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Documento BOE-A-2007-3591

Resolución de 17 de enero de 2007, de la Secretaría General de Energía, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Foral de Navarra e Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A., para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión en Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2007, páginas 7394 a 7396 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-3591

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Foral de Navarra y la empresa distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A., han suscrito, el 14 de diciembre de 2006, un Convenio marco de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión en Navarra, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 17 de enero de 2007.-EL Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, EL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA COMERCIO Y TRABAJO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y LA EMPRESA DISTRIBUIDORA IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S. A., PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO ELÉCTRICO Y DE CONTROL DE TENSIÓN EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

En Madrid, a 14 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

El Sr. D. Ignasi Nieto Magaldi, Secretario General de la Energía del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005.

El Sr. D. José Javier Armendáriz Quel, Consejero de Industria y Tecnología Comercio y Trabajo, en virtud del Acuerdo 30 de enero de 2006. El Sr. D. Javier Villalva Sánchez, en calidad de Director de la mercantil Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con facultades en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada en fecha 10 de marzo de 2006 ante el Notario de Bilbao, D. José Maria Arriola Arana, con el número 415 de su protocolo.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones y en el ejercicio de las competencias que legalmente tienen atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse, mediante el presente Convenio, en los términos que en él se contienen y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que: «La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y tipología del consumo, puedan considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.

Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previstos». 2. Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece en el apartado 1 del artículo 107 que: «Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa mediante Convenios de colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras». Asimismo, en el apartado 2 se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que en su caso se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona pueda estar incluida en estos planes más de dos años debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen. 3. Por otra parte, el Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005, en su artículo 4 sobre planes de calidad de servicio establece:

«De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2005 y su normativa de desarrollo, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 80.000 miles de euros con objeto de mejorar la calidad del servicio en zonas donde se superen los límites de los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución.

La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las comunidades autónomas o ciudades autónomas, mediante convenios de colaboración que contemplen planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las Comunidades y Ciudades de Ceuta y Melilla que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas. La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado», donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los convenios citados».

Además, en la disposición adicional décima, sobre ingresos procedentes de la facturación de energía reactiva de las tarifas de acceso establece:

«A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución, los planes de control de tensión que realicen las empresas distribuidoras para cumplir los requisitos de control de tensión exigidos a las mismas respecto a la red de transporte deberán ser incluidos, en su caso, en los Planes de Calidad a que hace referencia el artículo 4 del presente Real Decreto.»

4. En este contexto consideran las partes que el nuevo marco legal definido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, con la aplicación de los Reales Decretos 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y 2392/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005 y los criterios expuestos, permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de la Comunidad Foral de Navarra que contribuirán a lograr una adecuada calidad de servicio en las mismas.

Estas inversiones permitirán desarrollar las actuaciones aprobadas por la Comunidad Autónoma dentro de cada uno de los programas de actuación temporal diseñados por las empresas del sector en sus respectivas zonas de distribución para la consecución de la calidad exigible conforme a la vigente legislación, todo ello al amparo del artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000, ya citado. 5. La Administración General, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 149.1.25.ª de la Constitución Española. La Comunidad Foral de Navarra, en uso de las competencias atribuidas, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y como representación de la misma, El Consejero de Industria y Tecnología Comercio y Trabajo, facultado por Acuerdo del Gobierno de fecha 30 de enero de 2006. La empresa distribuidora, en el ejercicio de sus atribuciones y fines sociales. Que, con objeto de hacer posibles cuanto antecede, y especialmente la mutua colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Foral de Navarra y Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., establecen las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio es incluir dentro del Plan de Calidad de la Comunidad Foral de Navarra las obras del programa de actuación temporal en distribución aprobado a la empresa distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, del Gobierno de Navarra, al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Segunda. Financiación de las obras.-La inversión total de las obras a realizar al amparo de lo dispuesto en el programa de actuación temporal contemplado en la cláusula anterior asciende a 4.969.647 euros, 3.975.717,60 euros destinados a planes de mejora de la calidad y 993.929,40 euros destinados planes de control de tensión, tal y como se describen en los anexos I y II, respectivamente, del presente Convenio. La financiación de estas obras será la siguiente:

a) Con cargo a la tarifa para 2005, la cuantía total ascenderá a 1.011.323,16 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma: 809.058,53 euros destinados a obras para mejora de calidad.

202.264,63 euros destinados a obras para planes de control de tensión.

b) Con cargo a la Comunidad Foral de Navarra la cuantía ascenderá a 1.011.323,16 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

809.058,53 euros destinados a obras para mejora de calidad.

202.264,63 euros destinados a obras para planes de control de tensión.

c) Con cargo a la empresa distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., la cuantía ascenderá a 2.946.921,54 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

2.357.600,34 euros destinados a obras para mejora de calidad.

589.321 euros destinados a obras para planes de control de tensión.

En consecuencia, la financiación de cada una de las obras realizadas correspondientes a los Planes de Mejora de Calidad y de control de tensión será calculada de acuerdo con la siguiente clasificación:

Porcentajes de financiación de cada una de las obras

Comunidad Foral de Navarra

Tarifa 2005

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Planes de mejora de calidad.

20,35 %

20,35 %

59,3 %

Planes de control de tensión.

20,35 %

20,35 %

59,3 %

Tercera. Presentación de Certificaciones y Liquidación.-A efectos del abono de las ayudas con cargo a la tarifa de 2005 será necesario que el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, del Gobierno de Navarra remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las obras realizadas incluidas en el Plan aprobado y sus correspondientes actas de puesta en marcha, junto con el informe donde se constaten los objetivos de calidad previstos de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico.

La Dirección General de Política Energética y Minas las remitirá a la Comisión Nacional de Energía para que efectúe las liquidaciones correspondientes a las empresas distribuidoras con cargo a la cuenta abierta en régimen de depósito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005. La fecha límite para presentar la última de las certificaciones de las obras realizadas y sus correspondientes actas de puesta en marcha con cargo a la cuantía de la tarifa 2005, será la fecha de expiración de vigencia del presente Convenio. Excepcionalmente, si por causas debidamente justificadas por la Comunidad Foral de Navarra no se pudieran presentar las certificaciones, este plazo se podrá prorrogar por un año. La Comunidad Foral de Navarra justificará ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el pago de la aportación que le corresponde en virtud de la firma de este Convenio. Cuarta. Seguimiento del Convenio.-Sobre las obras, certificaciones e informes recogidos en este convenio, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, del Gobierno de Navarra podrán realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que considere convenientes directamente o a través de la Comisión Nacional de Energía. Quinta Régimen jurídico del Convenio.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por la que se aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Sexta. Vigencia.-La vigencia del Convenio será de dos años a contar desde la fecha de su firma, sin perjuicio de que si existiera partida tarifaria en años sucesivos pueda ser prorrogado en los términos, cuantías y obras que se establezcan de común acuerdo, siempre que ninguna de las zonas esté incluida en un plan más de dos años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.2.b) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En todo caso podrá extinguirse por la finalización de los trabajos con anterioridad a la fecha límite de vigencia del Convenio, por denuncia fehaciente de alguna de las partes comunicada, al menos, con un mes de antelación, o por incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones previstas en el mismo. A los efectos de los plazos para la presentación de las certificaciones de las obras realizadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Cláusula Tercera.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, se suscribe, por triplicado ejemplar, el presente documento, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.-El Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, José Javier Armendáriz Quel.-El Director de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., Javier Villalba Sánchez.

ANEXO I

Relación de obras para mejora de calidad de servicio

Actuación

Descripción

Municipio

Tipo de zona

Importe - Euros

Línea aérea DC 66 Kv Tafalla Artajona.

Construcción de una nueva línea aérea de 66 kV Tafalla-Artajona, dejando la actual línea de 66 a 13,2 Kv, consiguiendo una segunda alimentación que garantice la calidad de suministro.

Artajona.

Rural.

448.000,00

Segunda alimentación a STR Sangüesa.

Construcción de una nueva línea aérea de 66 kV hasta la STR Sangüesa, consiguiendo una segunda alimentación que garantice la calidad de suministro.

Sangüesa.

Semiurbano.

96.000,00

Ampliación de la subestación STR Sangüesa.

Ampliación de la subestación STR Sangüesa, instalando dos interruptores de 66 kV para configurar el esquema H, y un segundo transformador de 10 MVA 66/13,2 kV.

Sangüesa.

Semiurbano.

957.748,00

Ampliación de la subestación STR Peralta.

Sustitución en la STR Peralta de los dos transformadores de 10 MVA por dos de 20 MVA, ampliando la potencia instalada de 20 MVA a 40 MVA.

Peralta.

Semiurbano.

500.000,00

Ampliación de la subestación STR Cascante.

Sustitución en la STR Cascante de los dos transformadores de 4,5 MVA por dos de 10 MVA, ampliando la potencia instalada de 9 MVA a 20 MVA.

Cascante.

Semiurbano.

180.000,00

Línea aérea DC 66 Kv denominada Corella-Larrate.

Construcción de una línea de DC 66 Kv desde la STR de Corella hasta la nueva STR de Larrate.

Fitero, Cintruénigo.

Semiurbano.

1.678.070,60

Electrificación de Oroz Betelu.

Construcción de una nueva línea aérea de 13,2 kV, centro de transformación y rede de baja tensión en Oroz Betelu y Olaldea.

Oroz Betelu.

Rural.

115.899,00

TOTAL MEJORA CALIDAD

3.975.717,60

Iberdrola

2.357.600,54

Gobierno de Navarra

809.058,53

Tarifa 2005

809.058,53

ANEXO II

Relación de obras para mejora de control de tensión

Actuación

Descripción

Municipio

Tipo de Zona

Importe - Euros

Construcción de nueva SRT Zidacos.

Construcción de nueva SRT Zidacos con un transformador de 20M VA 66/13,2 kv.

Olite.

Semiurbano.

993.929,40

TOTAL CONTROL DE TENSIÓN

993.929,40

Iberdrola

589.400,13

Gobierno de Navarra

202.264,63

Tarifa 2005

202.264,63

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