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Documento BOE-A-2007-3652

Resolución de 27 de diciembre de 2006, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Consejería de Innovación e Industria y la Fundación Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia, para la cofinanciación y mantenimiento de equipamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2007, páginas 7527 a 7529 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-3652

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Consejería de Innovación e Industria de la Junta de Galicia, junto con la Fundación Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia, han formalizado, con fecha 29 de noviembre de 2006, un Convenio de colaboración para la cofinanciación y mantenimiento de equipamiento.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio se colaboración.

Madrid, 27 de diciembre de 2006.-El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Carlos Martínez Alonso.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA, EL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y LA FUNDACIÓN CENTRO TECNOLÓGICO DE SUPERCOMPUTACIÓN DE GALICIA PARA LA COFINANCIACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPAMIENTO

En Santiago de Compostela y Madrid, a 29 de noviembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Fernando J. Blanco Álvarez, Conselleiro de Innovación e Industria, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por el artículo 30 de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre.

De otra, el Sr. D. Carlos Martínez Alonso, Presidente del Consejo Superior de Investigaciones, actuando en nombre y representación de dicho Organismo Autónomo en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 15.1.a) y f) del Estatuto CSIC, aprobado por Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre («BOE» de 2 de diciembre), así mismo por la disposición adicional decimotercera en relación con el artículo 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. De otra parte, el Sr. D. Salustiano Mato de la Iglesia, actuando en nombre y representación de la Fundación Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia, con CIF G15852981, y domicilio en la avenida de Vigo, s/n, de Santiago de Compostela, como Presidente del Patronato, de acuerdo con el artículo 10 de los Estatutos de la Fundación y facultado expresamente para la firma de este Convenio, en reunión de Patronato de la Fundación de fecha 27 de marzo de 2006.

EXPONEN

1. Que entre las funciones encomendadas a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consejería de Innovación e Industria, figura la ordenación, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias en materia de fomento de la investigación científica y coordinación de las actuaciones destinadas a la dotación de infraestructuras científico-técnicas de apoyo a la investigación en Galicia.

2. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante, CSIC) es un Organismo Público de Investigación con carácter de Organismo Autónomo de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, bajo cuya dirección ejecuta las tareas de investigación científica y de coordinación, que se derivan de las directrices que establece el Gobierno en materia de política científica y de desarrollo tecnológico, en el ámbito de sus competencias. Tiene como fin primordial promover y realizar investigación científica y técnica dentro del marco y al servicio de la política científica y tecnológica del país, con objeto de impulsar y contribuir a su desarrollo económico, social y cultural. En el artículo 4.1 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, se determinan las funciones del CSIC, entre las cuales se incluye la participación en los programas de investigación de las Comunidades Autónomas y de la Unión Europea en los términos que se puedan establecer mediante convenios y contratos apropiados. 3. La Fundación Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia (en adelante, CESGA) fue constituida en Santiago de Compostela el 23 de septiembre de 2002, mediante escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de A Coruña, D. Enrique Roger Amat, con el número tres mil ochocientos once de su protocolo. La referida fundación fue clasificada como mixta por orden de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 26 de septiembre de 2002, y posteriormente declarada de interés gallego por Orden de la misma Consejería de 1 de octubre de 2002, que ordenó su inscripción en el Registro de Fundaciones, sección de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública. 4. El objeto de la Fundación es fomentar, difundir y prestar servicios de cálculo intensivo y comunicaciones a las comunidades investigadoras gallega y del CSIC, así como a las empresas o instituciones que lo soliciten, siendo sus fines, en general, todos aquellos que promuevan el uso del cálculo intensivo y comunicaciones avanzadas, como instrumento para el desarrollo de la ciencia. 5. Que la Fundación CESGA se gestiona a través de un Patronato constituido por vocales nominados por la Xunta y el CSIC y cuya Presidencia y Vicepresidencia corresponde a cargos de la Xunta y CSIC, respectivamente. 6. Que, según resolución de 25 de abril de 2005, del Subdirector General de Infraestructuras Científicas del Ministerio de Educación y Ciencia, se concede a la Fundación CESGA una subvención FEDER de importe 1.568.965,52 euros, con Referencia CESG05-24-007, para la adquisición de equipamiento Cluster SMP. 7. Que es voluntad de la Xunta de Galicia y del CSIC promover servicios comunes de apoyo a las tareas de la investigación y consolidar al CESGA como centro de excelencia y servicios en cálculo intensivo. 8. Que la Fundación CESGA, junto con las empresas HP Española e Intel Corporation Iberia, tienen firmado un pre-acuerdo de colaboración, con fecha 24 de febrero de 2006, incluido en Anexo. Este pre-acuerdo refleja el interés de las partes intervinientes en colaborar para potenciar la investigación e infraestructuras de cálculo intensivo en España y en Galicia en particular.

Es, por esto, que las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto instrumentar las condiciones de colaboración entre la Consejería de Innovación e Industria, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el CESGA para cofinanciar tanto la adquisición como las inversiones complementarias y gastos necesarios para lograr la operatividad del equipamiento e infraestructura científico-tecnológica recogida en el Anexo de este Convenio y mediante la cual se posibilite el incremento de la capacidad investigadora y los servicios del CESGA y su comunidad de usuarios.

Segunda.-Que la Consejería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, para llevar a cabo el objeto de este Convenio, se compromete a aportar la cantidad de 8.940.522 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.432A.730.0 (Cod. Proyecto 2006-258) de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011. Esta cantidad se desglosa del siguiente modo:

6.755.017 euros: Para la financiación del equipamiento e infraestructuras (IVA incluido).

2.185.505 euros: Para hacer frente a los gastos necesarios para el funcionamiento y mantenimiento operativo de dichos equipos (IVA incluido).

Los pagos se realizarán del siguiente modo:

Año 2006

Año 2007

Año 2008

Año 2009

Año 2010

Año 2011

Total

Inversión equipos e infraestructuras

100.000

6.655.017

6.755.017

Gasto operativo y mantenimiento

72.750

296.000

594.230

605.440

617.085

2.185.505

TOTAL

100.000

6.727.767

296.000

594.230

605.440

617.085

8.940.522

Esta cantidad aportada por la Xunta de Galicia se corresponde con el 50 por 100 del montante total de la operación, excluida la subvención FEDER.

Tercera.-Que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para llevar a cabo el objeto de este Convenio, se compromete a aportar la cantidad de 8.940.522 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 781 del programa 463A de los presupuestos de dicho Órgano para los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011. Esta cantidad se desglosa del siguiente modo:

6.755.017 euros: Para la financiación del equipamiento e infraestructuras (IVA incluido).

2.185.505 euros: para hacer frente a los gastos necesarios para el funcionamiento y mantenimiento operativo de dichos equipos (IVA incluido).

Los pagos se realizarán del siguiente modo:

Año 2006

Año 2007

Año 2008

Año 2009

Año 2010

Año 2011

Total

Inversión equipos e infraestructuras

0

6.755.017

6.755.017

Gasto operativo y mantenimiento

72.750

296.000

594.230

605.440

617.085

2.185.505

Total

0

6.827.767

296.000

594.230

605.440

617.085

8.940.522

La cantidad a aportar por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas se corresponde con el 50 por 100 del montante total de la operación, excluida la subvención FEDER, y está condicionada a la existencia de crédito presupuestario.

Cuarta.-El CESGA aplicará la totalidad de la subvención FEDER que tiene concedida por un importe de 1.568.966 euros, para la cofinanciación de Cluster SMP que integra el equipamiento descrito en el anexo de este Convenio. Esta subvención deberá ser aplicada antes de 31 de diciembre de 2007. Quinta.-La Fundación CESGA se compromete a llevar a cabo todas las acciones necesarias para cumplir el objeto de este convenio. Los costes derivados de la adquisición y la puesta en funcionamiento del equipamiento se financiará del siguiente modo:

Institución

Total

Xunta de Galicia

8.940.522

CSIC

8.940.522

Fundación CESGA (FEDER)

1.568.966

Total

19.450.010

Sexta.-El Órgano de gobierno del CESGA determinará la distribución y uso del equipamiento recogido en el Anexo, de acuerdo con las necesidades de la comunidad investigadora usuaria de CESGA. Este reparto será igualitario para la comunidad investigadora gallega y del CSIC.

Séptima.-El CESGA tendrá la obligación de justificar anualmente no sólo las actividades realizadas sino la utilización de las cantidades percibidas y notificar la concesión de cualquier otra subvención concedida para el mismo fin, tan pronto tenga conocimiento de la misma. En aquellos supuestos en que las cantidades percibidas sean superiores a los gastos realizados, el CESGA deberá reintegrar la diferencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, la obtención concurrente de ayudas para los objetivos del presente convenio por otras administraciones o entes públicos o privados dará lugar, en su caso, a la minoración proporcional de las ayudas. Octava.-El libramiento de los fondos asignados en el convenio, se realizarán tras la presentación por el CESGA de la siguiente documentación:

Certificaciones del Director de la Fundación de los gastos realizados para el cumplimiento del objeto del convenio, acompañados de las correspondientes facturas o justificantes.

Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos o sociedades.

Novena.-La firma del presente Convenio está condicionada a la previa presentación por parte de CESGA de los siguientes documentos:

Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos o sociedades.

Décima.-En el caso de que para la realización de las acciones objeto del presente Convenio sea necesario recurrir a la contratación externa, ésta deberá regirse por lo estipulado en el artículo 29 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécima.-A los efectos de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento compuesta del siguiente modo:

Por la Consejería de Innovación e Industria: El Secretario General de la Consellería o persona en la que delegue.

Un Subdirector General de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Por el CSIC:

Vicepresidente o persona en la que delegue.

Director del CTI o persona en la que delegue.

Por el CESGA:

Director Gerente o persona en la que delegue.

Subdirector Técnico. Actuará como secretario un técnico o administrativo del CESGA.

Duodécima.-El presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes, o por denuncia de una de las partes por incumplimiento de la otra parte de cualquiera de las cláusulas del Convenio, lo que deberá comunicarse fehacientemente previa audiencia de la misma y con, al menos un mes de antelación.

En el supuesto de que el Convenio se resolviese anticipadamente, las partes acuerdan que cada una de ellas deberá cumplir con los compromisos contraídos previamente a la resolución, y, en todo caso, al compromiso de financiación en la forma establecidas en las cláusulas del mismo. Decimotercera.-En virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de que el Consejo de Ministros no autorizara la subvención prevista en el presente convenio, no se considerara incumplimiento del mismo y, en consecuencia, no dará origen a ningún tipo de indemnización por parte del CSIC. Decimocuarta.-Este Convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2011.

Decimoquinta.-Dada la naturaleza administrativa del convenio, las controversias o dudas que surjan, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. En todo caso, dichas resoluciones serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En el lugar y fecha arriba indicados.-Por la Consejería de Innovación e Industria, Fernando J. Blanco Álvarez.-Por el CSIC, Carlos Martínez Alonso.-Por la Fundación CESGA, Salustiano Mato de la Iglesia.

ANEXO

Configuración mínima del Supercomputador

Arquitectura de memoria compartida con 2.400 núcleos de procesador de la familia Intel Itanium de última generación con chipset de última generación de HP. 19 TB de memoria principal. 390 TB de almacenamiento en disco de alto rendimiento. Red de interconexión entre nodos de computación y de almacenamiento INFINIBAND de baja latencia y alta velocidad de transferencia. Red de gestión interna Gigabit ethernet con interconexión al exterior a 10 Gbps. 1 nodo con 128 núcleos y 1 TB de memoria principal compartida por los núcleos. 142 nodos de 8 sockets (16 núcleos) y 128 GB de memoria principal compartida cada nodo. Subsistema de almacenamiento de cinta robotizada con capacidad de almacenamiento con compresión, de 1PB. Sistema Operativo LINUX. Herramientas de Gestión y Monitorización del Sistema. Librerías de paso de mensajes HP-MPI y librerías matemáticas HP‑MLIB. Gestión de almacenamiento de datos SFS. Software de soporte GRID de Libre Distribución. Compiladores Fortran y C++ para 20 usuarios. Librería de paso de mensajes MPI para usuarios ilimitados. Librerías matemáticas CMKL/MKL para 20 usuarios e IPP para un usuario. Herramientas Vtune,Threading tools y Trace Analyzer and Collector para 20 usuarios.

Esta configuración estará sujeta a la incorporación de las innovaciones tecnológicas que puedan anunciarse hasta la fecha de instalación del equipamiento.

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