Advertido error material en la publicación de la citada Resolución, se procede a su corrección, al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los siguientes términos. La página 22168, a partir del apartado Objeto de la declaración, y las páginas 22169 y 22170, deben ser reemplazas en tu totalidad por las siguientes:
Objeto de la declaración.-La zona correspondiente a la denominada «Unidad de Actuación n.º 1» de la Vega Baja de Toledo queda comprendida en un polígono fusiforme, alargado en sentido noroeste-sureste, que, desde su vértice más septentrional y siguiendo el sentido de las agujas del reloj, linda con los siguientes espacios y vías públicas: Parte del extremo septentrional de la calle de San Pedro el Verde, continuando por la vía paralela a la carretera de la Peraleda que une aquella calle con el extremo septentrional de la Avenida Mas del Rivero.
El lado noroccidental lo delimita el trazado de esta vía hasta la glorieta de intersección con la Avda. de Carlos III, extrayendo de él el polígono edificado con viviendas del Poblado Obrero entre las calles de Aprendices, Rondines, y Grabadores, prolongándose hacia el sureste por la Avda. de Carlos III hasta las tapias del antiguo Camping Circo Romano. Continua el trazado haciendo un doble quiebro zigzagueante, sobre el recorrido de dicha tapia y de la que deslindan por el sur los terrenos del antiguo Campo de Fútbol Carlos III, en dirección suroeste, cruzando nuevamente a la Avda. Mas del Rivero, hasta alcanzar la entrada secundaria de la Fábrica de Armas contigua al edificio de la Consejería de Urbanismo y Vivienda, constituyéndose allí el vértice más meridional de todo el polígono. Desde aquí se dirige hacia el noroeste, por terreno de la Fábrica de Armas hasta alcanzar la Entrada de Obreros, y, desde aquí, siguiendo el trazado de la tapia del conjunto fabril hasta alcanzar la glorieta ubicada frente a la puerta principal del edificio de Sabatini. El resto del lado occidental queda delimitado por la calle de San Pedro el Verde hasta el punto descrito en el inicio. Este polígono queda comprendido en el espacio existente entre la intersección de los nodos localizados con las siguientes coordenadas U.T.M.S.:
NODO |
X |
Y |
||
1 |
411.080 |
4.414.300 |
||
2 |
411.094 |
4.414.300 |
||
3 |
411.193 |
4.414.245 |
||
4 |
411.242 |
4.414.219 |
||
5 |
411.439 |
4.413.704 |
||
6 |
411.323 |
4.413.661 |
||
7 |
411.328 |
4.413.650 |
||
8 |
411.466 |
4.413.594 |
||
9 |
411.482 |
4.413.599 |
||
10 |
411.517 |
4.413.502 |
||
11 |
411.730 |
4.413.415 |
||
12 |
411.703 |
4.413.343 |
||
13 |
411.623 |
4.413.371 |
||
14 |
411.570 |
4.413.261 |
||
15 |
411.543 |
4.413.280 |
||
16 |
411.518 |
4.413.267 |
||
17 |
411.500 |
4.413.252 |
||
18 |
411.325 |
4.413.400 |
||
19 |
411.059 |
4.413.616 |
||
20 |
411.037 |
4.413.664 |
||
21 |
411.021 |
4.413.718 |
||
22 |
411.032 |
4.413.785 |
||
23 |
411.091 |
4.413.859 |
||
24 |
411.114 |
4.413.973 |
||
25 |
411.124 |
4.414.213 |
||
26 |
411.082 |
4.414.286 |
Entorno de protección.-El entorno de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de la zona citada y las une entre sí.
Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el entorno de protección señalado, en razón de que cualquier intervención en el se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.
Todo ello según plano adjunto.
Toledo, 10 de noviembre de 2006.-El Director General, Enrique Lorente Toledo.
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