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Documento BOE-A-2007-3684

Resolución de 12 de enero de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación San Juan Grande.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2007, páginas 7565 a 7566 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2007-3684

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación San Juan Grande, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación San Juan Grande fue constituida por la Asociación de Amigos y Familiares de Enfermos Mentales San Juan el Grande, el 8 de agosto de 2006, según consta en escritura pública otorgada ante el notario don Juan Solís Sarmiento, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 2.801 de su protocolo. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: «Adopción de medidas que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de cualquier persona, o colectivo marginado o en riesgo de marginación o exclusión social». Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la Avenida Jorge Bonsor, núm.16 -1.º planta, 41410-Carmona (Sevilla), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuarto. Dotación.-Se aporta una dotación inicial de 30.000 euros, desembolsándose el 25% en el momento de la constitución, con el compromiso de hacer efectivo el resto en el plazo de cinco años desde el otorgamiento de la escritura de constitución. Quinto. Patronato.-El Patronato de la Fundación, cuya composición inicial se regula en los artículos 17 y siguientes de los estatutos, queda identificado en el escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos. Sexto. Director-Gerente.-En la escritura pública de constitución el Patronato allí reunido nombra al Director-Gerente de la Fundación, cargo previsto en los estatutos.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La gerencia está prevista en el artículo 21 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, su nombramiento se habrá de notificar al Protectorado y será objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía. Octavo.-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve: Primero.-Clasificar a la Fundación San Juan Grande, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE/1034.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que se hace referencia en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento del Director-Gerente, con las funciones previstas en los Estatutos. Cuarto.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 12 de enero de 2007.-La Directora general, M.ª Luisa García Juárez.

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