Vista la documentación técnica correspondiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.º 1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (en su nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero). Visto que el artículo 6.2 del Decreto 180/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Cultura, establece que corresponde a la Dirección General de Patrimonio y Museos la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, resuelvo:
Primero.-Incoar expediente, con los efectos previstos en la Ley y el Real Decreto citados, para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, del Dolmen de Azután, localizado en Azután (Toledo), cuyas características figuran en el anexo de la presente resolución.
Segundo.-Proceder, de conformidad con lo prevenido en el artículo 12.2 del Real Decreto precitado, a realizar la comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a los efectos de su anotación preventiva. Tercero.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio y Museos (C/ Trinidad, núm. 8, Toledo); y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.
Quinto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, así como en el Boletín Oficial del Estado, a efectos de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente resolución.
Toledo, 20 de diciembre de 2006.-El Director General de Patrimonio y Museos, Enrique Lorente Toledo.
ANEXO Descripción
El Dolmen de Azután fue la primera de las evidencias megalíticas localizadas en el interior de la Meseta Sur con fechas radiocarbónicas que permitieron situar cronológica y culturalmente las poblaciones del Neolítico medio, final y Calcolítico en la cuenca media del río Tajo y sus relaciones con el abundante fenómeno del Megalitismo del interior peninsular. El dolmen ha sido objeto de excavaciones sistemáticas desde principios de los '80 hasta el año 2001, si bien aún conserva testigos arqueológicos intactos, así como restos de un hábitat infrayacente al túmulo dolménico. Presenta una estructura de cámara y corredor con ortostatos de grandes dimensiones y cubierta adintelada, en el cual fueron efectuadas inhumaciones y osarios colectivos desde el Neolítico Medio al Final (V milenio a.C.) y durante el Calcolítico (en su fase campaniforme marítima, durante el IV milenio a.C.), mientras que el hábitat infratumular presenta una caracterización cronológica inmersa en el VI milenio. Los elementos arqueológicos destacables son además de su sistema y tipología constructiva, sus evidencias materiales arqueológico-ergológicas como artístico-rupestres, además de las culturales y habitacionales que fueron desarrolladas. Los ajuares y restos arqueológicos documentados se componen de abundantes evidencias de cerámica, industria ósea, industria lítica tallada y pulimentada, así como alguna cuenta de collar. A todo ello debemos sumar la evidente decoración total del espacio funerario mediante grabados (incisiones finas de bandas onduladas y zig-zag, así como grabados anchos de temática geométrica y antropomórfica, e incluso bajorrelieve) y pinturas en los ortostatos de la cámara y figuras exentas de carácter escultórico (menhir) en el espacio de la cámara. Importante arqueológicamente resulta además de su carácter innato monumental (dolmen de cámara y corredor bajo túmulo perimetral), también la conexión que se produce en las áreas funerarias megalíticas relacionadas con áreas de habitación (en este caso infrayacente), así como su recurrente asociación a cursos de agua vertebradores del territorio y de los recursos que dominan, siendo próximo al río Tajo y en las inmediaciones a los arroyos de Linares y la Anguilucha, unido a afloramientos hídricos subterráneos en el mismo área arqueológica.
Objeto de la declaración: Polígono: 507, parcelas 297, 298. Entorno de protección:
Vendría definido por: Polígono: 501, parcelas 118, 119, 120.
Polígono: 502, parcelas 121, 5002, 5004. Polígono: 507, parcelas 281a, 295, 296, 299, 300, 305, 5001, 5002. Polígono: 506, parcelas 280g.
El objeto y entorno de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas parcelas y las une entre sí.
Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el entorno de protección señalado, en razón de que cualquier intervención en él se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación de los bienes objeto de tutela. Todo ello según plano adjunto.
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