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Documento BOE-A-2007-3505

Orden APA/335/2007, de 6 de febrero, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cuidado de las masas, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de incendios forestales en alcornocales, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2007, páginas 7206 a 7207 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-3505

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cuidado de las masas, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de incendio en alcornocales, que cubre los gastos de reforestación y recuperación de las masas y los daños sobre la cosecha de corcho de reproducción causados por incendio y por inundación-lluvia torrencial. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del seguro de incendio en alcornocales, regulado en la presente Orden, que cubre los gastos necesarios para la reforestación y recuperación de la masa de alcornocal y los daños sobre la cosecha de corcho de reproducción causados por incendio o daños excepcionales de inundación-lluvia torrencial, serán todas las parcelas de alcornocal, en masa pura o mezclada, que se encuentren situadas en todo el territorio nacional.

En el caso de parcelas de masas mezcladas de alcornoque y otra especie arbórea, dichas parcelas serán asegurables siempre y cuando el número de pies de alcornoque sea igual o superior al 50 por 100 del total de pies de la parcela. 2. Las parcelas objeto de aseguramiento explotadas por un mismo asegurado o en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.), agrupaciones de propietarios y comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro. 3. A los solos efectos del seguro se entiende por:

Parcela: Porción de terreno que agrupa a una masa de alcornoques pura o mezclada dentro de una misma parcela catastral.

Incendio: La combustión y abrasamiento por fuego con llama, capaz de propagarse en la masa de alcornocal. Inundación: Precipitaciones de tal magnitud que ocasionen el desbordamiento de los ríos, rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas o arroyadas, avenidas y riadas. Reforestación: Reintroducción de especies arbóreas forestales, mediante siembra o plantación, en terrenos que estuvieron poblados forestalmente, pero han perdido la masa forestal a causa de un riesgo cubierto. Recuperación: Cuidados selvícolas necesarios para regenerar la masa forestal cuando no se ha producido la muerte total de los árboles y por tanto no sea necesaria la reforestación. Corcho de reproducción: Corcho formado tras la extracción del corcho bornizo. Es el corcho de segunda y siguientes pelas.

Artículo 2. Masas y producciones de alcornocal asegurables.

Son asegurables todas las masas de alcorconocal incluidas en el ámbito de aplicación y las producciones de corcho de reproducción de dichas masas. A estos efectos se debe asegurar la producción de corcho de reproducción que se va a obtener en el año en que se vaya a efectuar el descorche.

No son asegurables:

Aquellas parcelas con superficie inferior a 0,25 hectáreas.

Aquellas parcelas que tengan presencia de matorral con un grado de cobertura superior al 60 por 100 y altura media superior a 1,50 metros. Las parcelas en estado de abandono o que se haya producido la destrucción o pérdida de la masa de alcornocal. Las parcelas en las que no se haya efectuado descorche en los últimos quince años y sean alcornocales que han superado la edad del primer descorche. La producción de corcho bornizo. La producción de corcho de reproducción procedente de las parcelas sobre las que se ha efectuado el descorche en el verano anterior al año en que se va a contratar la póliza.

Las masas y producciones no asegurables quedan, por tanto, excluidas de la cobertura de este Seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cuidado de las masas.

Con carácter general, los cuidados selvícolas se ajustarán a lo dispuesto en la diferente normativa forestal nacional y a la dictada por las respectivas comunidades autónomas que afecte a las masas aseguradas.

Serán obligatorias las siguientes prácticas:

Mantenimiento de los cerramientos, cortafuegos, puntos de agua para prevención de incendios y vías de acceso en buen estado de conservación.

En los alcornocales adultos de masas boscosas, desbroce del área que circunda a cada alcornoque en una superficie aproximada a la proyección horizontal de su copa en el invierno que precede al descorche.

En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto, en cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas de cuidado de las masas, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 4. Coste de la reforestación y precio del corcho.

A efectos del seguro, el coste de la reforestación y el precio del corcho de reproducción para el cálculo del capital asegurado, pago de primas e importe de las indemnizaciones en su caso, será fijado libremente por el asegurado, debiendo ajustarse al coste real de la reforestación de la masa y a la calidad del corcho respectivamente. Dichos precios deberán estar comprendidos entre los límites siguientes: Coste de la reforestación: Entre 700 y 1.400 euros/Ha.

Precio del corcho de reproducción: Entre 80 y 160 euros/100 Kg.

Excepcionalmente, Enesa podrá proceder a la modificación del citado coste máximo, hasta una semana antes de que se inicie el período de suscripción, y dando comunicación de la misma a Agroseguro.

Artículo 5. Período de garantía.

Las garantías del seguro regulado en la presente Orden se inician, con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia.

Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las relacionadas a continuación:

A los doce meses del inicio de las garantías.

Con la toma de efecto del seguro del Plan Anual de Seguros Agrarios siguiente. En el momento que se efectúa el descorche para la cobertura de la producción de corcho de reproducción.

Artículo 6. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

1. El período de suscripción se iniciará el 1 de marzo y finalizará el 31 de mayo.

Excepcionalmente, Enesa podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación a Agroseguro de dicha modificación. 2. La entrada en vigor del seguro se iniciará a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro. 3. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de este artículo carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro, se considerarán como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Enesa, y en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de febrero de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

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