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Documento BOE-A-2007-3366

Orden APA/312/2007, de 25 de enero, por la que se publica la Orden AYG/1633/2006, de 17 de octubre, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Ribera del Duero» y de su Consejo Regulador.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2007, páginas 6972 a 6972 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-3366

TEXTO ORIGINAL

En el Boletín Oficial de Castilla y León de 25 de octubre de 2006, se ha publicado la Orden AYG/1633/2006 de 17 de octubre, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Ribera del Duero» y de su Consejo Regulador. La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de la normativa específica de los vinos de calidad producidos en región determinada (v.c.p.r.d.) aprobados por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional. A tal fin, ha sido remitida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la certificación de la citada Orden AYG/1633/2006 de 17 de octubre, a fin de su publicación. En su virtud, dispongo:

La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden AYG/1633/2006, de 17 de octubre, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Ribera del Duero» y de su Consejo Regulador, que figura como anexo a la presente disposición, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Madrid, 25 de enero de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO

Orden AYG/1633/2006, de 17 de octubre, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Ribera del Duero» y de su Consejo Regulador. El Reglamento (CEE) n.º 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999 (D.O.C.E. de 14 de julio), establece la organización común del mercado vitivinícola, concretando, en su título VI y en su anexo VI, las normas relativas a la protección de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas. A estos efectos, el artículo 57.2 dispone que los estados miembros productores podrán definir, teniendo en cuenta los usos leales y constantes, todas las características o condiciones de producción, de elaboración y de circulación complementarias o más estrictas para los vinos de calidad producidos en regiones determinadas elaborados en su territorio. Por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 1 de diciembre de 1992, se aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen «Ribera del Duero» y de su Consejo Regulador, derogando el anterior aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 21 de julio de 1982. El artículo 11 del citado Reglamento, establece la edad y crianza de los vinos. Ante la necesidad de adaptar los procesos de envejecimiento de las menciones tradicionales a las exigencias del mercado sin menoscabo de la calidad del vino, dada la experiencia acumulada, el Consejo Regulador, en su sesión ordinaria celebrada el 3 de agosto de 2006, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 26.2.a) de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, propone la modificación del citado artículo. Según establece el artículo 32.1.32.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, la Comunidad de Castilla y León, tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la Comunidad, en colaboración con el Estado. Teniendo en cuenta lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 208/1994, de 15 de septiembre, de atribución de funciones y servicios en materia de Denominaciones de Origen, y de lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el Decreto 75/2003, de 17 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, dispongo:

Artículo 1.

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 11 del Reglamento de la Denominación de Origen «Ribera del Duero» y de su Consejo Regulador, aprobado por la Orden de 1 de diciembre de 1992, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, pasando a tener la siguiente redacción:

«Artículo 11. 2. Los vinos amparados por la Denominación de Origen "Ribera del Duero", para poder hacer uso de las menciones tradicionales "Crianza", "Reserva" y "Gran Reserva", deberán someterse a un proceso de envejecimiento en barricas de madera de roble de capacidad máxima de trescientos treinta litros. Dicho proceso de envejecimiento deberá realizarse en las bodegas inscritas en el Registro de Bodegas de Crianza del Consejo Regulador.

3. Los vinos amparados por la Denominación de Origen "Ribera del Duero" podrán utilizar las menciones tradicionales "Crianza", "Reserva" y "Gran Reserva" cuando, cumpliendo lo establecido en el apartado 2 anterior, se ajusten a las siguientes normas:

3.1 Para la mención "Crianza": Los vinos tintos deberán tener un período mínimo de envejecimiento de veinticuatro meses de los que, al menos doce, habrán permanecido en barricas de madera de roble.

Los vinos rosados deberán tener un período mínimo de envejecimiento de veinticuatro meses de los que, al menos seis, habrán permanecido en barricas de madera de roble.

3.2 Para la mención "Reserva", los vinos tintos deberán tener un período mínimo de envejecimiento de treinta y seis meses de los que, al menos doce, habrán permanecido en barricas de madera de roble y, en botella, el resto de dicho período.

3.3 Para la mención "Gran Reserva", los vinos tintos deberán tener un período mínimo de envejecimiento de sesenta meses de los que, al menos veinticuatro, habrán permanecido en barricas de madera de roble y, en botella, el resto de dicho período.»

Artículo 2.

Se añade un nuevo apartado, el cuatro, en el artículo 11 del Reglamento de la Denominación de Origen "Ribera del Duero" y de su Consejo Regulador, aprobado por la Orden de 1 de diciembre de 1992, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la siguiente redacción:

«Artículo 11. 4. El inicio del cómputo de los períodos de envejecimiento en barricas de madera de roble establecidos en el apartado 3 anterior no podrá contabilizarse, en ningún caso, antes del 1 de octubre del año de la vendimia.

En cualquier caso, el inicio del cómputo del período mínimo de envejecimiento necesario para poder hacer uso de las menciones tradicionales "Reserva" y "Gran Reserva", se contará desde que la partida de vino se introduzca en las barricas de madera de roble. Los períodos de envejecimiento en barrica de roble determinados en el apartado anterior, deberán ser continuos. La interrupción de los mismos antes de su conclusión, impedirá que otros períodos de envejecimiento posteriores a que se someta la misma partida de vino sean válidos para completar los mínimos establecidos con el fin de utilizar las menciones tradicionales específicas "Crianza", "Reserva" y "Gran Reserva".»

Artículo 3.

La presente Orden se remitirá, en el plazo de un mes desde su publicación, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», dejando de ser de aplicación, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, el artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento de la Denominación de Origen «Ribera del Duero» y de su Consejo Regulador, aprobado por la Orden de 1 de diciembre de 1992, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Valladolid, 17 de octubre de 2006.-El Consejero de Agricultura y Ganadería, José Valín Alonso.

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