de la beca concedida y el de renuncia a otras, los adjudicatarios deberán enviar una declaración de su situación familiar para poder efectuar el cálculo de las retenciones fiscales. Duodécimo. Memoria de beca.-De conformidad con la base reguladora octava (Orden ITC/3422/2005-anexo), los becarios deberán presentar el último mes antes de la finalización del periodo de disfrute de la beca una memoria descriptiva de las actividades desarrolladas.

Decimotercero. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de febrero de 2007.-El Secretario General de Comercio Exterior, Alfredo Bonet Baiget.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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