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Documento BOE-A-2007-3584

Resolución de 11 de enero de 2007, de la Secretaría General de Energía, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Cantabria y Electra de Viesgo Distribución, S.L., para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2007, páginas 7379 a 7383 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-3584

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Cantabria y la empresa distribuidora Electra de Viesgo Distribución, S.L., han suscrito el 27 de noviembre de 2006, un Convenio Marco de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión en Cantabria, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 11 de enero de 2007.-EL Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Y LA EMPRESA DISTRIBUIDORA ELECTRA DE VIESGO DISTRIBUCIÓN, S.L. PARA LA REALIZACIÓN DEL PLAN DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO ELÉCTRICO Y DE CONTROL DE TENSIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA EN EL ÁMBITO DE LA TARIFA 2005

En Madrid, a 27 noviembre de 2006.

REUNIDOS

El Sr. D. Ignasi Nieto Magaldi, Secretario General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005.

La Sra. Dña. Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria, en nombre y representación de éste, facultada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha El Sr. D. Miguel Antoñanzas Alvear, Presidente de Electra de Viesgo Distribución, S.L., con facultades en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada el veintinueve de enero de dos mil tres ante el notario de Barcelona, D. Miguel Tarragona Coromina, con el número cuatrocientos cuarenta de su protocolo. En función de sus respectivos cargos

EXPONEN

1. Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que «La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y tipología del consumo, puedan considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.

Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previstos.» 2. Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece en el apartado 1 del artículo 107 que: «Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa mediante Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras.» Y a continuación en el apartado 2 se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que en su caso se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona pueda estar incluida en estos planes más de dos años debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen. 3. Por otra parte, el Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005, en su artículo 4 sobre planes de calidad de servicio establece:

«1. De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2005, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 80.000 miles de euros con objeto de realizar inversiones en instalaciones para mejorar la calidad del servicio en zonas donde se superen los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución.

2. La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas, mediante Convenios de Colaboración que contemplen planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría General de Energía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las Comunidades y Ciudades de Ceuta y Melilla que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas. 3. La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante Circular publicada en el Boletín Oficial del Estado, donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los Convenios citados.»

Y más adelante, la disposición adicional décima, sobre Ingresos procedentes de la facturación de energía reactiva de las tarifas de acceso establece:

«A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución, los planes de control de tensión que realicen las empresas distribuidoras para cumplir los requisitos de control de tensión exigidos a las mismas respecto a la red de transporte, deberán ser incluidos, en su caso, en los Planes de calidad a que hace referencia el artículo 4 del presente Real Decreto.»

4. En este contexto, consideran las partes que el nuevo marco legal definido en la Ley del Sector Eléctrico, con la aplicación de los Reales Decretos citados y los criterios expuestos, permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de la Comunidad Autónoma de Cantabria que contribuirán a lograr una adecuada calidad de servicio en las mismas.

Estas inversiones permitirán desarrollar las actuaciones aprobadas por la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria, a la empresa distribuidora Electra de Viesgo Distribución, S.L., dentro de su programa de actuación temporal diseñado para la consecución de la calidad exigible conforme a la vigente legislación, todo ello al amparo del artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000 ya citado. 5. La Administración General, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 149.1, 25.ª de la Constitución Española. 6. La Comunidad Autónoma de Cantabria, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 24.31 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre. 7. La empresa distribuidora Electra de Viesgo Distribución, S.L., en el ejercicio de sus atribuciones y fines sociales. Por lo expuesto, acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-Incluir, dentro del Plan de Calidad de suministro de energía eléctrica a realizar en la Comunidad Autónoma de Cantabria, las obras del programa de actuación temporal en distribución para la mejora de la calidad del servicio aprobado a la empresa Electra de Viesgo Distribución, S.L. por la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y planes de control de tensión que figuran en los anexos I y II respectivamente del presente convenio, así como definir el modelo de cofinanciación entre las partes.

Segunda. Financiación de las obras.-La inversión total de las obras a realizar al amparo de lo dispuesto en el programa de actuación temporal contemplado en la cláusula anterior asciende a 4.087.151,00 euros, 3.222.051,00 euros destinados a planes de mejora de calidad y 865.100,00 euros destinados a planes de control de tensión. La financiación de estas obras será la siguiente:

Con cargo a la tarifa para 2005, la cuantía total ascenderá a 844.351,00 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma: 665.633,00 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

178.718,00 euros, destinados a obras para planes de control de tensión.

Con cargo a la Comunidad Autónoma de Cantabria la cuantía total ascenderá a 844.351,00 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

665.633,00 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

178.718,00 euros, destinados a obras para planes de control de tensión.

La financiación de dicha cantidad global tendrá carácter plurianual, y se llevará a efecto en la forma siguiente:

Año 2006: 658.702,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.422A.773.01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006.

Año 2007: 185.649,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente para el ejercicio 2007.

Con cargo a la empresa distribuidora Electra de Viesgo Distribución, S.L. la cuantía total ascenderá a 2.398.449,00 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

1.890.785,00 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

507.664,00 euros, destinados a obras para planes de control de tensión.

En consecuencia, la financiación de cada una de las obras realizadas correspondientes a los Planes de Mejora de Calidad y de control de tensión será calculada de acuerdo con la siguiente clasificación:

Porcentajes de financiación de cada una de la obras

C.A. de Cantabria

Tarifa 2005

Electra de Viesgo Distribución, S.L.

Plan de mejora de calidad.

20,65 %

20,65 %

58,7 %

Plan de control de tensión.

20,65 %

20,65 %

58,7 %

Tercera. Presentación de certificaciones y liquidación.

1. Justificación de las obras y liquidaciones con cargo a la tarifa 2005.-La Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las obras realizadas conforme a lo establecido en el presente Convenio, así como sus correspondientes actas de puesta en marcha, junto con el informe donde se constaten los objetivos de calidad previstos de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico. La Dirección General de Política Energética y Minas las remitirá a la Comisión Nacional de Energía para que efectúe la liquidación correspondiente a la empresa Electra de Viesgo Distribución, S.L. con cargo a la cuenta abierta en régimen de deposito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005.

La fecha límite para presentar la última de las certificaciones de las obras realizadas y sus correspondientes actas de puesta en marcha con cargo a la cuantía de la tarifa 2005, será la fecha de expiración de vigencia del presente Convenio. Excepcionalmente, si por causas debidamente justificadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria no se pudieran presentar las certificaciones, este plazo se podrá prorrogar por un año. 2. Justificación del gasto correspondiente a la aportación de la Comunidad Autónoma de Cantabria y forma de pago.-La Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, previa realización de las comprobaciones pertinentes y, en su caso, tras la emisión del oportuno informe favorable de la Dirección General de Industria, procederá al abono de la aportación correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cantabria en la forma anteriormente mencionada. A tal efecto, y antes del 30 de noviembre de cada uno de los ejercicios afectados por el Convenio, Electra de Viesgo Distribución, S.L. deberá justificar ante la citada Dirección General la realización de las respectivas obras e inversiones incluidas en el Plan aprobado mediante la presentación de las correspondientes facturas y certificaciones de gastos de los distintos proyectos, acompañadas de la documentación acreditativa de su contabilización y abono íntegro, o documento firme de compromiso de pago con un vencimiento no superior a tres meses desde la fecha de justificación, así como de la oportuna documentación administrativa.

Cuarta. Seguimiento del convenio.-Sobre las obras, certificaciones e informes recogidos en este Convenio, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria podrán realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que consideren convenientes directamente o a través de la Comisión Nacional de Energía.

Quinta. Obras alternativas.-Durante la vigencia del convenio, la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria podrá autorizar, previa justificación suficiente por parte de la empresa distribuidora de la imposibilidad de llevar a cabo alguna/s de las obras previstas en los Anexos I y II, su sustitución por otra/s alternativas a seleccionar entre las señaladas en los Anexos III y IV, debiendo, en tal caso, la citada Dirección General, comunicar dichas autorizaciones a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Sexta. Régimen jurídico del convenio.-Este convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Séptima. Vigencia.-La vigencia del convenio será de dos años a contar desde la fecha de su firma, sin perjuicio de que se puedan contemplar gastos adecuados al objeto del mismo realizados desde el 1 de enero del año 2006. En todo caso, podrá finalizar por:

Finalización de los trabajos con anterioridad a la fecha límite de vigencia del convenio.

Denuncia fehaciente de alguna de las partes comunicada al menos con un mes de antelación.

Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones previstas en el mismo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en cuyo contenido se afirman y ratifican, suscriben el presente acuerdo por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.-La Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria, Dolores Gorostiaga Saiz.-El Presidente de Electra de Riesgo Ditribución S.L., Miguel Antoñanzas Alvear.

ANEXO I Relación de obras para mejora de calidad de servicio

Automatización. Renovación de protecciones en subestaciones. Adecuación y mejora del sistema de protecciones en subestaciones. Con esta actuación se pretende mejorar la detección de defectos y la respuesta automática del sistema ante incidencias. Subestación móvil 55/12 KV. Instalación de transformación 55/12 KV móvil que permita disponer de transformación de reserva para aquellas subestaciones que cuentan con un único transformador y que sirva como alimentadora en situaciones de emergencia. Automatización red de media tensión. Instalación de nuevos puntos telecontrolados en la red de media tensión mejorando la operatividad en las zonas de Distribución de forma que se mejore la calidad al reducir los tiempos de actuación. Reforma de centros de transformación. Reforma de centros de transformación con aparamenta obsoleta y con necesidad de renovación tecnológica para lograr una mayor fiabilidad y mejora de la calidad de servicio en los sectores Laredo, Reinosa, Santander y Torrelavega. En alguno de los casos implica la reforma de las líneas de alimentación. Renovación de tramos de línea subterráneos en Santander. Renovación, en Santander, de diversos tramos de líneas subterráneas con conductores con elevado riesgo de indisponibilidad y con sección insuficiente que limitan el apoyo entre líneas ante incidentes. Enlace línea de media tensión subterránea Venta La Zorra -derivación La Torqui. Nuevo enlace entre Venta La Zorra y la derivación a La Torqui, que es el primer tramo de una nueva línea de alimentación a Noja desde la subestación de Argoños, que permitirá mejorar la calidad de la zona. Línea de media tensión subterránea a centro de transformación Gorostegui en Pedreña. Reforma de la alimentación al centro de transformación Gorostegui, eliminando línea de media tensión aérea que discurre por la marisma del Rostro en Pedreña y que tiene un elevado riesgo de indisponibilidad. Línea de media tensión subterránea entre los centros de transformación Carretera y Camino del Portillo. Nuevo enlace entre los centros de transformación Carretera y Camino del Portillo; constituye el segundo tramo de una nueva línea de alimentación a Noja desde la subestación de Argoños, que permitirá mejorar la calidad de la zona. Renovación de la línea de media tensión derivación a Incedo y Rozas. Sustitución de línea aérea con conductor LA 30 que limita la capacidad de apoyo entre líneas, instalando un conductor LA 110 de mayor capacidad. Renovación de interruptores en subestaciones de Distribución. Renovación tecnológica de posiciones de 55 KV en varias subestaciones de Distribución, sustituyendo interruptores de pequeño volumen de aceite con transformador de intensidad integrado por interruptores de SF6 y transformadores de intensidad independientes. Renovación del parque de 12 KV de la subestación de Astillero. Renovación tecnológica del parque de 12 KV de la subestación de Astillero sustituyendo las actuales celdas con un elevado riesgo de indisponibilidad por celdas compactas, renovando a la vez todo el sistema de protección y control.

Cuadro Resumen

Descripción de la obra

Municipio

Provincia

Tipo de zona (*)

Inversión

(IVA excluido) - Euros

Automatización. Renovación de protecciones en subestaciones

Varios.

Cantabria.

10% Urbana.

60% Semiurbana.

30% Rural.

100.000

Subestación móvil 55/12 Kv

Varios.

Cantabria.

20% Urbana.

30% Semiurbana.

50% Rural.

600.000

Automatización. Nuevos puntos telemandados en M.T.

Varios.

Cantabria.

8% Urbana.

9% Semiurbana.

83% Rural.

450.00

Reforma de Centros de Transformación

Varios.

Cantabria.

29% Urbana.

39% Semiurbana.

32% Rural.

809.000

Renovación de tramos de línea subterráneos en Santander

Santander.

Cantabria.

Urbana.

359.500

Enlace LMTS Venta la Zorra -derivación La Torqui

Noja.

Cantabria.

Semiurbana.

83.900

LMTS a CT Gorostegui en Pedreña

Marina Cudeyo.

Cantabria.

Semiurbana.

58.400

LMTS entre CT Carretera y CT Camino del Portillo

Noja.

Cantabria

Semiurbana.

43.600

Renovación LMTA derivación a Incedo y Rozas

Varios.

Cantabria.

Rural.

20.000

Renovación interruptores en subestaciones distribución

Varios.

Cantabria.

30% Semiurbana.

70% Rural.

75.000

Renovación Parque 12 Kv. Subestación Astillero

Varios.

Cantabria.

70% Semiurbana.

30% Rural.

622.651

Total

3.222.051

(*) Las zonas urbanas, semiurbanas y rurales, son las definidas a estos efectos en el artículo 99 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

ANEXO II

Relación de obras para mejora de control de tensión

Instalación de baterías de condensadores. Instalación de baterías de condensadores para compensación de energía reactiva mejorando los niveles de tensión. Revisión de reguladores en carga. Revisión y adecuación de los reguladores en carga de los transformadores AT/MT y de su automatización para mejorar la respuesta ante las variaciones de tensión y consecuentemente los niveles de tensión en las cargas. Enlace entre los CT La Plata y Rolisas. Nuevo enlace entre los centros de transformación La Plata y Rolisas que permitirá mejorar los niveles de tensión en la zona de Cuchia y Miengo. Línea de media tensión Vuelta Ostrera -Suances. Nueva línea subterránea de 12 KV entre La Vuelta Ostrera y Suances que permitirá mejorar los niveles de tensión en la zona de Suances alimentada desde la actual línea de Hinojedo. Línea de media tensión Riaño -Requejada -La Plata -Escubi. Nueva línea subterránea de 12 KV desde la subestación de Riaño hasta la zona de Requejada. Permitirá la alimentación desde la subestación de Riaño de una parte de Cuchia y Miengo, de manera que se mejoren los actuales niveles de tensión. Instalación de nuevo centro de transformación La Gándara. Nuevo centro de transformación caseta La Gándara que sustituirá al actual centro de intemperie que no permite mantener los niveles de tensión adecuados. Nuevo centro de transformación Estación Mataporquera. Mejora de la alimentación a una zona de Mataporquera con la instalación de un nuevo centro de transformación y su conexión con la red existente de forma que se mejoren los actuales niveles de tensión al repartir la carga.

Cuadro Resumen

Descripción de la obra

Municipio

Provincia

Tipo de zona (*)

Inversión

(IVA excluido)

-

Euros

Instalación de baterías de condensadores

Santander.

Cantabria.

Urbana.

240.000

Revisión reguladores en carga de transformadores AT/MT

Varios.

Cantabria.

20% Urbana.

40% Semiurbana.

40% Rural

112.000

Enlace CT La Plata -Rolisas

Varios.

Cantabria.

50% Semiurbana.

50% Rural.

105.500

Línea de MT Vuelta Ostrera-Suances

Suances.

Cantabria.

Semiurbana.

126.600

Línea de MT Riaño -Requejada -La Plata-Escubi

Varios.

Cantabria.

50% Semiurbana.

50% Rural.

211.000

Instalación nuevo CTC. La Gándara

Miengo.

Cantabria.

Semiurbana.

47.500

Nuevo CTC. Estación Mataporquera

Valdeolea.

Cantabria.

Rural.

22.500

Total

865.100

(*) Las zonas urbanas, semiurbanas y rurales, son las definidas a estos efectos en el artículo 99 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

ANEXO III

Relación de obras alternativas para mejora de calidad de servicio

Línea de media tensión subterránea entre los centros de transformación La Magdalena y Residencial Cantabria. Nuevo enlace con el que se conseguirá dotar de alimentación alternativa a una derivación con alimentación subterránea en antena, permitiendo mejorar la calidad de la zona de Isla. Ampliación de transformación 30/12 KV en la subestación de Ojedo. Instalación de una segunda unidad de transformación 30/12 KV en la subestación de Ojedo que permitirá disponer de cobertura «n-1» ante el fallo en la transformación, mejorando la calidad de servicio en la comarca de Liébana. Enlace en los centros de transformación Royo y Santián. Nuevo enlace que permitirá conectar la derivación a Silió directamente al CTC Royo de forma que se mejorará la operatividad y la detección de defectos en la red de la zona. Línea de media tensión subterránea Riaño -Matadero. Nueva línea subterránea de 12 KV que conectará la subestación de Riaño con la red existente en el entorno de Barreda mejorando la alimentación de la zona y proporcionando nuevas alternativas de alimentación. Línea de media tensión subterránea Riaño -Torrelavega 1. Nueva línea subterránea de 12 KV que enlazará con la línea Torrelavega 1 de la subestación de Puente San Miguel, permitiendo el auxilio entre ambas subestaciones. Línea de media tensión subterránea entre los Centros de transformación Plaza del Rey y Palacio Peredo. Nuevo enlace que permitirá dotar de alimentación alternativa a dos derivaciones en Santillana del Mar. Renovación red de baja tensión en Ampuero. Renovación de red de baja tensión en la antigua carretera de nacional 634 en el municipio de Ampuero.

Cuadro Resumen

Descripción de la obra

Municipio

Provincia

Tipo de zona (*)

Inversión

(IVA excluido)

-

Euros

LMTS entre CT La Magdalena y CT Residencial Cantabria

Arnuero.

Cantabria.

Semiurbana.

85.600

Ampliación de transformación 30/12 Kv en subestación Ojedo

Varios.

Cantabria.

Rural.

222.500

Enlace entre CT Royo y CT Santián

Molledo.

Cantabria.

Rural

31.600

LMTS Riaño -Matadero

Varios.

Cantabria.

50% Urbana.

50% Rural.

15.000

LMTS Riaño -Torrelavega 1

Torrelavega.

Cantabria.

Urbana.

30.000

LMTS entre CT Plaza del Rey y CT Palacio Peredo

Santillana del Mar.

Cantabria.

Rural.

50.000

Renovación RBT en antigua nacional 634

Ampuero.

Cantabria.

Semiurbana.

72.100

Total

506.800

(*) Las zonas urbanas, semiurbanas y rurales, son las definidas a estos efectos en el artículo 99 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

ANEXO IV

Relación de obras alternativas para mejora de control de tensión

Nuevo centro de transformación El Bisonte. Instalación de nuevo centro de transformación caseta El Bisonte en Santillana del Mar y su conexión con la red existente para mejorar los actuales niveles de tensión al repartir la carga. Nuevo centro de transformación Pechón. Mejora de la alimentación a Pechón en el municipio de Val de San Vicente con la instalación de un nuevo centro de transformación y su conexión con la red existente de forma que se mejoren los actuales niveles de tensión al repartir la carga. Nuevo centro de transformación Luey. Mejora de la alimentación en Luey del municipio de Val de San Vicente con la instalación de un nuevo centro de transformación y su conexión con la red existente de forma que se mejoren los actuales niveles de tensión al repartir la carga.

Cuadro Resumen

Descripción de la obra

Municipio

Provincia

Tipo de zona (*)

Inversión

(IVA excluido)

-

Euros

Instalación nuevo CTC El Bisonte

Santillana del Mar.

Cantabria.

Rural.

20.000

Instalación nuevo CTC Pechón

Val de San Vicente.

Cantabria.

Rural.

36.000

Instalación nuevo CTC Luey

Val de San Vicente.

Cantabria.

Rural.

36.000

Total

92.000

(*) Las zonas urbanas, semiurbanas y rurales, son las definidas a estos efectos en el artículo 99 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

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