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Documento BOE-A-2007-3644

Resolución 4B0/38014/2007, de 7 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publica la Adenda para la actualización del Convenio de colaboración firmado por el ISFAS, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Mutualidad General Judicial con la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2007, páginas 7516 a 7518 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2007-3644

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de diciembre de 2006 se suscribió la adenda para la actualización de los anexos I, II, III y IV y prórroga para el año 2007 del Convenio de colaboración firmado el 30 de septiembre de 2003, por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) con la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Gobierno del Principado de Asturias, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 7 de febrero de 2007.-La Secretaria General Gerente, Carmen Briones González.

ANEXO Adenda para la actualización de los anexos I, II, III y IV y prórroga para el año 2007 del Convenio de colaboración firmado el 30 de septiembre de 2003, entre la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Gobierno del Principado de Asturias y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

En Oviedo, a 15 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte el Sr. D. Rafael Sariego García, Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, autorizado expresamente para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el día 14 de octubre de 2004.

De otra, la Sra. D.ª María Ángeles Fernández Simón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE. La Sra. D.ª Carmen Briones González, Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9.F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de la Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero. Y el Sr. D. Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confiere la disposición transitoria segunda punto 2 del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.

EXPONEN

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2003, entre la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2007, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

ACUERDAN

Primero.-Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2007 hasta 31 de diciembre de 2007.

Segundo.-Actualizar con efectos de 1 de enero de 2007 y según lo previsto en las cláusulas séptima y octava del mencionado Convenio, los anexos I, II III y IV del mismo, anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2007», y que modifican las relaciones de Municipios citadas en su cláusula primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la cláusula cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2007, los de 10,40 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo I, y de 0,88 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo II. Tercero.-Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, el representante de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, y de cada una de las Mutualidades.-El Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, Rafael Sariego García.-La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.-La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Carmen Briones González.-El Presidente de la Mutualidad General Judicial, Benigno Varela Autrán.

ANEXO I Listado de municipios

Municipios

Zona básica de salud

Allande

Pola de Allande.

Aller

Cabañaquinta-Moreda.

Amieva

Cangas de Onís.

Belmonte de Miranda

Belmonte de Miranda.

Bimenes

Nava.

Boal

Boal.

Cabrales

Carreña-Panes.

Cabranes

Nava.

Candamo

Grado.

Cangas de Narcea

Cangas de Narcea.

Cangas de Onís

Cangas de Onis.

Carreño

Candas .

Caso

Rioseco.

Castropol

Vegadeo.

Coaña

Navia.

Colunga

Colunga.

Cudillero

Cudillero.

Degaña

Degaña.

Franco (El)

Tapia.

Gozón

Luanco.

Grado

Grado.

Grandas de Salime

Grandas de Salime.

Ibias

Ibias.

Illas

La Magdalena-Carriona.

Laviana

Pola de Laviana.

Lena

Pola de Lena.

Llanera

Llanera.

Llanes

Llanes.

Morcín

Riosa-Argame.

Muros de Nalón

Pravia.

Nava

Nava.

Navia

Navia.

Noreña

Noreña.

Parres

Arriondas.

Peñamellera Baja

Carreña-Panes.

Piloña

Infiesto.

Pravia

Pravia.

Quirós

Quirós.

Regueras (Las)

Las Regueras.

Ribadedeva

Llanes.

Ribadesella

Ribadesella.

Ribera de Arriba

Riosa-Argame.

Riosa

Riosa-Argame.

Salas

Salas-Soto-Jove.

Sariego

Pola de Siero.

Somiedo

Somiedo.

Soto del Barco

Pravia.

Tapia de Casariego

Tapia.

Teverga

Teverga.

Tineo

Tineo.

Vegadeo

Vegadeo.

Villaviciosa

Villaviciosa.

Villayón

Villayón.

ANEXO II Listado de municipios

Caravia. Corvera de Asturias. Illano. Onís. Peñamellera Alta. Pesoz. Ponga. Proaza. San Martín de Oscos. San Martín del Rey Aurelio. San Tirso de Abres. Santa Eulalia de Oscos. Santo Adriano. Sobrescobio. Taramundi. Valdés. Villanueva de Oscos. Yernes y Tameza.

ANEXO III Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2006) a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: (precio por persona: 10,40 euros/mes año 2007)

Entidad

Personas adscritas

Importe mensual

De MUFACE

De ISFAS

De MUGEJU

Por Col. de MUFACE

Por Col. de ISFAS

Por Col. de MUGEJU

Adeslas

1.411

993

47

14.674,40

10.327,20

488,80

Asisa

511

309

51

5.314,40

3.213,60

530,40

Caser

632

241

39

6.572,80

2.506,40

405,60

DKV Seguros

511

16

31

5.314,40

166,40

322,40

La Equitativa de Madrid

145

11

3

1.508,00

114,40

31,20

Mapfre Caja Salud

90

85

8

936,00

884,00

83,20

Ig. de Santander

6

0

0

62,40

0,00

0,00

Sanitas

0

0

3

0,00

0,00

31,20

Total

3.306

1.655

182

34.382,40

17.212,00

1.892,80

ANEXO IV Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2006) a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: (precio por persona: 0,88 euros/mes año 2006)

Entidad

Personas adscritas

Importe mensual

De MUFACE

De ISFAS

De MUGEJU

Por Col. de MUFACE

Por Col. de ISFAS

Por Col. de MUGEJU

Adeslas

292

165

5

256,96

145,20

4,40

Asisa

62

65

2

54,56

57,20

1,76

Caser

36

22

5

31,68

19,36

4,40

DKV Seguros

76

2

11

66,88

1,76

9,68

La Equitativa de Madrid

9

1

0

7,92

0,88

0,00

Mapfre Caja Salud

16

10

0

14,08

8,80

0,00

Ig. de Santander

0

0

0

0,00

0,00

0,00

Sanitas

0

0

0

0,00

0,00

0,00

Total

491

265

23

432,08

233,20

20,24

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